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PROYECTO DE TP


Expediente 5159-D-2010
Sumario: SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA POTABLE EN OBRA PUBLICA: REGIMEN. MODIFICACION DE LAS LEYES 20324 Y 26221.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA POTABLE EN OBRA PÚBLICA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º - La presente ley tiene por objeto impulsar el ahorro de agua potable, a partir de la instalación de un conjunto de sistemas de reaprovechamiento del agua en las viviendas y edificios públicos que se construyan en todo el territorio de la República Argentina, en el marco de la obra pública amparada por el régimen de la ley 13.064, y de las contrataciones del Estado de conformidad al régimen previsto en el decreto 1023/2001, o las normas que las reemplacen.
ARTÍCULO 2º -Objetivos-
a) Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, e inducir en ellas la adopción de prácticas positivas de ahorro del agua potable;
b) Promover el uso racional y sustentable de los recursos hídricos;
c) Propiciar cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la difusión de prácticas de ahorro de agua potable, y de los sistemas que lo facilitan;
d) Propender a una utilización adecuada, eficiente y progresiva del recurso del agua potable, en los planes de vivienda y edificios públicos construidos con fondos del Estado Nacional, con el objetivo de que sus futuros habitantes o usuarios cuenten con estos sistemas ya instalados;
e) Desarrollar y fortalecer la estructura científico - tecnológica destinada a generar los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de los recursos hídricos.
f) Promover y facilitar la adopción de los sistemas de ahorro y reuso de agua potable, e incentivar la investigación y la aplicación de nuevas tecnologías que permitan su uso masivo por parte de la población.
g) Incentivar la participación privada en la generación y producción de sistemas de reuso y reaprovechamiento del agua potable,
h) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas de ahorro y reuso de agua potable;
i) Priorizar emprendimientos donde el beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la industria nacional, utilización de mano de obra local y captación de recursos humanos nacionales de alta especialización e innovación tecnológica;
j) Promover la vinculación y coordinación entre sectores del Estado Nacional, industrias, instituciones de investigación y desarrollo y universidades para el establecimiento a nivel nacional y regional de los sistemas de ahorro.
k) Instrumentar medidas urgentes y necesarias en orden a la captación, distribución y consumo del recurso del agua potable que modifiquen la matriz del consumo.
ARTÍCULO 3º - Definiciones - A los fines de esta ley se entiende por:
Reuso o reutilización del agua: la utilización para un nuevo empleo de las aguas procedentes de un uso previo, sin mediar para ello el sentido de un cauce natural. El agua empleada es sometida a un tratamiento que le permite alcanzar cierta calidad antes de ser enviada a otra zona para ser aprovechada de nuevo en un uso adicional.
Agua potable: es el agua apta para la alimentación y uso doméstico y que no debe contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la vuelva peligrosa para la salud. Debe presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. Puede provenir de un suministro público o de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Cualquiera sea su fuente debe cumplir con determinadas características físicas, químicas y microbiológicas.
Aguas grises: aquellas que se generan como consecuencia de un primer uso del agua potable. Se trata de las aguas que surgen de las descargas de los lavatorios o de las duchas y bañeras en los sanitarios y que, tras el paso por un sistema de filtrado, puede ser almacenada en las mochilas de los inodoros para ser reusada en su higienización. Se las denomina "aguas grises" en contraposición a las "aguas negras" que son el producto de la mezcla del agua con los depósitos humanos.
Sistema de reaprovechamiento o reutilización de agua: sistema mecánico o hidráulico que, gracias a la implementación de cañerías, bombas y sistemas especiales de filtrado, permite un consumo eficiente, racional y sustentable del agua potable y del agua de lluvia dentro de cualquier estructura edilicia sea para hábitat familiar o para la producción de bienes o servicios, públicos o privados. Se los enumera a continuación:
a) Inodoro de doble descarga: elemento sanitario que posee doble compartimiento de retención del agua a ser evacuada, y que optimiza el uso de la misma. Cuenta con doble botonera que permite usar la cantidad de agua meramente necesaria para la higiene del artefacto.
b) Circuito cerrado de reaprovechamiento o reutilización de "aguas grises": este sistema tiene como objeto la implementación de un circuito cerrado entre la descarga de duchas y bañeras hasta la mochila del inodoro, dentro de los sanitarios. Para este sistema se debe instalar un mecanismo de bombeo y filtrado que depositan el agua desde la descarga de la ducha o del lavatorio, denominada como "agua gris", hasta la mochila del inodoro desde donde se la conservará para su posterior uso.
c) Sistema de Almacenamiento de Agua de lluvia: este sistema implica la instalación de canaletas y tanques exteriores que almacenan el agua de las precipitaciones naturales, y a los que se conecta las descargas exteriores a la unidad. El líquido es generalmente destinado para limpieza exterior del edificio. Para su funcionamiento óptimo debe incluirse un sistema de filtrado que mejora las características naturales del agua de lluvia para su posterior uso.
d) Sistema de doble cañería en toda la unidad: Para este sistema se contempla la provisión de agua potable de diferente calidad:
- Agua potable de máxima calidad destinada al consumo, hidratación y cocción de alimentos.
- Agua potable de menor calidad para higiene general y personal. Para este sistema es necesario colorear el agua con el fin de que se distinga su uso diferenciado.
ARTÍCULO 4º - Implementación- En la obra pública - planes de vivienda y edificios públicos- financiada total o parcialmente con fondos del Estado Nacional será obligatoria la implementación de los siguientes sistemas:
a) Sistema de doble cañería en toda la unidad.
b) Sistema de almacenamiento de agua lluvia, que será aplicable en aquellas regiones del país donde sea posible en relación al nivel de precipitaciones anuales con que estas cuenten.
c) Sistema de circuito cerrado de aguas grises.
d) Inodoros de doble descarga y doble botonera.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5º - Autoridad de aplicación- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, queda facultada a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para su aplicación.
ARTÍCULO 6º- Facultades y Obligaciones-
a) Elaborar, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las regulaciones técnicas que prevean los estándares de construcción para la instalación de los sistemas de ahorro del agua.
b) Llevar un Registro, de carácter público, que consignará las personas físicas y jurídicas que investiguen, desarrollen y apliquen tecnologías de ahorro sustentable del agua
c) Reglamentar las condiciones técnicas y mecánicas de los sistemas de reaprovechamiento de agua potable;
d) Aplicar sanciones.
e) Suscribir convenios con universidades, estatales o privadas, o institutos de investigación, públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, con el fin de promover la investigación científica que propenda al uso racional y reutilización del agua potable.
f) Facilitar la cooperación entre institutos de investigación públicos y empresas o entidades privadas, en forma prioritaria cuando se trate de proyectos desarrollados en conjunto con los mencionados institutos.
g) Reglamentar la presente ley;
h) Controlar y fiscalizar el cumplimiento y vigencia de la ley.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 7º- ORGANISMO ASESOR - El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) funcionará como asesor de la Autoridad de Aplicación en los aspectos científicos y tecnológicos, y en aquello que determine la reglamentación.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
REGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SISTEMAS DE REUSO DE AGUA
ARTÍCULO 8°- REQUISITOS - Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas y que se encuentren en condiciones de desarrollar las actividades promovidas por la presente ley, cumpliendo con las definiciones, normas de calidad y demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro.
ARTÍCULO 9º- No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex- Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentre procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se hay formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.
ARTÍCULO 10º- RÉGIMEN FISCAL PROMOCIONAL- Las personas físicas o jurídicas que califiquen gozarán de los siguientes beneficios:
a) En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o a la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen.
b) Los bienes afectados a las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínimo Presunta establecido por la Ley 25.O63, o en el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.
c) Las personas físicas monotributistas que califiquen, tendrán derecho a aportes o crèditos no reintegrables.
ARTÍCULO 11°- El cupo fiscal total de los beneficios promocionales mencionados en el artículo precedente será distribuido a propuesta de la autoridad de aplicación por el Poder Ejecutivo y se fijará anualmente en la respectiva Ley de Presupuesto para la Administración Nacional.
Déjese establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
ARTÍCULO 12º - CONTRATACIONES- Las personas físicas o jurídicas que se acojan al plan promocional deberán cumplir las prescripciones de la ley 25.551 Compre Trabajo Argentino.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 13°- SANCIONES - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, provocará la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta ingresando en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, no resultando a tales fines de aplicación el procedimiento dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la ley 11683 y sus modificaciones, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la comisión de otras conductas previstas en Código Penal y leyes complementarias, y será sancionado, en forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento;
b) Multa de PESOS DOS MIL ($2.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000);
c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Restricción para ingresar a nuevas licitaciones.
ARTÍCULO 14°- Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción. La reiteración será tenida en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción.
ARTÍCULO 15°- Para la constatación, tramitación y sanción por el incumplimiento a la presente ley, serán aplicables las normas establecidas en la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 16º - Autorización a particulares - Modificase el artículo 28 de la ley 20.324, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 28 - Los propietarios o poseedores estarán obligados a instalar los servicios de agua y desagüe cloacal y a mantener en buen estado las instalaciones. Los trabajos se ejecutarán con la aprobación previa de la empresa, la cual no tendrá poder de policía para actuar sobre los usuarios del servicio.
Art. 28 bis - Quedan habilitados los particulares para instalar, por propia iniciativa y en sus domicilios, sistemas de racionamiento o reaprovechamiento del agua potable con el objetivo de alcanzar un consumo eficiente de este recurso. Deberán contar con el aval del profesional pertinente - sea este de profesión ingeniero, arquitecto o maestro mayor de obras- y con la correspondiente revisación técnica de la empresa concesionaria o proveedora del servicio de agua potable, a fin de garantizar su normal circulación al interior de su domicilio."
ARTÍCULO 17º- Instalaciones particulares- Modifícase el inciso d) del artículo 61º de la ley 26.661, que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Informar a la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento de caudales, cambios en el tipo de uso de agua o la implementación de sistemas de aprovechamiento eficiente y sustentable del agua potable"
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 18º - Invítase a los gobiernos de las Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a suscribir los convenios respectivos de adhesión, adoptando las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 19º - Reglamentación- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 20º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua, recurso tan preciado para la vida humana, se ha vuelto en estos años una cuestión de importantísimo debate que está aconteciendo en el mundo. En las últimas décadas, el agua se ha vuelto una preocupación relevante, sobre todo para aquellas poblaciones en las que escasea, o aquellas en que la sociedad se plantea el futuro de este recurso ante una evidente reducción de las fuentes de agua potable, debido a diversas razones, entre ellas la degradación del ambiente y el consecuente cambio climático.
Es así que hoy parece más que necesario comenzar a encarar esta discusión acerca de la obtención, la producción, distribución, consumo eficiente y ahorro del recurso del agua potable. Numerosos países en el mundo - la Europa continental, los países nórdicos y en este continente, Brasil - han dado pasos significativos al apostar por el ahorro urgente y el reconocimiento de la problemática de la escasez del agua para consumo humano. ¿Por qué hoy a los argentinos nos está costando afrontar que debemos ahorrar agua?
Este proyecto de ley intenta que sea el Estado, mediante la obra pública, el principal iniciador de medidas que permitan aprovechar racionalmente nuestros recursos hídricos. El otro objetivo es otorgar la posibilidad a los ciudadanos para instalar, por iniciativa propia, sistemas de reutilización de agua o de aprovechamiento del agua de lluvia (1) , cuestión que, según la interpretación de la legislación vigente queda, en primer término prohibida, ya que según la Ley 20.324 en su artículo 28 (2) , se menciona que la empresa que financia y construye las obras de provisión de agua y de saneamiento es la que decide la factibilidad de estos sistemas, con lo que cualquier instalación para la provisión de agua potable, que no coincida con el tradicional es ilegal desde el punto de vista de la ley y de la empresa que provee el servicio.
Este proyecto de ley intenta dar un impulso a medidas que no han sido tomadas o que, por lo menos, no se visualizan por parte de la población como urgentes. Como bien lo caracteriza su artículo primero, se establece que la instalación de los sistemas de aprovechamiento y reutilización del agua potable deberá ser incluida en la futura obra pública financiada con recursos del Estado Nacional, más específicamente, viviendas y edificios públicos.
El artículo 2° señala los objetivos que persigue el proyecto: la búsqueda del desarrollo humano sustentable a partir del uso racional de los recursos hídricos, la incorporación y el incentivo a la investigación de nuevas tecnologías que permitan alcanzar este importante objetivo. El punto central es alcanzar una nueva matriz de consumo del agua potable en nuestro país, entendiendo al actual esquema como una situación de extrema peligrosidad en cuanto a la disponibilidad de los recursos hídricos en nuestro país.
El artículo 3° presenta las definiciones más significativas con respecto al reuso del agua y de los diversos sistemas para su correcta comprensión y, en el artículo 4°, se establece la obligatoriedad de la implementación de esos mismos sistemas.
Entre los sistemas a adoptar, se encuentran: en primer lugar, el sistema de doble cañería en toda la unidad: implica colocar cañerías diferenciadas en la vivienda u otra edificación con distintas funciones, por un lado, la cañería que transporte el agua de mayor calidad, en términos de potabilización, para consumo, hidratación y cocción de alimentos; por otro lado, un segundo sistema de cañerías que transporte agua de menor calidad cuyo destino sería el consumo para higiene general del hogar o higiene personal. Será imprescindible para su concreción, por parte de la empresa productora y distribuidora del servicio de agua potable, destinar agua de menor calidad a las viviendas y edificios públicos que se distinga del agua potable para consumo, hidratación y cocción de alimentos. En ese sentido, establecer un sistema de estas características significará exigencias técnicas altas pero, al mismo tiempo, una fuerte acción de ahorro de millones de litros de agua potable para consumo humano.
En segundo lugar, se apunta a establecer el aprovechamiento de una fuente de agua que ha sido tradicionalmente soslayada: el agua de lluvia. Este sistema requiere un sistema de canaletas vinculadas a un tanque de retención del agua - colocado en el exterior de la vivienda o del edificio- que puede ser utilizada en la higiene general de la unidad o para otros usos. Sin embargo, reconociendo que no en todo el país existe un mismo caudal de precipitaciones, este sistema sería efectivo en aquellas regiones que tuvieran un nivel importante de precipitaciones en el año.
Por último, se obliga a la implementación de dos sistemas de ahorro de menores costos: un circuito cerrado de reutilización de las "aguas grises" (3) , que requiere establecer cañerías complementarias junto a un sistema de filtros - que requieren mínima atención durante el año- y que permitirán un contundente ahorro al permitir la reutilización del agua que ya ha tenido un uso previo para utilizarla, posteriormente, para higienizar los inodoros. Además, se deberá incorporar inodoros de doble descarga, es decir, inodoros que cuenten con doble compartimento en sus mochilas (conectada a una doble botonera) los cuales permiten la descarga de la correcta cantidad de agua necesaria para su higienización.
En el artículo 5º se designa a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación - dependiente del Ministerio de Planificación Federal- como la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo la realización de los mencionados cambios dentro de la obra pública. Esta propuesta está basada en que esta Secretaría condensa la ejecución de las obras de vivienda y edificios públicos que serán las receptoras de los sistemas de ahorro de agua potable, además que la misma dependencia alberga a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, de la cual depende la empresa AYSA - de mayoría accionaria por parte del Estado Nacional y concesionaria del servicio de agua potable y saneamiento en el área metropolitana, es decir, el territorio que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a diecisiete partidos del Gran Buenos Aires -.
El artículo 6º fija determinadas facultades y obligaciones con que contará el Poder Ejecutivo Nacional: por un lado elaborar, junto con los gobiernos provinciales y el de la C.A.B.A, el marco regulatorio que establecerá los estándares de construcción para la instalación de estos sistemas de ahorro de agua potable, en el marco de los planes de vivienda y edificios públicos; por otro lado, el Ejecutivo deberá llevar un registro público donde se consignarán las personas físicas y jurídicas que estuvieran investigando, desarrollando o aplicando estas tecnologías de reuso de agua potable; en tercer lugar, deberá reglamentar las condiciones técnicas de los sistemas de ahorro de agua potable que esta ley impone como obligatorios; deberá aplicar sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones reglamentadas por parte de los fabricantes o adjudicatarios de licitaciones de obra pública y contará, además, con la facultad para celebrar convenios con diversos actores públicos o privados, con el objetivo de profundizar la investigación científica en torno al problema de la eficiencia en el uso del recurso del agua potable y de promover la investigación conjunta entre actores privados e institutos de investigación estatales, entre otras potestades.
El artículo 7° designa al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) como organismo asesor de la autoridad de aplicación para aportar en toda aquella cuestión técnica que la misma requiera para llevar adelante su tarea. Es de destacar la enorme y honrosa tarea de este Instituto que ha tenido un compromiso histórico con el desarrollo de nuestra industria y nuestro país.
Mencionamos también que establecemos en el Título II, Capítulo I un "Régimen de Promoción para la Fabricación de Sistemas de Reuso de Agua", que permite que aquellas personas físicas o jurídicas de nuestro país ingresen, previo registro y habilitación, a un esquema de beneficios fiscales que facilita la fabricación de estos sistemas en nuestro país.
Asimismo, fijamos en el artículo 12º que las contrataciones relativas a esta ley tendrán que cumplir la normativa fijada en la ley fijada en la ley 25.551, conocida como "Ley de Compre Trabajo Argentino", para privilegiar el componente nacional en la producción de estos sistema de ahorro de agua potable.
Las sanciones son establecidas por el artículo 13º. Serán pasibles de sanción aquellas personas físicas o jurídicas adjudicatarias de obra pública que incumplan con la normativa fijada en la presente ley, a las que se le aplicará apercibimiento; multas de hasta cincuenta mil pesos; suspensión de la actividad y restricción de ingreso a nuevas licitaciones de obra pública que tengan como origen fondos del Estado Nacional.
El artículo 16º reviste especial importancia, ya que modifica el artículo 28 de ley 20.324 del año 1973, norma que a su vez es modificatoria de la ley originaria que crea la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación (ley 13.577 de 1949). Con la ley 20.324, Obras Sanitarias de la Nación (en adelante "OSN") pasa a convertirse en una empresa autárquica con mayores prerrogativas y esfera de acción. El mencionado artículo induce a interpretar que la empresa concesionaria o productora del servicio posee poder de policía para controlar las obras de provisión de agua potable y saneamiento que los particulares lleven adelante en sus domicilios. Por esa razón, la modificación que proponemos apunta a que si existen ciudadanos que, antes que la estructuras de cañerías tradicionales para el sanitario o para la provisión de agua, deciden optar por sistemas alternativos de provisión y ahorro de agua potable, estén habilitados por derecho para hacerlo, respetando que el sistema no entorpezca la distribución del agua al interior del domicilio y que tenga el visto bueno de profesionales pertinentes.
Al mismo asunto se refiere el artículo 17º que modifica el inciso d del artículo 61º de la ley 26.661 que ratifica el Acuerdo Tripartito entre el Estado Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto a la provisión del servicio de agua potable y saneamiento en la Región Metropolitana de Buenos Aires. Esta modificación resulta imprescindible en cuanto atañe a un artículo que especifica las obligaciones por parte de los usuarios del servicio de agua potable quienes deben cuidar que las instalaciones estén en correcto funcionamiento. Al inciso d del mencionado artículo se le agrega una modificación con el objeto de que se considere legítima la incorporación de sistemas de ahorro o reuso del agua en el interior de los hogares, pero que además la empresa concesionaria o proveedora del servicio de agua potable tenga información sobre posibles modificaciones al sistema de cañerías que se realizan en esos hogares.
El artículo 18º invita a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad de Buenos Aires a sumarse a la normativa especificada en la presente ley para que puedan acceder todos los habitantes de nuestro país a los sistemas de ahorro de agua. Finalmente, el artículo 9 reza que el Poder Ejecutivo Nacional cuenta con 90 días para su reglamentación. Se trata de un plazo, a nuestra consideración, más que pertinente, ya que la urgente situación del consumo del agua potable en la Argentina lo hace necesario.
Una vez finalizada la exposición con respecto al articulado, resulta esencial elaborar un recuento de las normas que han abordado la cuestión del agua potable en nuestro país. En el año 1949, durante el gobierno del Gral. Perón, se sancionó la mencionada ley 13577 que crea la Administración General de Obras Públicas de la Nación, una dependencia oficial que fue el motor de buena parte de las obras de acceso al agua potable y saneamiento en el Área Metropolitana de Buenos Aires, región que a partir de ese momento se consideraría una unidad funcional con el fin de poder abordar complementariamente los problemas sanitarios tanto de la Ciudad de Buenos Aires como también de los partidos circundantes del Gran Buenos Aires.
Posteriormente, se plantean sucesivas modificaciones: la ley 14.160 del año '52 y del mismo gobierno; el decreto- ley 3.101 del año 1957, durante el gobierno de la Revolución Libertadora; la más importante de todas: la ley 20.324 del año 1973 durante el gobierno del Presidente de facto, Alejandro Agustín Lanusse.
La ley 20324 plantea importantes reformas en Obras Sanitarias de la Nación: le otorga mayor grado de autarquía al transformarla en una empresa estatal, le fija mayor poder de decisión en la política de saneamiento y apunta a la regularización de las propiedades que no cuentan con agua potable ni sistema de cloacas. Esta ley modifica algunos aspectos relacionados con el poder de policía que poseía la empresa en términos de control de los sistemas de cañerías. Su artículo 28 (que modifica, a su vez, al artículo 28 de la ley 13.577) establece que:
"Los propietarios o poseedores estarán obligados a instalar los servicios de agua y desagüe cloacal y a mantener en buen estado las instalaciones. Los trabajos se ejecutarán con intervención y aprobación de la empresa. Los empleados autorizados para vigilar y dirigir los trabajos domiciliarios o inspeccionar las instalaciones tendrán acceso a los inmuebles con las limitaciones que fije la reglamentación. Cuando se opusiera resistencia, el administrador general o el jefe del distrito local pedirá el auxilio de la fuerza pública, el que será acordado por las autoridades policiales".
Frente a esta exigencia proponemos la posibilidad de que los particulares puedan optar, por decisión propia, el sistema de consumo eficiente de agua potable que más apto consideren. Nos parece correcto, en ese sentido, permitir que sean los ciudadanos los promotores de estos sistemas que redundarán en un seguro ahorro del agua. También se reconoce que las empresas públicas han dejado de tener la potestad que otrora tenían, como bien manifiestan los articulados de ambas leyes (tanto la ley 13.577 como la ley 20.324 de corte más bien estatista).
El desarrollo de todo el entramado de las empresas del Estado surge en los momentos en que el keynesianismo alcanza su mayor clímax tras los turbios años '30 en que el mundo vivió arrastrado por una profunda crisis económica y que, tras las guerras mundiales, se hacía necesaria una fuerte protección de las economías nacionales y la concreción de grandes sistemas de seguridad social. Las nacionalizaciones y el fortalecimiento de las potestades de los Estados nacionales fueron las características notables de estas décadas, por lo menos hasta el decenio de los años ochenta. Es así que el Estado surge como el actor principal en la provisión de servicios esenciales para la población, sobre todo en la conexión a la red de agua potable y de saneamiento.
El golpe de gracia al esquema imperante del Estado como proveedor de servicios públicos fue la sanción, durante el gobierno del entonces presidente Carlos Menem, de la ley de 23.696 de Reforma del Estado (agosto de 1989) que habilitaba al poder ejecutivo nacional a ceder a manos privadas un importante número de empresas públicas productoras de bienes y servicios, incluso aquellas que no eran deficitarias, que poseían un funcionamiento eficiente, o que operaban sobre recursos naturales estratégicos, hecho que hoy lamentamos profundamente. En cuanto a lo que se refiere a la OSN, se decidió dar origen a una concesión del servicio de agua potable y provisión de cloacas. Un acuerdo tripartito en el año 1992 entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se decidió otorgar la concesión a la empresa "Aguas Argentinas" (conformada en mayoría accionaria por la empresa Suez y "Aguas de Barcelona") (4) .
Este proceso de privatizaciones no puede desentenderse del contexto en el que surge. A finales de los años ochenta, gran parte de los países de América Latina comienzan a experimentar graves problemas de financiamiento del Estado y, en relación con esto, se iniciaron importantes crisis de pago de la deuda externa que jaquearon las economías de estos países en desarrollo. La Argentina no fue una excepción: gran parte de las crisis pueden explicarse por el deteriorado poder del mismo Estado, que tras la dictadura militar que gobernó de facto al país desde el año 1976 al año 1983, perdió importantes potestades en torno al gobierno de la economía (5) . Hecho que derivó en la crisis de pago de deuda externa y luego en la aceleración de la inflación.
El escenario de crisis económica y social de esos años, más un discurso público cada vez más hegemónico con respecto a la necesidad de hacer fuertes reformas a la economía y una opinión pública que veía con muy malos ojos al desempeño del Estado como proveedor de servicios públicos (incluso caían en este abismo empresas de gran prestigio internacional y superavitarias como Aerolíneas Argentinas, o que operaban sobre recursos naturales estratégicos, como el petróleo y el gas natural en el caso de YPF). El gobierno de Menem llevó adelante el proceso de desprendimiento de las empresas del Estado con resultados sumamente negativos para el país. Por lo general, los contratos celebrados por el Estado significaban pocos aportes en capital a las empresas privatizadas por parte del grupo que se hacía con la mayoría accionaria, se aseguraban las tarifas en dólares (es decir, sus ganancias quedaban aseguradas en dólares) y una fuerte prédica de mejora de la calidad de los servicios, pero sin una nítida política de volver obligatorios los términos de inversión.
Esta situación derivó en que, hacia 2006 durante el mandato del entonces presidente Néstor Kirchner, se rescindiera el contrato a Aguas Argentinas, como consecuencia de la deteriorada calidad del servicio y por su bajo nivel de inversión (6) para un área conflictiva y en constante crecimiento poblacional como lo ha sido tradicionalmente el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). El decreto 304/2006 crea la empresa estatal "Aguas y Saneamiento, S.A" o "AYSA" (7) , que se hará cargo a partir de ese momento de la concesión de la que era responsable la anterior empresa. Un acuerdo tripartito entre el Gobierno Nacional, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ratifica los decretos anteriormente mencionados y establece una nueva configuración en los términos de inversión para la empresa así como también le quita el "poder de policía" en relación al control de la estructuras de cañerías internas de los particulares.
En ese marco consideramos trascendental, en términos de repensar la matriz del aprovechamiento de los recursos hídricos y del agua potable en nuestro país, permitir que se desarrollen alternativas para el ruso racional del agua potable que significa exactamente eso: usar el agua como corresponde y donde corresponde. Es decir, que el agua potable sea para consumo e hidratación del ser humano y no, como bien ocurre hoy en día y ha ocurrido siempre en nuestro país, de usar el agua potable para la limpieza de veredas, del hogar, de los automóviles. Es dramático el hecho de que el agua que es clave para nuestra supervivencia la estemos desperdiciando sin preocupación y como si nunca se fuera acabar. Siguiendo esta línea, proponemos además el aprovechamiento de una fuente de agua históricamente desaprovechada: el agua de lluvia, mediante mecanismos de almacenamiento y canalización puede volverse un recurso valiosísimo.
Ahora ¿qué beneficios concretos podrían alcanzarse? De adoptar estos sistemas reduciremos fuertemente el derroche de agua potable, instalaremos prácticas positivas con respecto a su uso, reduciremos el impacto de la contaminación y podremos aumentar la disponibilidad del recurso. Lo más interesante es adoptar un concepto importante: el agua que tiene un primer uso, puede ser reutilizada, es decir, el reciclaje y el ahorro de agua comenzaría a ser un elemento clave.
El reciclaje y el ahorro de agua, al emprender su adopción desde ahora servirán para calmar los problemas del presente, pero además, pensar en que las futuras generaciones tendrán como una costumbre el sano ahorro del agua.
Y esto resulta sumamente urgente pues están en peligro las fuentes y la disponibilidad del agua. Las consecuencias del cambio climático y la contaminación (y algunas actividades productivas como la minería a cielo abierto) afectan a glaciares, ríos, arroyos, lagos y otros cursos de agua y ponen en severo riesgo la supervivencia de grandes porciones de la población mundial.
En términos de reservas existentes de agua potable a nivel mundial surge el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Aquí queda claro que el consumo de agua potable está directamente relacionado con las reservas existentes del recurso, es decir, sólo el 0,8% de toda el agua del planeta es susceptible de consumo humano, lo cual implica claramente un problema de extrema relevancia para los más de seis mil millones con que cuenta la población global. Es aquí donde el reuso del agua puede servir como herramienta para reaprovechar el recurso e institucionalizar prácticas positivas de ahorro del agua potable.
En relación al consumo anual per cápita de agua potable a nivel global, nuestro país se encuentra apenas por encima del consumo medio mundial: el promedio es 1.240 m³ por persona y año (para el año 2001) y en la Argentina se consumen alrededor de 1.500 m³ por persona y año (8) .
En términos de acceso al agua potable y a las cloacas en nuestro país, según el Censo del año 2001, los datos quedan configurados de la siguiente manera:
Tabla descriptiva
Si tenemos en cuenta este alto nivel de consumo de agua potable, las prácticas de derroche del agua potable en la vida cotidiana y las perspectivas de reducción de las fuentes de agua apta para consumo humano a nivel mundial, se hace visible cuán necesaria y urgente es la adopción de prácticas de ahorro. La perspectiva de reducción del consumo, utilizando los mencionados sistemas de ahorro del agua puede llegar al 35 al 40% de ahorro del agua potable en los hogares (9) .
A pesar de que el desarrollo de esta tecnología es incipiente en nuestro país, podemos citar los trabajos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), instituto estatal que lleva adelante importantes investigaciones, en cooperación con algunas industrias, en relación al ahorro de agua en procesos industriales. Además, algunas importantes empresas nacionales han lanzado al mercado una línea de ahorro de agua para los sanitarios. No se trata, entonces, de una mera expresión de deseo sino que el Estado, a través de una potente inversión, puede promover la adaptación de estos sistemas a la obra pública que financia.
Estas tecnologías se están volviendo cada vez más conocidas en los países más desarrollados del mundo, sobre todo aquellos que tienen severas dificultades en el acceso al agua potable. En Brasil, las industrias del Estado de San Pablo son las precursoras de la adaptación de estos sistemas en el circuito productivo.
Sr. Presidente, este proyecto nace de la preocupación por las características del consumo del agua en nuestro país y las acuciantes perspectivas de acceso al recurso en el mundo y en la Argentina. Mi provincia, a pesar de que cuenta con importantes cursos de agua que atraviesan su geografía y los núcleos de selva tropical, está atravesando situaciones de desabastecimiento de agua potable para los más importantes centros urbanos debido a la fortísima sequía de los últimos años, pero también a la reducción de los caudales de los cursos de agua que abastecen los sistemas de captación de las cooperativas que proveen el agua potable.
Sumado a esto, quisiera mencionar que este proyecto busca democratizar el uso del agua potable, ya que su reuso habilita la extensión del servicio para sectores sociales que aún aguardan su conexión. Las Naciones Unidas han establecido que el acceso al agua para consumo humano es un derecho inalienable y que debe tener urgente cumplimiento ya que redunda en las posibilidades de supervivencia de la población y la mejora de su calidad de vida.
En este nivel, la falta de inversión y la falta de insistencia en la institucionalización de prácticas de ahorro del agua no dejan de atentar contra la realización de este derecho básico. Debemos desterrar la concepción de que el agua es un recurso inagotable e incorporar mecanismos de ahorro que podrían transformar o hacer más benévolo el horizonte para todos los argentinos, sin importar su condición o su clase.
Es por todos estos argumentos esgrimidos, que solicito el acompañamiento de mis compañeros Diputados y Diputadas en el presente proyecto de ley.
ANEXO
Mapa de la Huella Hídrica. Informe Planeta Vivo 2008
Serie de datos 1997 - 2001
Huella Hídrica Mundial por Países. Consumo anual per cápita por metros cúbicos:
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0250-D-12