PROYECTO DE TP
Expediente 5171-D-2015
Sumario: " PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION, RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DEL ECOSISTEMA DEL OESTE PAMPEANO ". CREACION.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Creación. Créase el
"PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN, RECUPERACIÓN Y
MEJORAMIENTO DEL ECOSISTEMA DEL OESTE PAMPEANO", en el marco de
las disposiciones de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, sus modificatorias,
reglamentarias, complementarias y las que en el futuro las modifiquen o
sustituyan.
ARTICULO 2°.- Autoridad de
Aplicación. El Programa se llevará adelante en el ámbito del Poder Ejecutivo de la
Nación, bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la que
se constituirá, a todos los fines, en su Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de los
Convenios que deberán suscribirse con la Provincia de La Pampa con el propósito
de garantizar la efectiva implementación de las políticas que se formulen y/o las que
se acuerden de conformidad con los principios de un federalismo solidario y
concertado.
ARTICULO 3º.- Objetivos. Serán
objetivos de este programa:
a) Efectuar un correcto relevamiento y
diagnóstico sobre los alcances del daño ambiental producido en el oeste de la
Provincia de La Pampa, conformado por los Departamentos de Curacó; Chalileo;
Chical Có; Limay Mahuida y Puelén, entendiendo por daño ambiental a toda
alteración que por su relevancia haya modificado en forma negativa el ambiente, los
recursos, el equilibrio del ecosistema, los bienes, sectores productivos, la
población y sus valores colectivos;
b) Asegurar la recuperación y
mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como
culturales;
c) Promover el mejoramiento de la
calidad de vida de las poblaciones de la zona, en particular de las localidades de
Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, Limay Mahuida, La Reforma, Puelches, La
Humada, Chacharramendi, Puelén y Gobernador Duval
c) Promover el uso racional y sustentable
de los recursos naturales, sobre todo de aquellos que por su carácter
interjurisdiccional requieran de una utilización racional y equitativa;
e) Adoptar todas las medidas y articular
todas las herramientas que fuesen necesarias o útiles para el logro de una efectiva
recuperación del equilibrio y la dinámica del sistema ecológico en la zona alcanzada
por el Programa;
f) Instrumentar medidas concretas y
eficaces direccionadas a la preservación de la diversidad biológica;
ARTICULO 4º - Acciones y
herramientas. A mero título enunciativo y sin que ello implique agotar los
instrumentos que se estimen más apropiados en función del relevamiento y
diagnóstico que se realice, el Programa podrá acudir a las siguientes herramientas
de intervención:
a) Desarrollar planes, políticas,
programas y subprogramas específicos de carácter transversal involucrando a todos
los organismos, entidades y jurisdicciones nacionales con competencia en la
materia.
b) Otorgar beneficios impositivos,
mediante la asignación de exenciones o diferimientos de tributos nacionales,
invitando a la Provincia de La Pampa a la adopción de idénticos mecanismos.
c) Requerir a las entidades financieras
con participación estatal mayoritaria o parcial a que generen líneas especiales de
crédito con tasas subsidiadas y o mecanismos de garantía para facilitar el acceso a
las asistencias crediticias.
d) Impulsar en forma conjunta con
organismos centralizados y descentralizados de la administración nacional medidas
de fomento no financiero tales como asistencia técnica, investigación y desarrollo, y
capacitación, entre otras.
f) Gestionar subsidios, paquetes de
cooperación y líneas de crédito con organismos financieros internacionales,
multilaterales o países extranjeros.
ARTICULO 5º - Presupuesto.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las previsiones necesarias en
el Presupuesto Nacional, a fin de cumplimentar las acciones indicadas en los
artículos precedentes.
ARTICULO 6°.- La autoridad de
aplicación deberá:
a) Realizar la implementación,
seguimiento y evaluación del programa;
b) Suscribir convenios con la Provincia de
La Pampa u otros estados provinciales;
c) Transferir a la Provincia de La Pampa
los aportes necesarios que se aprueben en el marco del Programa;
d) Adoptar las demás acciones
conducentes al logro de los objetivos de la presente
ARTICULO 7º.- Invitar a la Provincia
de La Pampa a adherir a las disposiciones de la presente ley y a dictar las normas
de cooperación que se tornaren necesarias.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El daño ambiental generado
en el oeste de la provincia de La Pampa con motivo de la interrupción, aguas
arriba, del curso natural e histórico del Río Atuel ha alcanzado magnitudes
realmente alarmantes.
Tal como se desprende de los
informes realizados por la Universidad Nacional de La Pampa en los años 2005
y 2012, producto de un conjunto de intervenciones antrópicas, el estado de
conservación ecológica del sistema del río Atuel, es sumamente crítico.
Entre los fenómenos deteriorantes
identificados por los citados estudios se describen: a) Alteración del patrón
estacional de escurrimiento superficial del curso hídrico del Río Atuel; b)
Alteración de las características geomorfológicas y sedimento-pedológicas; c)
Alteración de la calidad del agua superficial y subterránea (eutrofización,
salinización); d) Disminución de la biodiversidad regional e) Modificación de la
potencialidad de uso de los recursos (inestabilidad, baja predictibilidad y
seguridad).
El oeste de la Provincia de La
Pampa ha sido víctima de un tremendo daño ambiental como consecuencia de
hechos o actos, lícitos en algún caso e ilícitos en otro, que han generado un
grave detrimento del medio ambiente en su conjunto por alteración del
equilibrio del ecosistema, lesionando de modo significativo el patrimonio natural
(agua, aire, suelo, fauna, flora) y el patrimonio cultural.
Concomitantemente, se ha
producido un daño social, en poblaciones y comunidades, con especial
afectación de los sectores más frágiles y desprotegidos.
Esta
situación hiere profundamente la efectiva vigencia de garantías de rango
constitucional que expresamente consagran que "todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley".
Se ha dicho en reiterados
pronunciamientos del más alto tribunal argentino que la mejora o degradación
del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que
pertenece a la esfera social y transindividual.
Las más diversas disciplinas
científicas han coincidido en que existe una interrelación entre la gestión de los
recursos hídricos y la problemática ambiental por lo que se requiere un abordaje
sistémico, toda vez que las múltiples actividades que se desarrollan en un
territorio (agricultura, ganadería, explotación forestal, minería, urbanización,
industria) afectan de una u otra forma sus recursos hídricos.
Podrá ser motivo de debate en sede
jurisdiccional, las responsabilidades implicadas en esta situación de
degradación ambiental y social del oeste pampeano, producto del uso arbitrario,
irracional e inconsulto del Río Atuel, pero lo que nadie puede poner en duda
son los severos daños ambientales, sociales y económicos, que se le han
inflingido y frente a los cuales, no cabe sino proceder a su recomposición y
evitar que dichos daños se sigan produciendo.
Calificados informes
científicos han dado cuenta de la destrucción de los humedales en el Atuel
inferior, con consecuencias dramáticas, en la medida en que los humedales son
reservorios vitales de biodiversidad y constituyen el hábitat de numerosas
especies de fauna y flora.
Este proceso destructivo sobre los
bañados del río Atuel ha implicado que se afectara uno de los humedales más
extensos de la Argentina, por lo que se ha alterado un "ecosistema significativo"
en los términos y los alcances de la Ley 25.675, sujetos a tutela especial y
prioritaria.
Los bañados del Atuel han
sido la casa de las más diversas especies de mamíferos, aves, reptiles, anfibios,
y peces, conformando junto con la flora, ambientes proveedores de
importantísimos bienes y servicios ecosistémicos.
La pérdida de la
biodiversidad fruto de la destrucción de estos bañados, ha tenido un profundo
impacto en la provisión de bienes y servicios ambientales críticos.
Relevamientos efectuados en
la zona han detectado graves perturbaciones en el ecosistema; con menoscabo
casi absoluto del patrimonio ictícola, al que debe adicionarse la pérdida de
especies de aves y mamíferos que hoy ya no existen en la zona.
Otro de los impactos de la
degradación ambiental lo constituye la pérdida en muchísimas especies de la
avifauna del oeste pampeano, fruto tanto de la escasez de volúmenes de agua
como en la presencia de altas concentraciones salinas, lo cual inviabiliza
cualquier tipo de vida.
Idénticas consecuencias
adversas han sido observadas en la actividad cinegética varias decenas de
especies se encuentran en estado muy comprometido de conservación.
No es diferente el panorama
en la etnobotánica, donde además de la extinción de un conjunto importante de
especies, se viene advirtiendo en los últimos relevamientos, una disminución
considerable en muchas otras.
No puede dejar de
mencionarse que los efectos degradantes se notan en todo el recorrido
pampeano de la cuenca del Desaguadero-Salado-Chadileuvu-Curacó, llegando
incluso a afectar a Departamento ribereños con el Río Colorado.
De los informes producidos
por la Universidad Nacional de La Pampa, que a nuestro juicio debieran ser
tomados en consideración por la autoridad de aplicación del Programa cuya
creación se impulsa por el presente, revelan los efectos que la destrucción del
ecosistema ha causado sobre la población pampeana.
La Universidad registra daños
locales directos en las condiciones y la calidad de vida de los contingentes
poblacionales de la zona cuyas posibilidades futuras se han visto severamente
menoscabadas. A estos daños directos hay que sumar los efectos sobre toda la
comunidad pampeana con consecuencias dañosas de carácter socioeconómico
y demográfico en toda la provincia.
Desde la perspectiva socio-
demográfica, es menester señalar los efectos adversos sobre los ritmos de
crecimiento poblacional y la constante emigración de jóvenes en edades
reproductivas, lo cual se traduce en un descenso progresivo del índice de
fecundidad.
Por otra parte la reducción de
los grupos en edad económicamente activa afecta la estructura económica,
aumentando la dependencia de la población no activa.
Los modos de vida, las
costumbres, las representaciones y los aspectos espirituales y culturales, no
han quedado indemnes en este contexto de daño ambiental.
Es preciso dejar sentado que
la efectiva implementación de este Programa Nacional de reconstrucción no
sólo no sustituye sino que debe ser acompañado de mecanismos y decisiones
institucionales que garanticen el logro de la regularización en el uso de los
recursos hidrográficos compartidos por todos los estados condóminos de la
Cuenca del Desaguadero- Salado-Chadileuvú-Curacó, en forma congruente con
los postulados de un federalismo solidario e inspirado en el modelo de
desarrollo integral y equitativo que consagra la Constitución Nacional.
La reciente Encíclica del Santo
Padre Francisco, tiene referencias muy precisas e inspiradoras de lo que
significa el deterioro de la calidad de vida y la degradación social por los efectos
de la degradación ambiental.
El señalamiento de Francisco sobre
la debilidad de las reacciones institucionales frente al "gemido de la tierra" y de
los pobres del mundo, debiera interpelarnos para encontrar entre todos las
respuestas más adecuadas y enfrentar este flagelo no desde la perspectiva de
una ecología superficial y aparente, sino con decisiones concretas y
comprometidas para modificar estilos y modelos de desarrollo, de producción y
de consumo.
Sostiene la Encíclica que ante la
posibilidad de una utilización irresponsable de las capacidades humanas, es
deber inexorable e impostergable del Estado, planificar, coordinar, regular y
sancionar, promoviendo las mejores prácticas y estimulando la creatividad en la
búsqueda de nuevos caminos.
La presente iniciativa es una
humilde contribución en esa dirección por lo que aspiramos fervientemente a
obtener el respaldo de los señores Legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |