PROYECTO DE TP
Expediente 5165-D-2012
Sumario: PREVENCION, DETECCION, ABORDAJE Y PROTECCION SOBRE DISCRIMINACION, ABUSO Y MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 02/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PREVENCION,
DETECCION, ABORDAJE y PROTECCION SOBRE DISCRIMINACION,
ABUSO Y MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES
Capítulo 1
Normas generales
ARTICULO 1:Objeto. La
presente ley tiene por objeto la prevención, detección y abordaje de la
discriminación, abuso, maltrato y violencia contra las personas mayores en
todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 2:Definiciones.
A los efectos de esta ley se entiende por:
Personas mayores: todas las
personas que hayan cumplido sesenta años.
Discriminación: cualquier acto que
atente contra la igualdad de oportunidades o igualdad de derechos de las
personas mayores, por motivos social, racial, religiosa, sexual o por razón de
género.
Abuso y Maltrato:cualquier tipo de
conducta que pueda resultar en daño físico, psíquico, afectivo, moral o
socioeconómico, por acción o negligencia, que ocurre en cualquier relación
donde exista una expectativa de confianza que causa daño o angustia a una
persona mayor
Violencia:Uso de la fuerza para la
resolución de conflictos interpersonales en un contexto de desequilibrio de
poder, permanente o momentáneo.
ARTICULO 3:Modalidades.
El abuso y maltrato contra las personas mayores puede asumir, entre otras,
alguna de las siguientes conductas:
Negligencia: incumplimiento
parcial o total de los deberes de asistencia y cuidado por parte de quienes
tienen a su cargo la responsabilidad respecto del adulto mayor.
Abuso o maltrato psicológico o
emocional: acciones y omisiones que causaren aflicción, angustia, pena, estrés,
sentimientos de inseguridad, baja autoestima, y/o que atenten contra la
identidad, dignidad y respeto de la autonomía de la persona mayor
Abuso o maltrato físico: toda
forma de empleo de la fuerza o castigo corporal que produzca daño físico.
Abuso patrimonial o económico:
indebida, impropia, injusta o excesiva utilización de los activos o patrimonio del
adulto mayor sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa,
engaño
Institucionalización forzada:
cuando con ardid, engaño o el empleo de fuerza se institucionaliza a un adulto
mayor.
Maltrato Institucional: cuando
cualquiera de las posibles conductas previstas en el presente artículo se dieran
en el ámbito de los servicios públicos o privados, en instituciones residenciales
o de atención geriátrica, públicas o privadas, de corta y/o larga estadía y en
centros de atención primaria de salud.
Maltrato estructural:Falta de
políticas públicas, de recursos sociales, económicos y de salud que cubran las
necesidades básicas de las personas mayores. Incumplimiento del
ordenamiento jurídico y existencia de normas sociales y culturales que
desvalorizan la imagen de la vejez Falta de adaptación arquitectónica en las
ciudades, áreas rurales ,viviendas, edificios públicos y privados, medios de
transportes aéreos y terrestres de corta y larga distancia que posibilite la
seguridad y autonomía de las personas mayores
Abuso sexual: Cualquier acción de
carácter, significación o connotación sexual con una persona mayor sin su
consentimiento empleando la fuerza, amenaza y/o engaño aprovechándose de
su deterioro físico y /o psíquico.
ARTICULO
4:Principios. En todas las acciones y decisiones vinculadas a la prevención y
detección y abordaje de la discriminación, abuso y maltrato contra las Personas
Mayores, como así también la promoción, difusión, preservación y protección
de los derechos humanos de las personas mayores, se tendrán en cuenta:
a. Igualdad: en todos los casos
debe garantizarse al adulto mayor el goce en plenitud de todos los derechos
consagrados en el ordenamiento jurídico.
b. Autonomía: los adultos
mayores deberán gozar de independencia, capacidad de decisión y de las
libertades que le permitan su desarrollo personal y social. Las personas
mayores tienen derecho a decidir su plan de vida, a la autorrealización y a
desarrollar una vida independiente.
c. Participación: las personas
mayores tendrán intervención y decisión, en todos los órdenes de su vida
privada o pública, en los ámbitos que sean de su interés. Las personas de edad
deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la
formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su
bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las
generaciones más jóvenes.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 5:Autoridad de
aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Salud de la Nación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 6:Funciones.
Serán funciones de la autoridad de aplicación entre otras, las siguientes:
a)Promover y difundir los
derechos que les asisten a los adultos mayores, en base a un enfoque
interdisciplinario y multisectorial propiciando una visión positiva de la
vejez.
b)Coordinar con las distintas
jurisdicciones la creación y ejecución de programas y servicios integrales de
orientación y asesoramiento interdisciplinario capacitados en la temáticas),
proporcionando, asistencia técnica.
c)Proveer la puesta en
funcionamiento de servicios de orientación y ayuda telefónica para la mejor
accesibilidad de información y contención de las personas mayores a través de
una línea gratuita resguardando la identidad de quien denuncia.
d)Realizar una evaluación,
monitoreo y seguimiento de la labor de las unidades especializadas en violencia
hacia los adultos mayores que se crea por esta ley en todas las instituciones
públicas.
e) Centralizar la información
epidemiológica a partir de los informes que eleven las unidades especializadas
en violencia hacia las personas mayores.
f)Fortalecer la autonomía de las
personas mayores, teniendo en cuenta su vulnerabilidad, fragilidad y/o su
grado de dependencia, propiciando el mantenimiento y desarrollo de sus
capacidades y potencialidad, como también tomando en cuenta el
fortalecimiento de los lazos familiares, sus relaciones vinculares afectivas y las
diversas formas de familia.
ARTICULO 7:Políticas de
capacitación. El Estado a través de los organismos competentes y de manera
coordinada, debe promover políticas de capacitación periódicas en la detección
y abordaje de situaciones de abuso y maltrato hacia personas mayores, las que
estará dirigidas especialmente a las instituciones públicas y privadas, a los
profesionales, técnicos y otras personas que en su tarea cotidiana, cumplan
funciones en las que asistan a adultos mayores.
Capítulo III
Acciones para la detección
ARTICULO 8 Protocolo de
detección. A los fines del artículo anterior, el Ministerio de Salud, deberá
promover en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y el
CONSEJO FEDERAL DE PERSONAS MAYORES, la elaboración de un Protocolo de
Detección que contenga los indicadores mínimos que serán utilizados por las
personas y las instituciones en contacto con personas mayores, a los fines de la
detección de maltrato abuso. En todos los casos deberán valorarse los factores
regionales, sociales y económicos.
ARTICULO 9:Contenido.
El Protocolo de Detección, debe contener como mínimo los siguientes
estándares de detección;
a) Lesiones diversas, múltiples o
reiteradas
b) Modificación y cambios de
conducta ante la presencia de miembros del grupo familiar y/o terceros.
c) Signos de desnutrición o
deshidratación
d) Deterioro intelectual medido
por Minimental Test (MMS) o un equivalente.
e) Apariencia y apreciación del
estado general.
f) Deterioro cognitivo
ARTICULO 10:Difusión. El
Protocolo, debe ser utilizado por todas las instituciones públicas y privadas, a
cargo de programas sociales, asistenciales y de salud. Debe también incluirse
en las páginas Web de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social para su
descarga y difundirse por todos los medios a su alcance.
ARTICULO 11:Asistencia
interdisciplinaria. En el abordaje, mediante el uso del protocolo u otros
estándares establecidos, se coordinará con actividades de asistencia
interdisciplinaria para el diagnóstico y testeo mas profundo, en caso de indicios
ciertos de abuso y maltrato.
Capítulo IV
Unidad especializada
ARTICULO 12:Creación.
Crease la unidad especializada en violencia contra las personas mayores, en el
nivel de atención primaria de la salud, dentro del ámbito de las instituciones
publicas y que estará integrada por un equipo interdisciplinario habilitado para
la atención el tratamiento y el seguimiento del caso y que se integrará según lo
disponga la reglamentación y adaptándola a las particularidades de cada
lugar.
Crease también la Unidad de
atención, orientación, asesoramientos y atención interdisciplinaria sobre
Discriminación, Abuso y Maltrato en el ámbito de competencia del Ministerio de
Desarrollo Social- Tercera Edad. Quien establecerá los mecanismos de
descentralización para permitir accesibilidad en las denuncias o demandas.
Capítulo V
Abordaje
ARTICULO 13:Denuncia.
Todo aquel que tuviera conocimiento de una situación de abuso o maltrato
contra una persona mayor, está obligado a denunciarlo. Si la persona mayor
estuviere internada contra su voluntad y es un sujeto capaz, los hechos deben
ser denunciado por funcionario público o el programa o centro de asistencia
que haya tomado conocimientos y/o asistido a la victima. Cuando una persona
mayor sea declarada incapaz o inhabilitada, mediante sentencia judicial los
hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el
Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los
servicios asistenciales sociales, públicos o privados, los profesionales de la salud
y todo funcionario público en razón de su labor.
Si la persona mayor esta ubicada
en tiempo y espacio, como sujeto de derecho, puede realizar personalmente la
denuncia en sede administrativa o judicial
ARTICULO 14:Obligación
de denunciar. Todos aquellos que, con motivo o en ocasión de su profesión o
tareas detectaren de conformidad a la guía prevista en el articulo 9 o tomaren
conocimiento directo de situaciones o episodios de maltrato, deberán
comunicarlo a la unidad especializada en violencia en las instituciones públicas y
al equipo interdisciplinario: psicólogos, trabajadores sociales, abogados,
médicos gabinete psicosocial o su similar en el caso de las instituciones
privadas
ARTICULO 15: Asistencia.
Los sujetos previstos en el artículo anterior deberán asimismo asistir de manera
inmediata a la persona mayor informándole sobre las herramienta disponibles
en el sistema , hacerle saber cuales son sus derechos y derivándolo a los
centros mas cercano a su domicilio a la unidad mencionada en el articulo
precedente o al área psicosocial según corresponda, siempre con su
consentimiento .Únicamente en los casos en que la persona mayor este en
situación de riesgo se procederá a judicializar para resguardar su integridad
física y psicológica .
Capítulo VI
Registro
ARTÍCULO 16 :Registro.
La unidad especializada en violencia tendrá la obligación de informar con la
periodicidad que establezca la autoridad de aplicación, el registro de casos a los
fines del relevamiento epidemiológico.
Los centros descentralizados
deberán llevar registro de todos los casos denunciados y demandados,
desglosado por edad, sexo, tipos de maltratos, debiendo remitir mensualmente
a la Unidad el total de caso atendidos y los que han requerido intervención
judicial con los seguimientos correspondientes
Capítulo VII
Procedimiento en sede
judicial
ARTICULO
17:Competencia. Será tribunal competente para entender en las causas que se
promuevan en los términos de la presente ley, y que no configuren delitos de
competencia penal, los Juzgados de Familia o el tribunal que se creare en la
temática de la Ancianidad en el futuro.
ARTICULO 18. Medidas
cautelares. Durante cualquier etapa del proceso, el Juez competente, podrá , en
caso de urgencia evidente, adoptar de oficio o a pedido de parte, las medidas
autosatifactivas que resulten convenientes como:
a) Excluir del domicilio a el/la
supuesta/o agresor/a con los alcances del Código de Procedimientos en los Civil
y Comercial y/u ordenar el cese del deber de convivencia.
b) Decidir el reintegro al domicilio
a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad
personal.
Para el resguardo de la integridad
física y `psíquica, la victima deberá ser contenida interdisciplinariamente en un
Hogar de transito, hasta que el juez decrete la inclusión al hogar.
c) Prohibir el acceso de el/la
supuesta/o agresor/a, al domicilio de la damnificada/o o a determinada área de
concurrencia o de circulación de la persona mayor afecta.
d) Fijar si correspondiere una
cuota alimentaría provisoria, a tales efectos se abrirá una cuenta bancaria
donde se deberán realizar los depósitos correspondientes,
e) En el supuesto de ser la víctima
una persona mayor, sin redes de contención, deberá ser trasladado a un centro
de atención gerontológico interdisciplinario para su tratamiento
f) Adoptar de oficio medidas
destinadas al resguardo del patrimonio común o personal de los
afectados.
g) Disponer de otras medidas
conducentes para garantizar la seguridad física y psíquica de la victima. El juez
tendrá amplias facultades para disponer de las medidas enunciativas en la
forma que estime conveniente para proteger a la victima, hacer cesar la
situación de violencia y evitar la repetición de malos tratos o abusos.
h) Podrá asimismo fijar, a su
arbitro y conforme a las reglas de la sana critica, el tiempo de duración de las
medidas que ordene, a los efectos de la fijación del plazo, el Juez evaluara el
peligro que pudiera correr la persona mayor agredida, la gravedad del hecho o
situación denunciada, la continuidad de los mismos y los demás antecedentes
que se pongan a su consideración, pudiendo en casos excepcionales , decretar
en forma definitiva la prohibición, con seguimiento del equipo interdisciplinario
del Tribunal para velar por la seguridad de victima
ARTICULO
19.Procedimiento. El procedimiento judicial será gratuito, se regirá por las
reglas del proceso Sumarísimo del Código de Procedimiento Civil y comercial de
la Nación.
ARTICULO 20
Representación judicial: Las partes deberán comparecer en el proceso con
asistencia letrada, pudiendo solicitar al Defensor oficial, cuando se trate de
personas sin recursos disponibles, sin perjuicio de la intervención de la
Curaduría General, como parte, cuando corresponda..
ARTICULO 21.
Plazos.Dentro de las 48hs de recibida la denuncia el juez dictara las medidas
establecidas en el Art 18 y de oficio procederá al traslado, en caso de ser el
victimario una persona mayor, sin familiares ni redes a un centro gerontológico,
o a un centro de salud de acuerdo a su Obra Social para ser evaluado.
ARTICULO 22:Denuncia
de un tercero. Si la denuncia es realizada por un tercero, el Juez citara a la
victima en un plazo de 24hs, si esta imposibilitada de asistir, de oficio ordenara
a un equipo interdisciplinario de la justicia para evaluar psíquica y físicamente a
la victima en el domicilio y podrá ordenar el traslado a un centro de salud para
ser asistido/a y/ordenar a la Obra Social a atender en gorma integral a la
persona mayor victima de maltrato.
ARTICULO
23. Profesionales que trabajan en el tema de violencia. En cualquier etapa del
proceso, los profesionales que trabajen en servicios de violencia, podrán
informar al Juez, bajo reserva de identidad, cuando hayan sido amenazados o
haber padecido agresión física y/o verbal, serán asistido por un letrado de la
Procuración .
ARTICULO 24.
Seguimiento de la causa.Periódicamente un equipo interdisciplinario de los
tribunales deberá realizar un seguimiento de las resoluciones judiciales e
informar al juez sobre los resultados
Capítulo VIII
Disposiciones generales
ARTÍCULO
25.Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley
se atenderán con las partidas que se destinarán específicamente en la ley de
presupuesto.
ARTICULO 26: Adhesión.
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
ARTICULO
27:Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de
noventa días desde su promulgación.
ARTICULO 28. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reconoce
como antecedente otro de mi autoría sobre la prevención del maltrato y abuso
contra los adultos mayores, incluyendo el presente la temática del
abordaje.
El problema de la violencia contra
las personas mayores, constituye un fenómeno que se extiende en el mundo
entero y que requiere de un abordaje inmediato y eficaz. Se trata de un flagelo
creciente que no reconoce condiciones socioeconómicas y se extiende de
manera generalizada.
En este sentido, al Estado le cabe
el rol esencial de ocuparse de todos los segmentos de la población instalando
en la agenda pública los temas que hacen a su vida, integridad y dignidad para
operativizar los derechos que nuestro ordenamiento jurídico nos confiere a
todos, haciendo del "todos" un concepto abarcativo que reconoce a la equidad
como eje del sistema de derechos.
La Organización de las Naciones
Unidas, ha puesto este tema en un lugar prioritario de su agenda, instando a
los Estados miembros a crear "una sociedad para todas las edades". Es urgente
en la actualidad, un abordaje multidimensional orientado por un nuevo
paradigma que busque instalar una visión positiva de la vejez.
Pero este objetivo requiere del
compromiso de todos los sectores de la sociedad, para promover el cambio
cultural que redignifique a esta etapa de la vida asociándola con roles
diferentes pero igualmente valiosos.
En una sociedad que privilegia la
juventud, la celeridad, la inmediatez como mecanismos de aceptación social, es
imprescindible que trabajemos en la construcción de una valoración de la vejez,
superando los actuales estereotipos incapacitantes.
La respuesta del Estado, no debe
ser asistencialista, sino que debe fortalecer capacidades, consolidar
autonomías, mejorar la participación y concientizar promoviendo imágenes
positivas.
Un hito fundamental en el proceso
de visibilización de este problema lo constituyó la 2ª. Asamblea Mundial sobre
el envejecimiento de Madrid del año 2002. Son diversos los instrumentos
internacionales que han ido desarrollando recomendaciones sobre el tema.
Al respecto la Declaración de
Toronto del año 2002 para la prevención global del maltrato a las personas
mayores, señaló la clave, al expresar que es necesario desarrollar una nueva
cultura de solidaridad intergeneracional y rechazo a la violencia, agregando
además que en un mundo que envejece, la prevención y el abordaje del
maltrato a las personas mayores nos concierne a todos.
En diciembre de
2007, se llevó a cabo la segunda Conferencia regional intergubernamental
sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe convocada por la CEPAL y el
Gobierno de Brasil. En la oportunidad se adoptó la Declaración de Brasilia y en
ella los países se comprometieron a : " ...no escatimar esfuerzos para promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de
discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad
para hacer efectivos sus derechos".
Nuestra
Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, incluyó como atribución
del Congreso de la Nación y en relación a esta franja etaria: "Legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad."
En nuestra legislación hemos ido
visibilizando cada vez con mayor intensidad el problema de la violencia de
género o el maltrato infantil. De esta manera, en la actualidad, un médico que
se encuentra en la guardia de un establecimiento asistencial, está mucho mas
entrenado para reconocer los indicios del maltrato en la mujer y en los niños,
que en los ancianos.
El maltrato en las personas
mayores, puede revestir distintas formas y siempre termina siendo un camino
que erosiona la dignidad, la confianza, la valoración personal y la autonomía de
la víctima, generando incluso la sensación de culpabilidad que el maltratador se
encarga de gestar en ella.
De esta manera, la persona mayor
que es víctima del maltrato, se resiste a hacer una denuncia, o a pedir ayuda,
porque además en muchas ocasiones, no tiene otro amparo que el de su
cuidador y asume finalmente con resignación este entorno de abuso y maltrato,
sin intentar hacer nada. En otras ocasiones, el no denunciar puede surgir del
desconocimiento de sus derechos o de la ausencia de un adecuado sistema de
contención instalado desde el Estado.
La situación de las personas
mayores tiene características que le son propias, los actores son múltiples y los
escenarios variados, por ello se requiere un marco normativo específico para
que verdaderamente se trate de una herramienta eficaz que contribuya a
resolver el problema.
Es por eso que entendemos que es
necesaria la iniciativa que proponemos que contempla la prevención, la
educación y la información, pero que también se hace cargo de resolver el
problema cuando ya se ha producido el maltrato y tenemos que darle
soluciones a quien ha resultado victima.
Por ello es que proponemos
promover una educación dirigida a los profesionales y al público en general a
través de campañas de concientización que pongan de relieve la verdadera
dimensión y consecuencia de los problemas del abuso y el maltrato. Este
marco, indica la necesidad de promulgar leyes y establecer medidas para
eliminar los abusos y articular los esfuerzos desde el Estado con las
organizaciones de la sociedad civil a través de procesos de colaboración y
cooperación. Los medios de comunicación pueden constituir una valiosa
herramienta para la difusión de la imagen positiva de la vejez.
Es imprescindible promover la
especialización en el abordaje del problema, desde los recursos humanos y
desde los espacios destinados a su atención, para que puedan contar con un
servicio multidisciplinario que integre la atención de la lesión por ejemplo, con
el problema de fondo que significa para la dignidad de la persona, el ser víctima
del maltrato. Los trabajadores de la salud, los trabajadores sociales, y quienes
asistan a personas mayores, deben contar con claras estrategias de
intervención definidas en el marco de un plan integral para promover su
bienestar.
Se requiere dotar a las personas
mayores de herramientas en las que puedan confiar, para ejercer sus derechos,
para protegerlos y siempre en un marco en el que se promueva su autonomía.
Partimos de la presunción que todas las personas mayores tienen competencia
para tomar sus propias decisiones, salvo prueba en contrario.
Los nuevos valores culturales
constituyen determinantes significativos del maltrato- . Es por eso que se
requiere no solo un proceso profundo de concientización sino un verdadero
cambio cultural del que nos debemos hacer cargo.
El abandono, el descuido, el
aislamiento, la marginación y las situaciones de pobreza son claras expresiones
de un maltrato que es necesario abordar a través de un marco legal que instale
la prioridad del tema y la necesidad de articular esfuerzos.
En el proyecto introducimos el
tema del procedimiento a emplearse para dejar instalado el camino y que
resulte de fácil y claro acceso para quienes tengan que utilizarlo.
Entendemos que mas allá de los
avances que se están realizando y de los esfuerzos desde diferentes sectores,
es necesario articular acciones específicas desde una ley que promueva de
manera coordinada las transformaciones que deben impulsarse desde los
diferentes espacios para garantizar "una sociedad para todas las edades".
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |