PROYECTO DE TP
Expediente 5168-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA "REVISION TARIFARIA INTEGRAL - RTI -", INCLUIDOS EN LAS ACTAS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL SUSCRIPTAS ENTRE LA "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS Y SERVICIOS PUBLICOS - UNIREN -" CON EMPRESAS CONCESIONARIAS Y/O LICENCIATARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 19/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
tenga a bien informar a esta Honorable Cámara, en relación al artículo 9º de la Ley Nº
25.561 y normas complementarias y modificatorias, lo siguiente:
- El estado de situación y avance del
procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) incluido en cada una de las actas
acuerdo de renegociación contractual suscriptas entre la Unidad de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y las empresas concesionarias
y/o licenciatarias de servicios públicos que hayan sido ratificadas por el Poder
Ejecutivo.
- Las medidas, criterios y/o políticas
que se han seguido para la inclusión de la Tarifa Social en los nuevos regímenes
tarifarios resultantes de las RTI, de acuerdo a lo establecido en las mencionadas
actas acuerdo.
- El estado de situación y avance en
las renegociaciones contractuales entre la UNIREN y aquellas empresas
concesionarias y/o licenciatarias de servicios públicos con las que aún no se hayan
suscripto actas acuerdo de renegociación contractual.
- El estado de situación y avance en
las renegociaciones contractuales entre la UNIREN y aquellas empresas
concesionarias y/o licenciatarias de servicios públicos con las que se han suscripto
acuerdos transitorios.
- Las medidas, criterios y/o políticas
que se están utilizando para la inclusión de la Tarifa Social en las renegociaciones
llevadas a cabo entre la UNIREN y aquellas empresas concesionarias y/o
licenciatarias de servicios públicos con las que aún no se han suscripto actas
acuerdos y con las que se han firmado acuerdos transitorios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue sancionada el
6 de enero de 2002 en momentos en que nuestro país sufría una de las más
profundas crisis económica, social, política e institucional de la historia.
En aquel contexto, la Ley 25.561 consistió
-sintéticamente- en la modificación del régimen cambiario vigente desde la puesta en
marcha del Plan de Convertibilidad el 1º de abril de 1991, en la pesificación de
deudas y tarifas fijadas en dólares estadounidenses, y en una delegación de
facultades al Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la emergencia que se vivía por
aquel entonces y a fin de dotarlo de herramientas que aporten dinamismo y
flexibilidad.
Dentro de las facultades
delegadas en la mencionada ley, el artículo 9º estableció: "Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el
Artículo 8° de la presente ley (contratos celebrados por la Administración Pública bajo
normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios
públicos) (1) . En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de
servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el
impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos
estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad
de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de
las empresas".
Para dar cumplimiento a este mandato
legislativo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 293 el 12 de febrero de 2002, el que
encomendó al entonces Ministerio de Economía la renegociación de dichos contratos
y estableció un plazo de 120 días para que las propuestas de renegociación fueran
elevadas a su consideración. Este plazo fue luego prorrogado por 120 días hábiles
por Decreto 1839 del 16 de septiembre de 2002.
El 25 de mayo de 2003 tuvo lugar en
nuestro país un cambio de gobierno, donde asumió como Presidente de la Nación el
Dr. Néstor Carlos Kirchner, quien a cargo del Poder Ejecutivo dictó el 3 de julio de
2003 el Decreto 311 creando la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos (UNIREN) conformada por el ex Ministerio de Economía y
Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la
que quedó a partir de entonces a cargo del proceso de renegociación sin un plazo de
tiempo determinado.
El 1º de octubre de 2003 se sancionó la
Ley 25.790 estableciendo pautas para la renegociación de los contratos de obras y
servicios públicos dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y prorrogando hasta
el 31 de diciembre de 2004 el plazo para su realización. Posteriormente, esta fecha
límite fue aplazada sucesivamente a través del dictado de las leyes 25.972, 26.077,
26.204, 26.339, 26.456 y 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Desde su creación, la UNIREN suscribió
numerosas actas acuerdo de renegociación contractual con empresas concesionarias
y/o licenciatarias de servicios públicos, las que en su mayoría fueron incluso
ratificadas por el PEN, a pesar de lo cual aún no se ha dado total cumplimiento a las
pautas establecidas en las mismas por lo que las renegociaciones no han llegado a su
definitivo final.
Este incumplimiento generalizado a lo
acordado en dichas actas acuerdo se focaliza fundamentalmente en los procesos de
Revisión Tarifaria Integral incluidos en las mismas, los que tienen el objeto de
determinar nuevos cuadros o regímenes tarifarios -que incluyan esquemas de Tarifa
Social para proteger a los sectores de bajos recursos-, terminar así con el período de
renegociación contractual y brindar a los usuarios y consumidores certeza en la
provisión y en la calidad de los servicios asociados.
De este modo sucede que el proceso de
renegociación establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 25.561 fue iniciado a
principios de 2002 y aún continúa inconcluso luego de más de nueve años, lo que
provoca gran incertidumbre a todos los actores involucrados.
Dado que este honorable cuerpo no puede
permanecer al margen de problemáticas como la aquí planteada, y en virtud de que la
fecha límite de la Emergencia operará en pocos meses, considero sumamente
oportuno y necesario solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la urgente remisión de la
información aquí solicitada a fin de poder tener un diagnóstico claro sobre la situación
venidera y sus posibles efectos, y eventualmente promover desde el ámbito
parlamentario las iniciativas que se estimen pertinentes.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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