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PROYECTO DE TP


Expediente 5171-D-2015
Sumario: " PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION, RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DEL ECOSISTEMA DEL OESTE PAMPEANO ". CREACION.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Creación. Créase el "PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN, RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ECOSISTEMA DEL OESTE PAMPEANO", en el marco de las disposiciones de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, sus modificatorias, reglamentarias, complementarias y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 2°.- Autoridad de Aplicación. El Programa se llevará adelante en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Nación, bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la que se constituirá, a todos los fines, en su Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de los Convenios que deberán suscribirse con la Provincia de La Pampa con el propósito de garantizar la efectiva implementación de las políticas que se formulen y/o las que se acuerden de conformidad con los principios de un federalismo solidario y concertado.
ARTICULO 3º.- Objetivos. Serán objetivos de este programa:
a) Efectuar un correcto relevamiento y diagnóstico sobre los alcances del daño ambiental producido en el oeste de la Provincia de La Pampa, conformado por los Departamentos de Curacó; Chalileo; Chical Có; Limay Mahuida y Puelén, entendiendo por daño ambiental a toda alteración que por su relevancia haya modificado en forma negativa el ambiente, los recursos, el equilibrio del ecosistema, los bienes, sectores productivos, la población y sus valores colectivos;
b) Asegurar la recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales;
c) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones de la zona, en particular de las localidades de Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, Limay Mahuida, La Reforma, Puelches, La Humada, Chacharramendi, Puelén y Gobernador Duval
c) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales, sobre todo de aquellos que por su carácter interjurisdiccional requieran de una utilización racional y equitativa;
e) Adoptar todas las medidas y articular todas las herramientas que fuesen necesarias o útiles para el logro de una efectiva recuperación del equilibrio y la dinámica del sistema ecológico en la zona alcanzada por el Programa;
f) Instrumentar medidas concretas y eficaces direccionadas a la preservación de la diversidad biológica;
ARTICULO 4º - Acciones y herramientas. A mero título enunciativo y sin que ello implique agotar los instrumentos que se estimen más apropiados en función del relevamiento y diagnóstico que se realice, el Programa podrá acudir a las siguientes herramientas de intervención:
a) Desarrollar planes, políticas, programas y subprogramas específicos de carácter transversal involucrando a todos los organismos, entidades y jurisdicciones nacionales con competencia en la materia.
b) Otorgar beneficios impositivos, mediante la asignación de exenciones o diferimientos de tributos nacionales, invitando a la Provincia de La Pampa a la adopción de idénticos mecanismos.
c) Requerir a las entidades financieras con participación estatal mayoritaria o parcial a que generen líneas especiales de crédito con tasas subsidiadas y o mecanismos de garantía para facilitar el acceso a las asistencias crediticias.
d) Impulsar en forma conjunta con organismos centralizados y descentralizados de la administración nacional medidas de fomento no financiero tales como asistencia técnica, investigación y desarrollo, y capacitación, entre otras.
f) Gestionar subsidios, paquetes de cooperación y líneas de crédito con organismos financieros internacionales, multilaterales o países extranjeros.
ARTICULO 5º - Presupuesto. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional, a fin de cumplimentar las acciones indicadas en los artículos precedentes.
ARTICULO 6°.- La autoridad de aplicación deberá:
a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa;
b) Suscribir convenios con la Provincia de La Pampa u otros estados provinciales;
c) Transferir a la Provincia de La Pampa los aportes necesarios que se aprueben en el marco del Programa;
d) Adoptar las demás acciones conducentes al logro de los objetivos de la presente
ARTICULO 7º.- Invitar a la Provincia de La Pampa a adherir a las disposiciones de la presente ley y a dictar las normas de cooperación que se tornaren necesarias.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El daño ambiental generado en el oeste de la provincia de La Pampa con motivo de la interrupción, aguas arriba, del curso natural e histórico del Río Atuel ha alcanzado magnitudes realmente alarmantes.
Tal como se desprende de los informes realizados por la Universidad Nacional de La Pampa en los años 2005 y 2012, producto de un conjunto de intervenciones antrópicas, el estado de conservación ecológica del sistema del río Atuel, es sumamente crítico.
Entre los fenómenos deteriorantes identificados por los citados estudios se describen: a) Alteración del patrón estacional de escurrimiento superficial del curso hídrico del Río Atuel; b) Alteración de las características geomorfológicas y sedimento-pedológicas; c) Alteración de la calidad del agua superficial y subterránea (eutrofización, salinización); d) Disminución de la biodiversidad regional e) Modificación de la potencialidad de uso de los recursos (inestabilidad, baja predictibilidad y seguridad).
El oeste de la Provincia de La Pampa ha sido víctima de un tremendo daño ambiental como consecuencia de hechos o actos, lícitos en algún caso e ilícitos en otro, que han generado un grave detrimento del medio ambiente en su conjunto por alteración del equilibrio del ecosistema, lesionando de modo significativo el patrimonio natural (agua, aire, suelo, fauna, flora) y el patrimonio cultural.
Concomitantemente, se ha producido un daño social, en poblaciones y comunidades, con especial afectación de los sectores más frágiles y desprotegidos.
Esta situación hiere profundamente la efectiva vigencia de garantías de rango constitucional que expresamente consagran que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
Se ha dicho en reiterados pronunciamientos del más alto tribunal argentino que la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual.
Las más diversas disciplinas científicas han coincidido en que existe una interrelación entre la gestión de los recursos hídricos y la problemática ambiental por lo que se requiere un abordaje sistémico, toda vez que las múltiples actividades que se desarrollan en un territorio (agricultura, ganadería, explotación forestal, minería, urbanización, industria) afectan de una u otra forma sus recursos hídricos.
Podrá ser motivo de debate en sede jurisdiccional, las responsabilidades implicadas en esta situación de degradación ambiental y social del oeste pampeano, producto del uso arbitrario, irracional e inconsulto del Río Atuel, pero lo que nadie puede poner en duda son los severos daños ambientales, sociales y económicos, que se le han inflingido y frente a los cuales, no cabe sino proceder a su recomposición y evitar que dichos daños se sigan produciendo.
Calificados informes científicos han dado cuenta de la destrucción de los humedales en el Atuel inferior, con consecuencias dramáticas, en la medida en que los humedales son reservorios vitales de biodiversidad y constituyen el hábitat de numerosas especies de fauna y flora.
Este proceso destructivo sobre los bañados del río Atuel ha implicado que se afectara uno de los humedales más extensos de la Argentina, por lo que se ha alterado un "ecosistema significativo" en los términos y los alcances de la Ley 25.675, sujetos a tutela especial y prioritaria.
Los bañados del Atuel han sido la casa de las más diversas especies de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, y peces, conformando junto con la flora, ambientes proveedores de importantísimos bienes y servicios ecosistémicos.
La pérdida de la biodiversidad fruto de la destrucción de estos bañados, ha tenido un profundo impacto en la provisión de bienes y servicios ambientales críticos.
Relevamientos efectuados en la zona han detectado graves perturbaciones en el ecosistema; con menoscabo casi absoluto del patrimonio ictícola, al que debe adicionarse la pérdida de especies de aves y mamíferos que hoy ya no existen en la zona.
Otro de los impactos de la degradación ambiental lo constituye la pérdida en muchísimas especies de la avifauna del oeste pampeano, fruto tanto de la escasez de volúmenes de agua como en la presencia de altas concentraciones salinas, lo cual inviabiliza cualquier tipo de vida.
Idénticas consecuencias adversas han sido observadas en la actividad cinegética varias decenas de especies se encuentran en estado muy comprometido de conservación.
No es diferente el panorama en la etnobotánica, donde además de la extinción de un conjunto importante de especies, se viene advirtiendo en los últimos relevamientos, una disminución considerable en muchas otras.
No puede dejar de mencionarse que los efectos degradantes se notan en todo el recorrido pampeano de la cuenca del Desaguadero-Salado-Chadileuvu-Curacó, llegando incluso a afectar a Departamento ribereños con el Río Colorado.
De los informes producidos por la Universidad Nacional de La Pampa, que a nuestro juicio debieran ser tomados en consideración por la autoridad de aplicación del Programa cuya creación se impulsa por el presente, revelan los efectos que la destrucción del ecosistema ha causado sobre la población pampeana.
La Universidad registra daños locales directos en las condiciones y la calidad de vida de los contingentes poblacionales de la zona cuyas posibilidades futuras se han visto severamente menoscabadas. A estos daños directos hay que sumar los efectos sobre toda la comunidad pampeana con consecuencias dañosas de carácter socioeconómico y demográfico en toda la provincia.
Desde la perspectiva socio- demográfica, es menester señalar los efectos adversos sobre los ritmos de crecimiento poblacional y la constante emigración de jóvenes en edades reproductivas, lo cual se traduce en un descenso progresivo del índice de fecundidad.
Por otra parte la reducción de los grupos en edad económicamente activa afecta la estructura económica, aumentando la dependencia de la población no activa.
Los modos de vida, las costumbres, las representaciones y los aspectos espirituales y culturales, no han quedado indemnes en este contexto de daño ambiental.
Es preciso dejar sentado que la efectiva implementación de este Programa Nacional de reconstrucción no sólo no sustituye sino que debe ser acompañado de mecanismos y decisiones institucionales que garanticen el logro de la regularización en el uso de los recursos hidrográficos compartidos por todos los estados condóminos de la Cuenca del Desaguadero- Salado-Chadileuvú-Curacó, en forma congruente con los postulados de un federalismo solidario e inspirado en el modelo de desarrollo integral y equitativo que consagra la Constitución Nacional.
La reciente Encíclica del Santo Padre Francisco, tiene referencias muy precisas e inspiradoras de lo que significa el deterioro de la calidad de vida y la degradación social por los efectos de la degradación ambiental.
El señalamiento de Francisco sobre la debilidad de las reacciones institucionales frente al "gemido de la tierra" y de los pobres del mundo, debiera interpelarnos para encontrar entre todos las respuestas más adecuadas y enfrentar este flagelo no desde la perspectiva de una ecología superficial y aparente, sino con decisiones concretas y comprometidas para modificar estilos y modelos de desarrollo, de producción y de consumo.
Sostiene la Encíclica que ante la posibilidad de una utilización irresponsable de las capacidades humanas, es deber inexorable e impostergable del Estado, planificar, coordinar, regular y sancionar, promoviendo las mejores prácticas y estimulando la creatividad en la búsqueda de nuevos caminos.
La presente iniciativa es una humilde contribución en esa dirección por lo que aspiramos fervientemente a obtener el respaldo de los señores Legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA