PROYECTO DE TP
Expediente 5159-D-2010
Sumario: SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA POTABLE EN OBRA PUBLICA: REGIMEN. MODIFICACION DE LAS LEYES 20324 Y 26221.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA POTABLE
EN OBRA PÚBLICA
TÍTULO
I
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º - La presente ley tiene por objeto
impulsar el ahorro de agua potable, a partir de la
instalación de un conjunto de sistemas de
reaprovechamiento del agua en las viviendas y edificios
públicos que se construyan en todo el territorio de la
República Argentina, en el marco de la obra pública
amparada por el régimen de la ley 13.064, y de las
contrataciones del Estado de conformidad al régimen
previsto en el decreto 1023/2001, o las normas que las
reemplacen.
ARTÍCULO 2º -Objetivos-
a)
Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras, e inducir en ellas la
adopción de prácticas positivas de ahorro del agua potable;
b)
Promover el uso racional y sustentable de los
recursos hídricos;
c)
Propiciar cambios en los valores y conductas sociales
que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la
difusión de prácticas de ahorro de agua potable, y de los
sistemas que lo facilitan;
d)
Propender a una utilización adecuada, eficiente y
progresiva del recurso del agua potable, en los planes de
vivienda y edificios públicos construidos con fondos del
Estado Nacional, con el objetivo de que sus futuros
habitantes o usuarios cuenten con estos sistemas ya
instalados;
e)
Desarrollar y fortalecer la estructura científico -
tecnológica destinada a generar los conocimientos
necesarios para el aprovechamiento de los recursos
hídricos.
f)
Promover y facilitar la adopción de los sistemas de
ahorro y reuso de agua potable, e incentivar la
investigación y la aplicación de nuevas tecnologías que
permitan su uso masivo por parte de la población.
g)
Incentivar la participación privada en la generación y
producción de sistemas de reuso y reaprovechamiento del
agua potable,
h)
Establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional, para la implementación de políticas de
ahorro y reuso de agua potable;
i) Priorizar
emprendimientos donde el beneficio sea significativo en
términos de desarrollo de la industria nacional, utilización
de mano de obra local y captación de recursos humanos
nacionales de alta especialización e innovación
tecnológica;
j)
Promover la vinculación y coordinación entre sectores
del Estado Nacional, industrias, instituciones de
investigación y desarrollo y universidades para el
establecimiento a nivel nacional y regional de los sistemas
de ahorro.
k)
Instrumentar medidas urgentes y necesarias en orden
a la captación, distribución y consumo del recurso del agua
potable que modifiquen la matriz del consumo.
ARTÍCULO 3º - Definiciones - A los fines de esta
ley se entiende por:
Reuso o
reutilización del agua: la utilización para un nuevo empleo
de las aguas procedentes de un uso previo, sin mediar
para ello el sentido de un cauce natural. El agua empleada
es sometida a un tratamiento que le permite alcanzar cierta
calidad antes de ser enviada a otra zona para ser
aprovechada de nuevo en un uso adicional.
Agua
potable: es el agua apta para la alimentación y uso
doméstico y que no debe contener substancias o cuerpos
extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o
radiactivo en tenores tales que la vuelva peligrosa para la
salud. Debe presentar sabor agradable y ser prácticamente
incolora, inodora, límpida y transparente. Puede provenir
de un suministro público o de un pozo o de otra fuente,
ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Cualquiera sea su fuente debe cumplir con determinadas
características físicas, químicas y microbiológicas.
Aguas
grises: aquellas que se generan como consecuencia de un
primer uso del agua potable. Se trata de las aguas que
surgen de las descargas de los lavatorios o de las duchas y
bañeras en los sanitarios y que, tras el paso por un sistema
de filtrado, puede ser almacenada en las mochilas de los
inodoros para ser reusada en su higienización. Se las
denomina "aguas grises" en contraposición a las "aguas
negras" que son el producto de la mezcla del agua con los
depósitos humanos.
Sistema de
reaprovechamiento o reutilización de agua: sistema
mecánico o hidráulico que, gracias a la implementación de
cañerías, bombas y sistemas especiales de filtrado,
permite un consumo eficiente, racional y sustentable del
agua potable y del agua de lluvia dentro de cualquier
estructura edilicia sea para hábitat familiar o para la
producción de bienes o servicios, públicos o privados. Se
los enumera a continuación:
a) Inodoro
de doble descarga: elemento sanitario que posee doble
compartimiento de retención del agua a ser evacuada, y
que optimiza el uso de la misma. Cuenta con doble
botonera que permite usar la cantidad de agua meramente
necesaria para la higiene del artefacto.
b)
Circuito cerrado de reaprovechamiento o reutilización
de "aguas grises": este sistema tiene como objeto la
implementación de un circuito cerrado entre la descarga de
duchas y bañeras hasta la mochila del inodoro, dentro de
los sanitarios. Para este sistema se debe instalar un
mecanismo de bombeo y filtrado que depositan el agua
desde la descarga de la ducha o del lavatorio, denominada
como "agua gris", hasta la mochila del inodoro desde
donde se la conservará para su posterior uso.
c) Sistema
de Almacenamiento de Agua de lluvia: este sistema
implica la instalación de canaletas y tanques exteriores que
almacenan el agua de las precipitaciones naturales, y a los
que se conecta las descargas exteriores a la unidad. El
líquido es generalmente destinado para limpieza exterior
del edificio. Para su funcionamiento óptimo debe incluirse
un sistema de filtrado que mejora las características
naturales del agua de lluvia para su posterior uso.
d) Sistema
de doble cañería en toda la unidad: Para este sistema se
contempla la provisión de agua potable de diferente
calidad:
- Agua
potable de máxima calidad destinada al consumo,
hidratación y cocción de alimentos.
- Agua
potable de menor calidad para higiene general y personal.
Para este sistema es necesario colorear el agua con el fin
de que se distinga su uso diferenciado.
ARTÍCULO 4º - Implementación- En la obra
pública - planes de vivienda y edificios públicos- financiada
total o parcialmente con fondos del Estado Nacional será
obligatoria la implementación de los siguientes sistemas:
a) Sistema
de doble cañería en toda la unidad.
b) Sistema
de almacenamiento de agua lluvia, que será aplicable en
aquellas regiones del país donde sea posible en relación al
nivel de precipitaciones anuales con que estas
cuenten.
c) Sistema
de circuito cerrado de aguas grises.
d)
Inodoros de doble descarga y doble botonera.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5º - Autoridad de aplicación- La
autoridad de aplicación de la presente ley será la
Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, queda facultada a dictar las normas reglamentarias
que sean necesarias para su aplicación.
ARTÍCULO 6º- Facultades y Obligaciones-
a)
Elaborar, en coordinación con las jurisdicciones
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
regulaciones técnicas que prevean los estándares de
construcción para la instalación de los sistemas de ahorro
del agua.
b) Llevar
un Registro, de carácter público, que consignará las
personas físicas y jurídicas que investiguen, desarrollen y
apliquen tecnologías de ahorro sustentable del agua
c)
Reglamentar las condiciones técnicas y mecánicas
de los sistemas de reaprovechamiento de agua
potable;
d) Aplicar
sanciones.
e)
Suscribir convenios con universidades, estatales o
privadas, o institutos de investigación, públicos o privados,
nacionales, provinciales o municipales, con el fin de
promover la investigación científica que propenda al uso
racional y reutilización del agua potable.
f) Facilitar
la cooperación entre institutos de investigación públicos y
empresas o entidades privadas, en forma prioritaria cuando
se trate de proyectos desarrollados en conjunto con los
mencionados institutos.
g)
Reglamentar la presente ley;
h)
Controlar y fiscalizar el cumplimiento y vigencia de la
ley.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 7º- ORGANISMO ASESOR - El
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) funcionará
como asesor de la Autoridad de Aplicación en los aspectos
científicos y tecnológicos, y en aquello que determine la
reglamentación.
TÍTULO
II
CAPÍTULO I
REGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA
FABRICACIÓN DE SISTEMAS DE REUSO DE AGUA
ARTÍCULO 8°- REQUISITOS - Podrán acogerse al
presente régimen las personas físicas domiciliadas en la
República Argentina y las personas jurídicas constituidas
en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de
su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas
conforme a las mismas y que se encuentren en
condiciones de desarrollar las actividades promovidas por
la presente ley, cumpliendo con las definiciones, normas de
calidad y demás requisitos fijados por la autoridad de
aplicación.
Los interesados
en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el
registro.
ARTÍCULO
9º- No podrán acogerse al presente régimen quienes se
hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a)
Declarados en estado de quiebra, respecto de los
cuales no se haya dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551
y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b)
Querellados o denunciados penalmente por la
entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la
ex- Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con
fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o
24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo
respecto se haya formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentre
procesados.
c)
Denunciados formalmente o querellados penalmente
por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de
terceros, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley
y se encuentren procesados.
d) Las
personas jurídicas en las que, según corresponda, sus
socios, administradores, directores, síndicos, miembros de
consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados
formalmente o querellados penalmente por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de
sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo
respecto se hay formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren
procesados.
El
acaecimiento de cualquiera de las circunstancias
mencionadas en los incisos precedentes, producido con
posterioridad al acogimiento al presente régimen, será
causa de caducidad total del tratamiento acordado en el
mismo.
ARTÍCULO 10º- RÉGIMEN FISCAL
PROMOCIONAL- Las personas físicas o jurídicas que
califiquen gozarán de los siguientes beneficios:
a) En lo
referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las
Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado
por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la
adquisición de bienes de capital y/o a la realización de
obras que se correspondan con los objetivos del presente
régimen.
b) Los
bienes afectados a las actividades promovidas por la
presente ley, no integrarán la base de imposición del
Impuesto a la Ganancia Mínimo Presunta establecido por
la Ley 25.O63, o en el que en el futuro lo complemente,
modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado,
inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha
del proyecto respectivo.
c) Las
personas físicas monotributistas que califiquen, tendrán
derecho a aportes o crèditos no reintegrables.
ARTÍCULO
11°- El cupo fiscal total de los beneficios promocionales
mencionados en el artículo precedente será distribuido a
propuesta de la autoridad de aplicación por el Poder
Ejecutivo y se fijará anualmente en la respectiva Ley de
Presupuesto para la Administración Nacional.
Déjese
establecido que a partir del segundo año de vigencia del
presente régimen, se deberá incluir también en el cupo
total, los que fueran otorgados el año inmediato anterior y
que resulten necesarios para la continuidad o finalización
de los proyectos respectivos.
ARTÍCULO 12º - CONTRATACIONES- Las
personas físicas o jurídicas que se acojan al plan
promocional deberán cumplir las prescripciones de la ley
25.551 Compre Trabajo Argentino.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 13°- SANCIONES - El incumplimiento
de las disposiciones de la presente ley o de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten,
provocará la restitución al fisco de los créditos fiscales
oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, de
los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima
presunta ingresando en defecto, con más los respectivos
intereses resarcitorios, no resultando a tales fines de
aplicación el procedimiento dispuesto en los artículos 16 y
siguientes de la ley 11683 y sus modificaciones, todo ello
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder
por la comisión de otras conductas previstas en Código
Penal y leyes complementarias, y será sancionado, en
forma acumulativa, con:
a)
Apercibimiento;
b) Multa
de PESOS DOS MIL ($2.000) a PESOS CINCUENTA MIL
($50.000);
c)
Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días
hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las
circunstancias del caso;
d)
Restricción para ingresar a nuevas licitaciones.
ARTÍCULO
14°- Las sanciones establecidas en el artículo anterior se
aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el
derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la
naturaleza de la infracción. La reiteración será tenida en
cuenta a los efectos de la graduación de la sanción.
ARTÍCULO
15°- Para la constatación, tramitación y sanción por el
incumplimiento a la presente ley, serán aplicables las
normas establecidas en la Ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
TÍTULO
III
CAPÍTULO I
ARTÍCULO
16º - Autorización a particulares - Modificase el artículo 28
de la ley 20.324, que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Art. 28 - Los propietarios o poseedores estarán
obligados a instalar los servicios de agua y desagüe
cloacal y a mantener en buen estado las instalaciones. Los
trabajos se ejecutarán con la aprobación previa de la
empresa, la cual no tendrá poder de policía para actuar
sobre los usuarios del servicio.
Art. 28 bis -
Quedan habilitados los particulares para instalar, por propia
iniciativa y en sus domicilios, sistemas de racionamiento o
reaprovechamiento del agua potable con el objetivo de
alcanzar un consumo eficiente de este recurso. Deberán
contar con el aval del profesional pertinente - sea este de
profesión ingeniero, arquitecto o maestro mayor de obras-
y con la correspondiente revisación técnica de la empresa
concesionaria o proveedora del servicio de agua potable, a
fin de garantizar su normal circulación al interior de su
domicilio."
ARTÍCULO 17º- Instalaciones particulares-
Modifícase el inciso d) del artículo 61º de la ley 26.661, que
quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Informar a
la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus
instalaciones que implique un aumento de caudales,
cambios en el tipo de uso de agua o la implementación de
sistemas de aprovechamiento eficiente y sustentable del
agua potable"
CAPÍTULO II
ARTÍCULO
18º - Invítase a los gobiernos de las Provincias, al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley y a suscribir los convenios
respectivos de adhesión, adoptando las medidas legales
apropiadas en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO
19º - Reglamentación- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley dentro del término de noventa
(90) días de su promulgación.
ARTÍCULO
20º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua, recurso
tan preciado para la vida humana, se ha vuelto en estos
años una cuestión de importantísimo debate que está
aconteciendo en el mundo. En las últimas décadas, el agua
se ha vuelto una preocupación relevante, sobre todo para
aquellas poblaciones en las que escasea, o aquellas en
que la sociedad se plantea el futuro de este recurso ante
una evidente reducción de las fuentes de agua potable,
debido a diversas razones, entre ellas la degradación del
ambiente y el consecuente cambio climático.
Es así que hoy
parece más que necesario comenzar a encarar esta
discusión acerca de la obtención, la producción,
distribución, consumo eficiente y ahorro del recurso del
agua potable. Numerosos países en el mundo - la Europa
continental, los países nórdicos y en este continente, Brasil
- han dado pasos significativos al apostar por el ahorro
urgente y el reconocimiento de la problemática de la
escasez del agua para consumo humano. ¿Por qué hoy a
los argentinos nos está costando afrontar que debemos
ahorrar agua?
Este proyecto
de ley intenta que sea el Estado, mediante la obra pública,
el principal iniciador de medidas que permitan aprovechar
racionalmente nuestros recursos hídricos. El otro objetivo
es otorgar la posibilidad a los ciudadanos para instalar, por
iniciativa propia, sistemas de reutilización de agua o de
aprovechamiento del agua de lluvia (1) , cuestión que, según
la interpretación de la legislación vigente queda, en primer
término prohibida, ya que según la Ley 20.324 en su
artículo 28 (2) , se menciona que la empresa que financia y
construye las obras de provisión de agua y de saneamiento
es la que decide la factibilidad de estos sistemas, con lo
que cualquier instalación para la provisión de agua potable,
que no coincida con el tradicional es ilegal desde el punto
de vista de la ley y de la empresa que provee el
servicio.
Este proyecto
de ley intenta dar un impulso a medidas que no han sido
tomadas o que, por lo menos, no se visualizan por parte de
la población como urgentes. Como bien lo caracteriza su
artículo primero, se establece que la instalación de los
sistemas de aprovechamiento y reutilización del agua
potable deberá ser incluida en la futura obra pública
financiada con recursos del Estado Nacional, más
específicamente, viviendas y edificios públicos.
El artículo 2°
señala los objetivos que persigue el proyecto: la búsqueda
del desarrollo humano sustentable a partir del uso racional
de los recursos hídricos, la incorporación y el incentivo a la
investigación de nuevas tecnologías que permitan alcanzar
este importante objetivo. El punto central es alcanzar una
nueva matriz de consumo del agua potable en nuestro
país, entendiendo al actual esquema como una situación
de extrema peligrosidad en cuanto a la disponibilidad de
los recursos hídricos en nuestro país.
El artículo 3°
presenta las definiciones más significativas con respecto al
reuso del agua y de los diversos sistemas para su correcta
comprensión y, en el artículo 4°, se establece la
obligatoriedad de la implementación de esos mismos
sistemas.
Entre los
sistemas a adoptar, se encuentran: en primer lugar, el
sistema de doble cañería en toda la unidad: implica colocar
cañerías diferenciadas en la vivienda u otra edificación con
distintas funciones, por un lado, la cañería que transporte
el agua de mayor calidad, en términos de potabilización,
para consumo, hidratación y cocción de alimentos; por otro
lado, un segundo sistema de cañerías que transporte agua
de menor calidad cuyo destino sería el consumo para
higiene general del hogar o higiene personal. Será
imprescindible para su concreción, por parte de la empresa
productora y distribuidora del servicio de agua potable,
destinar agua de menor calidad a las viviendas y edificios
públicos que se distinga del agua potable para consumo,
hidratación y cocción de alimentos. En ese sentido,
establecer un sistema de estas características significará
exigencias técnicas altas pero, al mismo tiempo, una fuerte
acción de ahorro de millones de litros de agua potable para
consumo humano.
En segundo
lugar, se apunta a establecer el aprovechamiento de una
fuente de agua que ha sido tradicionalmente soslayada: el
agua de lluvia. Este sistema requiere un sistema de
canaletas vinculadas a un tanque de retención del agua -
colocado en el exterior de la vivienda o del edificio- que
puede ser utilizada en la higiene general de la unidad o
para otros usos. Sin embargo, reconociendo que no en
todo el país existe un mismo caudal de precipitaciones,
este sistema sería efectivo en aquellas regiones que
tuvieran un nivel importante de precipitaciones en el año.
Por último, se
obliga a la implementación de dos sistemas de ahorro de
menores costos: un circuito cerrado de reutilización de las
"aguas grises" (3) , que requiere establecer cañerías
complementarias junto a un sistema de filtros - que
requieren mínima atención durante el año- y que
permitirán un contundente ahorro al permitir la reutilización
del agua que ya ha tenido un uso previo para utilizarla,
posteriormente, para higienizar los inodoros. Además, se
deberá incorporar inodoros de doble descarga, es decir,
inodoros que cuenten con doble compartimento en sus
mochilas (conectada a una doble botonera) los cuales
permiten la descarga de la correcta cantidad de agua
necesaria para su higienización.
En el artículo 5º
se designa a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación
- dependiente del Ministerio de Planificación Federal-
como la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo la
realización de los mencionados cambios dentro de la obra
pública. Esta propuesta está basada en que esta
Secretaría condensa la ejecución de las obras de vivienda
y edificios públicos que serán las receptoras de los
sistemas de ahorro de agua potable, además que la misma
dependencia alberga a la Subsecretaría de Vivienda y
Urbanismo y a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, de
la cual depende la empresa AYSA - de mayoría accionaria
por parte del Estado Nacional y concesionaria del servicio
de agua potable y saneamiento en el área metropolitana,
es decir, el territorio que comprende a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a diecisiete partidos del Gran Buenos
Aires -.
El artículo 6º fija
determinadas facultades y obligaciones con que contará el
Poder Ejecutivo Nacional: por un lado elaborar, junto con
los gobiernos provinciales y el de la C.A.B.A, el marco
regulatorio que establecerá los estándares de construcción
para la instalación de estos sistemas de ahorro de agua
potable, en el marco de los planes de vivienda y edificios
públicos; por otro lado, el Ejecutivo deberá llevar un
registro público donde se consignarán las personas físicas
y jurídicas que estuvieran investigando, desarrollando o
aplicando estas tecnologías de reuso de agua potable; en
tercer lugar, deberá reglamentar las condiciones técnicas
de los sistemas de ahorro de agua potable que esta ley
impone como obligatorios; deberá aplicar sanciones en
caso de incumplimiento de las condiciones reglamentadas
por parte de los fabricantes o adjudicatarios de licitaciones
de obra pública y contará, además, con la facultad para
celebrar convenios con diversos actores públicos o
privados, con el objetivo de profundizar la investigación
científica en torno al problema de la eficiencia en el uso del
recurso del agua potable y de promover la investigación
conjunta entre actores privados e institutos de investigación
estatales, entre otras potestades.
El artículo 7°
designa al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
como organismo asesor de la autoridad de aplicación para
aportar en toda aquella cuestión técnica que la misma
requiera para llevar adelante su tarea. Es de destacar la
enorme y honrosa tarea de este Instituto que ha tenido un
compromiso histórico con el desarrollo de nuestra industria
y nuestro país.
Mencionamos
también que establecemos en el Título II, Capítulo I un
"Régimen de Promoción para la Fabricación de Sistemas
de Reuso de Agua", que permite que aquellas personas
físicas o jurídicas de nuestro país ingresen, previo registro
y habilitación, a un esquema de beneficios fiscales que
facilita la fabricación de estos sistemas en nuestro
país.
Asimismo,
fijamos en el artículo 12º que las contrataciones relativas a
esta ley tendrán que cumplir la normativa fijada en la ley
fijada en la ley 25.551, conocida como "Ley de Compre
Trabajo Argentino", para privilegiar el componente nacional
en la producción de estos sistema de ahorro de agua
potable.
Las sanciones
son establecidas por el artículo 13º. Serán pasibles de
sanción aquellas personas físicas o jurídicas adjudicatarias
de obra pública que incumplan con la normativa fijada en la
presente ley, a las que se le aplicará apercibimiento;
multas de hasta cincuenta mil pesos; suspensión de la
actividad y restricción de ingreso a nuevas licitaciones de
obra pública que tengan como origen fondos del Estado
Nacional.
El artículo 16º
reviste especial importancia, ya que modifica el artículo 28
de ley 20.324 del año 1973, norma que a su vez es
modificatoria de la ley originaria que crea la Administración
General de Obras Sanitarias de la Nación (ley 13.577 de
1949). Con la ley 20.324, Obras Sanitarias de la Nación (en
adelante "OSN") pasa a convertirse en una empresa
autárquica con mayores prerrogativas y esfera de acción.
El mencionado artículo induce a interpretar que la empresa
concesionaria o productora del servicio posee poder de
policía para controlar las obras de provisión de agua
potable y saneamiento que los particulares lleven adelante
en sus domicilios. Por esa razón, la modificación que
proponemos apunta a que si existen ciudadanos que, antes
que la estructuras de cañerías tradicionales para el
sanitario o para la provisión de agua, deciden optar por
sistemas alternativos de provisión y ahorro de agua
potable, estén habilitados por derecho para hacerlo,
respetando que el sistema no entorpezca la distribución del
agua al interior del domicilio y que tenga el visto bueno de
profesionales pertinentes.
Al mismo
asunto se refiere el artículo 17º que modifica el inciso d del
artículo 61º de la ley 26.661 que ratifica el Acuerdo
Tripartito entre el Estado Nacional, el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, en cuanto a la provisión del servicio de agua
potable y saneamiento en la Región Metropolitana de
Buenos Aires. Esta modificación resulta imprescindible en
cuanto atañe a un artículo que especifica las obligaciones
por parte de los usuarios del servicio de agua potable
quienes deben cuidar que las instalaciones estén en
correcto funcionamiento. Al inciso d del mencionado
artículo se le agrega una modificación con el objeto de que
se considere legítima la incorporación de sistemas de
ahorro o reuso del agua en el interior de los hogares, pero
que además la empresa concesionaria o proveedora del
servicio de agua potable tenga información sobre posibles
modificaciones al sistema de cañerías que se realizan en
esos hogares.
El artículo 18º
invita a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad de
Buenos Aires a sumarse a la normativa especificada en la
presente ley para que puedan acceder todos los habitantes
de nuestro país a los sistemas de ahorro de agua.
Finalmente, el artículo 9 reza que el Poder Ejecutivo
Nacional cuenta con 90 días para su reglamentación. Se
trata de un plazo, a nuestra consideración, más que
pertinente, ya que la urgente situación del consumo del
agua potable en la Argentina lo hace necesario.
Una vez
finalizada la exposición con respecto al articulado, resulta
esencial elaborar un recuento de las normas que han
abordado la cuestión del agua potable en nuestro país. En
el año 1949, durante el gobierno del Gral. Perón, se
sancionó la mencionada ley 13577 que crea la
Administración General de Obras Públicas de la Nación,
una dependencia oficial que fue el motor de buena parte de
las obras de acceso al agua potable y saneamiento en el
Área Metropolitana de Buenos Aires, región que a partir de
ese momento se consideraría una unidad funcional con el
fin de poder abordar complementariamente los problemas
sanitarios tanto de la Ciudad de Buenos Aires como
también de los partidos circundantes del Gran Buenos
Aires.
Posteriormente,
se plantean sucesivas modificaciones: la ley 14.160 del
año '52 y del mismo gobierno; el decreto- ley 3.101 del año
1957, durante el gobierno de la Revolución Libertadora; la
más importante de todas: la ley 20.324 del año 1973
durante el gobierno del Presidente de facto, Alejandro
Agustín Lanusse.
La ley 20324
plantea importantes reformas en Obras Sanitarias de la
Nación: le otorga mayor grado de autarquía al
transformarla en una empresa estatal, le fija mayor poder
de decisión en la política de saneamiento y apunta a la
regularización de las propiedades que no cuentan con
agua potable ni sistema de cloacas. Esta ley modifica
algunos aspectos relacionados con el poder de policía que
poseía la empresa en términos de control de los sistemas
de cañerías. Su artículo 28 (que modifica, a su vez, al
artículo 28 de la ley 13.577) establece que:
"Los
propietarios o poseedores estarán obligados a instalar los
servicios de agua y desagüe cloacal y a mantener en buen
estado las instalaciones. Los trabajos se ejecutarán con
intervención y aprobación de la empresa. Los empleados
autorizados para vigilar y dirigir los trabajos domiciliarios o
inspeccionar las instalaciones tendrán acceso a los
inmuebles con las limitaciones que fije la reglamentación.
Cuando se opusiera resistencia, el administrador general o
el jefe del distrito local pedirá el auxilio de la fuerza pública,
el que será acordado por las autoridades policiales".
Frente a esta
exigencia proponemos la posibilidad de que los particulares
puedan optar, por decisión propia, el sistema de consumo
eficiente de agua potable que más apto consideren. Nos
parece correcto, en ese sentido, permitir que sean los
ciudadanos los promotores de estos sistemas que
redundarán en un seguro ahorro del agua. También se
reconoce que las empresas públicas han dejado de tener la
potestad que otrora tenían, como bien manifiestan los
articulados de ambas leyes (tanto la ley 13.577 como la ley
20.324 de corte más bien estatista).
El desarrollo de
todo el entramado de las empresas del Estado surge en los
momentos en que el keynesianismo alcanza su mayor
clímax tras los turbios años '30 en que el mundo vivió
arrastrado por una profunda crisis económica y que, tras
las guerras mundiales, se hacía necesaria una fuerte
protección de las economías nacionales y la concreción de
grandes sistemas de seguridad social. Las
nacionalizaciones y el fortalecimiento de las potestades de
los Estados nacionales fueron las características notables
de estas décadas, por lo menos hasta el decenio de los
años ochenta. Es así que el Estado surge como el actor
principal en la provisión de servicios esenciales para la
población, sobre todo en la conexión a la red de agua
potable y de saneamiento.
El golpe de
gracia al esquema imperante del Estado como proveedor
de servicios públicos fue la sanción, durante el gobierno del
entonces presidente Carlos Menem, de la ley de 23.696 de
Reforma del Estado (agosto de 1989) que habilitaba al
poder ejecutivo nacional a ceder a manos privadas un
importante número de empresas públicas productoras de
bienes y servicios, incluso aquellas que no eran
deficitarias, que poseían un funcionamiento eficiente, o que
operaban sobre recursos naturales estratégicos, hecho que
hoy lamentamos profundamente. En cuanto a lo que se
refiere a la OSN, se decidió dar origen a una concesión del
servicio de agua potable y provisión de cloacas. Un
acuerdo tripartito en el año 1992 entre el Gobierno
Nacional, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, y la
entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se
decidió otorgar la concesión a la empresa "Aguas
Argentinas" (conformada en mayoría accionaria por la
empresa Suez y "Aguas de Barcelona") (4) .
Este proceso de
privatizaciones no puede desentenderse del contexto en el
que surge. A finales de los años ochenta, gran parte de los
países de América Latina comienzan a experimentar
graves problemas de financiamiento del Estado y, en
relación con esto, se iniciaron importantes crisis de pago
de la deuda externa que jaquearon las economías de estos
países en desarrollo. La Argentina no fue una excepción:
gran parte de las crisis pueden explicarse por el
deteriorado poder del mismo Estado, que tras la dictadura
militar que gobernó de facto al país desde el año 1976 al
año 1983, perdió importantes potestades en torno al
gobierno de la economía (5) . Hecho que derivó en la crisis
de pago de deuda externa y luego en la aceleración de la
inflación.
El escenario de
crisis económica y social de esos años, más un discurso
público cada vez más hegemónico con respecto a la
necesidad de hacer fuertes reformas a la economía y una
opinión pública que veía con muy malos ojos al desempeño
del Estado como proveedor de servicios públicos (incluso
caían en este abismo empresas de gran prestigio
internacional y superavitarias como Aerolíneas Argentinas,
o que operaban sobre recursos naturales estratégicos,
como el petróleo y el gas natural en el caso de YPF). El
gobierno de Menem llevó adelante el proceso de
desprendimiento de las empresas del Estado con
resultados sumamente negativos para el país. Por lo
general, los contratos celebrados por el Estado significaban
pocos aportes en capital a las empresas privatizadas por
parte del grupo que se hacía con la mayoría accionaria, se
aseguraban las tarifas en dólares (es decir, sus ganancias
quedaban aseguradas en dólares) y una fuerte prédica de
mejora de la calidad de los servicios, pero sin una nítida
política de volver obligatorios los términos de inversión.
Esta situación
derivó en que, hacia 2006 durante el mandato del
entonces presidente Néstor Kirchner, se rescindiera el
contrato a Aguas Argentinas, como consecuencia de la
deteriorada calidad del servicio y por su bajo nivel de
inversión (6) para un área conflictiva y en constante
crecimiento poblacional como lo ha sido tradicionalmente el
Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). El decreto
304/2006 crea la empresa estatal "Aguas y Saneamiento,
S.A" o "AYSA" (7) , que se hará cargo a partir de ese
momento de la concesión de la que era responsable la
anterior empresa. Un acuerdo tripartito entre el Gobierno
Nacional, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires ratifica los decretos anteriormente mencionados y
establece una nueva configuración en los términos de
inversión para la empresa así como también le quita el
"poder de policía" en relación al control de la estructuras de
cañerías internas de los particulares.
En ese marco
consideramos trascendental, en términos de repensar la
matriz del aprovechamiento de los recursos hídricos y del
agua potable en nuestro país, permitir que se desarrollen
alternativas para el ruso racional del agua potable que
significa exactamente eso: usar el agua como corresponde
y donde corresponde. Es decir, que el agua potable sea
para consumo e hidratación del ser humano y no, como
bien ocurre hoy en día y ha ocurrido siempre en nuestro
país, de usar el agua potable para la limpieza de veredas,
del hogar, de los automóviles. Es dramático el hecho de
que el agua que es clave para nuestra supervivencia la
estemos desperdiciando sin preocupación y como si nunca
se fuera acabar. Siguiendo esta línea, proponemos
además el aprovechamiento de una fuente de agua
históricamente desaprovechada: el agua de lluvia,
mediante mecanismos de almacenamiento y canalización
puede volverse un recurso valiosísimo.
Ahora ¿qué
beneficios concretos podrían alcanzarse? De adoptar estos
sistemas reduciremos fuertemente el derroche de agua
potable, instalaremos prácticas positivas con respecto a su
uso, reduciremos el impacto de la contaminación y
podremos aumentar la disponibilidad del recurso. Lo más
interesante es adoptar un concepto importante: el agua que
tiene un primer uso, puede ser reutilizada, es decir, el
reciclaje y el ahorro de agua comenzaría a ser un elemento
clave.
El reciclaje y el
ahorro de agua, al emprender su adopción desde ahora
servirán para calmar los problemas del presente, pero
además, pensar en que las futuras generaciones tendrán
como una costumbre el sano ahorro del agua.
Y esto resulta
sumamente urgente pues están en peligro las fuentes y la
disponibilidad del agua. Las consecuencias del cambio
climático y la contaminación (y algunas actividades
productivas como la minería a cielo abierto) afectan a
glaciares, ríos, arroyos, lagos y otros cursos de agua y
ponen en severo riesgo la supervivencia de grandes
porciones de la población mundial.
En términos de
reservas existentes de agua potable a nivel mundial surge
el siguiente cuadro:
Aquí queda
claro que el consumo de agua potable está directamente
relacionado con las reservas existentes del recurso, es
decir, sólo el 0,8% de toda el agua del planeta es
susceptible de consumo humano, lo cual implica
claramente un problema de extrema relevancia para los
más de seis mil millones con que cuenta la población
global. Es aquí donde el reuso del agua puede servir como
herramienta para reaprovechar el recurso e institucionalizar
prácticas positivas de ahorro del agua potable.
En relación al
consumo anual per cápita de agua potable a nivel global,
nuestro país se encuentra apenas por encima del consumo
medio mundial: el promedio es 1.240 m³ por persona y año
(para el año 2001) y en la Argentina se consumen
alrededor de 1.500 m³ por persona y año (8) .
En términos de
acceso al agua potable y a las cloacas en nuestro país,
según el Censo del año 2001, los datos quedan
configurados de la siguiente manera:
Si tenemos en
cuenta este alto nivel de consumo de agua potable, las
prácticas de derroche del agua potable en la vida cotidiana
y las perspectivas de reducción de las fuentes de agua
apta para consumo humano a nivel mundial, se hace
visible cuán necesaria y urgente es la adopción de
prácticas de ahorro. La perspectiva de reducción del
consumo, utilizando los mencionados sistemas de ahorro
del agua puede llegar al 35 al 40% de ahorro del agua
potable en los hogares (9) .
A pesar de que
el desarrollo de esta tecnología es incipiente en nuestro
país, podemos citar los trabajos del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI), instituto estatal que lleva
adelante importantes investigaciones, en cooperación con
algunas industrias, en relación al ahorro de agua en
procesos industriales. Además, algunas importantes
empresas nacionales han lanzado al mercado una línea de
ahorro de agua para los sanitarios. No se trata, entonces,
de una mera expresión de deseo sino que el Estado, a
través de una potente inversión, puede promover la
adaptación de estos sistemas a la obra pública que
financia.
Estas
tecnologías se están volviendo cada vez más conocidas en
los países más desarrollados del mundo, sobre todo
aquellos que tienen severas dificultades en el acceso al
agua potable. En Brasil, las industrias del Estado de San
Pablo son las precursoras de la adaptación de estos
sistemas en el circuito productivo.
Sr. Presidente,
este proyecto nace de la preocupación por las
características del consumo del agua en nuestro país y las
acuciantes perspectivas de acceso al recurso en el mundo
y en la Argentina. Mi provincia, a pesar de que cuenta con
importantes cursos de agua que atraviesan su geografía y
los núcleos de selva tropical, está atravesando situaciones
de desabastecimiento de agua potable para los más
importantes centros urbanos debido a la fortísima sequía
de los últimos años, pero también a la reducción de los
caudales de los cursos de agua que abastecen los
sistemas de captación de las cooperativas que proveen el
agua potable.
Sumado a esto,
quisiera mencionar que este proyecto busca democratizar
el uso del agua potable, ya que su reuso habilita la
extensión del servicio para sectores sociales que aún
aguardan su conexión. Las Naciones Unidas han
establecido que el acceso al agua para consumo humano
es un derecho inalienable y que debe tener urgente
cumplimiento ya que redunda en las posibilidades de
supervivencia de la población y la mejora de su calidad de
vida.
En este nivel, la
falta de inversión y la falta de insistencia en la
institucionalización de prácticas de ahorro del agua no
dejan de atentar contra la realización de este derecho
básico. Debemos desterrar la concepción de que el agua
es un recurso inagotable e incorporar mecanismos de
ahorro que podrían transformar o hacer más benévolo el
horizonte para todos los argentinos, sin importar su
condición o su clase.
Es por todos
estos argumentos esgrimidos, que solicito el
acompañamiento de mis compañeros Diputados y
Diputadas en el presente proyecto de ley.
ANEXO
Mapa de
la Huella Hídrica. Informe Planeta Vivo 2008
Serie de
datos 1997 - 2001
Huella
Hídrica Mundial por Países. Consumo anual per cápita
por metros cúbicos:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0250-D-12 |