PROYECTO DE TP
Expediente 5181-D-2007
Sumario: SERVICIO DE TELEGRAMAS Y CARTA DOCUMENTO LABORAL CON CARACTER GRATUITO, LEY 23789: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (UTILIZACION DEL SERVICIO).
Fecha: 12/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modificase el
artículo 2 de la Ley 23.789 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Solo podrán
utilizarse los servicios enunciados en el artículo 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente,
para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada
con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o
representado por la organización gremial correspondiente.
b) Por el trabajador dependiente,
para cualquier comunicación con la Administradora de Riesgos del Trabajo
contratada por su empleador, así como a todos los organismos de supervisión o
alzada de estas Administradoras o de las empresas autoaseguradas, en tal
carácter, siempre que la comunicación se encuentre vinculada con un
incumplimiento a la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo, con
cuestiones que hagan a la prevención de los riesgos derivados del trabajo o con un
accidente y/o enfermedad laboral.
c) Por el jubilado o pensionado, para
cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de
conflictos entre ellos.
d) Por los tres tipos de beneficiarios,
para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales,
solo en caso de conflicto con ellas.
e) El trabajador dependiente o La
asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de
Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos
del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.
ARTÍCULO 2º .- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como fin
facilitar al trabajador la comunicación hacia la empresa Administradora de Riesgos
del Trabajo contratada por su empleador, de conformidad con lo dispuesto por la
ley 24.557.
Toda vez que la normativa pone en
cabeza de la Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) tanto la prevención de
riesgos laborales como la reparación por los daños que un accidente o enfermedad
laboral, deviene lógico que el trabajador pueda servirse de este instrumento a fin
de comunicarse con ella, así como con los organismos de contralor y/o alzada que
la normativa establece. Ello, toda vez que es este quien será el damnificado como
consecuencia de los incumplimientos y falta de medidas de prevención por parte
de los empleadores como las ART.
A mayor abundamiento, debe
observarse que en caso de que el empleador no denuncie el accidente o
enfermedad profesional, o niegue la calidad de profesional de un accidente o
enfermedad que así sea comunicado por el trabajador, este se verá obligado a
comunicarse con la ART, como en el caso de falta de prestaciones, entre
otros.
Por lo demás, la omisión normativa
que se pretende subsanar por medio del presente proyecto no tiene más
fundamento que la ley 23.789 ha sido dictada con anterioridad a la entrada en
vigencia de la ley 24.557.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/10/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |