PROYECTO DE TP
Expediente 5157-D-2011
Sumario: CANASTA BASICA DE ALIMENTOS: EXENCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS.
Fecha: 19/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCION DE LA ALICUOTA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA DE
ALIMENTOS
ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso f) del artículo
7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
por el siguiente:
Artículo 7º:
"f) El agua ordinaria natural; leche fluida o en
polvo, entera o descremada sin aditivos; pan común sin envasar elaborado con harina de
trigo, comprendido en el artículo 726 del Código Alimentario Argentino; carnes y despojos
comestibles de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos frescos o refrigerados; frutas,
legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas; fideos secos; arroz; harina de trigo común; y
legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-, cuando el comprador sea un consumidor final,
el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u
organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o
universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del
artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su
reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo
competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta
efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso
de la fabricación por encargo".
ARTICULO 2º - Sustitúyese el punto 2 del inciso
a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, el siguiente:
"2.- Carnes y despojos comestibles de los
animales mencionados en el punto anterior congelados que no hayan sido sometidos a
procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un
preparado del producto."
ARTICULO 3º - Sustitúyese el punto 3 del inciso
a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, el siguiente:
"3. Frutas, legumbres y hortalizas
congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción
o elaboración que los constituya en un preparado del producto."
ARTICULO 4º - Sustitúyese el punto 5 del inciso
a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, el siguiente:
"5. Granos -cereales y oleaginosos, excluido
arroz- ."
ARTICULO 5º - Sustitúyese el punto 6 del inciso
a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, el siguiente:
"6. Harina de trigo, comprendida en la Partida
11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), para los casos no contemplados en
inciso f) del artículo 7º."
ARTICULO 6º - Sustitúyese el punto 7 del inciso
a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, el siguiente:
"7. Galletas, facturas de panadería y/o
pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin
envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 727, 755, 757
y 760 del Código Alimentario Argentino."
ARTICULO 7º - Las disposiciones de la presente
ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de crecimiento económico iniciado a
partir del segundo semestre de 2002 y que se mantiene hasta nuestros días, con la sola
interrupción de la caída de 2009, ha significado uno de los períodos de mayor expansión de
nuestra historia económica. Este período se caracterizó por un crecimiento promedio anual
superior al 7% durante ocho años, con el consecuente impacto positivo en el empleo y el
ingreso agregado.
De todos modos, este desempeño económico
inmejorable que significó un crecimiento del PBI del orden del 75% entre 2002 y 2010 no
benefició a todos los argentinos, no se tradujo en desarrollo económico, ni logró sacar de la
pobreza al 20/25% más vulnerable de la población de nuestro país, mientras continúan
existiendo altos niveles de marginalidad.
Como ejemplos que evidencian de esta
afirmación, podemos mencionar que el Poder Ejecutivo creó en agosto de 2009, luego de
siete años de fuerte crecimiento de la economía, el Programa de Ingreso Social con Trabajo
(a través del Ministerio de Desarrollo Social) y en octubre del mismo año la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
El primero, el Programa de Ingreso Social con
Trabajo, consiste en la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, a través de
la generación de nuevos puestos de trabajo genuino, con igualdad de oportunidades,
fundado en el trabajo organizado y comunitario, incentivando e impulsando la formación de
organizaciones sociales de trabajadores; y el segundo, la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, se compone de una prestación monetaria no retributiva de carácter
mensual para asistir a aquellos menores que pertenecen a grupos familiares que no se
encontraban amparados por el Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley Nº 24.714.
La creación de ambos programas durante el año
2009 fue entendible en virtud de la crisis financiera internacional que repercutió
negativamente en nuestro país generando el único año recesivo del período bajo análisis
(caída de 2,5% del PBI aunque las estadísticas oficiales arrojen un crecimiento del 0,9%). Lo
que resulta llamativo es que una vez recuperado el sendero de crecimiento de la economía,
los mismos en lugar de limitarse o reducirse continúan plenamente vigentes e incluso sus
prestaciones han sido ampliadas.
Es decir que, la implementación y la ampliación
de ambos programas fueron el reconocimiento del Poder Ejecutivo al hecho de que el
modelo de crecimiento económico iniciado a fines de 2002 no es inclusivo para todos los
argentinos, por lo que fue necesario instrumentar estos planes sociales para los excluidos.
Como agravante ante esta situación, hay que
mencionar los efectos perjudiciales de la aceleración de la inflación a partir de 2007. El
crecimiento del empleo y los planes antes descriptos colaboraron a la suba de los ingresos
de algunos sectores, pero no fueron suficientes para compensar la suba de precios de la
canasta básica de alimentos impactando significativamente sobre los sectores más
vulnerables, e impidiendo de este modo una disminución en los niveles de pobreza.
Este proceso de deterioro del poder adquisitivo de
los ingresos se ha hecho crónico desde hace cuatro años (2007-2011) y ha derivando en una
situación por demás crítica y sobre la cual debemos actuar de inmediato.
A esto debe sumarse la adulteración sistemática
de las estadísticas oficiales, por lo que resulta difícil conocer con exactitud la inflación y la
cantidad de hogares pobres y la cantidad de compatriotas que residen en ellos. De acuerdo a
estudios privados, existen hoy no menos de 8 millones de argentinos pobres (20% de la
población), de los cuales 4 millones son estadísticamente omitidos por el Gobierno Nacional
al falsear las cifras oficiales.
Es en este contexto que creemos sumamente
oportuno y necesario promover el presente proyecto de ley, desgravando del Impuesto al
Valor Agregado a una serie de productos alimenticios de primera necesidad.
Concretamente, proponemos incorporar al inciso
f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el pan común, carnes y despojos
comestibles de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos frescos o refrigerados, frutas,
legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas, eximiéndolos del tributo.
Por supuesto no es nuestra vocación
simplemente "emparchar" el sistema tributario en función de una determinada coyuntura.
Creemos firmemente en la necesidad de ir hacia una reforma impositiva de fondo e
integral.
Hay enormes inequidades horizontales,
desgravaciones injustas (por ej, que no paguen ganancias las rentas financieras), y hay
provincias que reciben mucho menos de lo que deberían, como la que represento.
En términos generales, debemos, por supuesto
en un marco de solvencia fiscal de mediano y largo plazo, sumamente importante para
minimizar nuestra vulnerabilidad a shocks externos, ir hacia un sistema tributario mucho más
progresivo en la distribución de la carga tributaria entre los diferentes sectores de nuestra
economía, a través de la corrección de ciertos sesgos, como la alta dependencia de
impuestos generales al consumo y la relativamente baja carga sobre ganancias, como así
también hacia una mayor armonización tributaria entre los distintos niveles de gobierno,
evitando la múltiple imposición, que tanto castiga fundamentalmente a nuestros sectores
productivos, por supuesto todo esto, sin omitir el debate pendiente respecto a la definición de
un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos.
Creemos que el presente proyecto se orienta en
este sentido, además de resultar sumamente necesario para resguardar el poder adquisitivo
de nuestros sectores más vulnerables.
Por supuesto no es suficiente, seguiremos
trabajando en pos de un sistema tributario más justo.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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