PROYECTO DE TP
Expediente 5183-D-2010
Sumario: PROHIBICION DE LA EXPLOTACION DE LA MINERIA A CIELO ABIERTO Y DE LA UTILIZACION DE SUSTANCIAS TOXICAS EN LA ACTIVIDAD.
Fecha: 15/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE LA
EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO Y DE LA UTILIZACIÓN
DE SUSTANCIAS TOXICAS EN LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 1º. Prohíbase la
actividad minera en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en
todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación,
desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
Exceptuase los salitres, salinas y turberas, y las minas de la tercera categoría, las
que deberán ser objeto de una legislación especial.
ARTÍCULO 2º. Prohíbase el
uso de cianuro, cianuro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido
fluorhídrico, ácido nítrico, ioduro de sodio, bromuro de sodio, xantatos, alquil
xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatos, detergentes, espumantes químicos y
toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo
I de la Ley Nacional 24.051, y/o que posea algunas de las características
enunciadas en el Anexo II de la ley Nacional 24.051 y normas concordantes, en los
procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación,
desarrollo, preparación, almacenamiento, e industrialización de sustancias
minerales y/o cualquier otra fase del proceso productivo.
ARTÍCULO 3°. Prohíbase
para la prospección, exploración o explotación minera la utilización de ríos, arroyos
y cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterráneo,
derretimientos de glaciares, de áreas periglaciares, y cuerpos de hielo de cualquier
tipo o formación.
ARTÍCULO 4°. Las empresas
mineras que hayan utilizado, con anterioridad a la puesta en vigencia de la
presente ley, las sustancias enumeradas en el artículo 2° serán responsables de la
realización de un monitoreo trimestral de la zona, a partir de la puesta en vigencia
de la presente ley, durante todo el período de explotación y hasta cinco años
después del cierre o abandono de la explotación. Los análisis deberán realizarse a
efectos de detectar cualquier consecuencia perjudicial para el ambiente y/o la
salud de las personas. Las empresas serán directamente responsables del
saneamiento y reparación.
ARTÍCULO 5º. Los titulares
de concesiones y/o derechos mineros deberán adecuar sus procesos a las
previsiones enunciadas en la presente ley en el término de 3 meses a partir de la
publicación de la misma, bajo apercibimiento de cierre o caducidad de la concesión
minera.
ARTÍCULO 6º. Los
propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables de las
explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las empresas
mineras, y responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos
de la remediación e indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las
acciones penales que puedan corresponder.
ARTÍCULO 7º. Deberán
abonar una multa diaria equivalente a mil (1.000) sueldos mínimos de la
Administración Pública Nacional, las empresas que no cumplan lo establecido en la
presente ley.
ARTÍCULO 8º. Se establece
como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Ambiente de la
Nación.
ARTÍCULO 9º. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad denominada Minería a
Cielo Abierto (MCA) (1) , también conocida como Megaminería o Minería
transnacional, es una de las formas más devastadoras de extracción de materias
primas minerales, ya que conlleva enormes impactos a nivel ambiental, social y
cultural. Ninguna actividad industrial es tan agresiva como la MCA, así lo sostiene
el contundente consenso que existe en la literatura científica, académica y
periodística especializada sobre el tema.
La MCA es usada principalmente para
la explotación de yacimientos cercanos a la superficie, y que poseen minerales en
estado de diseminación, en concentraciones mínimas y dispersas en las rocas de
las montañas. Para ello se quita completamente el recubrimiento estéril y se extrae
el material útil. Ha tenido gran impulso en los últimos tiempos en función del
desarrollo de modernos equipos de excavación y transporte, la posibilidad de
construir grandes máquinas, el uso de nuevos insumos y las tuberías de
distribución que permiten hoy remover montañas enteras en poco tiempo,
haciendo rentable la extracción de pequeñas cantidades de mineral por tonelada
de material removido.
"Para apropiarse de
los minerales y concentrarlos, la minera debe primero producir la voladura de
extraordinarias cantidades de suelo, montañas enteras son convertidas en rocas y
luego trituradas hasta alcanzar medidas ínfimas, para posteriormente aplicarles
una sopa de sustancias químicas licuadas con gigantescas cantidades de agua, que
logran separar y capturar los metales del resto de la roca. Los reactivos químicos
empleados son cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otros compuestos tóxicos,
acumulativos y persistentes, de alto impacto en la salud de las personas y el medio
ambiente. La remoción de montañas enteras genera a su vez la movilización de
otras tantas sustancias que entran en contacto con el aire, provocando nubes de
polvo que viajan a distancias kilométricas" (2)
Productos altamente contaminantes
como el cianuro, usado para separar los metales por el proceso de lixiviación, son
vertidos en cauces de agua naturales o depositados en lugares lejos del control de
las autoridades ambientales correspondientes. El agua reingresa al sistema
acuífero con altas cantidades de sustancias tóxicas, debido a la falta de control de
los organismos públicos, perjudicando el ecosistema al que pertenecen, y
contaminando cauces de agua y afluentes de sistemas acuíferos que normalmente
superan al de la región en la que se encuentra el mega-emprendimiento. A esto se
suma el excesivo consumo de agua que se utiliza para el tratamiento del mineral
extraído -de 80 a 100 millones de agua por dia- situación que altera notablemente
la economía y el sistema productivo de los lugares afectados.
Frente a esta situación, debe tenerse
presente que la Argentina no es un país de tradición minera en términos de
economía minera a gran escala, pero si un país rico en su diversidad de bienes
comunes, los cuales deben protegerse y defenderse en favor del bienestar social y
de las futuras generaciones. No obstante, pocos argentinos están al tanto de que
la actividad minera proyecta extenderse por toda la larga franja cordillerana y
precordillerana y a los sistemas serranos pampeanos, desde el norte del país hasta
el extremo sur de la Patagonia. Es un modelo que, de implementarse, abarcaría
doce provincias y, de manera indirecta, quince provincias, con un total de más de
400 proyectos en diversos grados de avance.
Es necesario aclarar que estamos
hablando de "megaminería" metalífera; esto es, de minería a gran escala orientada
a la extracción de oro, plata, cobre y otros minerales estratégicos. Así, a diferencia
de otros países (como Bolivia), en los cuales coexisten la pequeña y mediana
minería con la gran minería; en Argentina, el tipo de minería llevada a cabo (a
cielo abierto) viene asociada con la minería a gran escala. De este modo, la
utilización de recursos es mayor y, por ende, también los impactos económicos y
socio-ambientales. Impulsada por el Banco Mundial y las corporaciones mineras,
en los años 90 se modificó la legislación minera en más de 70 países con grandes
reservas metalíferas. En Argentina, la reforma fue conducida por el Presidente de
la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados de la Nación, José Luis Gioja. La
legislación permisiva sancionada posibilitó la expansión de esta modalidad de
explotación minera en la Argentina, dejando consecuencias ambientales de
enormes proporciones. Es probable que se haya perdido parte de nuestro acervo
cultural desconocido, dado que muchas de las voladuras mencionadas se han
realizado en zonas donde antiguamente se asentaron comunidades originarias. Es
decir, que estamos desprotegiendo también nuestro Patrimonio Histórico Cultural.
El artículo 41
de la Constitución Nacional indica:
Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales (léase: Bienes Comunes), a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Entendemos que es claro al respecto,
pues se resguarda allí la preservación del ambiente para las generaciones futuras y
se nos asigna una responsabilidad por la preservación del patrimonio natural y
cultural. Sin embargo, todos y cada uno de estos preceptos constitucionales son
transgredidos por la MCA y sus actividades complementarias, modelo extractivo
vigente en la Argentina.
A los preceptos
constitucionales mencionados, se les suman los "Principios de la Política Ambiental"
de nuestro país, consagrados en la Ley General del Ambiente N° 25.675, de los
cuales consideramos importante destacar los siguientes:
Principio de congruencia:
establece que la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá
ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que
así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención:
establece que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán
en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que
sobre el ambiente se pueden producir.
Principio
precautorio: plantea que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la
ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir
la degradación del medio ambiente. "El principio de precaución consiste en decir
que no solamente somos responsables sobre lo que sabemos, sobre lo que
deberíamos saber, sino también sobre lo que deberíamos dudar" (3) .
Principio de equidad
intergeneracional: indica que los responsables de la protección ambiental
deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las
generaciones presentes y futuras.
Principio
de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los
recursos naturales (léase: bienes comunes) deberán realizarse a través de una
gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las
posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio
de cooperación: Los recursos naturales (léase: bienes comunes) y los sistemas
ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El
tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos
transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
La MCA y sus impactos ambientales.
Se afecta profundamente
la morfología de la zona donde se efectúa la explotación al realizarse un pozo
de cientos de hectáreas de superficie y cientos de metros de profundidad. Esta
deformación es abandonada al finalizar la explotación, o sea que donde antes
había un cerro luego de la explotación de la mina queda una gran hondonada. Las
explosiones diarias que se producen para extraer las rocas que contiene el
mineral afectan a la fauna del lugar provocando la huida de pájaros y
otros animales, que abandonan su hábitat natural, alterando el equilibrio
ecológico de la zona de explotación. En este punto cabe destacar la falta de
atención que desde las autoridades ha recibido históricamente nuestro Patrimonio
Arqueológico, que bien podría haberse perdido en cualquiera de estos mega
emprendimientos.
Se utilizan sustancias
tóxicas como el cianuro para extraer los metales del sustrato rocoso, mediante
la operación conocida como lixiviación. Los residuos de esta operación son
almacenados en reservorios que, muchas veces, ya sea por deterioros o derrames,
terminan contaminado los cursos de agua. Asimismo, se contaminan el aire y los
suelos, los sistemas productivos y la salud humana (cánceres, enfermedades
respiratorias y en la piel son algunos de los signos que han proliferado en las
zonas afectadas). También se contamina con los escombros provocados, los
trozos de rocas remanentes de la explotación son depositadas en lugares llamados
escombreras donde drenan diversas sustancias contaminantes (ácidos de diversa
toxicidad).
Se utilizan y contaminan
grandes cantidades de agua para realizar dicha operación. El agua, principal
insumo en el proceso extractivo, es obtenida de ríos, glaciares y acuíferos cercanos
a los proyectos a razón de varios cientos o miles de litros por segundo. En razón
de ello, las explotaciones se sitúan en el origen de las cuencas hídricas y en las
proximidades de las reservas de agua fósil. Según la Organización Mundial de la
Salud (OMS) el consumo de agua recomendado por persona es de 80 litros de
agua por día. Según un estudio publicado por la Secretaría de minería en relación
al proyecto VELADERO en la provincia de San Juan, el consumo nominal de un
proyecto que ocuparía 360 personas funcionando en régimen sería de 3.250
m³/día (3.250.000 lts/día), es decir la cantidad de agua que consumiría un pueblo
de 40.600 habitantes en un día. AGUA RICA, otro mega-yacimiento cuestionado -a
pocos kilómetros de la ciudad de Andalgalá en la provincia de Catamarca- de
ponerse marcha consumiría 250 litros por segundo. El proyecto GUALCAMAYO, de
la provincia de San Juan, consume actualmente 106 litros por segundo. El agua
generalmente es obtenida de cursos de agua o de perforaciones profundas, lo que
ocasiona la alteración de las condiciones de riego en las cuencas afectadas.
La situación es más acuciante si
tenemos en cuenta que el agua es considerada actualmente un recurso escaso en
el mundo, que en Argentina nos encontramos atravesando graves episodios de
sequía, que ni Veladero, ni Agua Rica, ni Gualcamayo son los proyectos de MCA de
mayor envergadura que se realizan o se piensan realizar en Argentina y que en
lugar de resguardar celosamente nuestras reservas de agua para las poblaciones
locales las mismas estás solventando emprendimientos de empresas trasnacionales
que las reintegran al sistema acuífero con altos niveles de contaminación. Se
estima que en el Proyecto PASCUA-LAMA, de la Barrick Gold -emprendimiento
binacional argentino Chileno- la magnitud del consumo acuífero será muy superior
por las características del proyecto. Lamentablemente no se publican datos e
informes descriptivos sobre la cantidad de agua y de energía eléctrica que se
consumirá en dicho emprendimiento, paradójicamente se detallan las
potencialidades y las oportunidades de negocio a partir del "desarrollo productivo
minero y los nuevos escenarios competitivos" (4)
Consumo de energía en exceso:
El proyecto La Alumbrera tiene una
potencia instalada de 15.000 KW, con una demanda media de 8.300 KW y una
demanda pico de 11.540 KW. La energía consumida será de unos 72.720
MWh/año. Siendo el consumo promedio anual en Argentina de 1500 Kw/h resulta
que el emprendimiento consumiría lo equivalente para abastecer a una ciudad de
48. 500 habitantes. La Alumbrera Ltd representa la mayor empresa de la Argentina
en término de consumo eléctrico (en 2003 fue de 1583, 8 GWH). Mientras se habla
de crisis energética en el país y se solicita a la población utilizar lamparitas de bajo
consumo, sólo este emprendimiento representa el 68% de todo el mercado
provincial y el 15% del NOA (5) . Es necesario aclarar que el agua y la energía son
aportadas a bajo costo o directamente sin ser cuantificadas en términos
económicos; su inclusión en la contabilidad del proyecto pondría en duda la
rentabilidad del método.
El mega-yacimiento Bajo La Alumbrera
Es un caso testigo
porque estamos frente al mayor emprendimiento minero de la Argentina, y el
primero de estas características en el país. La explotación de la Alumbrera, que se
inició en 1997, es operada por la compañía suiza Xstrata, la cual posee el 50% de
la inversión, mientras las empresas canadienses Goldcorp y Northern Orion
Resources, cuentan con el 37,5% y el 12,5% respectivamente. Los derechos de
exploración y explotación pertenecen a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio
(YMAD), una sociedad integrada por la provincia de Catamarca, la Universidad
Nacional de Tucumán y el Estado Nacional. El emplazamiento de la mina involucra
instalaciones que se extienden a lo largo de cuatro diferentes jurisdicciones
provinciales: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Santa Fe. En el
departamento Belén, provincia de Catamarca, se encuentra la mina propiamente
dicha: el open pit o "tajo abierto" que actualmente tiene una dimensión
aproximada de 2.000 metros de diámetro por 800 metros de profundidad,
conformado en escalones de 17 metros de altura; el dique de colas, constituido
como un virtual lago artificial con base en una presa de 30 metros de altura y con
una superficie aproximada de 2,5 kilómetros, donde se depositan los barros
residuales que salen de la planta de procesamiento. También allí cuenta con un
aeropuerto propio y dos campamentos mineros, conformados por ocho módulos de
tres pisos y con una capacidad total de 1.100 habitaciones. En su conjunto, el
espacio de la concesión minera abarca alrededor de 600 hectáreas y las restantes
instalaciones permanentes, 5.815 hectáreas (Machado: 2009). Recordemos que el
yacimiento se encuentra en Catamarca, en el noroeste del país, pero el
concentrado es transportado en un mineraloducto de 316 kilómetros, que llega
hasta la provincia norteña de Tucumán, atravesando poblaciones y lechos de río.
Después de su tratamiento y una vez obtenido los metales, éstos son
transportados por un ferrocarril propio (el tren azul) hasta las instalaciones
portuarias (también propias) de San Lorenzo, en Santa Fe, distante a ochocientos
kilómetros.
Las consecuencias sociales y
ambientales que ha producido La Alumbrera son numerosas y trascienden la
provincia de Catamarca. Durante los últimos años, los vecinos de las diferentes
asambleas han venido realizando distintas denuncias sin que las autoridades -
judiciales y políticas- tomaran cartas en el asunto. Retomando textualmente a
Machado Aráoz (2009), entre éstas se encuentran:
• La ocurrencia de sucesivas roturas y
derrames en el mineraloducto. (6)
• El papel de pasividad y connivencia
desempeñado por las autoridades provinciales ante los mencionados derrames. (7)
• Las denuncias radicadas ante la
justicia federal por el director de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán,
Juan Antonio González, por la posible contaminación provocada por Minera
Alumbrera a través de los derrames del mineraloducto y el vertido de efluentes
líquidos de su planta de filtrados al canal DP2. (8)
• Las denuncias de la comunidad
diaguita-calchaquí de Tafí del Valle sobre la deforestación, la contaminación del
aire por radiación y la destrucción de cementerios indígenas a raíz de las obras del
electroducto.
• La publicación de la tesis del
ingeniero Héctor Nieva, constatando la existencia de filtraciones en el dique de
colas de Minera Alumbrera, que pone en riesgo de contaminación toda la cuenca
del río Vis Vis-Amanao. (9)
• El descubrimiento de enterramientos
clandestinos de concentrados minerales en la zona de Alpachiri, Tucumán,
denunciados por la Federación Ambiental de Tucumán. (10)
• Las denuncias del defensor del
pueblo de la provincia de Santiago del Estero de contaminación en el Dique Frontal
de Termas de Río Hondo provocada por Minera Alumbrera. (11) " (Fin cita de H.
Machado Aráoz (12) )
Por último, es importante destacar
que esta empresa está denunciada por graves casos de contaminación que se
probaron por sus propios informes de impacto ambiental, que superaban
ampliamente los topes máximos establecidos en la ley de Residuos Peligrosos
24.051, lo que constituye un delito federal.
Asimismo, las versiones oficiales
emitidas por La Alumbrera Ltd sostienen que la misma consume 50 millones de
litros de agua por día, en tanto las versiones extraoficiales afirman que en realidad
se trata de 100 millones por día. En efecto, la extracción de agua dulce del
acuífero del Campo Arenal llevó a la reducción de los caudales en ríos que se
alimentan de ese acuífero (13) .
Un tema que suelen
minimizar los informes de impacto ambiental de las compañías mineras
es que este tipo de minería entra en competencia con otras actividades
económicas regionales (Agricultura, ganadería), por los mismos recursos (tierra y
recursos hídricos).
Bajo empleo, precario y tercerizado
La mano de obra que se requiere es
escasa y transitoria: la alta tecnología que se utiliza para la explotación de la
actividad de la MCA hace prescindible una cantidad importante de mano de obra, a
diferencia de las prácticas de minería tradicional. En el segundo trimestre de 2009
la cantidad de puestos de trabajo registrados en el sector explotación de minas y
canteras fue de 48.000 (cuarenta y ocho mil) frente a un total de 6.958.000, el
segundo menor después del sector pesca. En porcentaje es menos del 0,7% del
total de puestos registrados (14) . Según el propio INDEC, en 2009 hubo sólo 18.342
asalariados registrados en minería (0,11% de los 16 millones de trabajadores
argentinos), de los cuales apenas 6.533 en minería metalífera. Pero en
http://www.mineria.gov.ar/proyecciones2015.htm la Secretaría de Minería promete
380.000 empleos directos y 800.000 indirectos para 2025.
El caso paradigmático es Minera La
Alumbrera que, por el año 1993, según publicidad del Gobierno, auspiciaba la
creación de 10.000 puestos de trabajo para ocupación de mano de obra directa.
Sin embargo, según un estudio de la Universidad de San Martín, el empleo directo
fue de 831, 795 y 894 puestos de trabajo para los años 2000, 2001, y 2002
respectivamente. (15) Y según la página de la empresa, en el yacimiento minero
trabajan actualmente 1800 empleados. Tal como señala Machado Araoz, "Minera
Alumbrera ha operado con 800 puestos de planta permanente y 1000 puestos de
contratistas promedio. La cantidad de empleados en el sector minería durante este
período fue de apenas el 0,8 % (Censo Nacional 2001) del total de ocupados de la
provincia de Catamarca". (16)
Consecuentemente la expectativa de
creación de puestos de trabajo, supera ampliamente los puestos de trabajo
efectivamente creados. Sin embargo, el fantasma del desempleo es un argumento
utilizado al momento de promover la MCA, pese a que en el desenvolvimiento de
estos emprendimientos, difícilmente se cumplan con las promesas
publicitadas.
De manera contundente, el caso de
La Alumbrera, muestra de manera emblemática que, a pesar de las innumerables
promesas, a pesar de ser una de las explotaciones más grandes del mundo, la
mina no mejoró ni un ápice los niveles de indigencia, pobreza y exclusión social de
los catamarqueños, sino todo lo contrario. La Alumbrera, como caso testigo,
muestra los límites de un modelo de desarrollo transnacionalizado, asociado al
enclave de exportación, que está lejos de promover la inclusión de las poblaciones.
Con los años, a la par que fueron cayendo los índices industriales y de la
construcción, los niveles de pobreza de los catamarqueños continúan siendo muy
altos y la tasa de desocupación aumentó visiblemente. Hacia 2006, sólo en
Andalgalá, ascendía a más del 25%. Basta añadir que Andalgalá, que se encuentra
a tan sólo 60 kilómetros de la mina, fue recientemente declarada en Emergencia
Económica por la gravísima situación financiera que enfrenta el municipio.
Los efectos
devastadores del modelo de minería a cielo abierto
En resumen, .los emprendimientos
llevados a cabo en la Argentina demuestran que estamos lejos de un "modelo de
desarrollo" sostenido, ni mucho menos inclusivo y/o legítimo . Este modelo
favorece la constitución de economías de enclave, que transfieren recursos a
favor de los actores extraterritoriales sin generar encadenamientos endógenos
relevantes; esto es, no repercuten positivamente en la comunidad, crean muy
pocas fuentes de trabajo y generan una economía dependiente, pero no
efectivamente desarrollada. (17) De hecho, las cifras de empleos que circulan en
discursos oficiales a propósito de estos emprendimientos, son muy superiores a los
señalados por las mismas empresas involucradas en los proyectos mineros. Por
otro lado, los magros beneficios para el país generados por esos emprendimientos
no justifican los daños resultantes, ya que éstos perdurarán por milenios. En
consencuencia, la MCA va en contra de la tradición social, económica y cultural de
la población argentina y, por sobre todas las cosas, compromete la vida presente y
futura de sus comunidades locales, lo cual es simplemente inadmisible.
El modelo de la MCA que se
encuentra en expansión produce el agotamiento del agua, la contaminación de los
bienes comunes, pérdida de la biodiversidad, destrucción del paisaje, pérdida de
economías regionales y conflictos sociales (18) . Su avance va en sintonía con un
régimen de acumulación vigente que perjudica a las poblaciones más pobres. Este
modelo no hubiera sido posible sin una legislación permisiva, situación que urge
ser modificada para frenar la destrucción de los bienes comunes y la vida de las
comunidades afectadas.
La política de privatizaciones
instrumentada en los `90 no sólo avanzó sobre los servicios públicos sino también
sobre los hidrocarburos y los recursos naturales (léase: bienes comunes) (19) .
Como se expresó anteriormente, la MCA no solo utiliza sustancias tóxicas que
contaminan el ambiente, sino que manipula con desmesura recursos vitales como
el agua y la energía en el mismo momento que el país atraviesa lo que algunos
llaman "la peor sequía de los últimos tiempos" (20) y otros simplemente "la peor
sequía del siglo" (21) .
Es un hecho comprobado por los
diagnósticos científicos que se registra el retroceso de los glaciares y eventos
climáticos extremos, todo esto pone en riesgo a las personas y a sus sistemas
productivos. También la energía resulta un recurso que debe resguardarse. Es de
conocimiento público que tanto en Argentina como en el mundo se están
extremando los cuidados ante el riesgo de una "crisis energética" sin precedentes.
Por otra parte, los comprobados daños que generan los emprendimientos mineros
de modalidad a cielo abierto, muchos de ellos judicializados sobre pruebas
contundentes, han comprometido a universidades argentinas y a sus científicos a
través de los fondos otorgados por YMAD (Yacimientos Mineros Agua de Dionisio)
a la Universidad Nacional de Tucumán y al CIN (Consejo Interuniversitario
Nacional). Hoy la sociedad se encuentra discutiendo sobre el asunto en desiguales
términos, ya que los efectos sobre la salud y el ambiente que generan los negocios
mineros no siempre circulan en las fuentes oficiales como información de acceso
público.
Reacción y resistencia de las poblaciones
afectadas
Afortunadamente, contamos con
antecedentes relevantes que sientan precedente sobre cuán peligrosa es esta
actividad, pero también sobre la factibilidad de frenar su avance. En este sentido,
es fundamental considerar:
Que hace más de diez años que la
minería a gran escala viene demostrando impactos negativos a nivel ambiental,
social, económico, político y sanitario, lo cual fue reconocido por la misma
Secretaría de Minería de la Nación en el 2007 (22) .
Que frente a los conflictos
ambientales provocados por la MCA, en más de quince provincias argentinas
surgieron unas setenta organizaciones con formato asambleario que resisten al
avance del modelo en defensa del ambiente, pero fundamentalmente en defensa
de la vida (23) .
Que en nuestro país las provincias de
Chubut (2003), Río Negro (2004), Tucumán (2007), Mendoza (2007), La Pampa
(2007), Córdoba (2008) y San Luís (2008) han sancionado leyes provinciales de
protección al ambiente frente a las explotaciones a cielo abierto, pero el poder de
las corporaciones transnacionales que ejecutan estas obras hace que sea necesario
respaldar mediante una ley Nacional, y apoyándonos en el artículo 41 de la
Constitución Nacional, la defensa de los recursos vitales que se comprometen con
la MCA. En este sentido, respaldamos las decisiones tomadas por estas provincias,
al mismo tiempo que las citamos como precedente válido para la formulación de
una legislación genuina que defienda de manera amplia, integral y legítima el
ecosistema.
Párrafo aparte merece la Provincia de
La Rioja, donde la ley de prohibición de la megaminería N°8.137 fue sancionada en
2007 y derogada un año más tarde por el gobernador Beder Herrera, quien arribó
a la gobernación valiéndose del discurso ambientalista y de la promesa de
sancionar leyes que vetarían la minería contaminante. (24)
El
Parlamento Europeo prohibió el cianuro en la
minería
Debe recordarse que en Rumania, el
30 de enero de 2000, después de la ruptura del dique de contención de la empresa
Aurul SA, gran parte de su contenido con alta presencia de cianuro, fue liberada en
el sistema del río cerca de Baia Mare. La contaminación se propagó a través del río
Tisza y finalmente contaminó el Danubio antes de alcanzar el Mar Negro. El terrible
daño ambiental causado por este derrame, trajo, entre otras consecuencias, que
este tipo de minería se prohibiera en República Checa (2000), República de
Alemania (2002) y Hungría (2009). Y que, acompañando al reclamo de numerosas
asambleas de Europa, Latinoamérica y el mundo, que se han manifestado desde
entonces, ante el flagrante daño a los derechos humanos que este tipo de minería
conlleva, el Parlamento Europeo, en su Resolución del 5 de mayo de 2010,
recomendó la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a
base de cianuro en la Unión Europea, la cual entre otras cuestiones considera:
"que el cianuro es
una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el
Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno
de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e
irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad
biológica"..(...)..
"que el uso de cianuro
en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años,
pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo
general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen
desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir,
por los contribuyentes,"..(...).."que las empresas explotadoras no cuentan con
seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento
defectuoso en el futuro,"..(..).."que es necesario extraer una tonelada de menas
de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme
cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25
y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; que los proyectos
mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos
de cianuro de sodio al año y que un fallo en su transporte y almacenamiento
puede tener consecuencias catastróficas,"..(..).."que existen alternativas al uso del
cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de
cianuro,"
"Considerando las
enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan
cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título
individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales,
gobiernos y políticos:
En su parte
dispositiva:
1. Considera que
el cumplimiento de los objetivos de la UE en virtud de la Directiva marco sobre
política de aguas, es decir, conseguir un buen estado químico y proteger los
recursos hídricos, así como la protección de la diversidad biológica, solo puede
lograrse mediante la prohibición de las tecnologías mineras a base de
cianuro;
2. Pide a la
Comisión que proponga una prohibición total del uso de tecnologías mineras a
base de cianuro en la UE antes de finales de 2010, puesto que es la única forma
segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas contra la
contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras;
3. Toma nota de
las iniciativas pertinentes dentro de la UE y el sistema de las Naciones Unidas y
anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más
seguras, en particular alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la
Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo a ningún proyecto
minero en el que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro en la UE, de
forma directa o indirecta, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni
respalden proyectos de esas características en terceros países;
5. Pide a la
Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión
de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las
empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las
indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de
reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de
accidente o funcionamiento defectuoso;
6. Encarga a su
Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los
Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros. (25) "
Que, entre otros lugares, se ha
prohibido este tipo de minería en: Nueva Gales del Sur, Australia (2000), Estado de
Montana, EEUU (1998) y los condados de Gunnison (2001), Costilla (2002) y
Summit (2004) del estado de Colorado, EEUU. También en Costa Rica (2002) y
Turquía (1997), mientras crecen los grupos de resistencia en todo Latinoamérica.
Catástrofes de la megaminería en el mundo
Que un panel Federal-
Provincial de British Columbia (Canadá) rechazó en 2007 un proyecto de expansión
de una mina a cielo abierto en el norte de esa provincia canadiense. Según el
mismo, "los beneficios económicos del proyecto son insignificantes frente a los
efectos adversos para el ambiente, la sociedad y la cultura, que permanecerán por
muchos años luego que la actividad de la mina haya acabado" (26) . En este
sentido cabe destacar que consideramos que así como la actividad no es buena
para los habitantes canadienses, tampoco lo es para los argentinos.
Que un trabajo publicado por el
Observatorio Astrofísico Smithsoniano con el auspicio de la NASA (SAO/NASA)
expone que el drenaje ácido de las rocas residuales depositadas y desechos de
minerales sulfurados de la mina de cobre y plata a cielo abierto han creado los
principales problemas de contaminación ambiental en el distrito de Bolnisi,
Georgia. De la lixiviación intensiva de las rocas expuestas y la descarga directa de
aguas de las minas cercanas a cursos de agua han llevado a una fuerte
contaminación por metales pesados de las aguas subterráneas y los ríos Kazretula,
Poladauri y Mashavera. Un aumento de las concentraciones de Cu, Zn, Pb, Ni, Mn,
Cr, Cd y Hg supera a los valores máximos permitidos en 3-2000 veces en casi
todos los lugares.
Que la experiencia latinoamericana en
MCA da cuenta del agravamiento de la problemática socio-ambiental, tanto en lo
que respecta a la contaminación como a la multiplicación de enfermedades, ligadas
a las actividades extractivas, tal como puede verse en países tradicionalmente
mineros, como Chile y Perú. Así, por ejemplo, recientemente, la localidad de
Andacollo, situada a 350 km de Santiago de Chile, sufre los efectos de las
empresas mineras canadienses Minera Teck Carmen y Minera Dayton, que
explotan cobre y oro, respectivamente. Hace un año, la misma fue declarada
oficialmente Zona Saturada (ZS) por contaminación atmosférica. La tasa de
mortalidad anual por enfermedades respiratorias en la región de Coquimbo fue de
48.5 por cada 100,000 habitantes entre 1997 y 2005, mientras que en la comuna
de Andacollo esa cifra sube a 95.9 por cada 100,000 habitantes. (27)
Para el caso del Perú, primer país en
donde se expandió la megaminería transnacional, bajo el nuevo marco regulatorio,
el escenario es aún todavía más preocupante. Citaremos solo dos ejemplos, entre
los tantos que existen en este país con tradición minera. En junio de 2000, se
produjo en Choropampa el mayor derrame de mercurio inorgánico ocurrido en el
mundo, que afectó a más de mil familias hasta hoy abandonadas y con problemas
de salud por intoxicación. Análisis especializados de la dirección de medio
ambiente del ministerio de Pesquería de ese país, empresa prestadora de servicios
de saneamiento de Cajamarca (SEDACAJ) y el Centro Panamericano de Ingeniería
Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS), demostraron la presencia de aluminio,
arsénico, hierro, zinc, en las aguas del río Grande, Porcón así como en truchas
muertas analizadas. La minera se encuentra ubicada en la parte más alta del valle
de Cajamarca, donde se originan tres microcuencas. En los estudios de "impacto
ambiental" realizados por la minera antes de realizar sus operaciones, presentada
al ministerio de Energía y Minas, no se contemplaba utilizar arsénico en el proceso
de lixiviación ni obtener mercurio como subproducto final (Informe de la
Defensoría del Pueblo sobre el derrame de mercurio en Choropampa). (28)
A principios de julio
del presente año tuvo lugar un desastre ecológico en la región de Huancavelica,
una de las principales zonas mineras del país, que significativamente cuenta con
una de las poblaciones más pobres también."La presa de relaves de la mina
Caudalosa chica reventó el viernes 25 de junio a las 8 de la noche esparciendo su
contenido tóxico en el río Opamayo". Cabe indicar que este río ya estaba bastante
contaminado debido a la gran actividad minera por las zonas que recorre,
impidiendo así el uso de las tierras adyacentes para la agricultura. La
contaminación (más de 21,000 m3 de relave) se habría extendido por un área de
70 kilómetros, implicando a los ríos Mantaro y Urubamba, por lo que podría llegar
hasta el Amazonas. (29)
Que el cianuro es letal para los
humanos y otras especies incluso en muy pequeñas dosis, y que no existen por
parte de las empresas monitoreos ni planes de contingencia respecto a esta y/u
otras sustancias contaminantes que la minería utiliza en grandes
proporciones.
Beneficios económicos a la mega-minería en
argentina
Por último, aunque no menos
importante, destacamos las exenciones y beneficios económicos impuestos por el
Código de Minería y otras normas a las empresas que realizan estos
megaemprendimientos. Dicho marco regulatorio configura un escenario de
vaciamiento económico, que por sí solo -aunque corramos el eje de discusión de la
problemática socioambiental-, no resiste el menor análisis desde el punto de vista
comercial. Aquí enumeramos algunas de las leyes que otorgan estos beneficios
obscenos, y configuran el saqueo de nuestros bienes comunes:
El Código de Minería en su
art 214 (Art. 270 de la Ley 22.259). Establece que durante los cinco primeros
años de la concesión, contados a partir del registro, no se impondrá sobre la
propiedad de las minas, ni sobre sus productos, establecimientos de beneficios,
maquinaria, talleres y vehículos destinados al laboreo o exploración, otra
contribución que no sea el canon impuesto por el art 213. La exención fiscal
consagrada por este artículo alcanza a todo gravamen o impuesto, cualquiera
fuere su denominación ya sea nacional, provincial o municipal, presente o futuro,
aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera.
Ley de Inversiones
Extranjeras N° 21.382. Promulgada en 1993, define el marco legal vigente para
las inversiones extranjeras. La misma, tiene como destinatarios a los inversores
extranjeros que inviertan capitales conforme lo detalla la ley, determina que dichos
inversores tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las
leyes establecen a los inversores nacionales. El art 5 de la ley faculta a los
inversores extranjeros para transferir al exterior las utilidades líquidas y
realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su
inversión. (30)
Tratado de integración
minera con Chile (Proyecto Pascua-Lama). El art 4 establece que ninguna de
las Partes someterá a los inversionistas de la otra Parte, a un trato menos
favorable que el otorgado a sus propios nacionales y sociedades.
Protocolo Modificatorio del
Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar
la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o
beneficios y sobre el capital y el patrimonio, suscripto en Santiago,
República de Chile, el 23 de abril de 2003 (ratificado por Ley 26232).
Establece que las Partes acuerdan que las personas domiciliadas residentes
constituidas en cada uno de los países, se sujetarán en lo relativo a la tributación
interna que las afecte, a la legislación interna de cada Parte, o a los acuerdos
específicos para evitar la doble tributación (31)
Ley de Inversiones
mineras N° 24.196, reformada por la Ley 25.429 del año 2001 y
reglamentada por el Decreto 1089/03 del 7 de mayo de 2003. Esta ley,
otorga beneficios exclusivamente para quienes realicen nuevas inversiones en el
sector, y consisten, entre otros, en:
- Art. 8: Estabilidad fiscal
por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación
de su estudio de factibilidad (El artículo a su vez define el amplio alcance de la
misma)
- Art. 12: Impuesto a las
ganancias. Otorga deducciones en el balance impositivo del impuesto a las
ganancias, el ciento por ciento (100%) de los montos invertidos en gastos de
prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos,
metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos
destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos.
- Art. 13: Amortización en
el impuesto a las ganancias. Para las inversiones de capital que se realicen
para la ejecución de nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la
capacidad productiva de las operaciones mineras existentes, así como aquellas que
se requieran durante su funcionamiento
- Art. 14. Exención del
impuesto a las ganancias. Para Las utilidades provenientes de los aportes de
minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen
actividades comprendidas en el presente Régimen de acuerdo a las disposiciones
del cap. III
- Art. 14 bis. (Incorporado
por ley 25429). Beneficios a la Exportación. Los créditos fiscales originados
en las operaciones de: 1. exploración minera; 2. Las importaciones y adquisiciones
de bienes y servicios que tengan por destino realizar actividades mineras
consistentes en prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación
aplicada; que luego de transcurridos doce (12) períodos fiscales contados a partir
de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de
los responsables a que se refiere el primer párrafo del art. 24 de la ley de
impuesto al valor agregado, les serán devueltos de acuerdo al procedimiento,
forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
- Art. 17. Exención del
impuesto sobre los activos. Este artículo establece que, los inscriptos al
Régimen de Inversiones para la Actividad Minera estarán exentos del impuesto
sobre los activos, a partir del ejercicio fiscal en curso al momento de la
inscripción.
- Art. 21. Exención del pago
de los derechos a la importación. (Texto según ley 25429). Los inscriptos
en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación
y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de
estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la
introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos
componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de
aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas
de acuerdo a las disposiciones del cap. III.
- Art. 22. Regalías. Esta Ley
también impone a las provincias que adhieran y que perciban regalías o decidan
percibir, que no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%)
sobre el valor "boca mina" del mineral extraído. El art. 22 bis, incorporado por ley
25161, define el concepto de mineral de "boca de mina", y establece para el tope
del 3% impuesto en su artículo precedente, las siguientes deducciones:
a) Costos de transporte, flete y
seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al
proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
b) Costos de trituración,
molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del
producto final, a que arribe la operación minera.
c) Costos de comercialización
hasta la venta del producto logrado.
d) Costos de administración hasta
la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
e) Costos de fundición y
refinación.
Acuerdo Federal Minero ley
24.228 (suscripto el 6 de mayo de 1993 entre el Poder Ejecutivo nacional
y los señores gobernadores de las provincias) (32) . Por el cual el Estado
Nacional y las provincias acordaron eliminar todo gravamen, tasas municipales e
impuesto a los sellos que afecten directamente a la actividad minera.
En función de lo expuesto se concluye que las exponenciales
ganancias que produce la MCA no son destinadas ni benefician
al pueblo argentino, por el contrario generan un impacto
negativo por los daños ambientales, sociales y económicos
que provoca esta actividad a gran escala: "mientras se
enriquecen las transnacionales extranjeras gracias a los
bienes comunes de todos los argentinos, las poblaciones
locales sufren de numerosas violaciones de sus derechos y ven
su futuro seriamente comprometido" (33) .
Por todo lo expuesto se
considera fundamental y urgente la aprobación del presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |