PROYECTO DE TP
Expediente 5160-D-2010
Sumario: CREDITOS LABORALES EN MORA: ACTUALIZACION SEGUN LA TASA MENSUAL ACTIVA PROMEDIO QUE COBRA EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA PARA OPERACIONES DE DESCUENTO DE DOCUMENTOS COMERCIALES O LA QUE CORRESPONDA AL BANCO PROVINCIAL DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL QUE ENTIENDE EN LA CAUSA.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Todos los créditos
provenientes de las relaciones individuales de trabajo que se encontraren en
mora devengarán intereses calculados en base a la tasa mensual activa
promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de
descuento de documentos comerciales o la que corresponda al banco provincial
conforme la competencia territorial del tribunal que entienda en la causa.
ARTICULO 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A diferencia de las relaciones
comerciales, en los conflictos de índole laboral son inexistentes las cláusulas
relativas a intereses ante la mora. Es por ello que está librado al criterio
jurisprudencial la tasa a aplicar, que de acuerdo a las diferentes pautas fijadas
por cada juez puede ser la activa, pasiva u otras sin existir una uniformidad que
hace a veces que la solución sea inequitativa para con los trabajadores.
Resulta necesario generar
seguridad jurídica en este sentido y una suerte de previsibilidad de las
consecuencias de la mora o el incumplimiento. Tanto trabajadores como
empleadores deben poder preveer las consecuencias de sus actos y poder
estimar costos y dinero a percibir frente a un conflicto. Se debe buscar una
solución legislativa al tema.
Con relación a la propuesta
efectuada en este proyecto de ley de que la tasa a aplicar sea la activa, se debe
a que es necesario tener en cuenta que los créditos de los trabajadores están
compuestos por salarios e indemnizaciones y están orientados al consumo del
trabajador y de su grupo familiar.
Entonces, cuando los créditos
mencionados no son abonados, el trabajador se verá obligado a dejar de
abonar lo que normalmente consume y a lo que se le aplica como base la tasa
activa ante el incumplimiento.
No resulta coherente que el
trabajador perciba tasa pasiva en su rol de acreedor de un crédito alimentario y
deba abonar tasa activa cuando consume bienes o servicios.
Los Dres. Vilela, Guibourg, Corach,
Fernández Madrid, Morando, Boutigue, Bergna y López expresaron claramente
la idea en su disidencia en el Acta Nº 2.100 de la CNAT, que "...La naturaleza
alimentaria de las prestaciones debidas al trabajador no se discute en la
doctrina, y fluye naturalmente de considerar, sobre bases de evidencia ajenas a
toda polémica, que el destino normal de aquellas es, para la generalidad de los
asalariados, el consumo. La causa típica del contrato de trabajo es, para el
trabajador, la obtención del salario, como medio de adquirir en el mercado los
bienes necesarios para su subsistencia y la de su familia. En caso de mora del
empleador deudor en satisfacer sus acreencias, su posición frente al sistema
financiero no es la de un inversor frustrado en su expectativa de procurarse a
través de la colocación de sus haberes, una renta, mensurable en consonancia
con la tasa pasiva, sino -supuesto su efectivo acceso a dicho sistema- la de un
tomador de crédito compelido a sustituir, con los indicados fines de consumo,
los ingresos dejados de percibir... "
Resultaría absolutamente
inequitativo que se favorezca al deudor de una obligación aplicando tasa pasiva
máxime cuando se trata de créditos alimentarios derivados de una relación
laboral dependiente. Aplicar dicha tasa
como resarcimiento para quien no
ha podido disponer de su salario y/o indemnización contra su voluntad resulta
abusivo e injusto
Aplicar una tasa de interés inferior
a la activa no incentivaría al deudor al cumplimiento y generaría un castigo al
trabajador dependiente disminuyendo su indemnización.
En consecuencia, aplicar la tasa
pasiva es atacar la letra y el espíritu del Artículo 14 Bis de la Constitución
Nacional además de violar el derecho de propiedad de todos los trabajadores.
Por todo ello, sometemos a
vuestra consideración el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/04/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2065/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1998-D-2010, 2693-D-2010 y 5160-D-2010 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 04/05/2011 |