PROYECTO DE TP
Expediente 5172-D-2015
Sumario: OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION, APROBADA POR NUESTRO PAIS MEDIANTE LEY 26097.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
Otórgase
Jerarquía Constitucional a la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción
Artículo 1°.-
Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75°,
inciso 22° de la Constitución Nacional, a la "Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada en Nueva York,
Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003 y aprobada
por nuestro país mediante Ley N° 26.097
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución
Nacional, tras su reforma parcial en 1994, ha facultado a este H.
Congreso de la Nación, por imperio del artículo 75°, inciso 22°, para
aprobar o desechar tratados concluidos con otras naciones,
organismos internacionales o concordatos con la Santa Sede y
además, ha viabilizado la posibilidad que otros tratados y
convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por
el Congreso, puedan gozar de jerarquía constitucional , debiendo
contar para ello con el voto de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de cada Cámara.
En tal sentido, el
constituyente ha querido imponer mayorías más que calificadas para
que determinados asuntos o temas adquieran rango constitucional,
mayorías que implican galvanizar la voluntad de todo el arco
político argentino, en torno a temas vertebrales de la Nación.
Y a título personal,
estimo que luego del decurso de más de treinta años de la plena
vigencia de la Constitución y del derecho, existe en nuestra sociedad
la percepción generalizada de la corrupción, como una práctica
endémica al interior del Estado Argentino, y de los estados
subnacionales, tanto provinciales como municipales, cuestión que
debemos rescatar de la agenda social y colocarla como prioridad en
la agenda política.
Todos sabemos que el
incremento de la corrupción y la percepción de la ciudadanía en
torno a la clase política que se ve arrastrada por hechos de
corrupción, se erigen en una cápitis diminutio para el sistema
democrático mismo, y por ende, en un estado de impunidad
creciente, en perjuicio de la calidad de vida de los ciudadanos, si es
que no existen señales claras del propio sistema político, para poner
un freno a ese estado de cosas.
Diversas situaciones
se dan en diferentes países del orbe, que grafican un problema del
cual Argentina no está exenta. Sólo a título de ejemplo para
parangonar la situación de nuestro país, basta sólo con repasar lo
que la decidida actuación de una Comisión Internacional contra la
Impunidad en Guatemala -con la participación de un Comisionado
de Naciones Unidas- ha provocado: la renuncia y detención de una
ex Vicepresidente y el enjuiciamiento del Presidente de esa Nación,
Otto Pérez Molina, quien ha presentado su renuncia al cargo
recientemente, acusado de hechos de corrupción en su gestión al
frente de esa nación centroamericana, Comisión Internacional cuyo
andamiaje pretende ser montado en otras naciones
centroamericanas como Honduras y El Salvador y que muy bueno
sería, pudiese instalarse también en la Argentina
De allí, que sin entrar
de lleno en el análisis acerca del funcionamiento de los diversos
estamentos y organismos que debieran actuar decididamente en la
materia -Oficina Anticorrupción, Sindicatura General de la Nación, la
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas o la propia
Defensoría del Pueblo, cargo que se encuentra vacante desde 2009-
, compartimos en primera instancia "las amenazas que plantea la
corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, al
socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la
justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la
ley", tal como lo expresa en sus considerandos la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Argentina
mediante Ley N° 26.097, y cuyo texto proponemos elevar a rango
constitucional merced al presente proyecto de ley, pues nadie puede
discutir que la impunidad y la corrupción afectan los derechos
humanos de millones de ciudadanos que ven menguados sus
derechos, en orden al usufructo de unos pocos, sobre los bienes
públicos destinados al servicio de todos.
Como dato anecdótico
de la aplicación de dicha Convención Internacional en el derecho
público interno, cabe señalar que la misma, -aprobada por este H.
Congreso en mayo de 2006-, fue usufructuada por el Poder
Ejecutivo Nacional al tiempo de crear, en el ámbito de la Jefatura
de Gabinete de Ministros la Comisión Nacional Coordinadora de
Políticas Públicas en materia de Prevención, Control del Tráfico
Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Trasnacional y
la Corrupción, mediante Decreto N° 1359 de Septiembre de
2009.
Pero lo anecdótico no
radica en la circunstancia de que luego de tres años de aprobada
dicha Convención el Poder Ejecutivo adoptara alguna medida de
carácter interno para poner en marcha el andamiaje de dicha
Convención, sino en la circunstancia de que la Doctora Mónica Lilian
Cuñarro, designada como Secretaria Ejecutiva con rango de
Secretaria de Estado, al frente de dicha Comisión, renuncia en enero
de 2012, quedando vacante dicho cargo, y en Julio de 2012, merced
al artículo 9° del Decreto N° 1177 , el Poder Ejecutivo decide poner
fin a dicha Comisión, cuya vida útil no pasó de los dos años, lo que
muestra la escasa voluntad de acción de la actual gestión nacional,
en materia de lucha contra la corrupción
Sin ánimo de entrar en
el debate acerca de la situación sobre la materia en la última década
-sobre lo que podría explayarme largamente-, que nos llevaría a una
disputa inconducente a partir de las irreductibilidad de las posiciones
de quienes celebran el "modelo", y de los millones de argentinos
que padecen la consecuencia del mismo -incluyendo las alarmantes
señales de corrupción en diversos estamentos del Estado en todos
sus niveles, incluso en la esfera electoral, como hemos visto en los
casos de Buenos Aires, Tucumán, Catamarca y otros-; creo que el
abordaje de esta problemática y la sanción de una norma como la
que propongo por vía de ésta iniciativa, ante la gravedad del
problema, exige además, vertebrar por cuerda separa canales que
habiliten la decidida participación de la sociedad civil en la
prevención y lucha contra la corrupción, ante organismos públicos
inoficiosos como he señalado precedentemente, que han sido
invisibilizados por la actual gestión del Gobierno Nacional
Y de igual modo
abordar la cuestión de la corrupción, exige una renovación de
posiciones y un decidida actitud por parte del Poder Judicial
argentino, tanto federal, como de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para que deje de declamar autonomía e
independencia respecto de los otros poderes, y actúe en
consecuencia de las responsabilidades que han sido puestas en
cabeza de dicho Poder, tanto por la Constitución Nacional como por
las constituciones de los estados subnacionales.
Por los motivos
expuestos, y otros que expondré al tiempo de su tratamiento,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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