PROYECTO DE TP
Expediente 5155-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LOS PREMIOS DE JUEGOS DE SORTEO, LEY 20630: MODIFICACION.
Fecha: 09/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. - Agréguese como
segundo párrafo del artículo 5º de la ley 20.630 (Impuesto a los premios de juegos de
sorteo) el siguiente texto:
"Cuando alguna de las entidades comprendidas en el inciso m) del
artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986 y
modificaciones), cuyo padrón no supere las cuatro mil personas y no
sostenga planteles deportivos profesionales, organice, bajo su
responsabilidad absoluta y exclusiva, una sola rifa, sorteo o similar,
por año fiscal, los premios también estarán exentos del presente
gravamen."
ARTICULO 2º. -
Condónanse las deudas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales establecidas en la ley Nº 20.630 y sus modificaciones, que
se adeuden hasta la sanción de la presente, por impuesto,
actualizaciones, intereses y multas, se encuentren éstos pendientes
de pago, con convenios o en proceso de ejecución fiscal, cuando se
trate de las entidades referidas en el inciso m) de la Ley del
Impuesto a las Ganancias (t.o 1986 y modificaciones), y se
verifiquen las siguientes circunstancias:
a) que los juegos,
sorteos o similares, hayan sido organizados y resulten bajo la
responsabilidad absoluta y exclusiva de las asociaciones
mencionadas.
b) que su padrón de
asociados no supere las cuatro mil personas.
c) que no sostenga
planteles deportivos profesionales.
ARTICULO 3º. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Las
asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas
no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o
cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las
deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PODER
EJECUTIVO..." se encuentran exentas del pago del gravámen de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme lo establecido en el
inc. m de su art. 20.
Por el
presente proyecto, bajo el mismo espíritu que primó al momento de
sancionarse esa normativa, planteamos la necesidad de que estén
exentos del pago del Impuesto a los premios de juegos de
sorteo, los premios de la rifa, sorteo o similar, cuando esté
organizada, bajo su responsabilidad absoluta, por alguna de las
entidades comprendidas en el inciso m) del artículo 20 de la
Ley del Impuesto a las Ganancias, y se trate de una sola rifa,
sorteo o similar, por año fiscal,
Está claro que se trata
de entidades deportivas que cumplen una importante función
social para la comunidad, allí justamente donde el Estado poco o
nada hace en la formación de los niños y jóvenes en el
deporte.
Para sostenerse,
muchas veces recurren a la realización de rifas y eventos similares,
objetivo que dificilmente alcanzan, por el imperio del gravamen
vigente, del que pretendemos exceptuarlas.
Claro que para ello, se
prevé que cumplan con determinadas condiciones, para que el
beneficio proyectado sea usufructuado por aquéllas que realmente
tienen por finalidad la formación aludida.
Para ello
hemos tenido presente que el H. Congrso de la Nación ha advertido
la dificil situación que, recurrentemente, soportan las mismas, por
la aplicación del impuesto del que pretendemos exceptuarlas,
sancionando la Ley 24.069, por la que condonó "...las deudas por
impuesto, actualizaciones, intereses y multas, cualquiera fuera el
estado legal en que se encuentren las mismas..." (Art. 2º, ley
cit.).
Frente a la
razonabilidad de la reforma promovida, resta legislar sobre los
efectos del incumplimiento del pago del gravámen, desde el
vencimiento del período establecido por la ley 24.069 hasta hasta la
sanción de la presente, sea que se encuentren éstos pendientes de
pago y no prescriptas, con convenios o en proceso de ejecución
fiscal.
Por lo expuesto, a los
señores legisladores solicitamos el tratamiento y aprobación del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |