PROYECTO DE TP
Expediente 5173-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE RELACION ENTRE LA PRESIDENTA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER CON LA CONSULTORA "EL CHAPEL SA".
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través del organismo que corresponda, se sirva informar a esta
Honorable Cámara de Diputados los siguientes puntos a saber:
1) Informe si existe relación entre la
Señora Presidenta Cristina Fernández de Kirchner con la consultora "El Chapel S.
A.". De ser así, indique su vínculo con la misma.
2). En caso afirmativo, informe la fecha
de la constitución legal de la consultora "El Chapel S.A.", y la fecha de su
inscripción en el Registro Público de Comercio.
3) Informe a este Cuerpo el domicilio
fiscal de la consultora "El Chapel S. A.", y a su vez, indique si en el mismo
funcionan otras empresas vinculadas, señalando su razón social, objeto social y
responsables de sus órganos directivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diferentes medios periodísticos
informaron sobre la constitución de una consultora denominada "El Chapel S.A.",
según los cuales esta nueva sociedad se constituyó por Escritura Pública Nº E-
6391/08 (Nº 1193) del Registro Público de Comercio, quedando firme su
constitución el día 21 de diciembre de 2007, y cuyos socios serían, Máximo
Kirchner, el ex presidente Néstor Kirchner, y la Sra. Presidenta de la Nación,
Cristina Fernández.
La nota periodística del diario La
Nación del día 16 de septiembre de 2008, señala que "la empresa de la familia
presidencial podrá asesorar empresas en los aspectos técnicos constitucionales,
contables, administrativos, financieros, presupuestarios". A su vez la nota relata
que "el acta constitutiva de la empresa también aclara que podrá realizar
actividades financieras, mediante el otorgamiento de préstamos y/o aportes e
inversiones de capital a particulares o sociedades; realizar financiaciones y
operaciones de crédito en general, negociación de títulos, acciones, papeles de
negocios, y otros valores mobiliarios y la constitución de fideicomisos y de
derechos reales."
Se informa también que "la empresa
podría realizar aportes de capital para operaciones realizadas o por realizarse,
financiamientos, préstamos hipotecarios o créditos en general; la participación de
empresas de cualquier naturaleza, mediante la constitución de uniones transitorias
de empresas....", como así también la "elaboración de presentaciones ante
organismos financieros, la revisión, dirección y coordinación, inspección,
replanteo, supervisión y fiscalización de obras y servicios públicos y privados".
Los días 15, 16 y 17 de septiembre, en
varios medios periodísticos se informó que la consultora Chapel S. A. se ocupará
de "la ejecución de los estudios, investigaciones y proyectos encuadrándolos
técnicamente mediante planificaciones económicas, servicios de organización
técnico profesional y administración de bienes de capital, gestiones de negocios y
financieros y podrá desarrollar actividades como consultora de compraventa y
promoción de negocios".
La Sra. Cristina Fernández de Kirchner,
en virtud del cargo de Presidenta de la Nación que detenta, se ve regida en sus
actos por la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública, conforme lo
establece su artículo 1º expresa: La presente ley de ética en el ejercicio de la
función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma
permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o
por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los
magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
La información privilegiada que podría
manejar esta consultora, que entre sus socios tiene a quien maneja las variables
políticas, económicas y financieras de la Argentina, hace que esta empresa quede
en una situación de privilegio ante el resto de las compañías del sector, pudiendo
llegar a constituir una falta a la ley de Defensa de la Competencia.
De esta forma, resultaría más atractivo
para cualquier grupo financiero local o empresa internacional, contratar los
servicios de El Chapel SA, ya que tiene como miembros de la misma, a la
Presidenta de la Nación y al ex presidente del país, y actual presidente del partido
del partido justicialista.
De ser cierto lo citado anteriormente, la
Sra. Presidenta se podría ver incursa en el incumpliendo del artículo 2º de la Ley
25.188, que establece en su inciso f) que los funcionarios comprendidos en dicha
normativa deberán: "abstenerse de utilizar información adquirida en el
cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus
tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados." El hecho
de brindar, mediante la recientemente constituida empresa, asesoramiento
financiero respecto de inversiones y hacer aportes de capital y financiamientos,
como así también colaborar con sus clientes en comercio exterior e interior,
ostentando el cargo de presidente de La Nación, claramente generaría ganancias
mayores en virtud del mismo y a la información a la que podría acceder.
Asimismo, el Diario La Nación señala
que, según surge del acta constitutiva de la sociedad, podrá ejercer "la puesta en
marcha de programas o recomendaciones, comprendiendo la preparación de
documentos, análisis de ofertas, elaboración de presentaciones ante organismos
financieros". De verificarse dichas actividades dentro de la empresa de la familia
Kirchner, se estaría violando el artículo 13 de la Ley de Ética en el ejercicio de
Función Pública, que reza "es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma,
prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del
Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público
desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación,
obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades."
En suma, de comprobarse todas las
informaciones proporcionadas por los medios de comunicación, la Sra. Presidenta
no estaría respetando el principio general comprendido en la Ley 25.188 artículo
2º, inciso b) que impone al funcionario público el deber de "desempeñarse con la
observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente
ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.", como
asimismo el artículo 2º, inciso c) que reza así "Velar en todos sus actos por los
intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general,
privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular".
En resumen y a los fines de aclarar
esta situación revelada por los medios, es que se solicita con todo respeto, pero
en cumplimiento de nuestras responsabilidades republicanas y al sólo efecto de
otorgar a la Sra. Presidente de la Nación, la posibilidad de esclarecer esta confusa
circunstancia en la que hoy se encuentra aparentemente ligada, para que con la
dignidad que su cargo merece pueda continuar desempeñándolo con la
observancia y respeto de los principios y pautas éticas de honestidad, probidad,
rectitud, buena fe y austeridad republicana.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a los Sres. Diputados aprueben el presente proyectote resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
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