PROYECTO DE TP
Expediente 5156-D-2010
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 18004 DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y SAN JUAN.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Derógase la
Ley 18.004.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley recoge
como antecedente inmediato el Expediente 0314-D-2006, y al igual que aquel,
pretende derogar la Ley 18.004, promulgada el 23 de Diciembre de 1968.
Dicha Ley fue fruto de un acuerdo
celebrado por las intervenciones federales de los gobiernos provinciales de San
Juan y La Rioja durante la dictadura militar de Onganía, y estableció límites
entre ambas provincias.
No obstante la existencia de dicha
ley, en la actualidad se plantea un conflicto entre las provincias de La Rioja y
San Juan acerca de la pertenencia del Glaciar El Potro, en el límite entre ambas
provincias y la República de Chile. Dicho conflicto se plantea por el hecho de que
el articulado de dicha norma no es claro respecto a la pertenencia del Glaciar El
Potro. Es más: el propio Instituto Geográfico Militar ha manifestado en alguna
oportunidad que "no existe una divisoria limítrofe clara entre San Juan y La
Rioja."
Por ello, creo necesario en este
momento retomar los proyectos de ley del Diputado Nacional (MC) Dr. Raúl
Galván, presentados en dos oportunidades en ejercicio de sus funciones: en
1973 y en 1992. El primero de ellos contó con la aprobación de esta Cámara,
pero caducó en el Honorable Senado de la Nación.
La Ley 18.004, que se pretende
derogar por el presente, surge de un acuerdo de fecha 12 de Marzo de 1968,
celebrado por el entonces interventor de La Rioja, Guillermo Iribarren, y el de
San Juan, Edgardo Gómez, en un período histórico donde nuestro país no
gozaba ni de la autonomía ni de la libertad necesarias para garantizar la
seguridad jurídica. Dicho Acuerdo tenía como objetivo poner fin a un litigio
interprovincial generado en una cuestión de límites.
Cabe hacer referencia también a la
Ley 3.468 sancionada por la Legislatura de La Rioja el 21 de Diciembre de 1973,
la cuál, en su artículo primero, desconoce el instrumento firmado en 1968 por
un gobierno de facto estableciendo: "Desechase en todas sus partes el
instrumento de límites con la provincia de San Juan, suscripto por el interventor
de La Rioja, Guillermo Iribarren, y el interventor de San Juan, Edgardo
Gómez.
Al mencionado acuerdo se lo
pretendió convalidar con la Ley 18.004, pero, asumiendo los fundamentos del
Dr. Galván en Expediente 1975-D-1992, cuando expresa que el convenio antes
referido "carece en absoluto de eficacia jurídica en cuanto importa flagrante
violación de la Constitución Nacional Artículo 75 Inciso 15, por haber sido
celebrado y aprobado por funcionarios de facto que se han arrogado facultades
propias e indelegables del Congreso Nacional."
Retomo todos estos proyectos
oportunamente presentados con la firme convicción de que la vigencia de la Ley
18.004 no solo no cumple con el objetivo previsto sino que, además, viola el
Artículo 75 Inciso 15 de nuestra Constitución Nacional que establece:
"Corresponde al Congreso: Arreglar definitivamente los limites del territorio de
la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una
legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener
los territorios nacionales, que queden fuera de los limites que se asignen a las
provincias."
Por las razones aquí expuestas,
creo propicio y necesario derogar la Ley 18.004 y que este Congreso de la
Nación se aboque de inmediato a arreglar esta cuestión de límites de acuerdo a
las facultades que le son conferidas por nuestra carta magna.
Por las razones expuestas, de una
relevancia indiscutida, solicito a mis pares tengan a bien apoyar el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |