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PROYECTO DE TP


Expediente 5157-D-2011
Sumario: CANASTA BASICA DE ALIMENTOS: EXENCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS.
Fecha: 19/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS
ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º:
"f) El agua ordinaria natural; leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos; pan común sin envasar elaborado con harina de trigo, comprendido en el artículo 726 del Código Alimentario Argentino; carnes y despojos comestibles de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos frescos o refrigerados; frutas, legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas; fideos secos; arroz; harina de trigo común; y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
ARTICULO 2º - Sustitúyese el punto 2 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"2.- Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto."
ARTICULO 3º - Sustitúyese el punto 3 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"3. Frutas, legumbres y hortalizas congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto."
ARTICULO 4º - Sustitúyese el punto 5 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"5. Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- ."
ARTICULO 5º - Sustitúyese el punto 6 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"6. Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), para los casos no contemplados en inciso f) del artículo 7º."
ARTICULO 6º - Sustitúyese el punto 7 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"7. Galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino."
ARTICULO 7º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso de crecimiento económico iniciado a partir del segundo semestre de 2002 y que se mantiene hasta nuestros días, con la sola interrupción de la caída de 2009, ha significado uno de los períodos de mayor expansión de nuestra historia económica. Este período se caracterizó por un crecimiento promedio anual superior al 7% durante ocho años, con el consecuente impacto positivo en el empleo y el ingreso agregado.
De todos modos, este desempeño económico inmejorable que significó un crecimiento del PBI del orden del 75% entre 2002 y 2010 no benefició a todos los argentinos, no se tradujo en desarrollo económico, ni logró sacar de la pobreza al 20/25% más vulnerable de la población de nuestro país, mientras continúan existiendo altos niveles de marginalidad.
Como ejemplos que evidencian de esta afirmación, podemos mencionar que el Poder Ejecutivo creó en agosto de 2009, luego de siete años de fuerte crecimiento de la economía, el Programa de Ingreso Social con Trabajo (a través del Ministerio de Desarrollo Social) y en octubre del mismo año la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
El primero, el Programa de Ingreso Social con Trabajo, consiste en la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, a través de la generación de nuevos puestos de trabajo genuino, con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario, incentivando e impulsando la formación de organizaciones sociales de trabajadores; y el segundo, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se compone de una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual para asistir a aquellos menores que pertenecen a grupos familiares que no se encontraban amparados por el Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley Nº 24.714.
La creación de ambos programas durante el año 2009 fue entendible en virtud de la crisis financiera internacional que repercutió negativamente en nuestro país generando el único año recesivo del período bajo análisis (caída de 2,5% del PBI aunque las estadísticas oficiales arrojen un crecimiento del 0,9%). Lo que resulta llamativo es que una vez recuperado el sendero de crecimiento de la economía, los mismos en lugar de limitarse o reducirse continúan plenamente vigentes e incluso sus prestaciones han sido ampliadas.
Es decir que, la implementación y la ampliación de ambos programas fueron el reconocimiento del Poder Ejecutivo al hecho de que el modelo de crecimiento económico iniciado a fines de 2002 no es inclusivo para todos los argentinos, por lo que fue necesario instrumentar estos planes sociales para los excluidos.
Como agravante ante esta situación, hay que mencionar los efectos perjudiciales de la aceleración de la inflación a partir de 2007. El crecimiento del empleo y los planes antes descriptos colaboraron a la suba de los ingresos de algunos sectores, pero no fueron suficientes para compensar la suba de precios de la canasta básica de alimentos impactando significativamente sobre los sectores más vulnerables, e impidiendo de este modo una disminución en los niveles de pobreza.
Este proceso de deterioro del poder adquisitivo de los ingresos se ha hecho crónico desde hace cuatro años (2007-2011) y ha derivando en una situación por demás crítica y sobre la cual debemos actuar de inmediato.
A esto debe sumarse la adulteración sistemática de las estadísticas oficiales, por lo que resulta difícil conocer con exactitud la inflación y la cantidad de hogares pobres y la cantidad de compatriotas que residen en ellos. De acuerdo a estudios privados, existen hoy no menos de 8 millones de argentinos pobres (20% de la población), de los cuales 4 millones son estadísticamente omitidos por el Gobierno Nacional al falsear las cifras oficiales.
Es en este contexto que creemos sumamente oportuno y necesario promover el presente proyecto de ley, desgravando del Impuesto al Valor Agregado a una serie de productos alimenticios de primera necesidad.
Concretamente, proponemos incorporar al inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el pan común, carnes y despojos comestibles de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos frescos o refrigerados, frutas, legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas, eximiéndolos del tributo.
Por supuesto no es nuestra vocación simplemente "emparchar" el sistema tributario en función de una determinada coyuntura. Creemos firmemente en la necesidad de ir hacia una reforma impositiva de fondo e integral.
Hay enormes inequidades horizontales, desgravaciones injustas (por ej, que no paguen ganancias las rentas financieras), y hay provincias que reciben mucho menos de lo que deberían, como la que represento.
En términos generales, debemos, por supuesto en un marco de solvencia fiscal de mediano y largo plazo, sumamente importante para minimizar nuestra vulnerabilidad a shocks externos, ir hacia un sistema tributario mucho más progresivo en la distribución de la carga tributaria entre los diferentes sectores de nuestra economía, a través de la corrección de ciertos sesgos, como la alta dependencia de impuestos generales al consumo y la relativamente baja carga sobre ganancias, como así también hacia una mayor armonización tributaria entre los distintos niveles de gobierno, evitando la múltiple imposición, que tanto castiga fundamentalmente a nuestros sectores productivos, por supuesto todo esto, sin omitir el debate pendiente respecto a la definición de un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos.
Creemos que el presente proyecto se orienta en este sentido, además de resultar sumamente necesario para resguardar el poder adquisitivo de nuestros sectores más vulnerables.
Por supuesto no es suficiente, seguiremos trabajando en pos de un sistema tributario más justo.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA