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PROYECTO DE TP


Expediente 5168-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA "REVISION TARIFARIA INTEGRAL - RTI -", INCLUIDOS EN LAS ACTAS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL SUSCRIPTAS ENTRE LA "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS Y SERVICIOS PUBLICOS - UNIREN -" CON EMPRESAS CONCESIONARIAS Y/O LICENCIATARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 19/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que tenga a bien informar a esta Honorable Cámara, en relación al artículo 9º de la Ley Nº 25.561 y normas complementarias y modificatorias, lo siguiente:
- El estado de situación y avance del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) incluido en cada una de las actas acuerdo de renegociación contractual suscriptas entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y las empresas concesionarias y/o licenciatarias de servicios públicos que hayan sido ratificadas por el Poder Ejecutivo.
- Las medidas, criterios y/o políticas que se han seguido para la inclusión de la Tarifa Social en los nuevos regímenes tarifarios resultantes de las RTI, de acuerdo a lo establecido en las mencionadas actas acuerdo.
- El estado de situación y avance en las renegociaciones contractuales entre la UNIREN y aquellas empresas concesionarias y/o licenciatarias de servicios públicos con las que aún no se hayan suscripto actas acuerdo de renegociación contractual.
- El estado de situación y avance en las renegociaciones contractuales entre la UNIREN y aquellas empresas concesionarias y/o licenciatarias de servicios públicos con las que se han suscripto acuerdos transitorios.
- Las medidas, criterios y/o políticas que se están utilizando para la inclusión de la Tarifa Social en las renegociaciones llevadas a cabo entre la UNIREN y aquellas empresas concesionarias y/o licenciatarias de servicios públicos con las que aún no se han suscripto actas acuerdos y con las que se han firmado acuerdos transitorios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue sancionada el 6 de enero de 2002 en momentos en que nuestro país sufría una de las más profundas crisis económica, social, política e institucional de la historia.
En aquel contexto, la Ley 25.561 consistió -sintéticamente- en la modificación del régimen cambiario vigente desde la puesta en marcha del Plan de Convertibilidad el 1º de abril de 1991, en la pesificación de deudas y tarifas fijadas en dólares estadounidenses, y en una delegación de facultades al Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la emergencia que se vivía por aquel entonces y a fin de dotarlo de herramientas que aporten dinamismo y flexibilidad.
Dentro de las facultades delegadas en la mencionada ley, el artículo 9º estableció: "Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley (contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos) (1) . En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas".
Para dar cumplimiento a este mandato legislativo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 293 el 12 de febrero de 2002, el que encomendó al entonces Ministerio de Economía la renegociación de dichos contratos y estableció un plazo de 120 días para que las propuestas de renegociación fueran elevadas a su consideración. Este plazo fue luego prorrogado por 120 días hábiles por Decreto 1839 del 16 de septiembre de 2002.
El 25 de mayo de 2003 tuvo lugar en nuestro país un cambio de gobierno, donde asumió como Presidente de la Nación el Dr. Néstor Carlos Kirchner, quien a cargo del Poder Ejecutivo dictó el 3 de julio de 2003 el Decreto 311 creando la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) conformada por el ex Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la que quedó a partir de entonces a cargo del proceso de renegociación sin un plazo de tiempo determinado.
El 1º de octubre de 2003 se sancionó la Ley 25.790 estableciendo pautas para la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para su realización. Posteriormente, esta fecha límite fue aplazada sucesivamente a través del dictado de las leyes 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Desde su creación, la UNIREN suscribió numerosas actas acuerdo de renegociación contractual con empresas concesionarias y/o licenciatarias de servicios públicos, las que en su mayoría fueron incluso ratificadas por el PEN, a pesar de lo cual aún no se ha dado total cumplimiento a las pautas establecidas en las mismas por lo que las renegociaciones no han llegado a su definitivo final.
Este incumplimiento generalizado a lo acordado en dichas actas acuerdo se focaliza fundamentalmente en los procesos de Revisión Tarifaria Integral incluidos en las mismas, los que tienen el objeto de determinar nuevos cuadros o regímenes tarifarios -que incluyan esquemas de Tarifa Social para proteger a los sectores de bajos recursos-, terminar así con el período de renegociación contractual y brindar a los usuarios y consumidores certeza en la provisión y en la calidad de los servicios asociados.
De este modo sucede que el proceso de renegociación establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 25.561 fue iniciado a principios de 2002 y aún continúa inconcluso luego de más de nueve años, lo que provoca gran incertidumbre a todos los actores involucrados.
Dado que este honorable cuerpo no puede permanecer al margen de problemáticas como la aquí planteada, y en virtud de que la fecha límite de la Emergencia operará en pocos meses, considero sumamente oportuno y necesario solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la urgente remisión de la información aquí solicitada a fin de poder tener un diagnóstico claro sobre la situación venidera y sus posibles efectos, y eventualmente promover desde el ámbito parlamentario las iniciativas que se estimen pertinentes.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA