PROYECTO DE TP
Expediente 5170-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION.
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA
DEL CODIGO PENAL:
Agravamiento de Penas: Delitos contra la Libertad
Individual
Artículo 1º.- Modificase en parte el
artículo 141º, Capítulo 1, Título 5: Delitos contra
La libertad que
dice: ¨ Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años, el que
ilegalmente privare a otro de su libertad personal ¨ , quedando con la reforma de
la siguiente manera: ¨ Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años,
el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal cualquiera sean los fines y
los medios utilizados ¨.
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente adoptará las medidas
necesarias para adecuar el Código Procesal Penal federal a la reforma.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto de
ley de reforma del código penal modifica el artículo que pena los secuestros en
general o sin agravantes, los cuales para el proyecto tienen que ser mas
gravemente penados, cuando la realidad social Argentina lo está solicitando por la
desesperante suba en el números de delitos de estas características ocurridas en
los últimos años.
El secuestro llamado
Express es una nueva modalidad de delito contra la libertad de las personas que
esta siendo utilizado muy a menudo en la Argentina, se los denomina así a
aquellos que no duran más de 48 horas y que se producen en lugares inesperados
y contra cualquier ciudadano sin discriminar entre menores y mayores o entre ricos
o personas de clase media.
En Latinoamérica Brasil,
Colombia y México encabezan el ranking de países con mayor número de
secuestros en América Latina, y, aunque la República Argentina aun no los supera
en los últimos los números de secuestros se acercan dramáticamente a la de
nuestros países hermanos.
Nuestro Código Penal
solo distingue entre secuestros generales o sin agravantes o los con agravantes
que especifican con apartados el artículo 142 del mismo código de fondo. Es por
ello que este proyecto agrava la pena para los delitos sobre privación de la libertad
de personas en general como respuesta al pedido de la sociedad argentina.
Es por lo expuesto ut
supra que insisto a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley de
reforma del código penal, porque la realidad y la sociedad lo solicitan.
Es por eso señor
presidente, y por todo los argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran
y aprueben el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |