PROYECTO DE TP
Expediente 5159-D-2007
Sumario: REGALIAS AGROPECUARIAS: OBJETO, DEFINICION, TRATAMIENTO IMPOSITIVO: DESGRAVACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA SOCIEDADES O PRODUCTORES RESPONSABLES DE ESTABLECIMIENTOS.
Fecha: 09/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
REGALIAS AGROPECUARIAS
Artículo 1º: Establécese en todo el
territorio de la República Argentina las denominadas regalías
agropecuarias.
Artículo 2º: Objeto. Alcanzar el
desarrollo sustentable de los recursos naturales referidos a las tierras aptas de
nuestro país para cultivo de todo tipo, a fin que mediante la utilización de forma
racional - con lógica social en beneficio de las mayorías - sean utilizadas las
mismas con el objetivo que las generaciones futuras puedan hacer uso de
ellas.
Artículo 3º: Definición. Se entiende
como regalía agropecuaria todo reembolso, desgravación, promoción y cualquier
otro beneficio destinado a restituir y/o compensar la degradación y/o pérdida de
nutrientes a que son sometidas las tierras cultivables en todo el territorio nacional,
ya se trate de cultivos destinados a consumo interno o cultivos para exportación.
Se incluyen las denominadas "pasturas" destinadas a cría y engorde de ganados y
para cría y producción láctea.
Artículo 4º: Tratamiento
impositivo. Establécese una desgravación del impuesto a las ganancias para
sociedades o productores responsables de establecimientos con siembra
equivalente al setenta y cinco por ciento (75% ) por lo abonado en concepto de
compra de fertilizantes para establecimientos de hasta cien hectáreas (100 Has.);
y del cincuenta por ciento (50%) por lo abonado en concepto de compra de
fertilizantes para establecimientos de más de cien hectáreas (100Has).
Artículo 5º: La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación será la autoridad de aplicación y
control.
Artículo 6º: La presente Ley será
reglamentada dentro de los sesenta días (60) de su promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pampa húmeda argentina, de
la que tanto se ha hablado y ha sido durante cientos de años la base de una sólida
economía nacional, a la que se le han ido sumando procesos industriales
generadores de valor agregado, nuevas fuentes de trabajo y oportunidades
concretas de distribuir las riquezas, requiere hoy de una restitución y/o
compensación, similar al que perciben otras regiones y provincias argentinas
productoras de hidrocarburos y otras riquezas mineras.
Los actuales volúmenes de
producción agropecuaria de nuestros suelos han transformado la explotación de un
recurso natural, en principio renovable, por uno no renovable si no somos capaces
de restituir en esos suelos los contenidos de nutrientes extraídos
permanentemente en cada campaña agrícola-ganadera; se trata entonces de
incorporar la materia orgánica suficiente, a fin de sostener la fertilidad física de las
tierras cultivables.
La idea de desarrollo sostenible es
absolutamente reciente, dado que su origen es fruto de los trabajos de la Comisión
de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las
Naciones Unidas en el año 1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3 de
la Declaración de Río / 1992: "aquel desarrollo que satisface las necesidades de las
generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones
futuras para atender sus propias necesidades". De esta manera se oficializa un
enfoque en el que se compatibilicen los aspectos ambientales, con los económicos
y los sociales, desde una perspectiva solidaria.
Por tanto, el concepto de desarrollo
sostenible o desarrollo continuable, si bien procede de la preocupación por el
medio ambiente, no responde a temas fundamentalmente ambientalistas, sino que
trata de superar la visión del medio ambiente como un aspecto aparte de la
actividad humana que hay que preservar. El medio ambiente está implicado con la
actividad humana y la mejor manera de protegerlo es tenerlo en cuenta en
todas las decisiones que se adopten.
La base de la propuesta contenida
en el proyecto no apunta a una regalía por parte del estado nacional para las
provincias - gobiernos provinciales - a la manera de las denominadas petroleras
y/o mineras; por el contrario la regalía agropecuaria apunta directamente al
productor agropecuario y/o ganadero generador de los commodities argentinos de
tanto reconocimiento y valor en terceros países. Es así que como una solución
superadora se propone la desgravación del impuesto a las ganancias, en
porcentajes del 75 y 50 %, de las inversiones que los productores efectúen en
materia de fertilizantes, según se trate de establecimientos de hasta 100 Has. o
mayores respectivamente.
Asimismo destacamos que la
solución propuesta está dirigida a todo proceso productivo, agrícola o ganadero,
que obviamente va produciendo un proceso de degradación en las nutrientes de
los suelos, independientemente que los mismos generen las retenciones a que son
sometidas las exportaciones nacionales que tanta significación han adquirido en el
presupuesto nacional.
Se trata en definitiva de una
promoción destinada a la recomposición de las capacidades productivas de las
tierras de manera de ir conservando y adecuando sus aptitudes y así mantener la
fertilidad de las mismas. Este proceso, indudablemente mejorará y producirá
suficientes beneficios a fin de sostener en un desarrollo sustentable el futuro
productivo del país.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIORGETTI, JORGE RAUL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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