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PROYECTO DE TP


Expediente 5160-D-2007
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, LEY 26078: SUSTITUCION DEL ARTICULO 76 (COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS). CLAUSULA PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS FIJADA POR LA LEY 24130 (CLAUSULA 1 ANEXO I)
Fecha: 09/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustituyese el Art. 76 de la Ley N° 26.078 por el siguiente:
"Artículo 76: Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130 conforme a lo que establece el art 2º de la presente ley, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - artículo 5° -, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 - artículo 11 -, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239."
Artículo 2.- La distribución de los recursos tributarios fijada por la ley 24130 en lo que se refiere a la cláusula 1º anexo 1 de la misma se sujetará al siguiente texto:
PRIMERA: A partir del 1ro. de Septiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos y conforme a los siguientes términos:
a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios. A partir del ejercicio fiscal de 2007 quedan exceptuadas de la retención antes mencionada las provincias que a la fecha de la promulgación de la presente ley no hubieran transferido sus cajas previsionales al Estado Nacional.
b) La suma de $ 43.800.000, para ser distribuida entre los Estados provinciales suscriptores del presente convenio, con el objeto de cubrir desequilibrios fiscales, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos ato. y concordantes de la Ley 23.548 y de acuerdo con lo que se dispone a continuación:
- Santa Cruz, Tierra del Fuego y Chubut: $ 3.000.000 cada una.
- Río Negro, La Pampa, Neuquen y Salta $ 2.500.000 cada una.
- Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, San Juan, Santiago del Estero, Tucumán, Misiones, Mendoza y San Luis: $ 2.200.000 cada una.
- Entre Ríos: $ 1.900.000.
- Córdoba y Santa Fe: $ 500.000 cada una para afrontar los costos de los servicios ferroviarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En septiembre de 1992 la ley 24130 ratificó los términos del acuerdo entre el Gobierno nacional y los Gobiernos Provinciales, suscripto el 12 de agosto de 1992 por el cual, en el anexo 1 cláusula 1ª del mismo se autorizaba al Estado Nacional a retener un 15 % de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias. Esta detracción sustancial a las provincias argentinas tenía por objeto financiar la emergencia y la situación deficitaria que atravesaba el sistema previsional público y superar consiguientemente la crisis aguda que vivía el sector pasivo.
Como se deriva de la letra del Acuerdo ratificado, esta retención a las provincias era de carácter transitorio y extraordinario. En términos textuales se decía en su cláusula octava que "el presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993".
De hecho las modificaciones que sufrió la Ley 24130 en lo que se refiere a esta cuestión confirmaron el carácter circunstancial de esta cesión de recursos al Estado Nacional para financiar al sistema de reparto. En efecto, la misma solo continuó vigente por prorrogas introducidas sucesivamente por el Art. 3º de la Ley Nº 25.400 de 2001 y el Art. 76 de la Ley Nº 26.078 de 2006. Es conveniente agregar en igual sentido, que también se dice en esos mismos artículos, que esta distribución de los impuestos queda sujeta a la sanción de una nueva Ley de Coparticipación Federal, hecho que como se sabe, pese a la obligatoriedad fijada por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional de 1994, todavía no ha ocurrido.
Es necesario explicitar que esta renovación legal de un traspaso originalmente coyuntural de recursos, se cristalizó sólo en tanto y en cuanto, la creación del sistema previsional de capitalización privada mediante la ley 24241 generó un largo desfinanciamento en el sistema previsional público. En la práctica, una retención a las provincias que había comenzado para atender necesidades apremiantes de la clase pasiva se convirtió en un instrumento clave para solventar el déficit producido por la transferencia de los aportes personales de trabajadores, en relación de dependencia o autónomos, a las cuentas de las AFJP.
Estos fondos cedidos, además, solventaron el resultado neto del traspaso, que decidieron algunas jurisdicciones provinciales de sus cajas jubilatorias al sistema de reparto nacional.
En este marco, cabe resaltar, que la extendida destrucción del sistema productivo nacional, como resultado de las políticas privatistas y de apertura económica indiscriminada, aplicadas en los noventa y que culminara con la crisis de secesión y desocupación de 2001, extendió las dificultades financieras del sistema de reparto e hizo en consecuencia más imprescindible que nunca, el aporte extraordinario que realizaban las provincias desde 1992.
Sr. Presidente, el nuevo contexto macroeconómico, que ha permitido la recuperación de la producción nacional y un aumento sustantivo del empleo ha repercutido, como es notorio, favorablemente en las cuentas públicas y en especial en las finanzas del Sistema Jubilatorio Nacional que muestran un creciente superávit.
Conforme a la Administración Nacional de la Seguridad Social en el año 2006 el superávit de sus cuentas alcanzaron más de 9000 millones de pesos.
Esta mejoría, durante el curso de este año, ha adquirido un carácter cada vez más estructural visto el ingreso de nuevos recursos al sistema de reparto, como consecuencia de los cambios introducidos por la ley 26222 que reformo el sistema jubilatorio creado por la referida ley 24241. A raíz de los mismos por un lado, retornan entre otros a las arcas públicas, los aportes personales y los saldos de miles de afiliados al sistema de capitalización privada que reúnen requisitos de edad y valores acumulados inferiores a 250 módulos previsionales; y por el otro se concretan masivas incorporaciones de nuevos adherentes al sistema público originadas porque la última reforma sancionada, en la práctica, promociona e incentiva la opción por este último.
En este marco, frente a la nueva dinámica del sistema previsional público, cuyo rasgo más notable es la consolidación de un superávit creciente, este proyecto de ley plantea una necesidad impostergable: reconsiderar con urgencia y en forma integral la cesión de recursos que oportunamente las provincias hicieron a la Nación a través de la ley 24130 para solventar el desfinanciamiento de aquel sistema.
En tal carácter, la iniciativa parte de una realidad evidente, a saber, que las razones y los hechos que iniciaron y prolongaron en el tiempo este aporte de las provincias para financiar el sistema previsional público han desaparecido-
Conforme a esto, los artículos 1° y 2° de este proyecto promueven el retorno de estos recursos tributarios a sus verdaderos titulares, es decir a las provincias argentinas.
El proyecto, en este sentido, no hace más que afirmarse en el carácter transitorio que tuvo aquella cesión original y sobre todo en las reiteradas demoras, en que incurre el Poder Ejecutivo Nacional para iniciar el debate , que conduzca a la sanción de una nueva Ley de Coparticipación Federal, donde naturalmente debería resolverse esta cuestión.
Como es visible, las autoridades nacionales, en lugar de promover este ámbito para definir la distribución de los recursos entre la Nación y las provincias, optaron por concentrar más del 65% de la recaudación tributaria en detrimento de estas últimas, asegurarse así, el uso discrecional de los excedentes fiscales de los últimos años.
La cuestión previsional en su nuevo contexto de fuerte balance positivo, no escapa a esta lógica. La Administración Nacional de la Seguridad Social maneja con libertad la colocación, uso e inversión de esos saldos superávitarios. Más aún conforme ha avanzado la última reforma del sistema el ANSES ha reforzado el control unilateral de los recursos a través de la creación del denominado Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Por eso este proyecto, frente a la normalización del régimen previsional público y de cara a la ausencia del debate sobre la coparticipación federal, pretende mediante su normativa dotar en forma rápida de una mayor equidad a la relación fiscal entre la Nación y las provincias; se trata de empezar al menos por devolverles, en forma rápida, a estas, los fondos cedidos en 1992 al Estado Nacional para sostener el sistema jubilatorio.
Es importante remarcar que las políticas de más empleo y producción como las actualmente en curso, exigen para consolidarse, una decidida redistribución del ingreso en el ámbito regional, como es, la que propone el presente proyecto ley.
En efecto las provincias, no solo tienen el derecho sobre estos recursos, sino que además deben resolver en particular la precomposición salarial de los servicios de educación y de salud-transferidos por la Nación- y por supuesto las demandas de infraestructura, necesarias para mejorar la calida de vida e impulsar el desarrollo económico en sus territorios.
Es preciso además, contemplar el esfuerzo sustantivo que realizan las once provincias argentinas que no transfirieron sus cajas jubilatorias a la Nación.
Son ellas las que en los hechos, sostienen la financiación de sus desequilibrios y la obligación de recuperar los haberes de sus mayores.
En este sentido el presente proyecto considera, de manera especial los requerimientos financieros excepcionales, que enfrentan las provincias que mantienen sus cajas previsionales.
Por esto, el articulo 2° del proyecto define un orden de prioridades para que las provincias comiencen a recuperar ese 15 % retenido desde 1992 por la Nación, y en tal carácter promueve iniciar dicho proceso con aquellas que sostienen con sus propios recursos la atención de su sector pasivo. De otra forma, también, el proyecto privilegia aquí, mantener, la finalidad de estos recursos. Si antes financiaban al sector pasivo nacional, ahora se devuelven a esas provincias, para que financien a sus respetivos jubilados y pensionados.
Sr. Presidente, los desequilibrios del sistema previsional público que originaron la retención de recursos provinciales fueron revertidos y pese a esta situación el Gobierno Nacional continúa apropiándose de esos recursos. Se trata, a no dudar, de un accionar injustificado, que solo se mantiene, mediante el arbitrio de postergar el debate sobre la Coparticipación Federal de Impuestos. Si el Poder Ejecutivo Nacional es consecuente con su reiterada prédica de construir un modelo de acumulación con inclusión social, tiene aquí la oportunidad de validarlo con acciones políticas concretas, como es, la de devolver en forma inmediata recursos tributarios que pertenecen a las provincias.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)