PROYECTO DE TP
Expediente 5184-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS, SOBRE EXPRESIONES EN MINORIA ANTE EL FRACASO DE UNA SESION ESPECIAL.
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Incorporar a continuación del artículo
36 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el
siguiente:
Artículo 36 bis.- Fracasada la
sesión especial convocada en los términos del artículo 35, el presidente autorizará
expresiones en minoría de los diputados que hubieran suscripto la nota de
convocatoria, quienes podrán hacer uso de la palabra por un lapso de cinco
minutos por cada uno de los bloques representados en la reunión. En caso de
pertenecer la totalidad de los peticionantes al mismo bloque, quien lo represente
podrá hacer uso de la palabra por el término de quince minutos.
Los bloques que no hayan
suscripto la nota de convocatoria podrán hacer uso de la palabra por cinco
minutos.
Las expresiones en minoría serán
incorporadas al Diario de Sesiones y deberán contar con los mismos recursos y
medios que las sesiones ordinarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos la incorporación como
articulo 36 bis del Reglamento de la Honorable Cámara la autorización de
expresiones en minoría de los señores diputados, toda vez que se declare
fracasada una sesión especial citada en los términos del articulo 35 del
reglamento.
A tal efecto, es conveniente formular
algunas consideraciones previas sobre cuatro puntos que son premisas para
nuestra propuesta:
1.- De las sesiones
especiales
El artículo 30
determina que son sesiones especiales las que se llevan a cabo fuera de los días y
horas predeterminados. El artículo 35 establece que su convocatoria será por
resolución de la Cámara, por sí o previa petición del Poder Ejecutivo, o a petición
escrita de diez o más diputados, quienes deberán expresar su objetivo.
También, de acuerdo con el artículo
7º, cuando se consideren los despachos de la Comisión de Peticiones, Poderes y
Reglamento relativos a la impugnación de diplomas, el tema deberá ser
considerado en sesión de tablas, solo si fracasaran tres sesiones especiales
convocadas a estos efectos. Por último, cuando lo determine la Comisión de Labor
Parlamentaria -artículo 221- pueden convocarse para rendir homenajes.
Generalmente se convoca a sesión
especial para tratar un tema determinado y corresponde al presidente proceder a
su citación (artículo 36).
2.- Respecto del quórum
Es el artículo 15 del
Reglamento (de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, que lo
requiere para "entrar en sesión"), el que establece que para formar quórum legal
será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros,
entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros
ausentes.
El artículo 22 establece que, abierta
la sesión, la Secretaría formulará la nómina de los diputados presentes y ausentes.
Asimismo, comunicará esa nómina a la Contaduría de la Cámara si no se hubiera
obtenido quórum. Si la sesión se declarara abierta con quórum a la hora
reglamentaria, la nómina de los ausentes será pasada media hora después. A los
diputados que sin autorización de la Presidencia faltaren a alguna sesión, de
acuerdo con el artículo 23 no se les abonará la dieta correspondiente a aquellas
sesiones en la que hubiesen estado ausentes, aunque dichas sesiones no se
hubiesen realizado por falta de quórum.
3.- Del fracaso de una
sesión y las manifestaciones en minoría.
El artículo 26 establece que "Toda vez
que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría hará publicar los
nombres de los asistentes y de los inasistentes,..." incorporando la publicidad a la
sanción determinada en el artículo 23. Los artículos 22, 23 y 26 confirman la
posibilidad del fracaso de una convocatoria a sesión por falta de quórum.
Según Guillermo
Schinelli: "Manifestaciones en Minoría: Así se denomina en el Diario de Sesiones a las
opiniones vertidas inicialmente en las reuniones en las que se encuentran algunos
diputados, en número insuficiente para obtener quórum y, por tanto, para declarar
formalmente abierta las sesiones; esta etapa se extiende hasta el momento en que el
quórum se alcanza. En general, se resuelve continuar llamando a los ausentes a concurrir
al recinto, llegándose en ocasiones a pasar lista lo que provoca la apertura o el fracaso de
la sesión.
Reuniones en Minoría. Tipos:
Excluyendo a las manifestaciones en minoría (que concluyen en sesiones con quórum) hay
dos tipos de Reuniones en Minoría:
a) Convocada una sesión
para determinada fecha puede fracasar formalmente por carecer del quórum necesario. En
este caso no se trata estrictamente de una sesión, solo es una mera reunión de
legisladores, cuyas manifestaciones -de único valor político, no jurídico- son transcriptas
en el Diario de Sesiones.
b) Las "sesiones" de
continuación de un cuarto intermedio, en la que no hace falta quórum para su inicio, y que
pueden concluir de dos maneras. Con la continuidad de un nuevo cuarto intermedio sin la
toma de decisión alguna, o con el fracaso de la sesión que estaba continuando. (1) "
4.- Recursos y medios que
asisten una sesión.
a) Con la modificación por Resolución
de la Cámara de Diputados del 13 de septiembre de 2006, el artículo 45 establece
en los incisos 6º y 7º nuevas obligaciones comunes a los secretarios:
6. Arbitrar los medios
necesarios a fin de garantizar la transmisión en vivo del audio y video de las sesiones de la
Cámara desde el sitio de Internet.
7. Publicar la siguiente
información en el sitio de Internet de la Cámara:
a) Días, horario y temario de
las reuniones de comisión.
b) El plan de labor propuesto
por la presidencia de la Cámara para la sesión próxima inmediata;
c) Los proyectos de ley
ingresados y las órdenes del día;
d) La versión taquigráfica
provisoria, dentro del décimo día de concluida la sesión;
e) Las pensiones graciables,
becas y subsidios otorgados;
f) El personal de planta
transitoria y permanente;
g) La convocatoria a
licitaciones que realice la Cámara o los organismos que de ella dependan, y el resultado de
las mismas.
b) Las obligaciones de los taquígrafos
están determinadas en el artículo 54:
"Observar fielmente
las prescripciones del Reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley 915";
(El presidente de cada Cámara dictará el Reglamento a que ha de sujetarse la
sección de taquígrafos que queda bajo su inmediata dependencia).
Por otro lado, deben concurrir con
puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso por escrito al
director del cuerpo en caso de inasistencia, quien lo pondrá en conocimiento del
presidente; y "traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesión... "
c) La impresión y distribución del
Diario de Sesiones se realizará en un plazo improrrogable de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de la sesión respectiva (artículo 49).
d) Una vez iniciada la sesión, la
Cámara puede perder el quórum legal y continuar la reunión. El artículo 177
autoriza a prorrogar los términos del uso de la palabra por asentimiento, de la
mayoría de los presentes "cualquiera sea el número de éstos". Asimismo cabe
destacar que el artículo 171 faculta al presidente para invitar a la Cámara a pasar a
cuarto intermedio.
Según Guillermo
Schinelli: "Cuartos intermedios. Se trata de las interrupciones o suspensiones que puede
tener una sesión, originándose las mismas en una invitación del presidente (artículo 171)
o en la aprobación de una
moción de orden a ese efecto presentada por cualquier diputado (artículo 127, inciso 2).
En las oportunidades en que se prevé un corto interregno (frecuentemente durante la
discusión en particular), el cuarto intermedio se realizará "en las bancas".
En el Diario de Sesiones debe
dejarse constancia de la hora en que se pasa a cuarto intermedio, únicamente en los
casos en que la Cámara no vuelva a reunirse en el mismo día (artículo 48, inciso 7). Si tras
el cuarto intermedio no se reanudara la sesión, ésta quedará levantada de hecho, excepto
el caso en que la interrupción sea establecida hasta determinada oportunidad concreta
(artículo 174). Si el cuarto intermedio se prolongara hasta otra fecha, se considera que, si
bien las reuniones son distintas, la segunda o ulteriores asambleas serán continuación de
la "sesión" anterior, y continuarán con la numeración que tenía aquélla. (2) "
Concluimos que: actualmente en
todos los casos el Reglamento de la Cámara interpreta que los servicios que deben
asistir a una sesión, se prestan en tanto la sesión sea valida o en su defecto
hasta tanto el señor presidente -o quien ocupe la presidencia- verificada la falta
de quórum anuncie el fracaso de la convocatoria. Las atribuciones del señor
presidente están conferidas en el artículo 39.
Con la incorporación del artículo 36
bis, se establecen los plazos para el uso de la palabra y se garantizan los mismos
recursos y medios, a las manifestaciones en minoría, una vez fracasada una sesión
por falta de quórum, en igualdad con la asistencia a sesiones de tablas.
Por lo expuesto solicitamos el voto
favorable de la Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1245/2008 | CON MODIFICACIONES | 18/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 |