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PROYECTO DE TP


Expediente 5159-D-2007
Sumario: REGALIAS AGROPECUARIAS: OBJETO, DEFINICION, TRATAMIENTO IMPOSITIVO: DESGRAVACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA SOCIEDADES O PRODUCTORES RESPONSABLES DE ESTABLECIMIENTOS.
Fecha: 09/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGALIAS AGROPECUARIAS
Artículo 1º: Establécese en todo el territorio de la República Argentina las denominadas regalías agropecuarias.
Artículo 2º: Objeto. Alcanzar el desarrollo sustentable de los recursos naturales referidos a las tierras aptas de nuestro país para cultivo de todo tipo, a fin que mediante la utilización de forma racional - con lógica social en beneficio de las mayorías - sean utilizadas las mismas con el objetivo que las generaciones futuras puedan hacer uso de ellas.
Artículo 3º: Definición. Se entiende como regalía agropecuaria todo reembolso, desgravación, promoción y cualquier otro beneficio destinado a restituir y/o compensar la degradación y/o pérdida de nutrientes a que son sometidas las tierras cultivables en todo el territorio nacional, ya se trate de cultivos destinados a consumo interno o cultivos para exportación. Se incluyen las denominadas "pasturas" destinadas a cría y engorde de ganados y para cría y producción láctea.
Artículo 4º: Tratamiento impositivo. Establécese una desgravación del impuesto a las ganancias para sociedades o productores responsables de establecimientos con siembra equivalente al setenta y cinco por ciento (75% ) por lo abonado en concepto de compra de fertilizantes para establecimientos de hasta cien hectáreas (100 Has.); y del cincuenta por ciento (50%) por lo abonado en concepto de compra de fertilizantes para establecimientos de más de cien hectáreas (100Has).
Artículo 5º: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación será la autoridad de aplicación y control.
Artículo 6º: La presente Ley será reglamentada dentro de los sesenta días (60) de su promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La pampa húmeda argentina, de la que tanto se ha hablado y ha sido durante cientos de años la base de una sólida economía nacional, a la que se le han ido sumando procesos industriales generadores de valor agregado, nuevas fuentes de trabajo y oportunidades concretas de distribuir las riquezas, requiere hoy de una restitución y/o compensación, similar al que perciben otras regiones y provincias argentinas productoras de hidrocarburos y otras riquezas mineras.
Los actuales volúmenes de producción agropecuaria de nuestros suelos han transformado la explotación de un recurso natural, en principio renovable, por uno no renovable si no somos capaces de restituir en esos suelos los contenidos de nutrientes extraídos permanentemente en cada campaña agrícola-ganadera; se trata entonces de incorporar la materia orgánica suficiente, a fin de sostener la fertilidad física de las tierras cultivables.
La idea de desarrollo sostenible es absolutamente reciente, dado que su origen es fruto de los trabajos de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en el año 1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3 de la Declaración de Río / 1992: "aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades". De esta manera se oficializa un enfoque en el que se compatibilicen los aspectos ambientales, con los económicos y los sociales, desde una perspectiva solidaria.
Por tanto, el concepto de desarrollo sostenible o desarrollo continuable, si bien procede de la preocupación por el medio ambiente, no responde a temas fundamentalmente ambientalistas, sino que trata de superar la visión del medio ambiente como un aspecto aparte de la actividad humana que hay que preservar. El medio ambiente está implicado con la actividad humana y la mejor manera de protegerlo es tenerlo en cuenta en todas las decisiones que se adopten.
La base de la propuesta contenida en el proyecto no apunta a una regalía por parte del estado nacional para las provincias - gobiernos provinciales - a la manera de las denominadas petroleras y/o mineras; por el contrario la regalía agropecuaria apunta directamente al productor agropecuario y/o ganadero generador de los commodities argentinos de tanto reconocimiento y valor en terceros países. Es así que como una solución superadora se propone la desgravación del impuesto a las ganancias, en porcentajes del 75 y 50 %, de las inversiones que los productores efectúen en materia de fertilizantes, según se trate de establecimientos de hasta 100 Has. o mayores respectivamente.
Asimismo destacamos que la solución propuesta está dirigida a todo proceso productivo, agrícola o ganadero, que obviamente va produciendo un proceso de degradación en las nutrientes de los suelos, independientemente que los mismos generen las retenciones a que son sometidas las exportaciones nacionales que tanta significación han adquirido en el presupuesto nacional.
Se trata en definitiva de una promoción destinada a la recomposición de las capacidades productivas de las tierras de manera de ir conservando y adecuando sus aptitudes y así mantener la fertilidad de las mismas. Este proceso, indudablemente mejorará y producirá suficientes beneficios a fin de sostener en un desarrollo sustentable el futuro productivo del país.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIORGETTI, JORGE RAUL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALUM, OSVALDO RUBEN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA