PROYECTO DE TP
Expediente 5168-D-2015
Sumario: "BANCO FEDERAL DE DESARROLLO". CREACION.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Créase el BANCO
FEDERAL DE DESARROLLO, el que se constituirá bajo la forma de Sociedad del
Estado con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) y ajustará su operatoria y
funcionamiento a las disposiciones de la presente Ley.
El BANCO FEDERAL DE DESARROLLO
estará sometido a la supervisión del Banco Central de la República Argentina
(BCRA) y podrá establecer sucursales y filiales en todo el país y representaciones
en el exterior.
ARTICULO 2°.- El BANCO
FEDERAL DE DESARROLLO orientará su gestión institucional a:
a. Prestar asistencia crediticia a
proyectos que tengan por objeto la promoción del desarrollo integral de la Nación, la
modernización de la infraestructura física y la diversificación de la estructura
productiva.
b. Promover proyectos direccionados a
la sustitución de importaciones sobre todo de productos intermedios y bienes de
capital
c. Estimular la modernización, el
aumento de la productividad y la formación de eslabonamientos productivos
intersectoriales
d. Facilitar la expansión y diversificación
de las exportaciones de origen industrial
e. Inducir proyectos de desarrollo con
efecto multiplicador a escala regional
f. Financiar proyectos de investigación
científico-tecnológicos
g. Participar de la estructuración de
fondos de estabilización macroeconómica y de implementación de herramientas de
desarrollo contracíclicas
ARTICULO 3°.- Facultar al FONDO
DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (Decreto 897/2007), a celebrar convenios con el
BANCO FEDERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL a los fines de la generación de
instrumentos de financiamiento congruentes con los objetivos del Banco.
ARTICULO 4º.- Autorizar al Poder
Ejecutivo a transferir al BANCO FEDERAL DE DESARROLLO activos físicos y
financieros correspondientes a los fondos fiduciarios nacionales cuyo objetivo sea el
apoyo productivo, la reconversión o reestructuración de empresas; la promoción del
desarrollo provincial o regional o el fortalecimiento de pequeñas y medianas
empresas.
ARTICULO 5°.- El PODER
EJECUTIVO DE LA NACIÓN aprobará el Estatuto de la nueva sociedad y tendrá las
más amplias facultades para concurrir al acto constitutivo, suscribir las acciones y
realizar todo trámite conducente para la inscripción de la sociedad. El Estatuto
definirá la composición de la estructura accionaria y las modalidades para su
integración.
ARTICULO 6°.- El BANCO
FEDERAL DE DESARROLLO desarrollará instrumentos financieros en forma
coordinada con los otros bancos públicos nacionales, provinciales y municipales.
Asimismo coordinará su intervención con entidades, instituciones o entes de
características análogas a nivel internacional, primordialmente de América Latina y
el Caribe.
ARTICULO 7°.- El capital social
original del BANCO será determinado por el Poder Ejecutivo, el que destinará las
partidas necesarias para la constitución de la entidad financiera, como así también,
para el inicio de su funcionamiento.
ARTICULO 8°.- El BANCO estará
conducido por un Directorio compuesto por nueve (9) directores; uno (1) en
representación del Gobierno Federal, y los ocho (8) restantes por representantes de
los estados provinciales.
ARTÍCULO 9º.- El Director que
represente al Estado Nacional ejercerá la Presidencia del Directorio y será
designado por el Poder Ejecutivo de la Nación con acuerdo del Senado de la Nación
y los representantes de las Provincias serán designados de conformidad con lo que
establezcan las leyes de adhesión.
ARTÍCULO 10°.- Los miembros del
Directorio deberán ser personas de reconocida solvencia moral y técnica y acreditar
de modo fehaciente antecedentes en el despliegue de funciones y el desarrollo de
tareas análogas a las atribuidas al BANCO.
ARTÍCULO 11°- Estarán inhabilitados
para ser designados en calidad de Directores:
1) Los Senadores y Diputados del
Congreso Nacional; los Ministros nacionales; Secretario generales y los
Gobernadores provinciales en ejercicio de sus funciones.
2) Las personas que hayan sido
declaradas en estado de quiebra o condenados por delitos contra la propiedad o
contra el Fisco;
3) Los deudores morosos de
obligaciones bancarias o fiscales.
ARTICULO 12°.- El BANCO y sus
operaciones estarán exentos de todos los impuestos nacionales existentes y a
crearse. Invítase a las Provincias y Municipios a adoptar idéntico temperamento en
sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 13°.- La presente ley
deberá reglamentarse dentro de los noventa (90) días de su promulgación. El
Decreto reglamentario deberá aprobar el Estatuto del BANCO.
ARTICULO 14°.- Invítase a las
Provincias a adherirse a los términos de la presente.
ARTICULO 15º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El inciso 6° del
Artículo 75 de la Constitución Nacional confiere al Congreso de la Nación potestad
legisferante expresa respecto de dos grandes cuestiones en materia monetaria y
bancaria:
a) La creación y regulación de un
Banco Federal con facultad de emitir moneda,.
b) El establecimiento de otros
bancos nacionales.
Esta disposición constitucional, vino a
modificar el inciso 5° del artículo 67 de la Constitución de 1853/1860, cuyo origen se
encuentra en el Proyecto de la Comisión Redactora de la Convención de 1853,
siendo su texto aprobado sin debate, conforme surge de las actas respectivas.
Según el Tratado de Derecho
Constitucional de Bidegain, la fuente más inmediata se ubica en la Constitución de
Estados Unidos, que recogió a su vez la orientación de Alexander Hamilton, primer
Secretario del Tesoro del Presidente Washington.
La reforma constitucional de 1949
redactó de modo diferente el inciso, disponiendo la atribución del Congreso de "crear
y suprimir bancos oficiales" y "legislar sobre el régimen bancario, el crédito y
emisión de billetes en todo el territorio de la Nación", con lo cual federalizó lo referido
a la legislación bancaria, pero no consagró la obligación de un solo banco nacional
con facultad de emitir.
La doctrina ha reconocido que la
Reforma Constitucional de Santa Fe, marca una orientación de cambio que va más
allá de la sustitución de la expresión "banco nacional" por "banco federal".
El espíritu del legislador constituyente
fue sentar las bases para el fortalecimiento de un efectivo federalismo económico y
financiero como instrumento para la construcción de un nuevo modelo de desarrollo
más equitativo social y territorialmente.
El nuevo programa constitucional estipula
en el inciso 19 del artículo 75, el mandato de proveer lo conducente al desarrollo
humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la
economía nacional, a la generación de empleo y a defender el valor de la moneda,
entre otras cuestiones de singular relevancia ligadas a la promoción del capital
humano del país.
En el segundo párrafo del mismo inciso,
la Constitución coloca entre las atribuciones del Congreso, las de proveer al
crecimiento armónico de la Nación y a promover políticas diferenciadas que tiendan
a equilibrar el desigual desarrollo relativo de Provincias y Regiones.
El Banco Federal de Desarrollo
cuya creación se postula a través del presente, se inscribe en la misma orientación
teleológica, en tanto aspira a capitalizar la capacidad de acción del sector público en
materia de crédito e inversiones a fin de potenciar las bases para una nueva
estrategia de desarrollo, facilitando el acceso a los mercado financieros
internacionales y articulando alianzas estratégicas con la banca pública del
continente, privilegiando el MERCOSUR.
Congruente con el espíritu
federal de la iniciativa, para la integración de los órganos de gobierno y
administración del nuevo Banco se ha adoptado un temperamento plenamente
participativo, tanto en cuanto a la exigencia de la ratificación por el Honorable
Senado de la Nación de quien ejercerá el rol de Presidente del Directorio como así
también en el involucramiento de los estados provinciales en la elección de los
miembros que los representen.
La iniciativa reconoce la
urgencia de mejorar la oferta de crédito a largo plazo y a tasas competitivas,
teniendo a la mano una herramienta soberana para acceder al financiamiento,
procurando eludir las condicionalidades de política, tanto directas como
cruzadas.
Reconoce experiencias de
similares características en América Latina en diferentes momentos y con los más
diversos estilos de gestión; tales como el BNDES (Brasil); CORFO (Chile); BNF
(Paraguay); BANDES (Venezuela), BNF (Ecuador); COFIDE (Perú); NAFIN y
BANCOMEXT (México).
De igual modo, existen
sobradas experiencias en entidades como FONPLATA; CAF; BID; Banco Europeo
de Inversión; BCIE (Tegucigalpa); Banco de Desarrollo del Caribe; Banco Europeo
de Desarrollo (Londres); BDNA (San Antonio-Texas); Arab Development Bank
(Kartún, Sudán); Arab Development Bank (1974); Nordic Investment Bank (Helsinki);
Islamic Development Bank (Arabia), etc.
Con créditos más baratos, las
empresas nacionales podrán mejorar su competitividad externa para dejar de
depender sólo del tipo de cambio como herramienta.
Un Estado interviniendo en la
asignación de créditos a largo y mediano plazo se convierte en un verdadero
orientador y planificador del rumbo productivo, cimentando planes estratégicos de
desarrollo compatible con las necesidades del país, buscando un crecimiento
tecnológico con equilibrio geográfico y con desarrollo de alto valor agregado.
Como diría el ilustre
economista Aldo Ferrer, debemos propender a nuevos esquemas de sustitución de
futuro más que de pasado, teniendo como norte un desarrollo económico donde la
innovación y el conocimiento tengan un peso primordial.
Nadie duda razonablemente de
las potencialidades de estas instituciones financieras de inversión para destrabar
desigualdades regionales; fortalecer determinados sectores productivos, y crear las
condiciones necesarias para alcanzar mejoras en los niveles de vida de la sociedad
o en segmentos significativos de la misma.
Un caso muy visitado en todos
los análisis es el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES),
institución especializada que cuyos desembolsos en los últimos años se han visto
incrementados de modo significativo en términos del PIB.
Sería ocioso detenerse en el
impacto negativo de la recurrente volatilidad de los mercados financieros respecto
de las demandas de asistencia crediticia que presentan numerosos proyectos de
inversión, la mayoría de los cuales se frustran al no tener un canal concreto que
haga posible su vehiculización.
En la medida en que no se
modifique la histórica relación préstamos/PIB en la República Argentina, no hay
dudas que nos enfrentamos a una restricción estructural que de no ser conmovida,
no nos deja chances para replantear nuestro modelo de desarrollo futuro.
Al momento de considerar las
necesidades de capital y fondeo se torna inexorable explorar creativamente nuevos
formatos y modalidades, de allí que entre los recursos que el presente Proyecto
autoriza a disponer se encuentran los correspondientes al Fondo de Garantía y
sustentabilidad previsional y los de fondos fiduciarios nacionales.
Ya hemos superado la etapa de la evaluación crítica de experiencias
pasadas como las del Banco Nacional de Desarrollo, y existe suficiente consenso en
las fuerzas políticas, económicas y sociales del país, como para impulsar nuevas
herramientas institucionales que, aprendiendo de los errores del pasado, sirvan a las
solicitaciones del futuro.
Quienes han evaluado experiencias internacionales, han podido
examinar de qué manera recursos provenientes de orígenes tales como: fondos
previsionales, aportes especiales de organismos multilaterales de crédito, emisión
de deuda en mercados internacionales y reinversión de utilidades, entre otros hay
sido fértiles para estos formatos de gestión a los que se ha dado en llamar
estructuras o bancas de desarrollo.
Esta iniciativa marca un
sendero de convergencia con otras a nivel continental como la creación del BANCO
DEL SUR, cuya institucionalización se está afianzando..
No será posible contar con una
masa de financiamiento de estas características sino hay un compromiso del Estado
de generar un esquema de fondeo inicial a través de aportes presupuestarios
específicos para este fin.
Supeditar la creación de una
banca de desarrollo a mecanismos de captación de depósitos a la luz de la historia
económica y financiera reciente, además de ilusorio, sería condenar al fracaso a una
iniciativa de carácter estratégico que como tal debe estar preservada de manejos
puramente especulativos.
A ello deberá adicionarse una
clara decisión política de vertebrar el despliegue de esta nueva banca de desarrollo
con instrumentos que deberán provenir de una arquitectura financiera de base
regional, que tiene en el Banco del Sur, uno de sus pivotes fundamentales.
Por las razones aquí reseñadas
solicito a los señores miembros de esta Cámara el respaldo de su voto a fin de que
la presente iniciativa tenga sanción y fuerza de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |