Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5159-D-2014
Sumario: CONSEJO PARLAMENTARIO ACERCA DEL FUTURO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación el Consejo Parlamentario acerca del Futuro en Ciencia y Tecnología, órgano bicameral de carácter asesor, encargado de:
a. Analizar, debatir y evaluar las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de las innovaciones científicas y las nuevas tecnologías.
b. Proponer al Gobierno la elaboración de políticas públicas que fomenten programas, planes y proyectos destinados a la innovación científica y tecnológica.
c. Sugerir cambios normativos y administrativos que permitan fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país y corregir sus consecuencias negativas.
d. Recibir las proposiciones que personas físicas o jurídicas realicen en el ámbito de la innovación científica y tecnológica.
e. Fomentar el debate público sobre las repercusiones sociales, éticas y políticas de la ciencia y tecnología moderna y aquellas alianzas que expresen el espíritu de estos objetivos.
2°. El Consejo Parlamentario acerca del Futuro en Ciencia y Tecnología estará integrado por:
a) El Presidente del Senado.
b) El Presidente de la Cámara de Diputados.
c) Dos Senadores y dos Diputados elegidos por cada Cámara, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
d) Cuatro representantes de reconocida trayectoria e idoneidad del campo académico y científico a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación
e) El Presidente del Consejo Nacional de Investigación Científica y Técnicas (CONICET).
Las sesiones del Consejo tendrán el carácter de públicas y serán presididas por el Presidente del Senado. En su ausencia, presidirá el Presidente de la Cámara de Diputados.
El Consejo sesionará, al menos, cada dos meses y serán convocadas por su Presidente dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Presidente del Consejo, de propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de sus integrantes.
El Consejo no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de, al menos, siete de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes.
3°. El Consejo tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de alguno de sus miembros, electo por mayoría de votos, quien será la encargada de levantar acta de cada sesión que celebre el Consejo, debiendo dejar constancia en ella de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales. Dichas actas serán públicas. Asimismo será la responsable de elaborar y elevar, al Poder Ejecutivo y a ambas Cámaras del Congreso, una memoria anual de sus actividades, actuando a la vez como vocero y representante del Consejo.
La Secretaría Ejecutiva será la encargada de poner en ejecución los acuerdos adoptados por el Consejo y de organizar las audiencias, reuniones o actividades que determine el Consejo.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o jurídicas y a cualquier autoridad o funcionario del Estado que estime pertinente, y recabar de los mismos los antecedentes, documentos o informes, que considere indispensables para realizar su cometido.
4°. Los Presidentes de ambas Cámaras brindarán a este Consejo la infraestructura y el personal administrativo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Los consejeros/as no perciben remuneración alguna por su tarea en el Consejo.
5°. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución conjunta serán tomados del presupuesto correspondiente al Congreso de la Nación Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De manera creciente, la tarea soberana del legislador se enfrenta a escenarios territoriales, nacionales, regionales e internacionales marcados por mayores grados de incertidumbre y complejidad.
Desde la perspectiva de la ciudadanía, como también desde los parlamentarios, el acto clave -la decisión del voto- involucra y exige mayores niveles de conocimiento, para analizar y distinguir información que tenga bases sólidas y el entendimiento multi y trans disciplinario de disyuntivas que irán abriendo el futuro.
Existe una preocupación del Congreso argentino por aclarar, al interior de sí mismo y hacia la comunidad, los impactos imprevistos que estos avances pueden tener en los ciudadanos, si es que no existe la comprensión, los mecanismos y las regulaciones pertinentes que permitan dar un orden a futuro a las relaciones sociales e incentivar el aprendizaje continuo que estos cambios implican.
Constatamos la incomodidad latente que manifiesta la ciudadanía y también el Congreso respecto de cómo los descubrimientos científicos y tecnológicos inventan y reinventan el futuro de las personas y las estructuras sociales en ciclos cada vez más cortos.
La naturaleza de asuntos de mayor complejidad requiere de una visión renovada y abierta a la participación, como ha sido una respuesta en otros países (ver anexos).
El parlamento deberá resolver y legislar sobre materias que requieren del apoyo experto en diversas disciplinas y el aporte de actores legítimos que sufrirán el impacto de sus decisiones.
La presente ley pretende crear, en el ámbito del Congreso de la Nación, un Consejo acerca del Futuro que vincule la labor parlamentaria con los mundos del conocimiento: ciencias básicas, humanidades y ciencias sociales, técnicas y tecnologías, reflexión artística, investigación médica, conceptos avanzados y otros.
Integrar a actores de la sociedad civil y ciudadanía cuyo foco de interés se relacione con el proceso legislativo proyectado hacia el futuro, con estrategias para el bienestar nacional en un contexto de integración regional. Dicha interacción ampliará los espacios de discusión entre estos actores, lo que generará insumos concretos para incluir, integrar, contraponer y reforzar argumentos y visiones; y fortalecer en el país una dinámica cultural y social en marcha, más acorde con los desafíos y las complejidades que propone el mundo contemporáneo.
Se pretende que el Congreso cuente con un foro de interacción permanente, e intelectualmente autónomo, que se haga cargo de la cabal y profunda compresión de los temas de futuro, comprensión que elimine las brechas entre el conocimiento experto, la experiencia de los ciudadanos y la decisión legislativa lo que permitirá modernizar, profundizar y radicalizar nuestra democracia.
Nuestro Parlamento debe asumir con pasión una responsabilidad esencial de la política: representar anhelos de los ciudadanos y tener respuestas adecuadas acordes a las visiones de futuro, provocando un cambio para que la sociedad en su conjunto se incorpore y participe activamente, que los científicos y expertos tengan un espacio de influencia, diálogo político y social y que Diputados y Senadores cuenten con un espacio que nutra y enriquezca la calidad legislativa del Congreso.
Por lo tanto, Señor Presidente, consideramos necesario solicitar a nuestros pares la aprobación del presente PROYECTO DE LEY para que el Congreso cuente con este instrumento institucional denominado "Consejo acerca del Futuro en Ciencia y Tecnología".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA