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PROYECTO DE TP


Expediente 5170-D-2012
Sumario: CAPILLA DE BRYN CRWN, SITA EN LA LOCALIDAD DE GAIMAN, PROVINCIA DEL CHUBUT: SE LA DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 03/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la capilla Bryn Crwn, ubicada en la localidad de Gaiman, Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo 1° de la presente ley, el citado bien quedará amparado por las disposiciones de las leyes 12.665, modificada por la ley 24.252 y 25.197.-
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 1°, 3°, 3°bis, 4° y 6° de la ley 12.665, modificada por la ley 24.252, y su reglamentación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Gaiman está ubicada a 17 Kilómetros de la ciudad de Trelew y situada a orillas del río Chubut en la Patagonia. Es una ciudad cargada de tradición. Sus calles y toda su infraestructura edilicia está abarrotada de una fuerte herencia galesa. Este estilo proveniente de los colonizadores de la región se aprecia en las construcciones de piedra y ladrillos, en las antiguas capillas y en los diferentes museos de la localidad.
La Capilla Unificada de Bryn Crwn, una de las capillas más antiguas de la zona, fue construida en el año 1884 como resultado de un acuerdo al que llegaron los protestantes independientes y metodistas calvinistas de construir una sola capilla para la celebración de ambos ritos. Por aquel entonces, la comunidad galesa poseía diferentes congregaciones (protestantes independientes y metodistas calvinistas), y cada cual celebraba sus propios ritos religiosos en su propia capilla.
La primera capilla de Bryn Crwn consistía en un pequeño edificio utilizado además como escuela primaria, la cual fue
demolida al mensurarse el valle porque al hacerse los trazados respectivos la capilla quedó en el medio de la calle. Para fines del año 1896, ya se encontraba de pie su nueva edificación.
Tres años después de su alzamiento, con la inundación de 1899, la que arrasó con la capilla, los pobladores de aquel entonces comenzaron con la reconstrucción de la misma, quedando inaugurada el 14 de Octubre de 1900, la cual aún perdura.
La elección del terreno resultó providencial, ya que al recorrer en bote las chacras inundadas y observar un espacio que sobresalía del alcance de las aguas, una de las personas presentes, que iba en el bote sugirió que ese sería un lugar ideal para levantar la nueva capilla.
La capilla de "Bryn Crwn" tiene una dimensión de 6 metros de frente por 12 de largo metros y 5 metros de alto. Fue edificada con ladrillos cocidos y su techo es de chapa de cinc con caída a dos aguas; en su frente se observa un pequeño porche de acceso, los pisos son de madera al igual que sus ventanas alargadas a guillotina. En su nave principal el pulpito se encuentra al fondo y sus bancos están colocados centralmente, quedando dos pasillos a los lados. La planta del edificio tiene forma de "L" ya que hacia el costado derecho del salón principal tienen un salón auxiliar o de 6 x 5 metros.
Consideramos que la referida petición debe tener acogida favorable como un justo homenaje (representado con magnitud para esta obra), en reconocimiento a aquellas pioneros Galeses, que contribuyeron con su presencia a afianzar la Soberanía Argentina en el territorio, en estas tierras que por entonces comenzaban a ser apetecidas y reclamadas.
El 28 de julio se acaba de conmemorar el 147° aniversario de la gesta gloriosa del DESEMBARCO de los Galeses en la Ciudad de Puerto Madryn, que marcó un hito en la lucha por la emancipación de estos pioneros, demostrando el espíritu de abnegación que los caracterizó. Es entonces un justo y merecido reconocimiento que se declare Monumento Histórico Nacional a la Capilla de Bryn Crwn construía por dichos pioneros reavivando no sólo la conciencia de tan extraordinario capítulo de la historia galesa, sino que supuso la recuperación de la identidad galesa en la Patagonia.
Motivado por las razones expuestas, que denotan el gran valor histórico y cultural de esta emblemática obra, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
28/05/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
02/07/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
03/07/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2317/2013 CON MODIFICACIONES 24/07/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/09/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -