PROYECTO DE TP
Expediente 5183-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE LAS TARIFAS DE GNC SEAN JUSTAS SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE CADA REGION DEL PAIS.
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan, arbitre los
medios necesarios a fin de garantizar que las tarifas de GNC sean justas,
razonables y proporcionadas, conforme las características de producción,
transporte y distribución de cada región del país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El nivel de tarifa que
actualmente se paga por el GNC en diversos puntos de nuestro país, es
un tema de recurrentes reclamos por parte de los ciudadanos, pero en
particular, de los habitantes de provincias productoras, para quienes
resulta paradójico que el monto que se abona por el combustible, como
por ejemplo en Salta, sea superior al que se abona en la región centro;
del mismo modo esto se repite en todas las provincias del NOA para
todos los combustibles. Los productores aducen estas asimetrías en los
precios al costo de flete y a las condiciones de abastecimiento.
Como sabemos, los
objetivos principales del Ente Nacional Regulador del Gas son: proteger
adecuadamente los derechos de los consumidores; promover la
competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y
alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender
a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no
discriminación y uso generalizado de los servicios en instalaciones de
transporte y distribución de gas natural; regular las actividades,
asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas,
razonables y permitan la expansión y confiabilidad del suministro.
La ley N°
24.076 de regulación del transporte y distribución de gas natural, fija
dentro de sus objetivos, el "regular las actividades del transporte y
distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a
los servicios sean justas y razonables"; como así también, "incentivar el
uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del
medio ambiente; y propender a que el precio de suministro de gas
natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente
en países con similar dotación de recursos y condiciones a los existentes
en la República Argentina".
La citada
norma, define en su artículo 37 el calculo para la tarifa de gas del
siguiente modo: "será el resultado de la suma de:
a) Precio
del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte;
b) Tarifa
de transporte;
c) Tarifa
de distribución."
Señor
Presidente, si bien el precio del gas desde el año 1994 se encuentra
desregulado, los considerandos del Decreto 2731/93 establecen que
"constituye un deber irrenunciable del Estado Nacional asegurar la
existencia de un mercado competitivo cuyas condiciones permitan la
formación de precios óptimos para beneficio de los consumidores".
De hecho, en uso de estas
facultades, el Estado ha promovido y llevado a cabo acuerdos de precios
con las Cámaras Expendedoras de Gas Natural Comprimido, que han
tenido éxito en diversos momentos y regiones del país, pero que no se
han extendido particularmente a los precios del GNC en el NOA, como sí
ocurre en otras zonas de la Argentina.
Según la Base de Datos,
del ENARGAS, identificada como SICGNC, están registrados alrededor de
1.500.000 vehículos que fueron convertidos para operar con GNC.
Indubitablemente el GNC representa una alternativa económica tanto
para la producción, como para el transporte público y el particular.
Un informe de la
Secretaría de Energía, actualizado al 30 de junio del corriente, establece
un mapa en el que el monto de los precios es inversamente proporcional
al grado de desarrollo de la región y a la disponibilidad de recursos
energéticos. Así, los valores más bajos se encuentran en las provincias
del sur, beneficiadas por un régimen impositivo diferencial y la
disponibilidad de fuentes baratas de energía como el GNC.
Es por ello, Señor
Presidente, y para el efectivo cumplimiento de garantizar la provisión del
fluido en condiciones de calidad, confiabilidad, igualdad, libre acceso y
no discriminación, tal como lo determina la Ley 24.076 y su normativa
complementaria, que solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |