Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5173-D-2009
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA INVESTIGACION, PRODUCCION Y DISTRIBUCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS. CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACION, PRODUCCION Y DISTRIBUCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS. CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACION, PRODUCCION Y DISTRIBUCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 22/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Declárase de Interés Nacional la investigación, producción y distribución pública de medicamentos, vacunas y productos médicos.
Artículo 2º- Es objeto de la presente ley asegurar la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos a través de Laboratorios de Producción Pública, mediante valores ajustados a su estructura de costos.
Artículo 3º- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud.
Artículo 4º- Son considerados Laboratorios de Producción Pública a los fines de la presente ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Fuerzas Armadas y de las instituciones universitarias estatales.
Artículo 5º- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa Nacional de Investigación, Producción y Distribución Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos.
Artículo 6º- El Programa creado por el artículo anterior tendrá entre sus objetivos los siguientes:
a) Relevar las necesidades de medicamentos entre las que se deben considerar los principios activos y las cantidades.
b) Establecer un Registro de los Laboratorios de Producción Pública, que debe contener como datos mínimos la situación real de funcionamiento, las capacidades instaladas y sus condiciones registrales.
c) Incorporar la investigación, producción y desarrollo de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos.
d) Definir líneas estratégicas de producción.
e) Establecer los vínculos Interministeriales para la mejora de los índices de producción e intercambio de conocimientos.
f) Facilitar herramientas de gestión, a los fines de posibilitar una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción.
g) Realizar compras conjuntas de insumos.
h) Promover la consolidación de los Laboratorios de Producción Pública como unidades de investigación, docencia y formación de recursos humanos.
Artículo 7º- El Ministerio de Salud en el marco del COFESA, debe promover los acuerdos necesarios con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones, para coordinar la ejecución del Programa previsto en la presente ley a efectos de cumplir con los siguientes objetivos:
a) Delinear y desarrollar las bases operativas del Programa.
b) Impulsar las acciones para evitar la superposición de las líneas de producción.
c) Establecer un procedimiento operativo que permita una eficaz distribución de los productos que los laboratorios integrantes del Programa generen, en el tránsito interprovincial y entre provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Desarrollar las medidas de impacto para mejorar la calidad, eficiencia, eficacia y optimización de los recursos asignados a la tarea.
e) Implementar el Registro de Laboratorios de Producción Pública.
f) Establecer los lineamientos tendientes a asegurar la calidad, accesibilidad, universalidad y trazabilidad de los productos de fabricación y producción pública.
g) Proponer mecanismos tendientes a garantizar la adquisición, por parte del Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los productos que los laboratorios integrantes del Programa generen.
h) Toda otra tarea que le sea encomendada para garantizar el éxito del Programa.
Artículo 8º- El Ministerio de Salud debe promover los acuerdos necesarios con las instituciones universitarias estatales que cuenten con Laboratorios de Producción Pública, para coordinar su actividad con los fines perseguidos por la presente ley.
Artículo 9º- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías - ANMAT-, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de contralor y habilitación debe exigir a los Laboratorios de Producción Pública, el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes.
Artículo 10º- El Programa Nacional de Investigación, Producción y Distribución Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos será solventado con las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto general para la Administración Pública Nacional.
Artículo 11º-Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un estudio realizado en el año 2006, por el Licenciado Ignacio Apella, informa que "el sector público cuenta con capacidad productiva para la provisión directa de medicamentos básicos esenciales a través de sus laboratorios, con potencial alcance de economías de escala y un costo unitario promedio menor al vigente en el mercado en un 63.5%." (1)
El mismo estudio denuncia dos importantes desafíos a superar, para lograr un mejor resultado. En primer término, la obtención de autorización de la ANMAT por parte de los laboratorios públicos, para que pueda la producción atravesar los límites jurisdiccionales donde se desenvuelven cada uno de ellos.
El principal problema para obtener dicha autorización se explica por las condiciones edilicias de los establecimientos en que se desenvuelven los laboratorios públicos. Superar esta dificultad demanda una significativa inversión en capital físico.
A su vez, existen exigencias de control de calidad que la oferta pública no logra alcanzar en todos los establecimientos productores, y que la colocan en inferioridad de condiciones respecto de los productos generados por la industria privada.
Otra importante dificultad a tener en cuenta, señala el autor del documento, pasa por la heterogeneidad de los laboratorios públicos, tanto respecto de sus dependencias administrativas como en relación a sus objetivos particulares. En tal sentido, es revelador destacar que la mayor parte de los laboratorios públicos en nuestro país son provinciales y municipales.
En este punto se advierte la imperiosa necesidad de contar con una norma legal que ordene una estrategia coordinada entre todas las jurisdicciones, para lograr una eficiente industria pública de medicamentos, vacunas y productos médicos, cumpliendo con los mismos estándares de producción y control de calidad que el sector privado.
Tal eficiencia necesita del Estado Nacional, en coordinación con las distintas unidades federales, la inversión que permita actualizar las potencialidades de los laboratorios públicos. El licenciado Ignacio Apella denuncia "una subutilización del capital...entre un 25 por ciento y un 75 por ciento..." de la capacidad total de estos establecimientos, con un nivel de producción muy por debajo de su nivel potencial.
El investigador citado, basándose en estimaciones de los responsables de las unidades productoras, considera que la producción podría incrementarse en un 203 % en el laboratorio Elmetec, un 278 % en Talleres Protegidos, un 623 % en los laboratorios de las FFAA y un 4300 % en la Unidad Productora de Medicamento de La Plata.
Estos cuatro laboratorios en el año 2003, entre principios activos y formas farmacéuticas, generaron 10.326.650 unidades. De haber empleado el 100 % de su capacidad el número pudo elevarse a las 56.832.000 unidades.
Sobre valores correspondientes al año 2003, detalla sustanciales diferencias entre el costo unitario público (CUP) y el precio de mercado (PM). A modo de ejemplos: la solución de Cloroxilenol tiene un CUP de $ 6.44, cuando el PM es de $ 11.70; el comprimido de Trihidrato de Amoxicilina tiene un CUP de $ 2.60, y un PM de $ 4.90; la solución de Iodopovidona tiene un CUP de $ 15.18, y un PM de $ 35.56; el comprimido de de Monohidrato de Cefalexina tiene un CUP de $ 3.75, con un PM de $ 11.20; la forma inyectable de Clorhidrato de Lidocaína tiene un CUP de $ 2.13, con un PM de $ 11.49; la solución de Cetrimida tiene un CUP de $ 2.17, con un PM de $ 20.42; solución de Loperamida con un CUP de $ 1.42, y un PM de $ 12.32; el comprimido de Diclofenac Sódico tiene un CUP de $ 0.90, con un PM de $ 9.49. La lista contiene también Sacarina, Agua Destilada, Ibuprofeno, Paracetamol, entre 55 principios activos más, con sus respectivas formas farmacéuticas. Salvo una decena de casos, el CUP es entre un 50 % a un 96 % más económico que el PM. (2)
El Dr. Jorge Rachid, ex director de Laboratorios Puntanos y miembro fundador de la Red Nacional de Laboratorios Públicos, suministra datos impactantes: el rubro medicamentos insume más del 30% del gasto total de salud en nuestro país, gasto total que alcanza los 64.663 millones de pesos en el año 2008, de los cuales 44000 millones los paga
la seguridad social. Estima que los laboratorios públicos podrían disminuir sensiblemente la suma destinada a medicamentos ya que pueden producir "al menos en una primera etapa la
totalidad de la demanda hospitalaria de la atención médica primaria, que constituye el 80 % del medicamento requerido" (3) .
Tales son los datos que deben ser especialmente tenidos en cuenta al momento de evaluar la partida presupuestaria que se destine a la iniciativa aquí presentada. Dicha partida será una inversión que reducirá los gastos girados al sector privado como proveedor del Estado.
A los beneficios directos para el erario público destacamos, además, los aportes que los laboratorios estatales pueden hacer como unidades de formación y capacitación de recursos humanos, como centros de investigación y desarrollo de ideas y tecnologías. Una actuación vinculada entre laboratorios públicos, el recientemente creado Ministerio de Ciencia y Tecnología, el INTI, las Universidades, entre otras dependencias e instituciones, abre un panorama de perspectivas enormemente prometedoras para el progreso científico de nuestro país. Es imprescindible alentarlo.
El presente proyecto reconoce como inmediato antecedente la Resolución 286 del Ministerios de Salud, del año 2008, por la cual se crea el Programa de Producción Pública de Medicamentos, cuya etapa de ejecución inicial pronosticaba un ahorro de un 48 por ciento en el precio de compra de siete especialidades medicinales, en el marco del Plan Remediar (4) .
Reconocemos también la labor desarrollada por los promotores e integrantes de la Red Nacional de Laboratorios Públicos Productores de Medicamentos, al tiempo que pretendemos dar respuesta a su demanda de contar con una ley que garantice continuidad y presupuesto a tan necesaria actividad (5) .
Sirva igualmente el presente proyecto como homenaje a la labor desarrollada en nuestro país por Ramón Carrillo y Arturo Oñativia, sanitaristas que honraron la función pública en su paso por ella. Hombres que concebían al medicamento como un bien de carácter social, no como mercancía cuyo acceso puede condicionarse a los recursos económicos con que cuente cada persona que los demande. Es que no concebían al Estado resignado a un rol pasivo, carente de iniciativa cuando aparece tan incontestable el desamparo de sus habitantes más vulnerables.
Es por lo expuesto, en orden a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA UNION PERONISTA
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
26/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1645/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5173-D-2009, 0003-CD-2011 y 1169-D-2010 CON MODIFICACIONES 02/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA. 09/06/2010
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5173-D-2009, 0003-CD-2011 y 1169-D-2010 16/03/2011 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LAS DIPUTADAS LINARES Y TORFE
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5173-D-2009, 0003-CD-2011 y 1169-D-2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5173-D-2009, 0003-CD-2011 y 1169-D-2010 01/06/2011
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5173-D-2009, 0003-CD-2011 y 1169-D-2010 29/06/2011
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5173-D-2009, 0003-CD-2011 y 1169-D-2010 29/06/2011 SANCIONADO