PROYECTO DE TP
Expediente 5155-D-2010
Sumario: PARQUES NACIONALES - LEY 22351 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 25 BIS, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UNA REGALIA DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LO PRODUCIDO POR CADA PARQUE, DESTINADO AL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS ZONAS ALEDAÑAS AL PARQUE.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Incorporase
a Ley 22.351 el siguiente artículo:
"Artículo 25º bis.-
Establécese una regalía del diez por ciento (10%) de lo producido por cada
Parque Nacional. Dicho monto será percibido en forma directa por la
jurisdicción del Estado Provincial en la cual se ubique el mismo, y destinado al
desarrollo de la infraestructura turística de las zonas aledañas a dicho
parque."
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país cuenta con un
importante sistema de parques nacionales, los primeros de los cuáles fueron el
Nahuel Huapi y el Iguazú, ambos creados en 1934, y los últimos los de San
Guillermo (1998), el Copo (2000) y El Leoncito (2002), el Parque Nacional
Monte León (2004) y el Parque Nacional Campos del Tuyú (creado por Ley
26.499 del 13 de Mayo de 2009).
Los 29 parques nacionales
actuales cubren una superficie aproximada de 3.590.000 has. que son cuidados
por alrededor de 200 guardaparques, y administrados por la Administración de
Parques Nacionales, regulada por Ley 22.351 de 1980, que tiene su sede en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La gestión de la APN está descentralizada y
se encuentra en la órbita de la ex Secretaría de Turismo de la Nación, hoy
Ministerio de Industria y Turismo.
Los parques nacionales,
monumentos naturales o reservas nacionales, de la Argentina, según el Art. 25
de la Ley 22.351, generan recursos que son integrados totalmente a un Fondo
de Fomento de Parques Nacionales, y de los cuales las provincias donde se
encuentran establecidos los mismos, no tienen ninguna participación.
En el caso de los parques El
Palmar, Talampaya, Arrayanes, Nahuel Huapi, Lago Puelo, Los Alerces, Los
Glaciares, Tierra del Fuego, Sierra de las Quijadas, Lanín e Iguazú, se cobra un
derecho de acceso que varía, de acuerdo a categoría y parque, entre los $ 4.- y
los $ 60.- por persona.
En muchos casos, el acceso a los
mismos y la infraestructura que los rodea es deficiente e impide el total
aprovechamiento del potencial turístico de los mismos. De allí que revestiría una
gran importancia que la provincia en donde se encuentre el parque o reserva
nacional, participe activamente incentivando a los sectores de la producción y
del turismo a mejorar la promoción y el funcionamiento de estos lugares que en
todos los caso podrían ser más visitados, creando el ambiente adecuado para
que el turismo pueda disfrutar plenamente y llevarse una buena imagen de los
mismos.
El turismo constituye la principal
actividad económica en los parques nacionales de los países en desarrollo. Los
ingresos económicos derivados del turismo deberían contribuir substancialmente
a financiar programas de conservación y al mantenimiento de las instalaciones y
desarrollo de los servicios básicos para el turista. Pero además, dichos ingresos
también deberán contribuir a mejorar las condiciones de acceso del turismo a
los parques, creando y fomentando la infraestructura necesaria.
A su vez, existen pequeñas
empresas vinculadas al turismo -artesanía, hotelería, gastronomía, etc.-, que
deberían tener mayor apoyo para brindar al turismo todos los servicios
necesarios alrededor de cada parque nacional.
Argentina se encuentra entre los
países que poseen menor porcentaje de su superficie destinada a Áreas
Naturales Protegidas (alrededor de un 1% de su territorio nacional),
comparándola con los países desarrollados y con países de América Latina. A
pesar de ello, la imagen promocionada por la ex Secretaría de Turismo en el
exterior es "naturaleza" y "cultura", en base a los atractivos naturales que en su
mayoría se concentran en los Parques Nacionales, los que constituyen uno de los
principales destinos turísticos de Argentina.
La propuesta consiste, entonces,
en establecer una regalía del 10%, sobre lo producido por cada parque nacional,
monto que será percibido en forma directa por la jurisdicción del Estado
Provincial en la cual se ubique el parque. La Administración de Parques
Nacionales será la encargada de transferir directamente el valor de la regalía a
la respectiva jurisdicción provincial y velar para que dichos recursos se inviertan
en el mejoramiento de la infraestructura turística que rodee a cada parque.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen este proyecto de ley cuyo objetivo es fortalecer y
potenciar el funcionamiento de los Parques Nacionales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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