PROYECTO DE TP
Expediente 5170-D-2012
Sumario: CAPILLA DE BRYN CRWN, SITA EN LA LOCALIDAD DE GAIMAN, PROVINCIA DEL CHUBUT: SE LA DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.
Fecha: 03/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.-
Declárase Monumento Histórico Nacional a la capilla Bryn Crwn,
ubicada en la localidad de Gaiman, Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2°.- A los
fines dispuestos en el artículo 1° de la presente ley, el citado bien
quedará amparado por las disposiciones de las leyes 12.665,
modificada por la ley 24.252 y 25.197.-
ARTÍCULO 3°.- La
Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos
realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los
artículos 1°, 3°, 3°bis, 4° y 6° de la ley 12.665, modificada por la ley
24.252, y su reglamentación.
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Gaiman está ubicada a
17 Kilómetros de la ciudad de Trelew y situada a orillas del río
Chubut en la Patagonia. Es una ciudad cargada de tradición. Sus
calles y toda su infraestructura edilicia está abarrotada de una fuerte
herencia galesa. Este estilo proveniente de los colonizadores de la
región se aprecia en las construcciones de piedra y ladrillos, en las
antiguas capillas y en los diferentes museos de la localidad.
La Capilla
Unificada de Bryn Crwn, una de las capillas más antiguas de la
zona, fue construida en el año 1884 como resultado de un acuerdo
al que llegaron los protestantes independientes y metodistas
calvinistas de construir una sola capilla para la celebración de
ambos ritos. Por aquel entonces, la comunidad galesa poseía
diferentes congregaciones (protestantes independientes y
metodistas calvinistas), y cada cual celebraba sus propios ritos
religiosos en su propia capilla.
La primera capilla de
Bryn Crwn consistía en un pequeño edificio utilizado además
como escuela primaria, la cual fue
demolida al mensurarse
el valle porque al hacerse los trazados respectivos la capilla quedó
en el medio de la calle. Para fines del año 1896, ya se encontraba
de pie su nueva edificación.
Tres años después de
su alzamiento, con la inundación de 1899, la que arrasó con la
capilla, los pobladores de aquel entonces comenzaron con la
reconstrucción de la misma, quedando inaugurada el 14 de Octubre
de 1900, la cual aún perdura.
La elección del
terreno resultó providencial, ya que al recorrer en bote las chacras
inundadas y observar un espacio que sobresalía del alcance de las
aguas, una de las personas presentes, que iba en el bote sugirió
que ese sería un lugar ideal para levantar la nueva capilla.
La capilla de "Bryn
Crwn" tiene una dimensión de 6 metros de frente por 12 de largo
metros y 5 metros de alto. Fue edificada con ladrillos cocidos y su
techo es de chapa de cinc con caída a dos aguas; en su frente se
observa un pequeño porche de acceso, los pisos son de madera al
igual que sus ventanas alargadas a guillotina. En su nave principal
el pulpito se encuentra al fondo y sus bancos están colocados
centralmente, quedando dos pasillos a los lados. La planta del
edificio tiene forma de "L" ya que hacia el costado derecho del salón
principal tienen un salón auxiliar o de 6 x 5 metros.
Consideramos
que la referida petición debe tener acogida favorable como un justo
homenaje (representado con magnitud para esta obra), en
reconocimiento a aquellas pioneros Galeses, que contribuyeron con
su presencia a afianzar la Soberanía Argentina en el territorio, en
estas tierras que por entonces comenzaban a ser apetecidas y
reclamadas.
El 28 de julio se
acaba de conmemorar el 147° aniversario de la gesta gloriosa del
DESEMBARCO de los Galeses en la Ciudad de Puerto Madryn, que
marcó un hito en la lucha por la emancipación de estos pioneros,
demostrando el espíritu de abnegación que los caracterizó. Es
entonces un justo y merecido reconocimiento que se declare
Monumento Histórico Nacional a la Capilla de Bryn Crwn construía
por dichos pioneros reavivando no sólo la conciencia de tan
extraordinario capítulo de la historia galesa, sino que supuso la
recuperación de la identidad galesa en la Patagonia.
Motivado por
las razones expuestas, que denotan el gran valor histórico y cultural
de esta emblemática obra, es que solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
28/05/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
02/07/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/07/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2317/2013 | CON MODIFICACIONES | 24/07/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/09/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |