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PROYECTO DE TP


Expediente 5155-D-2007
Sumario: IMPUESTO A LOS PREMIOS DE JUEGOS DE SORTEO, LEY 20630: MODIFICACION.
Fecha: 09/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. - Agréguese como segundo párrafo del artículo 5º de la ley 20.630 (Impuesto a los premios de juegos de sorteo) el siguiente texto:
"Cuando alguna de las entidades comprendidas en el inciso m) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986 y modificaciones), cuyo padrón no supere las cuatro mil personas y no sostenga planteles deportivos profesionales, organice, bajo su responsabilidad absoluta y exclusiva, una sola rifa, sorteo o similar, por año fiscal, los premios también estarán exentos del presente gravamen."
ARTICULO 2º. - Condónanse las deudas por incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la ley Nº 20.630 y sus modificaciones, que se adeuden hasta la sanción de la presente, por impuesto, actualizaciones, intereses y multas, se encuentren éstos pendientes de pago, con convenios o en proceso de ejecución fiscal, cuando se trate de las entidades referidas en el inciso m) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o 1986 y modificaciones), y se verifiquen las siguientes circunstancias:
a) que los juegos, sorteos o similares, hayan sido organizados y resulten bajo la responsabilidad absoluta y exclusiva de las asociaciones mencionadas.
b) que su padrón de asociados no supere las cuatro mil personas.
c) que no sostenga planteles deportivos profesionales.
ARTICULO 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO..." se encuentran exentas del pago del gravámen de la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme lo establecido en el inc. m de su art. 20.
Por el presente proyecto, bajo el mismo espíritu que primó al momento de sancionarse esa normativa, planteamos la necesidad de que estén exentos del pago del Impuesto a los premios de juegos de sorteo, los premios de la rifa, sorteo o similar, cuando esté organizada, bajo su responsabilidad absoluta, por alguna de las entidades comprendidas en el inciso m) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y se trate de una sola rifa, sorteo o similar, por año fiscal,
Está claro que se trata de entidades deportivas que cumplen una importante función social para la comunidad, allí justamente donde el Estado poco o nada hace en la formación de los niños y jóvenes en el deporte.
Para sostenerse, muchas veces recurren a la realización de rifas y eventos similares, objetivo que dificilmente alcanzan, por el imperio del gravamen vigente, del que pretendemos exceptuarlas.
Claro que para ello, se prevé que cumplan con determinadas condiciones, para que el beneficio proyectado sea usufructuado por aquéllas que realmente tienen por finalidad la formación aludida.
Para ello hemos tenido presente que el H. Congrso de la Nación ha advertido la dificil situación que, recurrentemente, soportan las mismas, por la aplicación del impuesto del que pretendemos exceptuarlas, sancionando la Ley 24.069, por la que condonó "...las deudas por impuesto, actualizaciones, intereses y multas, cualquiera fuera el estado legal en que se encuentren las mismas..." (Art. 2º, ley cit.).
Frente a la razonabilidad de la reforma promovida, resta legislar sobre los efectos del incumplimiento del pago del gravámen, desde el vencimiento del período establecido por la ley 24.069 hasta hasta la sanción de la presente, sea que se encuentren éstos pendientes de pago y no prescriptas, con convenios o en proceso de ejecución fiscal.
Por lo expuesto, a los señores legisladores solicitamos el tratamiento y aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)