PROYECTO DE TP
Expediente 5160-D-2008
Sumario: APROBACION DEL CONVENIO 137, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), EN FECHA 25 DE JUNIO DE 1973 - CONVENIO SOBRE EL TRABAJO PORTUARIO -.
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Apruébase el
Convenio Nº 137, adoptado por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, en fecha 25 de junio de 1973 -
Convenio sobre el Trabajo Portuario (1973) -
Artículo 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción del
Proyecto que se propone, que incorpora a nuestro ordenamiento
jurídico el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Nº 137, sobre el Trabajo Portuario (1973), nuestro país adecua su
ordenamiento interno y de tutela laboral para un colectivo
importantísimo del trabajo argentino: los trabajadores portuarios.
Este Convenio, pieza
fundamental que debe regular los principios generales y las normas
tutelares que resguardan a los trabajadores portuarios, debe ser
incorporado a nuestro ordenamiento interno dando cuenta de las
enormes transformaciones que ha tenido la industria portuaria en los
últimos años y de sus necesidades de adecuación en materia de
legislación social.
Sabemos que este sector
ha sido brutalmente hostigado por la política neoliberal de los noventa,
que merced al Decreto 817/92 ha hecho tabla rasa con más de sesenta
convenios y otros instrumentos colectivos del sector a través de la
desregulación de las normas laborales.
Sólo a partir de la
organización de los trabajadores y sus entidades representativas se
logró restituir espacios conculcados al sector portuario y se celebraron,
a partir del año 2000, convenciones colectivas de ámbito nacional para
sus trabajadores.
El Convenio Internacional
del Trabajo Nº 137 es una norma fundamental para complementar la
labor iniciada por los gremios, en especial, por la Federación Marítima,
Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina
(FEMPINRA).
El Artículo 1º del
Convenio establece un mecanismo de consulta para las organizaciones
de empleadores y de trabajadores, para determinar los alcances del
trabajo portuario, teniendo en cuenta los nuevos métodos de
manipulación de carga y las especializaciones de los trabajadores
portuarios.
El Artículo
2º establece que: "la política nacional deberá estimular a las partes
interesadas a que, en la medida de lo posible, se asegure el empleo
permanente o regular de los trabajadores portuarios. En cualquier
caso, deberán asegurarse a los trabajadores portuarios períodos
mínimos de empleo o ingresos mínimos cuya amplitud e índole
dependerán de la situación económica y social del país y del puerto de
que se trate".
De liminar importancia
resulta el Artículo 3º del Convenio que establece la necesidad de
llevarse registro de todas las categorías de trabajadores portuarios. Del
mismo modo, el Artículo 4º señala que esos registros deben ser
revisados y actualizados de acuerdo a las necesidades de cada
puerto.
El Artículo 6º señala que
deberá asegurarse que los trabajadores estén cubiertos por
disposiciones adecuadas en materia de seguridad, higiene, bienestar y
formación profesional.
Sin duda la incorporación
en nuestra legislación nacional del presente Convenio Internacional del
Trabajo y su desarrollo en las prácticas y en la reglamentación
respectiva implicará un avance en la dignificación del trabajo portuario
argentino, donde el trabajo no registrado, la falta de condiciones de
seguridad y salud y la tercerización salvaje siguen ocupando un lugar
preponderante a pesar del esfuerzo de las organizaciones
sindicales.
Es por lo expuesto que
solicito de mis pares, acompañen la sanción del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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