PROYECTO DE TP
Expediente 5155-D-2011
Sumario: "DEFENSORIA DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA": CREACION. MODIFICACION DEL DECRETO - LEY 333/58 Y DE LA LEY 21965.
Fecha: 19/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL
DECRETO-LEY 333/58 Y DE LA LEY 21.965
LEY ORGANICA DE LA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo
12 del Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12. - La POLICIA FEDERAL
se organiza de la siguiente forma:
I - Jefatura - Subjefatura
II - Superintendencia:
Seguridad Metropolitana
Investigaciones Criminales
Personal
Técnica
Seguridad Federal
Administración
III - Estado Mayor
IV - Departamentos:
Relaciones Públicas y Despacho
General
Asuntos Jurídicos
V - Dirección de Investigaciones en lo
Penal Económico
VI -Defensoría del Personal
Policial de la policía Federal Argentina.
Artículo 2º: Incorpórese el
artículo 29 bis al Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29 bis: Es misión de la
Defensoría del Personal Policial de la Policía Federal Argentina, garantizar el debido
proceso legal de toda actuación iniciada contra cualquier efectivo de la Policía Federal
Argentina; ejercer la defensa del Personal policial, si no hubiere designado defensor
particular, cuando fueren acusados por la Auditoría de Asuntos Internos; admitir
reclamos por parte de efectivos referidos a horarios laborales, asignación de destinos,
situación laboral, errores en la liquidación de salarios, equipamiento y estado de los
elementos de trabajo; proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos del
personal de la Policía Federal Argentina.
Artículo 3º: Incorpórese el
artículo 10 bis a la ley 21.965 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10 bis: El personal de la
Policía Federal Argentina se encuentra amparado en su actuación por una Defensoría
del Personal Policial.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la Presente Ley dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a vuestra consideración el
proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la
creación de la Defensoría del Personal Policial de la Policía Federal Argentina (PFA),
estableciendo como derecho de cada policía que integra la PFA, el de estar amparado
en su accionar por esta estructura.
El artículo 14 bis de nuestra Constitución
Nacional establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de
las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo
vital móvil; igual remuneración por igual tarea". A su vez, el artículo 14 define el
derecho a "peticionar a las autoridades" de todos los habitantes de la Nación.
En la actual estructura de la Policía
Federal Argentina no existe ningún órgano que cumpla la función de revisar las
condiciones laborales en que se desempeñan los efectivos de la fuerza, y por ende, de
garantizar lo establecido en nuestra Constitución Nacional. Por esta razón, los policías
sufren una desprotección considerable, especialmente si consideramos que las
condiciones laborales en esta profesión son determinantes sobre el nivel de riesgo o
exposición al daño físico (y fatal) de los que la desarrollan. Al no existir un canal
legítimo por el que los policías puedan reclamar, por ejemplo, ante deficiencias en los
equipamientos, como chalecos antibala, estas condiciones laborales imprescindibles no
están garantizadas.
El exceso de horas extras es una práctica
que se sucede frecuentemente en la policía, con el fin de alcanzar salarios suficientes
para el sostén familiar, lo cual repercute en la capacidad operativa de la fuerza. A su
vez, la necesidad de hacer horas extra que tienen muchos efectivos genera un margen
de poder para quien las otorga, y no existen mecanismos que defiendan a las víctimas
de manejos discrecionales o abusos en su ejercicio.
Por otro lado, actualmente la
Superintendencia de Asuntos Internos está bajo el comando de la Jefatura de Policía,
lo que supone el riesgo de que se limite el control de los mandos más altos de la
fuerza, o haya complacencia, especialmente sobre actos irregulares que repercutan
sobre los efectivos de más bajo rango. La creación de una Defensoría del Personal
Policial, que pueda vigilar los procesos de sanción de Asuntos Internos, supone
implementar un sistema para limitar las arbitrariedades a las que pueden estar
expuestos los efectivos.
Recientemente ha tomado relevancia
pública el caso del Cabo Fernando Sousa Helguera, a partir de la decisión de la
flamante Ministra de Seguridad de la Nación, Nilda Garré, de pasar a disponibilidad
preventiva a siete comisarios de la PFA por haber sido procesados por quedarse con
parte del dinero destinado al pago de horas adicionales. A su vez, también siguió el
mismo camino el titular de la Superintendencia de Asuntos Internos, por haber
aplicado sanciones disciplinarias al Cabo Sousa Helguera, en base a dos denuncias
iniciadas contra él, luego de que la Justicia lo haya sobreseído. Las dos imputaciones al
Cabo, que la Justicia determinó eran falsas, fueron iniciadas tras las denuncias que él
hizo contra los comisarios procesados. Este caso ilustra no sólo los casos de abuso que
pueden existir en relación al control de la distribución de horas extra, sino también al
comportamiento complaciente que puede seguir Asuntos Internos, factores que afectan
seriamente a las condiciones laborales de los policías, quienes quedan en un estado de
gran vulnerabilidad.
Se evidencia por todas estas razones la
necesidad de crear un órgano de defensa de los derechos laborales del personal policial
de la PFA, que pueda garantizar el cumplimiento de los procesos legales en las
actuaciones iniciadas contra efectivos, que pueda velar por las correctas condiciones de
trabajo que cumplan con los derechos constitucionales y minimicen el riesgo propio de
la tarea policial, recibiendo reclamos y denuncias del personal. Sin embargo, por las
características de la institución policial, este órgano no puede ser un cuerpo
gremial.
El sistema de elección de los propios
representantes que posee un gremio o sindicato genera serias dificultades para el
sostenimiento de la cadena de mando estricta que requiere necesariamente la
institución policial. Empodera a policías agrupados de menor jerarquía por sobre
aquellos que deben impartir las órdenes, generando incongruencias operacionales. La
estructura vertical y jerárquica de la PFA, necesaria e imprescindible para el correcto
funcionamiento de cualquier institución policial, se vería seriamente afectada, lo cual
también alteraría la igualdad dentro de un mismo escalafón y la moral de la
fuerza.
En otros países, como Canadá y Perú,
por sólo mencionar algunos, ya existen estructuras de este tipo que tienen como
función la defensa del personal de las fuerzas de seguridad o defensa nacionales,
generando importantes avances en el bienestar y eficiencia de los cuerpos.
Por estas razones consideramos la
necesidad de conformar la Defensoría del Personal Policial de la Policía Federal
Argentina.
Por lo expuesto y en virtud de la
relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de ésta H. Cámara
acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
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