PROYECTO DE TP
Expediente 5173-D-2015
Sumario: OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION, RATIFICADA POR NUESTRO PAIS MEDIANTE LEY 24759.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
Otórgase
Jerarquía Constitucional a la Convención Interamericana
contra la Corrupción
Artículo 1°.-
Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75°,
inciso 22° de la Constitución Nacional, a la "Convención
Interamericana contra la Corrupción", firmada en la Tercera Sesión
Plenaria de la Organización de Estados Americanos celebrada el 29
de Marzo de 1996 en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, y
ratificada por nuestro país mediante Ley N° 24.759
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
Nuestra Constitución
Nacional, tras su reforma parcial en 1994, ha facultado a este H.
Congreso de la Nación, por imperio del artículo 75°, inciso 22°, para
aprobar o desechar tratados concluidos con otras naciones,
organismos internacionales o concordatos con la Santa Sede y
además, ha viabilizado la posibilidad que otros tratados y
convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por
el Congreso, puedan gozar de jerarquía constitucional , debiendo
contar para ello con el voto de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de cada Cámara.
En tal sentido, el
constituyente ha querido imponer mayorías más que calificadas para
que determinados asuntos o temas adquieran rango constitucional,
mayorías que implican galvanizar la voluntad de todo el arco
político argentino, en torno a temas vertebrales de la Nación.
Y a título personal,
estimo que luego del decurso de más de treinta años de la plena
vigencia de la Constitución y del derecho, existe en nuestra sociedad
la percepción generalizada de la corrupción, como una práctica
endémica al interior del Estado Argentino, y de los estados
subnacionales, tanto provinciales como municipales, cuestión que
debemos rescatar de la agenda social y colocarla como prioridad en
la agenda política.
Algunas mediciones
internacionales así lo confirman: Argentina ha obtenido 34 puntos
en el "Índice de Percepción de la Corrupción 2014" que publica la
organización Transparencia Internacional. Con esa puntuación
Argentina empeora su situación hasta la posición número 107, de
los 174 del ranking de corrupción gubernamental, puesto que sus
habitantes creen que existe mucha corrupción en el sector
público.
Este índice clasifica a
los países puntuándolos de 0 (percepción de altos niveles de
corrupción) a 100 (percepción de muy bajos niveles de corrupción)
en función de la percepción de corrupción del sector público que
tienen sus habitantes.
Y lo peor está en orden
al deterioro que la Argentina registra en dicho indicador, si tomamos
por caso como año base 1995, es decir hace veinte años atrás
Todos sabemos que el
incremento de la corrupción y la percepción de la ciudadanía en
torno a la clase política que se ve arrastrada por hechos de
corrupción, se erigen en una cápitis diminutio para el sistema
democrático mismo, y por ende, en un estado de impunidad
creciente, en perjuicio de la calidad de vida de los ciudadanos, si es
que no existen señales claras del propio sistema político, para poner
un freno a ese estado de cosas.
De allí que sin entrar
de lleno en el análisis acerca del funcionamiento de los diversos
estamentos y organismos que debieran actuar decididamente en la
materia -Oficina Anticorrupción, Sindicatura General de la Nación, la
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas o la propia
Defensoría del Pueblo, cargo que se encuentra vacante desde 2009-
, compartimos en primera instancia que "la corrupción socava la
legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad,
el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de
los pueblos", tal como lo expresa en sus considerandos la
Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por
Argentina mediante Ley N° 24.759, y cuyo texto proponemos elevar
a rango constitucional merced al presente proyecto de ley, pues
nadie puede discutir que la impunidad y la corrupción afectan los
derechos humanos de millones de ciudadanos que ven menguados
sus derechos, en orden al usufructo de unos pocos, sobre los
bienes públicos destinados al servicio de todos.
Sin ánimo de entrar en
el debate acerca de la situación sobre la materia en la última década
-sobre lo que podría explayarme largamente-, que nos llevaría a una
disputa inconducente a partir de las irreductibilidad de las posiciones
de quienes celebran el "modelo", y de los millones de argentinos
que padecen la consecuencia del mismo -incluyendo las alarmantes
señales de corrupción en diversos estamentos del Estado en todos
sus niveles, incluso en la esfera electoral, como hemos visto en los
casos de Buenos Aires, Tucumán, Catamarca y otros-; creo que el
abordaje de esta problemática y la sanción de una norma como la
que propongo por vía de ésta iniciativa, ante la gravedad del
problema, exige además, vertebrar por cuerda separa canales que
habiliten la decidida participación de la sociedad civil en la
prevención y lucha contra la corrupción, ante organismos públicos
inoficiosos como he señalado precedentemente, que han sido
invisibilizados por la actual gestión del Gobierno Nacional
Y de igual modo
abordar la cuestión de la corrupción, exige una renovación de
posiciones y un decidida actitud por parte del Poder Judicial
argentino, tanto federal, como de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para que deje de declamar autonomía e
independencia respecto de los otros poderes, y actúe en
consecuencia de las responsabilidades que han sido puestas en
cabeza de dicho Poder, tanto por la Constitución Nacional como por
las constituciones de los estados subnacionales.
Por los motivos
expuestos, y otros que expondré al tiempo de su tratamiento,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/04/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
27/04/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
27/04/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto de dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0031/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5173-D-2015 y 0355-D-2016 | CON MODIFICACIONES | 29/04/2016 |