PROYECTO DE TP
Expediente 5177-D-2013
Sumario: ABASTECIMIENTO (LEY 20680): DEROGACION.
Fecha: 05/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1) Derógase la Ley 20.680.
Artículo 2) De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La denominada Ley de Abastecimiento fue
sancionada bajo el número 20.680 en 1974 a instancias del por entonces ministro de
Economía José Ber Gelbard, poco después de la muerte del presidente Juan Domingo
Perón.
Es una ley en estado suspensivo en términos
técnico legales, pero distintos gobiernos han forzado su status legal, declarando su
vigencia.
En 1991 se planteó una discusión sobre su
vigencia al promulgarse el decreto de desregulación económica Decreto Nº 2284/ B.O.
01/11/1991, posteriormente ratificado por el Honorable Congreso de la Nación, que
dispuso la derogación de la misma.
Ese decreto resolvió en su art.
4º "que se suspende el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680, el que
solamente podrá ser restablecido para utilizar todas o cada una de las medidas en ella
articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Congreso".
Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las
facultades otorgadas en el Artículo 2º inciso c), continuando en vigencia para este
supuesto particular las normas sobre procedimientos, recursos y prescripción previstas en
la presente Ley.
La ley objeto del presente proyecto establece
una serie de sanciones que van desde multas y clausura por tres meses para los
comercios y empresas que no cumplan con un normal abastecimiento, hasta la prisión de
sus directivos.
En esos casos, los jueces están facultados a
investigar supuestas infracciones y a ordenar la detención de directores, administradores
o gerentes para frenar la comisión de delitos.
Con esta ley, el Estado tiene una serie de
alternativas como fijar precios máximos y/o márgenes de utilidad, disponer el
congelamiento de precios en los niveles vigentes o anteriores, fijar precios mínimos y/o de
sostén y/o de fomento, obligar a continuar produciendo, industrializando o
comercializando, restringir o prohibir las exportaciones, modificar el régimen tributario, e
intervenir temporalmente explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras,
establecimientos industriales, comerciales y de transportes por plazos de 180 días
prorrogables.
Durante el mandato de Eduardo Duhalde se
hizo una actualización de la ley, aumentando los montos de las multas y autorizando la
clausura de establecimientos.
Asimismo desde 2003 a la fecha, el gobierno
nacional ha establecido su vigencia, en diversas ocasiones.
La última vez que se aplicó fue a fines de
2006, oportunidad en la que la Secretaría de Comercio Interior sancionó a una petrolera
con una multa de 23 millones de pesos por "desabastecimiento de gasoil a diversas
estaciones de servicio".
Hoy se pretende hacer lo mismo con los
productores de trigo en la República Argentina, siendo que la asfixia fiscal y falta de una
adecuada política de planificación agro-industrial ha originado los graves inconvenientes
de siembra, cosecha y de comercialización del cereal.
Desde la asociación de
productores Argentrigo y ante la amenaza de la aplicación de esta ley, se sostiene que: "la
situación actual es producto de las políticas implementadas en los últimos siete años:
retenciones y cuotificación arbitraria de exportaciones en tiempo y volumen". Continua
afirmando la asociación, que " la localización del consumo de trigo no está regionalizada,
sino que se da en todas las ciudades del país y que la producción quedó relegada a
zonas netamente trigueras, ubicándose donde es más competitivo, encareciendo los
costos de transporte. Así también se afirma que en otras zonas donde existe la posibilidad
de realizar doble cultivo "se está perdiendo sustentabilidad en los suelos al no realizar una
correcta rotación". Y que en definitiva, "se están perdiendo posibilidades de trabajo, en
términos de servicios, insumos y movimiento de camiones".
Hoy se vive un real estado de crisis en el
sector agropecuario. Los reclamos del sector no sólo no son acogidos, sino que son
objeto de reprimendas por parte del gobierno nacional.
La situación actual de "bonanza económica"
defendida por el gobierno en lo que ha dado en llamar "la década ganada" no justifica que
se necesite aplicar la ley de abastecimiento. Por lo tanto, cualquier intento de aplicar la
misma vulnera los principios republicanos. Su utilización resultaría una medida de
disciplina para con los productores. Al igual que la ley de emergencia son leyes
inconstitucionales, que atentan contra el federalismo.
Por todo lo expuesto solicito su derogación lisa
y llana y es que invito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |