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PROYECTO DE TP


Expediente 5170-D-2015
Sumario: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA AREAS DE RIEGO DE COLONIA 25 DE MAYO Y CASA DE PIEDRA, PROVINCIA DE LA PAMPA. REGIMEN.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA AREAS DE RIEGO DE COLONIA 25 DE MAYO Y CASA DE PIEDRA (LA PAMPA)
ARTICULO 1º.- Aprobar un Régimen Especial de Franquicias Tributarias para la promoción y desarrollo de las áreas de riego de Colonia 25 de Mayo y Casa de Piedra, ubicadas ambas en la Provincia de La Pampa, consistente en el otorgamiento de los beneficios impositivos que se establecen por la presente.
ARTICULO 2º.- Las inversiones a ser efectuadas en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y turísticas, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia imponible del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o lo sustituya, conforme al siguiente esquema:
a) En las explotaciones ganaderas, el cien por ciento (100%) del monto resultante por diferencia entre los valores correspondientes a la existencia de hacienda hembra vacuna, porcina, caprina y ovina, sin restricción por tipo o calidad, al final del ejercicio con relación a la existencia al comienzo del mismo, ya sea por compra o por la retención de la propia producción y el cien por ciento (100%) del monto destinado a la compra de reproductores.
b) En las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el cien por ciento (100%) de los montos invertidos en tecnologías adaptadas para el uso de riego.
c) En las actividades agrícolas, ganaderas y forestales el cien por ciento (100%) de la maquinaria nueva, excluidos automóviles, incluyendo dentro de dicho concepto: equipos de lucha contra incendios; instalaciones y equipos de refrigeración; electrificación; inseminación artificial; tendido de líneas de conducción de energía eléctrica; galpones, silos, secadores y elevadores de campaña; alambrados, cercas, mangas, bañaderos, corrales y básculas; aguadas, molinos, tanques y bebederos.
d) En las actividades agrícolas y forestales el cien por ciento (100%) de los montos invertidos en praderas permanentes; alfalfares y plantaciones perennes; en cortinas vegetales y en ejercicios de implantación de diferentes especies; en viñedos y montes frutales.
e) En las ramas industriales el cien por ciento (100%) de los montos invertidos en maquinarias, equipos, instalaciones, en tanto se trate de bienes nuevos, y en la construcción de obras civiles, utilizados directamente en el proceso industrial.
f) En las actividades turísticas, el cien por ciento (100%) de los importes invertidos en equipamiento e instalaciones y en la construcción y ampliación de los inmuebles destinados a hoteles, posadas, hosteles, restaurantes y servicios recreacionales y turísticos.
ARTICULO 3º.- Las empresas o explotaciones que realicen las inversiones consignadas precedentemente podrán deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos efectivamente abonados en cada ejercicio en concepto de sueldos, jornales y cargas sociales.
ARTICULO 4º.- Eximir por el término de diez (10) años del pago del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o sustituya, los beneficios provenientes de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y turísticas a ser emplazadas en Colonia 25 de Mayo y Casa de Piedra, y que no hagan uso de las franquicias de los artículos 2 y 3.
ARTICULO 5º.- Los establecimientos industriales que se radiquen en Colonia 25 de Mayo y Casa de Piedra a partir del 1 de Enero de 2014 estarán liberados por sus ventas en el mercado interno y durante diez (10) ejercicios anuales a partir de la puesta en marcha, del impuesto al valor agregado.
ARTICULO 6º.- Los inversores en emprendimientos agrícolas, ganaderos, forestales, industriales y turísticos que se instalen en Colonia 25 de Mayo y Casa de Piedra podrán optar por algunas de las siguientes franquicias, respecto de los montos de inversión que en cada caso apruebe la Autoridad de Aplicación:
a) Diferimiento del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta e impuesto al valor agregado, o en su caso de los que los sustituyan o complementen - incluidos sus anticipos- correspondientes a ejercicios con vencimiento general posterior a la fecha de la inversión.
b) Deducción del monto imponible, a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias o del que lo sustituya o complemente, de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal, como aportaciones directas de capital o integraciones por suscripción de acciones.
Las respectivas inversiones deberán mantenerse en el patrimonio de sus titulares por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir del 1 de enero siguiente al año de la efectiva inversión. De no mantenerse en el patrimonio la inversión efectuada corresponderá ingresar los tributos no abonados con más los intereses y la actualización calculada de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 11.683.
ARTICULO 7º.- A los fines de tener acceso a los beneficios previstos en el presente Régimen, los interesados deberán efectuar presentación previa del proyecto ante la autoridad de aplicación, quien otorgará las deducciones, exenciones y diferimientos teniendo en cuenta las características de la explotación, las inversiones a efectuar, el nivel de producción, la mano de obra a ocupar, y demás circunstancias que coadyuven al desarrollo económico y social de la Provincia.
ARTICULO 8º.- La autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del plan de inversiones y de producción o explotación, a cuyos efectos tendrán las más amplias atribuciones de fiscalización y control.
ARTICULO 9º.- Ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas en los Proyectos aprobados las empresas quedarán automáticamente constituidas en mora y perderán, total o parcialmente, los beneficios que se les hubieren acordado. En tal caso, deberán ingresar -según corresponda- todo o parte de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley n. 11.683.
ARTICULO 10º.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de las sanciones que se establezcan por vía reglamentaria.
ARTICULO 11º.- Actuará como Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa.
ARTICULO 12º.- No podrán ser beneficiarias del régimen de la presente ley:
a)Las personas físicas y las jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena;
b) Las personas físicas y jurídicas respecto de las cuales se haya dictado decisión judicial declarando incumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cambiaría, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago;
c) Las personas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueran meramente formales respecto de otros regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
ARTICULO 13º.- La presente deberá reglamentarse dentro de los noventa días de su sanción.
ARTICULO 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa resulta susceptible de encuadramiento en las facultades congresionales conferidas por el inciso 19 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, en cuyo parágrafo segundo se habilita expresamente al ejercicio de facultades legisferantes orientadas a "Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones".
Surge palmariamente de este mandato constitucional, la vocación del legislador constituyente de promover al desarrollo nacional con un sentido armónico y equilibrado, procurando suturar las brechas existentes mediante el dictado de planes, políticas y programas diferenciados.
Dichas políticas diferenciales de promoción deberán tener como norte proveer lo conducente para el progreso económico con justicia social, elevando los niveles de productividad de la economía nacional.
Al mismo tiempo la Constitución define con precisión los criterios que deben ser tenidos en cuenta para la distribución de los recursos tributarios que integran la masa coparticipable.
En este sentido el inciso 2 del Artículo 75 que forma parte de la arquitectura del reparto interjurisdiccional de recursos impositivos consagra el principio de distribución equitativa y solidaria y la necesidad de hacer prevalecer el objetivo de concretar un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional ("Instituciones de Derecho Constitucional" - Gregorio Badeni. Editorial Ad-Hoc).
El presente Proyecto de Ley está destinado a sancionar un Régimen Especial de Franquicias Tributarias para la promoción y desarrollo de las áreas de riego de Colonia 25 de Mayo y Casa de Piedra, ubicadas ambas en la Provincia de La Pampa.
Desde hace décadas la Provincia de La Pampa viene realizando enormes esfuerzos para transformar tierras improductivas ubicadas en zonas desérticas, en áreas de interés económico y social, merced al aprovechamiento del río Colorado.
A través del despliegue llevado adelante por el Gobierno Provincial y en particular por el Ente Provincial del Río Colorado, se ha podido desarrollar un Area Bajo Riego que abarca Colonia Chica, 25 de Mayo, Casa de Piedra, Gobernador Duval y La Adela en la Provincia de La Pampa.
La idea sobre la que se viene trabajando en todo este tiempo es la de provocar una profunda transformación en un subespacio que por su ubicación en el centro del país, tiene significativa relevancia para la efectiva integración del territorio nacional.
Convertir el desierto en tierras aptas para el desarrollo de la agricultura, ganadería, forestación, actividades agroindustriales y turísticas, constituye un desafío que excede las posibilidades presupuestarias de una Provincia.
El Gobernador de la Provincia ha venido planteando al Poder Ejecutivo Nacional la necesidad de que el Gobierno Federal acompañe con instrumentos apropiados de promoción económica la posibilidad de generar condiciones para que potenciales inversores privados que han insinuado interés, puedan comprometerse en la radicación de establecimientos sea para llevar adelante emprendimientos ganaderos, lácteos o de industrias agroalimentarias.
En lo que respecta a Casa de Piedra, hacia fines de la década del noventa culminó la construcción de una represa ubicada en el paraje de dicho nombre ubicado en el departamento pampeano de Puelén, a 387 km del nacimiento del Río Colorado, límite natural con la Provincia de Río Negro.
Esta obra hidráulica es parte del "Programa de Aprovechamiento del Río Colorado", de las provincias condóminas del recurso, las cuales han constituido el Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra.
A través de esta presa - embalse se logró al objetivo de regular el caudal del Río Colorado y avanzar en el aprovechamiento de dicho recurso hídrico para áreas de riego, amén de la producción hidroenergética.
Ha quedado formado un espejo de agua con 55 km de perímetro de costa y se extiende sobre una superficie aproximada de 36.000 hectáreas.
La nueva Villa, institucionalmente organizada como Comuna Casa de Piedra está ubicada a 378 km al suroeste de Santa Rosa y se accede a la misma mediante la Ruta Nacional Nº 152 o la Ruta Provincial Nº 34.
Uno de los objetivos del Gobierno de la Provincia de La Pampa es generar un polo productivo - turístico con toda la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de un lugar estratégico en la Patagonia Argentina.
Con inversión pública se ha avanzado en la erección de un área urbana con infraestructura de caminos, energía, comunicación, alumbrado, agua potable, riego, forestación y parquización.
De acuerdo a estudios realizados con el patrocinio del Consejo Federal de Inversiones se ha detectado una enorme potencialidad para el desarrollo de la actividad agropecuaria, industrial y turística.
La sanción de un Régimen especial de franquicias de índole tributaria permitiría generar un polo de inducción dirigido a inversores privados a fin de que puedan orientar sus decisiones de inversión y radicación hacia esta microrregión, procurando superar las restricciones provenientes de su particular localización distante de los grandes centros de consumo y exportación.
Existe una innumerable cantidad de estudios de organismos especializados en desarrollo que han puesto en evidencia que la mediterraneidad; no litoraliedad o lo que es lo mismo la carencia de salida al mar tiene consecuencias directas para el desarrollo integral por su impacto en el tráfico económico-comercial y los niveles de competitividad.
Los espacios económicos alejados de los centros de exportación y de los mercados internacionales se encuentran con enormes desventajas en una economía globalizada.
Las dificultades que genera la situación de lejanía y en algunos casos de aislamiento respecto de los grandes centros de producción y de consumo, se ve agravada por los enormes costos que supone el transporte de mercaderías susceptibles de ser destinadas al mercado internacional.
En efecto, la falta de acceso directo al mar, genera en forma directa o indirecta, obstáculos importantes al crecimiento, provenientes de la baja integración efectiva al sistema multilateral de comercio, toda vez que los costos de transporte o tránsito introducen severas restricciones a la competitividad, desincentiva las inversiones e impacta negativamente sobre los niveles de productividad sistémica.
Es sabido que los gastos de flete y el valor total de las exportaciones e importaciones adquiere niveles crecientes a medida que nos alejamos de las costas marítimas.
Toda merma en la competitividad externa de las firmas locales, lo que se traduce en menores incentivos a ser eficientes, afecta negativamente las exportaciones y se traduce en una importante disminución en los niveles de ingreso y desarrollo locales.
Los costos de transporte encarecen además los bienes de capital e insumos importados, limitando el acceso a mayores y mejores tecnologías de producción, lo cual afecta las posibilidades de agregar valor a la producción local para luego conquistar nuevos mercados externos.
Este innegable impacto sobre la estructura de costos, necesita ser compensado a través de mecanismos impositivos de promoción que, cuidadosamente monitoreados para evitar maniobras distorsivas y especulativas, hagan posible sentar las bases para un desarrollo integral, integrado en el marco de un federalismo económico efectivo y de base solidaria.
La superación de las restricciones y vulnerabilidades que surgen de la falta de litoral marítimo para las Provincias interiores, no es una problemática que pueda ser resuelta exclusivamente por los estados provinciales, muy por el contrario, debe ser un objetivo nacional compartido y un desafío que debe enfrentarse con políticas nacionales diferenciadas como las que surgen del imperativo constitucional.
Dejo fundado así el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
INDUSTRIA