PROYECTO DE TP
Expediente 5159-D-2008
Sumario: CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, LEY 26176: MODIFICACION.
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 1º de
la Ley 26.176 y sus modificaciones y complementarias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1º - Los conceptos comprendidos
en los artículos 14, 18, 34, 38 bis, 39, 41, 59, 60, 63, 80, 81, 87 y el segundo párrafo
del artículo 33 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/2004, homologada
por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de
fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1º de abril de 2005 y en
el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la
Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 474 del
4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada
con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los
artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos
de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por
dichos Acuerdos Convencionales."
Artículo 2º - Los conceptos
comprendidos en los artículos 1, 27, 28, 32, 36, 37 y 55 de la CCT Nº 449/2006,
homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nº 338 del 26 de mayo de 2006, como así también en toda
otra norma convencional, vinculada con la actividad, que contenga los conceptos
comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base
imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los
trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales.
Artículo 3º - La Administración Federal
de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Producción, dictará las normas necesarias a los efectos de la instrumentación de lo
establecido en los artículos precedentes.
Artículo 4º - Las disposiciones de la
presente Ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2008.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo
central excluir los conceptos contemplados en los artículos 14, 18, 38 bis, 41, 59, 63,
87 y el segundo párrafo del artículo 33 de la CCT 396/04, y los artículos 1, 27, 28, 32,
36, 37 y 55 de la CCT Nº 449/2006, de la base imponible para la determinación del
Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por ambos convenios. Se
extiende así el alcance de la Ley 26.176, sancionada el 13 de diciembre de 2006.
Considero que estos conceptos no deben estar alcanzados por el mencionado
impuesto.
Los conceptos a que hace referencia el
proyecto tienen por finalidad compensar el mayor costo de vida y las complejas
condiciones laborales, ya que dada la ubicación geográfica de los sitios de trabajo,
gran parte de los empleados pasa mucho tiempo fuera de su hogar y alejados de sus
familias. Por este motivo, considero que no deberían estar alcanzados por el Impuesto
a las Ganancias, ya que no integran la remuneración básica del trabajador sino que
son adicionales exclusivamente ligados a la extraordinaria situación de trabajo de los
empleados del sector petrolero.
El Impuesto a las Ganancias es de carácter
progresivo. Así, un trabajador que percibe una serie de adicionales a su remuneración
básica para compensar condiciones de trabajo más arduas e ingratas, termina
tributando una suma considerablemente mayor por el Impuesto a las Ganancias, que
repercute en que obtenga un salario neto después del pago del tributo inferior al de
un compañero que no recibe esos adicionales, por trabajar en otras zonas y
condiciones.
Cuando se afirma que a los trabajadores
les asiste el derecho constitucional de percibir igual remuneración por igual tarea
como reza el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, no nos referimos al valor
nominal del salario, sino a su poder adquisitivo, es decir, a la cantidad de bienes y
servicios que se pueden adquirir con el producido del trabajo personal. De esta forma,
al aplicar el Impuesto a las Ganancias a los rubros incluidos en este proyecto de Ley,
cuyo objetivo es compensar mayores costos de vida y situaciones de trabajo más
penosas, se desnaturaliza la igual remuneración a que se refiere nuestra Constitución
Nacional.
En este sentido, la aprobación del
presente proyecto trae consigo además la reducción del impacto negativo de la
variación del poder adquisitivo del salario, disminuyendo el monto imponible al que se
aplica el Impuesto a las Ganancias. La exclusión de dichos conceptos constituye una
decisión de estricta justicia social, ya que el actual marco normativo vulnera - para
algunos conceptos - el principio constitucional de no confiscatoriedad consagrado en la
garantía de la inviolabilidad de la propiedad del artículo 17 de la Constitución
Nacional, a la vez que se convalida una imposición sobre una capacidad contributiva
inexistente.
Por otro lado, este proyecto también
beneficia de alguna manera a las empresas del sector, ya que en las condiciones
actuales muchos empleados prefieren no realizar horas extras, porque los adicionales
que reciben por esas tareas impactan de manera tal en el cálculo del Impuesto a las
Ganancias, que finalmente perciben un salario neto después de impuestos, inferior al
que obtendrían si no realizaran horas extras.
Por último, el proyecto tiene como objeto
además contribuir al fortalecimiento del principio de equidad y de que la carga
tributaria debe responder a una real capacidad contributiva. El proyecto también
colabora para la adopción de una solución que contemple no sólo los reclamos de los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo, sino la pretensión recaudadora
del Gobierno Nacional.
Es por todas estas razones que pido a mis
pares que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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