PROYECTO DE TP
Expediente 5160-D-2007
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, LEY 26078: SUSTITUCION DEL ARTICULO 76 (COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS). CLAUSULA PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS FIJADA POR LA LEY 24130 (CLAUSULA 1 ANEXO I)
Fecha: 09/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustituyese el Art. 76 de la
Ley N° 26.078 por el siguiente:
"Artículo 76: Prorrógase durante la
vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de
Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución
Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos
prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a
las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130 conforme a lo que establece el
art 2º de la presente ley, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - artículo 5°
-, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 - artículo 11 -,
modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos
establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239."
Artículo 2.- La distribución de los
recursos tributarios fijada por la ley 24130 en lo que se refiere a la cláusula 1º
anexo 1 de la misma se sujetará al siguiente texto:
PRIMERA: A partir del 1ro. de
Septiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 %
(quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de
impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus
modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes
de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes
destinos y conforme a los siguientes términos:
a) El 15 % (quince por ciento)
para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos
operativos que resulten necesarios. A partir del ejercicio fiscal de 2007 quedan
exceptuadas de la retención antes mencionada las provincias que a la fecha de la
promulgación de la presente ley no hubieran transferido sus cajas previsionales al
Estado Nacional.
b) La suma de $ 43.800.000, para
ser distribuida entre los Estados provinciales suscriptores del presente convenio,
con el objeto de cubrir desequilibrios fiscales, siguiendo el procedimiento previsto
en los artículos ato. y concordantes de la Ley 23.548 y de acuerdo con lo que se
dispone a continuación:
- Santa Cruz, Tierra del Fuego y
Chubut: $ 3.000.000 cada una.
- Río Negro, La Pampa, Neuquen y
Salta $ 2.500.000 cada una.
- Catamarca, Formosa, Jujuy, La
Rioja, San Juan, Santiago del Estero, Tucumán, Misiones, Mendoza y San Luis: $
2.200.000 cada una.
- Entre Ríos: $ 1.900.000.
- Córdoba y Santa Fe: $ 500.000 cada
una para afrontar los costos de los servicios ferroviarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En septiembre de 1992 la ley 24130
ratificó los términos del acuerdo entre el Gobierno nacional y los Gobiernos
Provinciales, suscripto el 12 de agosto de 1992 por el cual, en el anexo 1 cláusula 1ª
del mismo se autorizaba al Estado Nacional a retener un 15 % de la masa de
impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus
modificatorias. Esta detracción sustancial a las provincias argentinas tenía por
objeto financiar la emergencia y la situación deficitaria que atravesaba el sistema
previsional público y superar consiguientemente la crisis aguda que vivía el sector
pasivo.
Como se deriva de la letra del
Acuerdo ratificado, esta retención a las provincias era de carácter transitorio y
extraordinario. En términos textuales se decía en su cláusula octava que "el
presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993".
De hecho las modificaciones que sufrió
la Ley 24130 en lo que se refiere a esta cuestión confirmaron el carácter
circunstancial de esta cesión de recursos al Estado Nacional para financiar al
sistema de reparto. En efecto, la misma solo continuó vigente por prorrogas
introducidas sucesivamente por el Art. 3º de la Ley Nº 25.400 de 2001 y el Art. 76
de la Ley Nº 26.078 de 2006. Es conveniente agregar en igual sentido, que también
se dice en esos mismos artículos, que esta distribución de los impuestos queda
sujeta a la sanción de una nueva Ley de Coparticipación Federal, hecho que como
se sabe, pese a la obligatoriedad fijada por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución
Nacional de 1994, todavía no ha ocurrido.
Es necesario explicitar que esta
renovación legal de un traspaso originalmente coyuntural de recursos, se cristalizó
sólo en tanto y en cuanto, la creación del sistema previsional de capitalización
privada mediante la ley 24241 generó un largo desfinanciamento en el sistema
previsional público. En la práctica, una retención a las provincias que había
comenzado para atender necesidades apremiantes de la clase pasiva se convirtió
en un instrumento clave para solventar el déficit producido por la transferencia de
los aportes personales de trabajadores, en relación de dependencia o autónomos, a
las cuentas de las AFJP.
Estos fondos cedidos, además,
solventaron el resultado neto del traspaso, que decidieron algunas jurisdicciones
provinciales de sus cajas jubilatorias al sistema de reparto nacional.
En este marco, cabe resaltar, que la
extendida destrucción del sistema productivo nacional, como resultado de las
políticas privatistas y de apertura económica indiscriminada, aplicadas en los
noventa y que culminara con la crisis de secesión y desocupación de 2001, extendió
las dificultades financieras del sistema de reparto e hizo en consecuencia más
imprescindible que nunca, el aporte extraordinario que realizaban las provincias
desde 1992.
Sr. Presidente, el nuevo contexto
macroeconómico, que ha permitido la recuperación de la producción nacional y un
aumento sustantivo del empleo ha repercutido, como es notorio, favorablemente
en las cuentas públicas y en especial en las finanzas del Sistema Jubilatorio
Nacional que muestran un creciente superávit.
Conforme a la Administración
Nacional de la Seguridad Social en el año 2006 el superávit de sus cuentas
alcanzaron más de 9000 millones de pesos.
Esta mejoría, durante el curso de este
año, ha adquirido un carácter cada vez más estructural visto el ingreso de nuevos
recursos al sistema de reparto, como consecuencia de los cambios introducidos por
la ley 26222 que reformo el sistema jubilatorio creado por la referida ley 24241. A
raíz de los mismos por un lado, retornan entre otros a las arcas públicas, los
aportes personales y los saldos de miles de afiliados al sistema de capitalización
privada que reúnen requisitos de edad y valores acumulados inferiores a 250
módulos previsionales; y por el otro se concretan masivas incorporaciones de
nuevos adherentes al sistema público originadas porque la última reforma
sancionada, en la práctica, promociona e incentiva la opción por este último.
En este marco, frente a la nueva
dinámica del sistema previsional público, cuyo rasgo más notable es la
consolidación de un superávit creciente, este proyecto de ley plantea una
necesidad impostergable: reconsiderar con urgencia y en forma integral la cesión
de recursos que oportunamente las provincias hicieron a la Nación a través de la
ley 24130 para solventar el desfinanciamiento de aquel sistema.
En tal carácter, la iniciativa parte de
una realidad evidente, a saber, que las razones y los hechos que iniciaron y
prolongaron en el tiempo este aporte de las provincias para financiar el sistema
previsional público han desaparecido-
Conforme a esto, los artículos 1° y 2°
de este proyecto promueven el retorno de estos recursos tributarios a sus
verdaderos titulares, es decir a las provincias argentinas.
El proyecto, en este sentido, no hace
más que afirmarse en el carácter transitorio que tuvo aquella cesión original y
sobre todo en las reiteradas demoras, en que incurre el Poder Ejecutivo Nacional
para iniciar el debate , que conduzca a la sanción de una nueva Ley de
Coparticipación Federal, donde naturalmente debería resolverse esta
cuestión.
Como es visible, las autoridades
nacionales, en lugar de promover este ámbito para definir la distribución de los
recursos entre la Nación y las provincias, optaron por concentrar más del 65% de la
recaudación tributaria en detrimento de estas últimas, asegurarse así, el uso
discrecional de los excedentes fiscales de los últimos años.
La cuestión previsional en su nuevo
contexto de fuerte balance positivo, no escapa a esta lógica. La Administración
Nacional de la Seguridad Social maneja con libertad la colocación, uso e inversión
de esos saldos superávitarios. Más aún conforme ha avanzado la última reforma
del sistema el ANSES ha reforzado el control unilateral de los recursos a través de
la creación del denominado Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen
Previsional Público de Reparto (FGS).
Por eso este proyecto, frente a la
normalización del régimen previsional público y de cara a la ausencia del debate
sobre la coparticipación federal, pretende mediante su normativa dotar en forma
rápida de una mayor equidad a la relación fiscal entre la Nación y las provincias;
se trata de empezar al menos por devolverles, en forma rápida, a estas, los fondos
cedidos en 1992 al Estado Nacional para sostener el sistema jubilatorio.
Es importante remarcar que las
políticas de más empleo y producción como las actualmente en curso, exigen para
consolidarse, una decidida redistribución del ingreso en el ámbito regional, como
es, la que propone el presente proyecto ley.
En efecto las provincias, no solo tienen
el derecho sobre estos recursos, sino que además deben resolver en particular la
precomposición salarial de los servicios de educación y de salud-transferidos por
la Nación- y por supuesto las demandas de infraestructura, necesarias para
mejorar la calida de vida e impulsar el desarrollo económico en sus
territorios.
Es preciso además, contemplar el
esfuerzo sustantivo que realizan las once provincias argentinas que no
transfirieron sus cajas jubilatorias a la Nación.
Son ellas las que en los hechos,
sostienen la financiación de sus desequilibrios y la obligación de recuperar los
haberes de sus mayores.
En este sentido el presente proyecto
considera, de manera especial los requerimientos financieros excepcionales, que
enfrentan las provincias que mantienen sus cajas previsionales.
Por esto, el articulo 2° del proyecto
define un orden de prioridades para que las provincias comiencen a recuperar ese
15 % retenido desde 1992 por la Nación, y en tal carácter promueve iniciar dicho
proceso con aquellas que sostienen con sus propios recursos la atención de su
sector pasivo. De otra forma, también, el proyecto privilegia aquí, mantener, la
finalidad de estos recursos. Si antes financiaban al sector pasivo nacional, ahora se
devuelven a esas provincias, para que financien a sus respetivos jubilados y
pensionados.
Sr. Presidente, los desequilibrios del
sistema previsional público que originaron la retención de recursos provinciales
fueron revertidos y pese a esta situación el Gobierno Nacional continúa
apropiándose de esos recursos. Se trata, a no dudar, de un accionar injustificado,
que solo se mantiene, mediante el arbitrio de postergar el debate sobre la
Coparticipación Federal de Impuestos. Si el Poder Ejecutivo Nacional es
consecuente con su reiterada prédica de construir un modelo de acumulación con
inclusión social, tiene aquí la oportunidad de validarlo con acciones políticas
concretas, como es, la de devolver en forma inmediata recursos tributarios que
pertenecen a las provincias.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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