PROYECTO DE TP
Expediente 5161-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS QUE REALICEN ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA COMO EN SU TERRITORIO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, que por intermedio de la Secretaría de Energía,
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios informe:
1.- Si se ha efectuado
una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas, que en
forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en
la Plataforma Continental Argentina y operen en el territorio y en
las aguas de soberanía nacional ejercida por la República
Argentina.
2. Si se ha efectuado
esa nómina comparada con las empresas que operando en territorio
o aguas argentinas en ejercicio de su soberanía no cuenten con la
pertinente autorización del Estado Nacional.
3.- Sobre la
participación accionaria que tienen empresas comerciales,
industriales y financieras funcionando en nuestro país, en las
sociedades Rockhopper Exploration, Borders & Southern Petroleum,
Desire Petroleum y Falkland and Oil Gas que operan en la
exploración y extracción de petróleo en los territorios adyacentes a
las Islas Malvinas.
4.- Si de conformidad
con las disposiciones de la Ley 26659 se han adoptado las medidas
administrativas necesarias respecto de las referidas empresas, a los
efectos de proceder a la inhabilitación de las mismas.
5. Se envíen al Poder
Legislativo las listas y estudios realizados acerca de las empresas
que estén configuradas en las previsiones de la Ley 26659.
6.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Congreso de la
Nación dictó la Ley 26659, publicada en el Boletín Oficial el 13 de
abril de 2011, por la cual se establecieron una serie de requisitos
para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma
Continental Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona
física o jurídica, nacional o extranjera que realice o se encuentre
autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus
accionistas a:
1.-
Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma
Continental, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por
autoridad competente.
2.- Tener
participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la
Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la habilitación
emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios
para dichos desarrollos.
3.-
Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones,
actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas,
técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título
oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la
Plataforma Continental Argentina, sin tener autorización emitida por
autoridad competente argentina.
4.- El
Estado Nacional, los estados provinciales y municipales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas
o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas
que en forma directa o indirecta desarrollen actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber
obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente
argentina.
Que resulta
suficientemente conocido que en jurisdicción de nuestra Plataforma
Continental se encuentran explorando sin autorización del gobierno
nacional las empresas británicas Falklands Oil and Gas Company,
Rockhopper Exploration, Desire Petroleum y Borders Southern, que
tienen accionistas que presumiblemente han realizado y están
efectuado actividades comerciales en nuestro territorio, lo que
significa una clara violación a las disposiciones de la ley
anteriormente citada.
Una evidencia de ello
es que las compañías que controlan el 76% del paquete accionario
de Barrick Gold, que opera en Pascua Lama- Cerro Veladero, tienen
a su vez el 40.5 % de las acciones de Anglo Gold Asanthi que
explota Cerro Vanguardia y el 55.9% de Gold Corp que explota Bajo
la Alumbrera y Cerro Negro; y precisamente ese grupo de inversores
tienen el 33% de la petrolera Rockhopper Exploration y de Borders
& Southern Petroleum, el 25% de Desire Petroleum y el 37.8 % de
Falkland Oil and Gas.
También es necesario
puntualizar que Blackrock Group, que es un fondo de inversión de
propiedad del Bank of. America y es quizás uno de los fondos de
inversión más importantes del mundo, además de ser accionistas de
mineras que operan en territorio argentino como la Barrick Gold,
tiene participación accionaria en Rockhopper, en Desire Petroleum y
en Falkland Oil and Gas, teniendo en ésta última el 49% del capital
accionario, siendo el restante de PHP Billiton. A su vez Blackrock
Group, tiene el 3.53% del capital accionario de Repsol, el 5.9% de
British Petroleum; el 3.0 de Telefónica, y es accionista también del
Banco Santander y del Banco HSBC
Continuando con esta
breve síntesis de los accionistas de las petroleras que operan en
Malvinas, se puede mencionar al Banco Barclays, que fue contratado
por el gobierno nacional para el canje de deuda realizado en el
2010; y al Banco HSBC que son accionistas de Desire Petroleum y a
TD Asset Management, fondo de inversión estadounidense, que es
accionista de la Barrick Gold y de Goldcorp que en la provincia de
Santa Cruz opera en Cerro Negro, teniendo el 7,4% de las acciones
de Rockhopper y el 7.5 % de las acciones de Desire Petroleum.
Además Goldman Sachs, uno de los grupos financieros más
importantes de Estados Unidos, tiene una pequeña participación
accionaria en la petrolera Borders & Southern Petroleum, lo que
demuestra la inescindible relación de intereses que existe entre
estos conglomerados multinacionales, donde se mezclan las finanzas
con los negocios mineros y petroleros, y que operan en un diverso
espectro de negocios en la Argentina, no siendo esta enumeración
que efectuáramos excluyente de otras empresas, que deberán ser
individualizadas a través de los mecanismos administrativos
correspondientes.
Que el plazo de
entrada en vigencia de la Ley 26659 fue establecido en noventa
días, por lo cual la norma citada tiene aplicación operativa a partir
del día 14 de julio del corriente año, debido a lo cual rigen de pleno
derecho las prohibiciones establecidas a todas aquellas empresas
vinculadas a las petroleras que exploran en Malvinas.
Que el texto legal es
suficientemente claro en cuanto a la obligatoriedad de la Secretaría
de Energía de confeccionar una nómina de empresas que operen sin
autorización en la Plataforma Continental Argentina, y también de
aquellas que tengan participación accionaria en las mismas, a los
efectos de proceder a las inhabilitaciones correspondientes, previo el
proceso administrativo que corresponda.
En razón de los
fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar el
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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