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PROYECTO DE TP


Expediente 5165-D-2012
Sumario: PREVENCION, DETECCION, ABORDAJE Y PROTECCION SOBRE DISCRIMINACION, ABUSO Y MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 02/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PREVENCION, DETECCION, ABORDAJE y PROTECCION SOBRE DISCRIMINACION, ABUSO Y MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES
Capítulo 1
Normas generales
ARTICULO 1:Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención, detección y abordaje de la discriminación, abuso, maltrato y violencia contra las personas mayores en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 2:Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:
Personas mayores: todas las personas que hayan cumplido sesenta años.
Discriminación: cualquier acto que atente contra la igualdad de oportunidades o igualdad de derechos de las personas mayores, por motivos social, racial, religiosa, sexual o por razón de género.
Abuso y Maltrato:cualquier tipo de conducta que pueda resultar en daño físico, psíquico, afectivo, moral o socioeconómico, por acción o negligencia, que ocurre en cualquier relación donde exista una expectativa de confianza que causa daño o angustia a una persona mayor
Violencia:Uso de la fuerza para la resolución de conflictos interpersonales en un contexto de desequilibrio de poder, permanente o momentáneo.
ARTICULO 3:Modalidades. El abuso y maltrato contra las personas mayores puede asumir, entre otras, alguna de las siguientes conductas:
Negligencia: incumplimiento parcial o total de los deberes de asistencia y cuidado por parte de quienes tienen a su cargo la responsabilidad respecto del adulto mayor.
Abuso o maltrato psicológico o emocional: acciones y omisiones que causaren aflicción, angustia, pena, estrés, sentimientos de inseguridad, baja autoestima, y/o que atenten contra la identidad, dignidad y respeto de la autonomía de la persona mayor
Abuso o maltrato físico: toda forma de empleo de la fuerza o castigo corporal que produzca daño físico.
Abuso patrimonial o económico: indebida, impropia, injusta o excesiva utilización de los activos o patrimonio del adulto mayor sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa, engaño
Institucionalización forzada: cuando con ardid, engaño o el empleo de fuerza se institucionaliza a un adulto mayor.
Maltrato Institucional: cuando cualquiera de las posibles conductas previstas en el presente artículo se dieran en el ámbito de los servicios públicos o privados, en instituciones residenciales o de atención geriátrica, públicas o privadas, de corta y/o larga estadía y en centros de atención primaria de salud.
Maltrato estructural:Falta de políticas públicas, de recursos sociales, económicos y de salud que cubran las necesidades básicas de las personas mayores. Incumplimiento del ordenamiento jurídico y existencia de normas sociales y culturales que desvalorizan la imagen de la vejez Falta de adaptación arquitectónica en las ciudades, áreas rurales ,viviendas, edificios públicos y privados, medios de transportes aéreos y terrestres de corta y larga distancia que posibilite la seguridad y autonomía de las personas mayores
Abuso sexual: Cualquier acción de carácter, significación o connotación sexual con una persona mayor sin su consentimiento empleando la fuerza, amenaza y/o engaño aprovechándose de su deterioro físico y /o psíquico.
ARTICULO 4:Principios. En todas las acciones y decisiones vinculadas a la prevención y detección y abordaje de la discriminación, abuso y maltrato contra las Personas Mayores, como así también la promoción, difusión, preservación y protección de los derechos humanos de las personas mayores, se tendrán en cuenta:
a. Igualdad: en todos los casos debe garantizarse al adulto mayor el goce en plenitud de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico.
b. Autonomía: los adultos mayores deberán gozar de independencia, capacidad de decisión y de las libertades que le permitan su desarrollo personal y social. Las personas mayores tienen derecho a decidir su plan de vida, a la autorrealización y a desarrollar una vida independiente.
c. Participación: las personas mayores tendrán intervención y decisión, en todos los órdenes de su vida privada o pública, en los ámbitos que sean de su interés. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 5:Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 6:Funciones. Serán funciones de la autoridad de aplicación entre otras, las siguientes:
a)Promover y difundir los derechos que les asisten a los adultos mayores, en base a un enfoque interdisciplinario y multisectorial propiciando una visión positiva de la vejez.
b)Coordinar con las distintas jurisdicciones la creación y ejecución de programas y servicios integrales de orientación y asesoramiento interdisciplinario capacitados en la temáticas), proporcionando, asistencia técnica.
c)Proveer la puesta en funcionamiento de servicios de orientación y ayuda telefónica para la mejor accesibilidad de información y contención de las personas mayores a través de una línea gratuita resguardando la identidad de quien denuncia.
d)Realizar una evaluación, monitoreo y seguimiento de la labor de las unidades especializadas en violencia hacia los adultos mayores que se crea por esta ley en todas las instituciones públicas.
e) Centralizar la información epidemiológica a partir de los informes que eleven las unidades especializadas en violencia hacia las personas mayores.
f)Fortalecer la autonomía de las personas mayores, teniendo en cuenta su vulnerabilidad, fragilidad y/o su grado de dependencia, propiciando el mantenimiento y desarrollo de sus capacidades y potencialidad, como también tomando en cuenta el fortalecimiento de los lazos familiares, sus relaciones vinculares afectivas y las diversas formas de familia.
ARTICULO 7:Políticas de capacitación. El Estado a través de los organismos competentes y de manera coordinada, debe promover políticas de capacitación periódicas en la detección y abordaje de situaciones de abuso y maltrato hacia personas mayores, las que estará dirigidas especialmente a las instituciones públicas y privadas, a los profesionales, técnicos y otras personas que en su tarea cotidiana, cumplan funciones en las que asistan a adultos mayores.
Capítulo III
Acciones para la detección
ARTICULO 8 Protocolo de detección. A los fines del artículo anterior, el Ministerio de Salud, deberá promover en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y el CONSEJO FEDERAL DE PERSONAS MAYORES, la elaboración de un Protocolo de Detección que contenga los indicadores mínimos que serán utilizados por las personas y las instituciones en contacto con personas mayores, a los fines de la detección de maltrato abuso. En todos los casos deberán valorarse los factores regionales, sociales y económicos.
ARTICULO 9:Contenido. El Protocolo de Detección, debe contener como mínimo los siguientes estándares de detección;
a) Lesiones diversas, múltiples o reiteradas
b) Modificación y cambios de conducta ante la presencia de miembros del grupo familiar y/o terceros.
c) Signos de desnutrición o deshidratación
d) Deterioro intelectual medido por Minimental Test (MMS) o un equivalente.
e) Apariencia y apreciación del estado general.
f) Deterioro cognitivo
ARTICULO 10:Difusión. El Protocolo, debe ser utilizado por todas las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales, asistenciales y de salud. Debe también incluirse en las páginas Web de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social para su descarga y difundirse por todos los medios a su alcance.
ARTICULO 11:Asistencia interdisciplinaria. En el abordaje, mediante el uso del protocolo u otros estándares establecidos, se coordinará con actividades de asistencia interdisciplinaria para el diagnóstico y testeo mas profundo, en caso de indicios ciertos de abuso y maltrato.
Capítulo IV
Unidad especializada
ARTICULO 12:Creación. Crease la unidad especializada en violencia contra las personas mayores, en el nivel de atención primaria de la salud, dentro del ámbito de las instituciones publicas y que estará integrada por un equipo interdisciplinario habilitado para la atención el tratamiento y el seguimiento del caso y que se integrará según lo disponga la reglamentación y adaptándola a las particularidades de cada lugar.
Crease también la Unidad de atención, orientación, asesoramientos y atención interdisciplinaria sobre Discriminación, Abuso y Maltrato en el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Social- Tercera Edad. Quien establecerá los mecanismos de descentralización para permitir accesibilidad en las denuncias o demandas.
Capítulo V
Abordaje
ARTICULO 13:Denuncia. Todo aquel que tuviera conocimiento de una situación de abuso o maltrato contra una persona mayor, está obligado a denunciarlo. Si la persona mayor estuviere internada contra su voluntad y es un sujeto capaz, los hechos deben ser denunciado por funcionario público o el programa o centro de asistencia que haya tomado conocimientos y/o asistido a la victima. Cuando una persona mayor sea declarada incapaz o inhabilitada, mediante sentencia judicial los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor.
Si la persona mayor esta ubicada en tiempo y espacio, como sujeto de derecho, puede realizar personalmente la denuncia en sede administrativa o judicial
ARTICULO 14:Obligación de denunciar. Todos aquellos que, con motivo o en ocasión de su profesión o tareas detectaren de conformidad a la guía prevista en el articulo 9 o tomaren conocimiento directo de situaciones o episodios de maltrato, deberán comunicarlo a la unidad especializada en violencia en las instituciones públicas y al equipo interdisciplinario: psicólogos, trabajadores sociales, abogados, médicos gabinete psicosocial o su similar en el caso de las instituciones privadas
ARTICULO 15: Asistencia. Los sujetos previstos en el artículo anterior deberán asimismo asistir de manera inmediata a la persona mayor informándole sobre las herramienta disponibles en el sistema , hacerle saber cuales son sus derechos y derivándolo a los centros mas cercano a su domicilio a la unidad mencionada en el articulo precedente o al área psicosocial según corresponda, siempre con su consentimiento .Únicamente en los casos en que la persona mayor este en situación de riesgo se procederá a judicializar para resguardar su integridad física y psicológica .
Capítulo VI
Registro
ARTÍCULO 16 :Registro. La unidad especializada en violencia tendrá la obligación de informar con la periodicidad que establezca la autoridad de aplicación, el registro de casos a los fines del relevamiento epidemiológico.
Los centros descentralizados deberán llevar registro de todos los casos denunciados y demandados, desglosado por edad, sexo, tipos de maltratos, debiendo remitir mensualmente a la Unidad el total de caso atendidos y los que han requerido intervención judicial con los seguimientos correspondientes
Capítulo VII
Procedimiento en sede judicial
ARTICULO 17:Competencia. Será tribunal competente para entender en las causas que se promuevan en los términos de la presente ley, y que no configuren delitos de competencia penal, los Juzgados de Familia o el tribunal que se creare en la temática de la Ancianidad en el futuro.
ARTICULO 18. Medidas cautelares. Durante cualquier etapa del proceso, el Juez competente, podrá , en caso de urgencia evidente, adoptar de oficio o a pedido de parte, las medidas autosatifactivas que resulten convenientes como:
a) Excluir del domicilio a el/la supuesta/o agresor/a con los alcances del Código de Procedimientos en los Civil y Comercial y/u ordenar el cese del deber de convivencia.
b) Decidir el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal.
Para el resguardo de la integridad física y `psíquica, la victima deberá ser contenida interdisciplinariamente en un Hogar de transito, hasta que el juez decrete la inclusión al hogar.
c) Prohibir el acceso de el/la supuesta/o agresor/a, al domicilio de la damnificada/o o a determinada área de concurrencia o de circulación de la persona mayor afecta.
d) Fijar si correspondiere una cuota alimentaría provisoria, a tales efectos se abrirá una cuenta bancaria donde se deberán realizar los depósitos correspondientes,
e) En el supuesto de ser la víctima una persona mayor, sin redes de contención, deberá ser trasladado a un centro de atención gerontológico interdisciplinario para su tratamiento
f) Adoptar de oficio medidas destinadas al resguardo del patrimonio común o personal de los afectados.
g) Disponer de otras medidas conducentes para garantizar la seguridad física y psíquica de la victima. El juez tendrá amplias facultades para disponer de las medidas enunciativas en la forma que estime conveniente para proteger a la victima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de malos tratos o abusos.
h) Podrá asimismo fijar, a su arbitro y conforme a las reglas de la sana critica, el tiempo de duración de las medidas que ordene, a los efectos de la fijación del plazo, el Juez evaluara el peligro que pudiera correr la persona mayor agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada, la continuidad de los mismos y los demás antecedentes que se pongan a su consideración, pudiendo en casos excepcionales , decretar en forma definitiva la prohibición, con seguimiento del equipo interdisciplinario del Tribunal para velar por la seguridad de victima
ARTICULO 19.Procedimiento. El procedimiento judicial será gratuito, se regirá por las reglas del proceso Sumarísimo del Código de Procedimiento Civil y comercial de la Nación.
ARTICULO 20 Representación judicial: Las partes deberán comparecer en el proceso con asistencia letrada, pudiendo solicitar al Defensor oficial, cuando se trate de personas sin recursos disponibles, sin perjuicio de la intervención de la Curaduría General, como parte, cuando corresponda..
ARTICULO 21. Plazos.Dentro de las 48hs de recibida la denuncia el juez dictara las medidas establecidas en el Art 18 y de oficio procederá al traslado, en caso de ser el victimario una persona mayor, sin familiares ni redes a un centro gerontológico, o a un centro de salud de acuerdo a su Obra Social para ser evaluado.
ARTICULO 22:Denuncia de un tercero. Si la denuncia es realizada por un tercero, el Juez citara a la victima en un plazo de 24hs, si esta imposibilitada de asistir, de oficio ordenara a un equipo interdisciplinario de la justicia para evaluar psíquica y físicamente a la victima en el domicilio y podrá ordenar el traslado a un centro de salud para ser asistido/a y/ordenar a la Obra Social a atender en gorma integral a la persona mayor victima de maltrato.
ARTICULO 23. Profesionales que trabajan en el tema de violencia. En cualquier etapa del proceso, los profesionales que trabajen en servicios de violencia, podrán informar al Juez, bajo reserva de identidad, cuando hayan sido amenazados o haber padecido agresión física y/o verbal, serán asistido por un letrado de la Procuración .
ARTICULO 24. Seguimiento de la causa.Periódicamente un equipo interdisciplinario de los tribunales deberá realizar un seguimiento de las resoluciones judiciales e informar al juez sobre los resultados
Capítulo VIII
Disposiciones generales
ARTÍCULO 25.Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que se destinarán específicamente en la ley de presupuesto.
ARTICULO 26: Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 27:Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de noventa días desde su promulgación.
ARTICULO 28. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reconoce como antecedente otro de mi autoría sobre la prevención del maltrato y abuso contra los adultos mayores, incluyendo el presente la temática del abordaje.
El problema de la violencia contra las personas mayores, constituye un fenómeno que se extiende en el mundo entero y que requiere de un abordaje inmediato y eficaz. Se trata de un flagelo creciente que no reconoce condiciones socioeconómicas y se extiende de manera generalizada.
En este sentido, al Estado le cabe el rol esencial de ocuparse de todos los segmentos de la población instalando en la agenda pública los temas que hacen a su vida, integridad y dignidad para operativizar los derechos que nuestro ordenamiento jurídico nos confiere a todos, haciendo del "todos" un concepto abarcativo que reconoce a la equidad como eje del sistema de derechos.
La Organización de las Naciones Unidas, ha puesto este tema en un lugar prioritario de su agenda, instando a los Estados miembros a crear "una sociedad para todas las edades". Es urgente en la actualidad, un abordaje multidimensional orientado por un nuevo paradigma que busque instalar una visión positiva de la vejez.
Pero este objetivo requiere del compromiso de todos los sectores de la sociedad, para promover el cambio cultural que redignifique a esta etapa de la vida asociándola con roles diferentes pero igualmente valiosos.
En una sociedad que privilegia la juventud, la celeridad, la inmediatez como mecanismos de aceptación social, es imprescindible que trabajemos en la construcción de una valoración de la vejez, superando los actuales estereotipos incapacitantes.
La respuesta del Estado, no debe ser asistencialista, sino que debe fortalecer capacidades, consolidar autonomías, mejorar la participación y concientizar promoviendo imágenes positivas.
Un hito fundamental en el proceso de visibilización de este problema lo constituyó la 2ª. Asamblea Mundial sobre el envejecimiento de Madrid del año 2002. Son diversos los instrumentos internacionales que han ido desarrollando recomendaciones sobre el tema.
Al respecto la Declaración de Toronto del año 2002 para la prevención global del maltrato a las personas mayores, señaló la clave, al expresar que es necesario desarrollar una nueva cultura de solidaridad intergeneracional y rechazo a la violencia, agregando además que en un mundo que envejece, la prevención y el abordaje del maltrato a las personas mayores nos concierne a todos.
En diciembre de 2007, se llevó a cabo la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe convocada por la CEPAL y el Gobierno de Brasil. En la oportunidad se adoptó la Declaración de Brasilia y en ella los países se comprometieron a : " ...no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos".
Nuestra Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, incluyó como atribución del Congreso de la Nación y en relación a esta franja etaria: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
En nuestra legislación hemos ido visibilizando cada vez con mayor intensidad el problema de la violencia de género o el maltrato infantil. De esta manera, en la actualidad, un médico que se encuentra en la guardia de un establecimiento asistencial, está mucho mas entrenado para reconocer los indicios del maltrato en la mujer y en los niños, que en los ancianos.
El maltrato en las personas mayores, puede revestir distintas formas y siempre termina siendo un camino que erosiona la dignidad, la confianza, la valoración personal y la autonomía de la víctima, generando incluso la sensación de culpabilidad que el maltratador se encarga de gestar en ella.
De esta manera, la persona mayor que es víctima del maltrato, se resiste a hacer una denuncia, o a pedir ayuda, porque además en muchas ocasiones, no tiene otro amparo que el de su cuidador y asume finalmente con resignación este entorno de abuso y maltrato, sin intentar hacer nada. En otras ocasiones, el no denunciar puede surgir del desconocimiento de sus derechos o de la ausencia de un adecuado sistema de contención instalado desde el Estado.
La situación de las personas mayores tiene características que le son propias, los actores son múltiples y los escenarios variados, por ello se requiere un marco normativo específico para que verdaderamente se trate de una herramienta eficaz que contribuya a resolver el problema.
Es por eso que entendemos que es necesaria la iniciativa que proponemos que contempla la prevención, la educación y la información, pero que también se hace cargo de resolver el problema cuando ya se ha producido el maltrato y tenemos que darle soluciones a quien ha resultado victima.
Por ello es que proponemos promover una educación dirigida a los profesionales y al público en general a través de campañas de concientización que pongan de relieve la verdadera dimensión y consecuencia de los problemas del abuso y el maltrato. Este marco, indica la necesidad de promulgar leyes y establecer medidas para eliminar los abusos y articular los esfuerzos desde el Estado con las organizaciones de la sociedad civil a través de procesos de colaboración y cooperación. Los medios de comunicación pueden constituir una valiosa herramienta para la difusión de la imagen positiva de la vejez.
Es imprescindible promover la especialización en el abordaje del problema, desde los recursos humanos y desde los espacios destinados a su atención, para que puedan contar con un servicio multidisciplinario que integre la atención de la lesión por ejemplo, con el problema de fondo que significa para la dignidad de la persona, el ser víctima del maltrato. Los trabajadores de la salud, los trabajadores sociales, y quienes asistan a personas mayores, deben contar con claras estrategias de intervención definidas en el marco de un plan integral para promover su bienestar.
Se requiere dotar a las personas mayores de herramientas en las que puedan confiar, para ejercer sus derechos, para protegerlos y siempre en un marco en el que se promueva su autonomía. Partimos de la presunción que todas las personas mayores tienen competencia para tomar sus propias decisiones, salvo prueba en contrario.
Los nuevos valores culturales constituyen determinantes significativos del maltrato- . Es por eso que se requiere no solo un proceso profundo de concientización sino un verdadero cambio cultural del que nos debemos hacer cargo.
El abandono, el descuido, el aislamiento, la marginación y las situaciones de pobreza son claras expresiones de un maltrato que es necesario abordar a través de un marco legal que instale la prioridad del tema y la necesidad de articular esfuerzos.
En el proyecto introducimos el tema del procedimiento a emplearse para dejar instalado el camino y que resulte de fácil y claro acceso para quienes tengan que utilizarlo.
Entendemos que mas allá de los avances que se están realizando y de los esfuerzos desde diferentes sectores, es necesario articular acciones específicas desde una ley que promueva de manera coordinada las transformaciones que deben impulsarse desde los diferentes espacios para garantizar "una sociedad para todas las edades".
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TERCERA EDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA