PROYECTO DE TP
Expediente 5162-D-2009
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 23681 (ENERGIA ELECTRICA: RECARGO DEL 6 POR MIL SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LAS TARIFAS VIGENTES DE CADA PERIODO Y EN CADA ZONA DEL PAIS, APLICADO A CONSUMIDORES FINALES).
Fecha: 22/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Derógase
la Ley N° 23.681.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 23.681
estableció un recargo fijo equivalente al 6 por mil del precio de venta de
la electricidad, el que se destina a la Empresa Servicios Públicos
Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de
realizar inversiones en los sectores eléctricos (conexión al SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION -SADI-) y reducir el nivel de las tarifas
aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente
por la mencionada Empresa. Esto implica que desde el año 1989 la
provincia de Santa Cruz recibe todos los meses el seis por mil de toda la
electricidad facturada de la Argentina, recargo que se aplica a los
consumidores.
Nadie puede ignorar que
los motivos por los cuales se sancionó la Ley N° 23.681 en 1989, no
tienen en este momento correlato alguno con la realidad. Por el
contrario, su vigencia implica una discriminación con respecto al estado
de obsolescencia o de las carencias respecto de la red eléctrica de otras
provincias.
En efecto, está claro que
la conexión de la provincia de Santa Cruz al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXION (SADI) no significa ahora compensación alguna para
una provincia relegada, ya que Santa Cruz es en este momento la que
tiene el mayor ingreso per cápita. En este sentido, resulta paradojal que
los habitantes de provincias verdaderamente necesitadas estén
solventando a los consumidores de la que menos lo necesitan.
Cabe destacar que algunas
de las provincias que mencionamos tienen zonas que carecen de
conexión, por lo que bien se puede asegurar que se ha invertido el
estado de falencia por el que Santa Cruz fue beneficiada en 1989 en
dirección a otras provincias, que curiosamente, siguen manteniendo el
tributo a favor de quien no lo necesita.
Por otra parte,
entendemos que la ley tiene su objeto cumplido. En efecto, el artículo
6º reza que la Provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen
del seis por mil (6º/oo) hasta su interconexión con el Sistema
Interconectado Nacional (S.I.N.), algo que ya ha ocurrido. Sin embargo,
el Decreto N° 1378/01 ha extendido la aplicación de la Ley, entendiendo
que el Fondo creado para cubrir lo que estableció en la norma, se
aplique durante el plazo que resulte necesario para cubrir los costos de
la obra de interconexión de esa Provincia con el Sistema Argentino de
Interconexión, supuesto que entendemos, debería estar cumplido con
creces.
De hecho, no deja de
llamar la atención que un Fondo acumulado durante 20 años, recién
tenga una primera conexión determinada al Sistema de Interconexión
Eléctrica del país desde mayo del año pasado. Según se estima, el
Fondo habría recaudado desde 1989 alrededor de 500 millones de
pesos, cifra harto suficiente para el cumplimiento del objetivo de la Ley.
Sin embargo, no hay certeza sobre que este cumplimiento se haya
efectivizado conforme la Ley y su recaudación.
En conclusión, creemos
que la Ley es cuestionable en su vigencia, en su reglamentación y en la
administración de los fondos que prevé, por lo que lo mencionado
confluye a acrecentar la desigualdad de la distribución de recursos
respecto de provincias verdaderamente necesitadas de estructura
energética, ya sea por su falta de mantenimiento, ya sea por su falta de
renovación, o finalmente por la carencia total de la conexión eléctrica de
vastas zonas. Continuar manteniendo este subsidio establece una
asignación de fondos extraordinarios que implica una injustificada
transferencia de recursos de todos los usuarios del servicio.
Señor Presidente, es de
destacar que este proyecto surge de una declaración aprobada por la
Cámara de Diputados de la Provincia de Salta el día 13 de Octubre del
corriente año, la cual se encuentra registrada bajo el N° 175.
Por todo lo expuesto, y en
el entendimiento de que el verdadero federalismo no es solamente
oponerse al centralismo, sino también implica no profundizar la
desigualdad entre las provincias que integran la Nación, es que
presentamos este proyecto de ley de derogación de la Ley N° 23.681, el
que solicitamos sea acompañado por nuestros pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DAHER (A SUS ANTECEDENTES) | 11/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 |