PROYECTO DE TP
Expediente 5175-D-2009
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA "UN CHICO - UNA COMPU".
Fecha: 22/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES
Artículo 1º: Créase el programa "Un chico -
una compu", cuyos objetivos son: garantizar la alfabetización informática de los alumnos,
maestros y profesores de las escuelas públicas argentinas, mejorar sus capacidades
técnicas y generales, reducir la brecha digital, promover el desarrollo local de la industria
de provisión de insumos para las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y
facilitar la integración inteligente de la Argentina al mundo en el marco de la sociedad
global del conocimiento.
Artículo 2º: En forma gratuita y universal, el
estado nacional garantizará a todos los alumnos, maestros y profesores de las escuelas
públicas primarias y secundarias del país una computadora portátil adecuada a sus
capacidades y necesidades, así como del software y el hardware complementario
necesarios para su aprovechamiento integral.
Artículo 3º: Las computadoras portátiles serán
utilizadas durante los horarios de dictado de las materias de los cursos escolares del ciclo
primario y secundario. Sin embargo, compatiblemente con la existencia de condiciones
necesarias para la preservación física de los equipos, los alumnos podrán seguir
disponiendo de sus computadoras al regreso a sus hogares, durante los fines de semana
y los recesos escolares.
TITULO II
AUTORIDADES DE
APLICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 4º: El Ministerio de Educación de la
Nación y la(s) Secretaría(s) que designe, constituidas como Autoridad de Aplicación del
programa "Un chico - una compu", hará un llamado a sus similares provinciales a que
colaboren con el programa, con el objeto de incluir en sus alcances a todos los
estudiantes bajo su jurisdicción y coordinar las tareas de planificación, gestión y control.
Artículo 5º: Será autoridad complementaria de
la presente Ley el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación,
que a través de las secretarías y organismos que designe colaborará con la elaboración,
planificación, gestión y control del programa "Un chico - una compu" en sus aspectos
técnicos y científicos.
Artículo 6º: Para facilitar la coordinación de
tareas de ambos ministerios se creará un grupo interministerial e interdisciplinario
permanente conformado por expertos en pedagogía y en tecnología. Su número y
conformación será decidida por consenso entre ambos ministerios y su tarea inicial
consistirá en: 1) establecer los estándares técnicos de los dispositivos de acuerdo a las
necesidades de cada nivel educativo; 2) realizar un análisis de las características y
capacidades de los modelos disponibles en el mercado nacional y mundial; 3) decidir
acerca del régimen de entrega, de utilización y de renovación óptimo de los equipos.
Las decisiones del grupo interministerial e
interdisciplinario permanente serán, en todos estos aspectos, vinculantes. Una vez
determinados, el grupo desempeñará funciones de asesoramiento en el resto del
programa y será responsable de la adecuación de los estándares iniciales a las
novedades derivadas de la innovación tecnológica.
Artículo 7º: Los resultados de los estudios
iniciales enumerados precedentemente deberán ser presentados antes de un año de
reglamentada la presente ley. Todos ellos deberán ser reiterados cada vez que sea
necesaria una actualización general o reemplazo de los equipos adquiridos, o cuando
sean previstas compras que excedan el 5% del total de los equipos, o cada tres años,
como máximo. El grupo interministerial e interdisciplinario permanente deberá asimismo
proveer a la evaluación continua del programa, tanto en sus aspectos tecnológicos como
pedagógicos y educativos, para lo cual podrá designar un comité de evaluación a través
de la reasignación de recursos humanos de ambos ministerios o, cuando no sea posible,
mediante la asunción de nuevos funcionarios en una proporción que respete los objetivos
fijados.
TITULO III
FINANCIAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE LOS
EQUIPOS
Artículo 8º: El Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación será responsable de realizar los estudios y negociaciones
necesarias a fin de gestionar un crédito ante los organismos internacionales
correspondientes para proveer la financiación del programa, que deberá respetar
estrictamente las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes para este
tipo de operaciones.
Artículo 9º: Para facilitar la aplicación y la
continuidad de este programa, los ministerios involucrados, los gobiernos provinciales y
demás organismos del Estado podrán elaborar mecanismos de colaboración por parte del
sector privado con y sin fines de lucro. Las contribuciones efectuadas, cuyo valor
económico será evaluado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación, serán deducibles de la base imponible para el pago del impuesto a las ganancias,
Ley 20.628, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias.
Artículo 10º: En el caso de que los estados
provinciales hayan desarrollado planes similares al programa "Un chico - una compu", el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación les reconocerá el valor de la
inversión realizada, medida según los términos del programa nacional en relación con el
total de alumnos alcanzados por el beneficio, con la condición de que los fondos
reembolsados sean utilizados por los ministerios de educación provinciales en actividades
educativas y de investigación dirigidas directamente a facilitar la integración de sus
alumnos en la sociedad global del conocimiento y la información.
Artículo 11º: La adquisición de equipos y la
elección de las empresas productoras de los mismos deberán coadyuvar a la
conformación y afianzamiento de polos tecnológicos radicados en el país. Para ello:
a) De no existir una diferencia significativa
de capacidad y/o de costo se priorizará la adquisición de equipos que contengan el mayor
porcentaje de componentes nacionales en su cadena de valor agregado.
b) Cuando se trate de partes o equipos de
origen extranjero, se priorizarán aquellos equipos y partes con mayor porcentaje de
componentes desarrollados en el ámbito del Mercosur o, en su defecto, en la región
sudamericana.
Artículo 12º: En todos los casos, la compra de
equipos deberá exceder el número de alumnos en un diez por ciento, de modo que, en
caso de falla de algún dispositivo, pueda ser reemplazado en tanto se procede a su
reparación.
TITULO IV
ENTREGA Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 13º: Sin perjuicio de que este plazo
sea anticipado todo lo posible para parte o la totalidad del alumnado, la entrega de
equipos comenzará en el segundo ciclo lectivo que siga a la promulgación de la presente
ley. Se comenzará por los años finales del ciclo secundario y se incorporarán
progresivamente, en forma descendente, los demás años y grados del sistema educativo,
nivel secundario y nivel primario, en ese orden, de manera que en un máximo de seis
años la totalidad de la población escolar se encuentre cubierta por el programa. El grupo
interministerial de expertos en tecnología y pedagogía decidirá, de acuerdo a las
posibilidades reales del sistema educativo, si esta entrega abarcará a dos, tres o cuatro
años del ciclo lectivo. En el lapso que medie entre el inicio de la entrega de equipos y el
momento en que les corresponda recibirlos, los alumnos comenzarán su aprendizaje de
habilidades informáticas en los gabinetes de computación previstos en el título VI.
Artículo 14º: Junto con la computadora y los
dispositivos auxiliares que el grupo interministerial considere necesarios, se entregarán
manuales de uso y un cuadernillo informativo sobre las oportunidades que abre la
utilización de la tecnología digital.
Artículo 15º: Se creará un registro público que
vincule al alumno con la computadora portátil que le es entregada. Su cuidado y
devolución al final del ciclo anual será parte de las exigencias de cumplimiento obligatorio
para la aprobación de cada ciclo lectivo. Los equipos estarán pintados de un color no
habitual que los identifique como parte del programa "Un chico - una compu" y dotados
de un sistema de identificación que permita su desactivación y posterior localización en
caso de robo o hurto. Se creará además una oficina dotada de una línea telefónica
gratuita ante la cual denunciar anónimamente el robo o hurto de equipos o el uso ilegal de
los dispositivos por adultos potencialmente implicados en esas sustracciones.
Artículo 16º: Al menos uno de los padres o
tutores de los menores deberá participar del acto de entrega de los dispositivos. Los
adultos responsables deberán asistir previamente a una reunión convocada por la
institución educativa en la cual serán informados acerca de la importancia y los
contenidos del programa y se les requerirá la máxima colaboración con sus hijos en el uso
responsable de los equipos.
Por el acto de entrega, y mediante documento
firmado, el padre, madre o tutor presente se hará garante del dispositivo y de su
devolución en perfectas condiciones de funcionamiento, exceptuado el desgaste
producido por su uso racional o por accidentes involuntarios derivados del mismo. El
padre, madre o tutor podrá declararse no responsable del dispositivo si considerase que
las condiciones fuera del establecimiento educativo no son propicias para un seguro
resguardo del mismo. En dicho caso, las instituciones educativas deberán brindar a los
alumnos la opción de guardar los equipos en sus propias instalaciones a la finalización del
horario escolar.
TITULO V
ARTICULACIÓN DE CONTENIDOS
PEDAGÓGICOS
Artículo 17º: El Ministerio de Educación de la
Nación y la(s) Secretaría(s) que designe, constituidas como Autoridad de Aplicación del
programa, serán los responsables del mismo en el campo pedagógico y del desarrollo de
contenidos y de su articulación con el resto de las asignaturas. Una currícula específica
de habilidades de búsqueda, procesamiento y manejo de informaciones digitalizadas
deberá formar parte de las exigencias de aprobación para cada uno de los ciclos lectivos.
Artículo 18º: Antes del otorgamiento de las
computadoras portátiles a los alumnos, los docentes de cada establecimiento educativo
deberán ser instruidos sobre los procedimientos de uso, cuidado y posibilidades de
aplicación al sistema de enseñanza. El Ministerio de Educación de la Nación será el
encargado y responsable de ello y de sistematizar la capacitación docente y del personal
de los establecimientos escolares para que puedan cumplir con las tareas y los objetivos
de este programa.
Artículo 19º: Se creará una materia específica
sobre computación y manejo de sistemas digitales en todas las escuelas del país. Su
objeto será el de garantizar un apropiado conocimiento de las técnicas específicas
necesarias para el manejo de computadoras y cualquier otro tipo de aparato
tecnológicamente avanzado que formen parte del entorno habitual de los alumnos. La
aprobación de dicha materia deberá formar parte de la currícula obligatoria en todos los
años del ciclo lectivo.
El Ministerio de Educación de la Nación
deberá fijar claramente y de la manera más concreta posible los objetivos de la misma y
organizar la evaluación sistemática y anual de su cumplimiento en términos individuales
(docentes), institucionales (escuelas) y generales (provincias y nación). Los resultados de
esta evaluación deberán ser publicados en la página WEB correspondiente al programa y
elevados para su consideración y aprobación a ambas cámaras parlamentarias y sus
correspondientes comisiones legislativas.
TITULO VI
GABINETES DE COMPUTACIÓN
Articulo 20º: En las instituciones educativas
donde existan gabinetes de computación, se deberán realizar las adaptaciones
necesarias en su funcionamiento a fin de preparar a los alumnos, docentes y autoridades
de la institución para la implementación del programa "Un chico - una compu". Las
instituciones educativas que no cuenten con gabinete de computación serán dotadas de
ellos al menos un año antes de la recepción de los dispositivos portátiles.
Articulo 21º: El Grupo Interministerial
Interdisciplinario tendrá a su cargo establecer las características técnicas de los nuevos
gabinetes, de sistematizar la adecuación al programa de los ya existentes, de fijar el
número de las computadoras y equipos neecsarios para su funcionamiento y preparar la
currícula de habilidades que se desarrollará en ellos y su sistema de evaluación.
Artículo 22º: Los alumnos deberán cumplir con
una hora curricular diaria en el Gabinete de computación hasta que el programa "Un chico
- una compu" haya alcanzado la totalidad del alumnado de cada institución educativa
involucrada en el programa. Las clases a llevarse a cabo en el gabinete de computación
pueden corresponder al desarrollo básico de habilidades informáticas o asistir al dictado
de otras materias.
Artículo 23º: Los gabinetes de computación
deberán contar al menos con una persona con dedicación exclusiva a cargo de su
administración, manutención y organización, debiendo ésta asegurar la coordinación entre
las clases a fin de que todos los alumnos puedan cumplir con una hora mínima diaria de
clase allí. En los casos que fuese posible, se cumplirá con el presente artículo mediante la
reasignación de personal ya contratado.
TITULO VII
CONEXIÓN A INTERNET Y REDES
INALÁMBRICAS
Artículo 24º: El Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en coordinación con las provincias
adheridas al programa "Un chico - una compu", proveerá un sistema de Internet
inalámbrico (wifi) a todas las escuelas públicas. Su existencia será parte del desarrollo del
programa en todas y cada uno de sus aspectos organizativos y financieros, por lo que su
puesta en marcha y correcto funcionamiento deberá respetar los plazos y objetivos fijados
por el programa.
Artículo 25º: Compatiblemente con las
posibilidades de financiación, se procurará extender el radio de alcance del sistema de
Internet inalámbrico al conjunto del territorio nacional, con el objeto de que los alumnos
puedan seguir utilizando todas las funciones de los dispostivos después de finalizado el
horario escolar y a a fin de que la conectividad digital llegue a todos los hogares
argentinos.
Artículo 26º: Se creará una página WEB del
programa "Un chico - una compu" de tipo interactivo y basada en tecnologías del tipo 2.0.
En la misma deberán constar todos los detalles inherentes al plan, las evaluaciones
periódicas que se hagan del cumplimiento de sus objetivos y toda la información
necesaria para su buen funcionamiento. La página deberá tener un foro de debate al que
puedan acceder los alumnos y todos los ciudadanos interesados en el tema y aportar
críticas, sugerencias y propuestas. El equipo encargado de su funcionamiento y
administración dependerá de la autoridad de aplicación y trabajará en estrecha
colaboración con ella.
TITULO VIII
MANTENIMIENTO
Artículo 27º: El mantenimiento de los equipos
será provisto por las compañías proveedoras de los computadoras portátiles y su
financiación deberá ser contemplada como parte de los mecanismos de compra de los
dispositivos.
Artículo 28º: El Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la Nación y sus pares provinciales verificarán la
posibilidad de que su reparación, limpieza y mantenimiento sean coordinados con las
escuelas técnicas públicas y privadas que desarrollen programas de formación profesional
y capacitación laboral relacionados con el desarrollo de estas capacidades técnicas.
TÍTULO IX
DESARROLLO SINÉRGICO
Artículo 29º: El Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la Nación explorará todas las posibilidades para
que el programa "Un chico - una compu" sea aprovechado como ocasión de desarrollo por
los productores locales de hardware y software. Si lo considera apropiado, el Ministerio
propondrá una ley específica que potencie las sinergias entre el estado y el sector
productivo nacional a fin de desarrollar un aglomerado específico en el país.
Artículo 30º: En caso de que el abastecimiento
de insumos para el programa "Un chico - una compu" genere la creación de nuevas
unidades productivas, las mismas deberán ser ubicadas en emplazamientos distantes al
menos mil kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en conglomerados
urbanos de menos de quinientos mil habitantes. La facturación anual relacionada con el
programa "Un chico - una compu" de los establecimientos ya existentes ubicados a una
distancia menor a los mil kilómetros no podrá superar el 50% de la facturación anual total.
La Administración Federal de Ingresos Públicos será responsable del control de esta
norma y de la aplicación de las sanciones correspondientes a su violación, en el pleno
respeto de la legalidad vigente.
TITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 31º: Los Ministerios responsables del
programa, la Autoridad de Aplicación y los estados provinciales deberán desarrollar una
actuación complementaria, colaborativa, cooperativa y solidaria.
Artículo 32º.- A partir del plazo de noventa días
de promulgada la presente ley, se iniciarán los estudios de diagnóstico necesarios para la
planificación y la posterior ejecución del programa.
Artículo 33º: Infórmese al Poder Ejecutivo
Nacional para su inmediata reglamentación y aplicación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siglo XXI está siendo marcado por la
conformación de la humanidad como una gran sociedad global basada en la información y
el conocimiento. La revolución tecnológica digital, y en especial: la utilización de
computadoras y redes digitales, ha permitido la conexión de los puntos más distantes del
planeta y la anulación del espacio a través de una comunicación que opera en tiempo real
y crea simultaneidad a lo largo y ancho de la superficie de la Tierra. La globalización de
los procesos sociales es su consecuencia más evidente y se manifiesta tanto en el
achicamiento del espacio por medios tecnológicos como en la caída de las barreras
territoriales que separaban a continentes, naciones y pueblos.
Por otra parte, así como durante la Revolución
Industrial el paradigma de producción de la riqueza a través del esfuerzo físico repetitivo
reemplazó a las actividades extractivas y agropecuarias como modo principal de creación
de riqueza, asistimos hoy al surgimiento de una nueva forma de producción basada en el
trabajo intelectual creativo. Hoy, especialmente en los centros avanzados del mundo, el
valor agregado es conocimiento agregado; lo que implica que la riqueza no se produce a
través de la labor manual sino a través del empleo racional de la inteligencia de los
recursos humanos. Países como Japón, con una altísima densidad demográfica, una
clara escasez de recursos materiales y completamente dependiente en el plano
energético, demuestran la posibilidad de construir sociedades más ricas, más justas y
avanzadas cuyo basamento es la utilización inteligente de la tecnología y los recursos
intelectuales.
Este, el de una sociedad basada en el
conocimiento y la información, es el horizonte que se abre para una Argentina que no sólo
debe dejar atrás los tiempos en los cuales su riqueza se basaba en la extracción de
recursos naturales sino también aquellos en los que dependía de la explotación
exhaustiva del trabajo físico en una cadena fordista-taylorista de producción cuyo modelo
está siendo superado en las principales sociedades avanzadas. Se trata hoy de crear
riqueza a través de la creación de conocimiento, información, diversidad cultural,
comunicación, innovación y subjetividad. Todos estos factores inmateriales se hallan ya
presentes en todos y cada uno de los sectores productivos, ya sean estos extractivos,
agropecuarios, industriales o de servicios, y su presencia o ausencia determina el grado
de productividad y competitividad de toda la cadena de valor, independientemente de la
forma (agropecuaria, industrial o de servicios) que asuma el producto final.
El viejo paradigma que entendía la
alfabetización como lectoescritura ha cambiado radicalmente. Las habilidades de leer y
escribir, que ayer eran suficientes para garantizar la integración al sistema productivo de
los alumnos egresados del sistema escolar público, son ya insuficientes para garantizar
su inclusión en el nuevo contexto. Hoy, un 25% de la población argentina tiene entre 0 y
14 años de edad, 9 de cada 100 habitantes poseen computadoras personales y 28 de
cada 100 tineen acceso a Internet, lo que define una enorme brecha digital derivada de la
concentración social y territorial de recursos. Las cifras de desocupación entre quienes se
encuentran en la base de la pirámide de las capacidades educativas y laborales y quienes
se encuentran en la cima lo corroboran: la desocupación es hoy un fenómeno ligado
directamente a la insuficiencia de habilidades laborales avanzadas, y la exclusión e
inclusión sociales se definen por las capacidades y habilidades que los ciudadanos han
logrado adquirir en su paso por el sistema educativo.
En este contexto, el proyecto "Un chico - una
compu" brinda una oportunidad de salvar la brecha social-digital y de reducir las
crecientes desigualdades en la sociedad argentina, particularmente graves entre los
chicos de entre 6 y 18 años. La alfabetización como dominio de la lectoescritura debe ser
reemplazada en las escuelas públicas del país por la necesaria incorporación de los
principales lenguajes que garantizan la capacidad de procesar información y de
conectarse con los grandes flujos mundiales de conocimiento; habilidades ligadas hoy
directamente al manejo de dispositivos digitales computarizados. La brecha digital que
separa hoy a los habitantes de todo el mundo en una minoría que es propietaria de esas
capacidades y una mayoría excluida y pobre cuya insuficiente formación se transforma
fácilmente en exclusión, pobreza y marginación, debe ser abolida; y -como agente de la
igualdad de oportunidades- el estado nacional debe desempeñar un papel central en ello.
Cabe analizar la experiencia argentina del
siglo XX en esta perspectiva. El proceso de movilidad social ascendente que caracterizó a
buena parte del siglo XX argentino estuvo basado en una movilidad educativa
ascendente, cuya expresión paradigmática ha sido la feliz frase "M'hijo el dotor". Este
concepto, incorporado a la cultura popular argentina, retrataba felizmente la saga familiar
de quien careciendo de una formación educativa adecuada podía sin embargo aspirar a
que sus hijos accedieran a la escuela primero y a la universidad después, y a partir de su
capacitación en el manejo de informaciones y conocimientos garantizarse condiciones de
vida superiores a las que habían alcanzado sus progenitores. Ahora bien, si en el siglo XX
la lectoescritura y el ingreso irrestricto a la universidad eran suficientes para garantizar
este fenómeno de movilidad social ascendente, en el contexto de la sociedad global de la
información y el conocimiento del siglo XXI su capacidad integradora se ha diluido, por
eso es necesario recrear este proceso en el nuevo marco tecnológico. Para ello es
necesaria una reestructuración de los métodos de enseñanza que incluya el manejo de
las computadoras y de todo tipo de artefactos tecnológicos como parte fundamental del
proceso de enseñanza y aprendizaje. Por otra parte, en un contexto de abundancia de
informaciones las habilidades para detectar los datos necesarios, separarlos del contexto,
procesar, analizar y sacar conclusiones son completamente diferentes a las que se
desarrollan en la vieja escuela, de tipo enciclopédico, cuya función principal era la de
permitir acceso a la información por parte de los alumnos.
Necesitamos pues ir hacia una educación que
no esté centrada en la adquisición mnemónica de conceptos enciclopédicos sino que esté
centrada en el desarrollo de habilidades y capacidades adecuadas al nuevo contexto
tecnológico. Nada de esto es posible si el acceso de los alumnos a los artefactos digitales
sigue dependiendo de las capacidades adquisitivas de las familias argentinas en un
contexto de pobreza, indigencia y desigualdades. Es por todo esto que el estado nacional
debe garantizar que todos y cada uno de los alumnos que se educan en escueles
públicas tengan la posibilidad de acceder a su propia computadora portátil
independientemente de la situación social de sus familias, ya que sólo así podrán adquirir
la habilidades neecsarias y el hábito de procesar información en el contexto determinado
por las revolucionarias tecnologías digitales.
Las experiencias en este sentido han sido
varias. Entre las más cercanas, la vecina República del Uruguay, un país con menores
recursos naturales que la Argentina, se ha convertido en la primera nación en el mundo
en el cual todos los chicos de las escuelas primarias dispondrán de una computadora
portátil provista por el estado. Experiencias similares se han desarrollado en la provincia
de San Luis, y a nivel nacional, con los estudiantes secundarios de escuelas técnicas.
Han exsitido también planes que buscaban ampliar a nivel nacional este proceso, pero
han faltado decisión política y una estrategia integral de aplicación universal del programa.
El proyecto "Un chico - una compu" busca recuperar lo mejor de todas estas experiencias,
integrándolas en un marco amplio y coherente para ponerlas al servicio de los estudiantes
de escuelas públicas de todo el país; garantizando el acceso a los conocimientos básicos
que determinarán su inclusión en el futuro marco laboral, disminuyendo la brecha digital e
intentando dar impulso a la Argentina del futuro como parte integrante de los grandes
flujos de capital, conocimiento y tecnologías que determinan hoy el éxito o el fracaso de
todas las naciones.
Los momentos más felices de la Argentina
fueron aquellos en los cuales nuestro país se constituyó como un gran país de clase
media, es decir: un país con desigualdades sociales muy reducidas y en el que la mayor
parte de los ciudadanos tenían sus necesidades básicas satisfechas y podían aspirar a
que sus hijos vivieran en condiciones mejores que las que habían disfrutado los padres. Si
en el siglo XX la lectoescritura era la condición necesaria para la inclusión social y el
acceso a la vasta clase media que conformaba el 80% de la sociedad argentina, hoy el
listón de acceso se ubica mucho más alto, y muy ligado al nivel del manejo de las
capacidades tecnológicas de detectar, procesar, almacenar, reelaborar, comunicar y
difundir conocimientos, información, diversidad cultural, innovación, comunicación y
subjetividad a través de los nuevos métodos y con el empleo de dispositivos informáticos.
Por todos estos motivos, el programa "Un chico - una compu" debe y puede constituirse
en el centro de una nueva escuela que oriente a nuestros niños y jóvenes hacia el futuro
en el cual vivirán, y los preparen para convertirse en exitosos ciudadanos del mundo en el
que vivirán y que será, a no dudarlo, muy diferente de aquçel en el que han vivido sus
padres y maestros.
El plan "Un chico - una compu" y sus
programas conexos que apuntan a la extensión gratuita de la red de banda ancha para
todos los hogares argentinos y a la creación de un polo nacional de producción
tecnológica avanzada deben constituirse en la llave para un país que se inserte
inteligentemente en el mundo y en el futuro para configurarse a sí mismo en torno a sus
mejores valores: la educación, la ciudadanía, el desarrollo, la distribución equitativa de la
riqueza y la consiguiente inclusión social . Por tales motivos, es que le solicito a mis
pares que acompañen la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CARRIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0208-D-11 |