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PROYECTO DE TP


Expediente 5154-D-2015
Sumario: REESTRUCTURACION DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL. CREACION DE LA AGENCIA FEDERAL DE CAMBIO CLIMATICO.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reestructuración del Servicio Meteorológico Nacional.
Creación de la Agencia Federal de Cambio Climático
CAPITULO I.- Creación y atribuciones
ARTICULO 1. Créase en jurisdicción de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Agencia Federal de Cambio Climático (La Agencia) como organismo descentralizado, con autarquía técnica, funcional y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en los ámbitos del derecho público y del privado.
ARTICULO 2. La Agencia tiene por objeto la promoción y el desarrollo de políticas, programas y/o proyectos de adaptación y de mitigación en respuesta a las diversas manifestaciones del cambio climático que se vayan observando en nuestro país, articulando la participación de todos los actores públicos y privados, tanto del orden nacional, provincial como internacional.
ARTICULO 3. Transfiérase a la órbita de La Agencia las competencias, el personal y los recursos presupuestarios de:
a) el Servicio Meteorológico Nacional dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa del Ministerio de Defensa, y
b) de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 4. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ser autoridad de Aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada por la Ley 24295 y sus normas reglamentarias
b) Diseñar, conjuntamente con el Consejo Federal de Medio Ambiente, los presupuestos mínimos de protección ambiental para el cuidado del medio ambiente, y elevar un proyecto de Ley al Congreso Nacional para su aprobación.
c) Diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales y federales orientadas a la prevención, la mitigación y la adaptación frente al cambio climático.
d) Promover, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la evaluación y control de las temáticas asociadas al desarrollo sustentable, a la prevención de la contaminación en todas sus formas, al análisis, promoción y desarrollo de tecnologías limpias, al ahorro energético y el uso de energías renovables.
e) Observar, comprender, predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto de contribuir a la preservación del medio ambiente y la protección de la vida.
f) Analizar potenciales procesos migratorios como consecuencia del cambio climático.
g) Evaluar la vulnerabilidad del ambiente frente a las consecuencias del cambio climático
h) Elaborar e impulsar la utilización de indicadores estandarizados para el monitoreo de los efectos del cambio climático en todo el territorio nacional.
i) Proveer y mantener los sistemas de recopilación y control de calidad de los datos de observación en un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Ambientales, y procesarlos para la provisión de servicios meteorológicos y climatológicos en tiempo real y de servicios medioambientales relacionados y organizar el registro climatológico nacional.
j) Planificar, mantener y operar las redes de observación convencionales y no convencionales sobre el territorio nacional y océanos adyacentes.
k) Realizar y difundir pronósticos del tiempo y del estado de la atmósfera para todo el país y áreas oceánicas adyacentes.
l) Realizar y difundir alertas meteorológicas ante situaciones meteorológicas que pongan en riesgo la vida o el patrimonio de los habitantes.
m) Realizar y publicar reportes, boletines meteorológicos e informes técnicos
n) Contribuir al desarrollo y mejora de las operaciones y servicios meteorológicos mediante el apoyo a la investigación científico tecnológica en meteorología y áreas afines.
o) Convenir y desarrollar planes y programas con entidades oficiales o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras que realicen observaciones, estudios, investigaciones y desarrollos relacionados con la meteorología o sus aplicaciones; suscribiendo acuerdos y convenios que promuevan la colaboración mutua o la acción multidisciplinaria.
p) Promover y coordinar estudios, experimentaciones, desarrollo y producción de instrumentos, equipos y/o aparatos especiales de observación meteorológica.
q) Cumplimentar los compromisos internacionales que le competan, contraídos por el país y en particular los emergentes en su calidad de Miembro de Organización Meteorológica Mundial; operar los Centros Regionales que asignen al Servicio Meteorológico Nacional, la Organización Meteorológica Mundial, la Organización de Aviación Civil Internacional y todo otro organismo relacionado con el quehacer meteorológico, hidrológico o ambiental.
r) Mantener y actualizar la Biblioteca Nacional de Meteorología y el Museo de Meteorología.
s) Operar y mantener las comunicaciones meteorológicas de su dependencia, conforme a su responsabilidad como servicio público y a los acuerdos, tratados o convenios nacionales e internacionales que se establezcan.
t) Impulsar programas de modernización de equipamiento y tecnología para medición de variables necesarias para monitorear los efectos del cambio climático en todo el territorio nacional.
u) Coordinar la actuación de todos los organismos gubernamentales vinculados a la cuestión climática.
v) Establecer convenios de cooperación regional e internacional en la materia.
w) Otorgar incentivos fiscales y crediticios a productores para la inversión en tecnología, proceso y productos que prioricen una disminución de los gases de efectos invernadero, la eficiencia energética y el uso de energías limpias y renovables
x) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del cumplimiento de la normativa existente para el eficaz cumplimiento de las leyes de la materia, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos gubernamentales y no gubernamentales afines.
y) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;
z) Promover ante los tribunales competentes, las acciones civiles o penales que permitan asegurar el cumplimiento de sus funciones, las disposiciones de ésta ley y de la normativa de protección ambiental para la actividad minera.
aa) Realizar campañas de concientización pública sobre el cambio climático y la importancia de un desarrollo económico sustentable.
bb) Elaborar su reglamento interno, organizar y establecer su estructura orgánica administrativa con la respectiva asignación de funciones y nombrar previo concurso de antecedentes y oposición a personal idóneo para cumplir con las funciones y atribuciones de La Agencia;
cc) Suscribir convenios de colaboración y asistencia técnica con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación en la temática y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
dd) Coordinar con las universidades y/o centros de investigaciones nacionales o internacionales la formación y el perfeccionamiento del personal.
CAPITULO II.- Organización y funciones
ARTICULO 5. La Agencia contará con la siguiente estructura orgánica:
a) Un Directorio
b) Un Consejo Técnico Asesor
ARTICULO 6. El Directorio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director General, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) El Presidente a propuesta de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
b) El Vicepresidente a propuesta del Consejo Federal de Medio Ambiente.
c) El Director Ejecutivo previo concurso abierto de títulos y antecedentes estando la evaluación a cargo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Los miembros del directorio durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más.
ARTICULO 7. Serán atribuciones del Directorio:
a) Dictar las normas de organización de La Agencia.
b) Administrar los bienes de La Agencia, autorizar los gastos y efectuar las recaudaciones previstas en su presupuesto.
c) Nombrar, trasladar, promover, aplicar sanciones disciplinarias y remover a su personal, respetando las normas vigentes en materia de empleo público.
d) Celebrar convenios multijurisdiccionales y multisectoriales a fin de coordinar la acción a desarrollar.
e) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional el presupuesto y la memoria de La Agencia.
f) Presentar un informe de su actuación anual ante el Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución.
g) Asesorar al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación de la Ley Nº24.295 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
h) Establecer el monto de las tasas y aranceles por prestación de servicios que pueda prestar La Agencia.
ARTICULO 8. Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la representación legal de La Agencia.
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
c) Convocar las reuniones del Consejo Técnico Asesor con la periodicidad establecida y someter a su consideración los planes de acción de La Agencia.
d) Invitar a participar, con voz pero sin voto, a representantes de sectores interesados cuando se traten temas específicos de su área de acción.
e) Adoptar todas las medidas que, siendo de competencia del Directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión;
f) Delegar funciones en otros miembros del Directorio, con el acuerdo de éste;
g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio.
ARTICULO 9. Para ser Director Ejecutivo se requiere ser argentino nativo, naturalizado o por opción, tener una edad mínima de TREINTA Y CINCO (35) años y poseer título profesional de carrera universitaria de CINCO (5) años de duración vinculada a las ciencias de la atmósfera o medio ambientales y contar con destacada trayectoria a nivel nacional e internacional.
ARTICULO 10. Corresponde al Director Ejecutivo:
a) Ejercer la conducción de La Agencia.
b) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, sus normas reglamentarias y todas las normas que emita el Directorio.
c) Entender en las cuestiones relativas al personal y proponer al Directorio la designación del personal, su traslado, su promoción y las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas vigentes en la materia y que estime necesarias para el mejor funcionamiento de La Agencia.
d) Aceptar donaciones, legados, subvenciones y/o contribuciones que le fueran realizadas a La Agencia.
e) Efectuar las contrataciones del organismo de conformidad a la normativa específica.
f) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de La Agencia, previa aprobación del Directorio.
g) Proponer al Directorio la estructura organizativa.
h) Elaborar los planes de acción de La Agencia.
i) Suministrar al Directorio toda la información sobre la marcha de las actividades del organismo vitales para su adecuado funcionamiento.
j) Aprobar la adquisición, venta o locación de los bienes muebles e inmuebles de La Agencia.
k) Celebrar convenios con organismos públicos o privados tendientes al cumplimiento de los objetivos de La Agencia.
ARTICULO 11. El Directorio de La Agencia será asistido por un Consejo Técnico Asesor compuesto por DIECIOOCHO (18) miembros que nombrará a propuesta de los siguientes organismos:
a) Un (1) representante de cada uno de los ministerios
b) Un (1) representante de las universidades que tengan carreras de ciencias ambientales o de la atmósfera
c) Un (1) representante del Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas
Los miembros del Consejo Técnico Asesor se desempeñarán ad honorem y durarán CUATRO (4) años en el ejercicio de su cargo.
ARTICULO 12. Los cargos del Directorio serán rentados, de dedicación exclusiva e incompatibles con el ejercicio de toda otra función pública o privada a excepción de la docencia de nivel superior, no pudiendo además participar patrimonialmente en ningún instituto, organización o entidad vinculados al objeto de la presente ley. Los del Consejo Técnico Asesor serán honorarios y sólo podrán dar derecho a la percepción de viáticos y movilidad, en la forma y condiciones que fije su reglamentación.
ARTICULO 13. Serán funciones del Consejo Técnico Asesor:
a) Asistir al Directorio en:
1. la elaboración de los planes de acción,
2. en el monitoreo de su desarrollo e impacto
3. y en la detección de las necesidades que aconsejen su modificación.
b) Emitir dictamen sobre la memoria anual.
c) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los proyectos de normas del ámbito de responsabilidad de La Agencia.
d) Expedirse, a requerimiento del Presidente sobre cuestiones técnicas de su competencia
e) Proponer al Directorio el reglamento de su propio funcionamiento interno.
ARTICULO 14. El Consejo Técnico Asesor deberá reunirse como mínimo tres veces al año para la consideración de:
a) la aprobación del plan de acción,
b) el monitoreo de su desarrollo y/o la detección de necesidades que aconsejen su modificación y
c) para la aprobación de la memoria anual del organismo dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la finalización de cada ejercicio fiscal. Por fuera de lo establecido también deberá reunirse cada vez que lo requiera el Director o bien a solicitud de sus miembros.
CAPITULO III.- Régimen económico- financiero
ARTICULO 15. La Agencia contará con los siguientes recursos:
a) Los que se le asignen por la Ley de Presupuesto o por leyes especiales.
b) El producido por la venta de los bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y actividades autorizadas por la presente ley.
c) Las donaciones, legados, subsidios, contribuciones y subvenciones que perciba.
d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios y/o activos.
e) Cualquier otro recurso que recaude en cumplimiento de sus actividades regulares o producto de una actividad excepcional.
Los saldos de caja y bancos y otros activos financieros temporarios al cierre de cada ejercicio que no estén destinados a atender el pago de gastos devengados con anterioridad, se trasladarán automáticamente al siguiente período fiscal.
ARTICULO 16. El patrimonio de La Agencia se integrará con la totalidad de los bienes muebles e inmuebles registrados o afectados al uso del Servicio Meteorológico Nacional y de la Secretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable a cuyo fin deberán efectuarse las transferencias patrimoniales que correspondan en orden a la normativa vigente y con la intervención de los organismos que resulten pertinentes.
ARTICULO 17. El Director deberá elevar dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la propuesta de estructura organizativa de La Agencia hasta el primer nivel operativo, incluyendo el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, y su correspondiente planta permanente y planta no permanente, así como la estructura y composición de su financiamiento.
ARTICULO 18. El Consejo de Dirección remitirá anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto a la Secretaría de Cultura de la Nación, en los plazos que ésta determine, y el mismo deberá contener las especificaciones de los gastos e inversiones en que se utilizarán las contribuciones del Tesoro Nacional, remanentes, recursos y uso del crédito.
ARTICULO 19. La Agencia deberá ajustar su sistema administrativo-contable y de contrataciones a la normativa vigente en la materia para los organismos autárquicos, y cumplir asimismo con las leyes impositivas y provisionales, cuando éstas fueren de aplicación.
ARTICULO 20. La Auditoría General de la Nación fiscalizará las erogaciones del instituto, y demás aspectos de su competencia, con arreglo a la legislación vigente. Dicha competencia se extenderá a los fondos provenientes del Instituto y ejecutados por otras jurisdicciones.
ARTICULO 21. Deróganse todas las disposiciones reglamentarias en vigencia, en cuanto se opongan a las del presente cuerpo legal.
ARTICULO 22. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sobre cambio climático ya otros colegas diputados y diputadas nacionales han ido presentando a lo largo de los años diversas propuestas. Por lo tanto el presente proyecto no tiene pretensiones de originalidad temática sino que propone una visión alternativa a las existentes, que creemos superadora porque se fundamenta en un cambio de paradigma sobre la función que el clima deberá pasar a cumplir para la sociedad.
Tampoco aspiramos a que estos fundamentos se aboquen a dejar constancia de las diversas maneras en que el clima está cambiando y está afectando nuestro medio ambiente como consecuencia del modo de producción de mercado, cuestión que ya es largamente reconocida y que ha sido fundamentada con mucho esmero en los citados proyectos que nos anteceden. Sí deseamos establecer un diálogo con ellos intentando marcar, en particular, nuestras diferencias. Las coincidencias serán puntos de encuentro que facilitarán los acuerdos parlamentarios para arribar a una Ley que se visualiza como absolutamente imprescindible. Y a tales efectos hemos rescatado todas las ideas que se han ido vertiendo a lo largo de los años, sin tener en cuenta su vigencia o pérdida de estado parlamentario, en tanto constituyen un capital intangible de información y conocimiento que el Parlamento va acumulando y que se reaviva cada vez que un nuevo proyecto se presenta.
La forma en la que un gobierno plasma una cuestión de agenda pública y la incorpora a las estructuras estatales da cuenta de los paradigmas subyacentes que se sostienen al respecto. La estructura organizativa estatal devela las ideologías presentes más claramente que cualquier enfático discurso. Por ello es necesario plasmar un breve recorrido del lugar que se la ha dado al tema climático en nuestro Estado.
A lo largo del siglo XIX comienzan a aparecer en el mundo los primeros observatorios meteorológicos, cuya función era determinar las condiciones climáticas y en lo posible predecir la evolución de las mismas a los efectos de dotar a los incipientes sectores productivos primarios de información valiosa para proteger cultivos y animales de las adversidades climáticas. Pese a las evidencias que el clima está dando de que se requiere una atención especial al tema (tsunamis, granizos, inundaciones, vientos huracanados, etc.), observamos que aún las mejores propuestas no cuestionan la subordinación de la observación climática a la predicción más efectiva para una mejor protección de la propiedad privada. En términos generales jerarquizan la cuestión manteniendo el paradigma vigente.
Con los siglos las catástrofes naturales se fueron aparentemente haciendo más gravosas, más impredecibles y más riesgosas para el hombre mismo, ya que pese al elevado desarrollo científico-tecnológico que nuestra civilización ha alcanzado, ello no garantiza la indemnidad frente a tales eventos. Por ello a 15 años de iniciado el siglo XXI proponemos poner la cuestión climática al servicio de la supervivencia humana y del planeta tierra y supeditar a ello, con el apoyo de los avances tecnológicos, el modelo productivo de un país.
En nuestro país la existencia del actual Servicio Meteorológico Nacional data del año 1872 cuando Sarmiento envía un proyecto a este Parlamento, cuyo objetivo fue crear a su antecesor, la Oficina Meteorológica Nacional, y que tomó forma bajo la Ley 559. En sus inicios la Oficina fue transferida a la órbita del Ministerio de Agricultura y a partir del año 1945 a la de Aeronáutica. En los 10 años siguientes va y viene para quedar, a partir de 1957, definitivamente en la órbita de la Aeronáutica hasta 2007. En ese año se decide su regreso a la órbita ministerial quedando bajo la injerencia del Ministerio de Defensa.
¿Cuáles son los criterios que sustentaron estas decisiones en materia de dependencia administrativa? En un país que buena parte de su historia se ha definido bajo un modelo agroexportador de la economía se comprende que resulta esencial el pronóstico meteorológico y los estudios climáticos con miras a prevenir cuestiones que quedan generalmente fuera del control del hombre y que afecta la producción primaria como las sequías, las lluvias excesivas, las nevadas, el granizo, etc. Ello explica su primera dependencia del Ministerio de Agricultura.
En consecuencia, disentimos con el proyecto del Diputado Nacional Fernando Sánchez (2663-D-2014) que lo transfiere al área de economía precisamente para mejor desarrollo de las actividades productivas, aun cuando se reconoce un avance respecto del viejo modelo de país agroexportador. Para fundamentar tales consideraciones citamos parte de sus fundamentos que expresan lo siguiente: "Pero hoy vemos necesario la transferencia hacia un ministerio más amplio (economía), saliéndose del ámbito propio del Ministerio de Defensa, ya que nos encontramos ante una meteorología orientada y pensada en función de las necesidades del país, como lo es la producción agropecuaria, dependiente en gran medida de los fenómenos climáticos, también el sector energético, en referencia a cómo manipular, almacenar y proyectar el consumo de energía, depende de los servicios de meteorología en el corto, mediano y largo plazo".
Luego, durante los 40 años que el Servicio estuvo dentro de la órbita de la aeronáutica, su trabajo estuvo pensado en función de las necesidades militares de información meteorológica tanto para la fuerza aérea como la marina en particular. No obstante al ser información pública de alguna manera también siguió sirviendo a sus primigenios fines de mejorar la eficiencia del sistema productivo.
En la última década fue sacado de la órbita militar y regresado a la órbita civil transfiriéndoselo como corresponde al Ministerio vinculado a las cuestiones de defensa Dto 1432/2007). Tal transferencia fue fundamentada en "otorgarle un grado de libertad mayor para favorecer su desarrollo, que el que supone su inserción en una estructura centralizada" a fin de constituirse "como un órgano prestador de servicios a la comunidad en su conjunto y para determinados sectores en particular". Este retorno del servicio a la actividad civil, necesario por cierto, es sin embargo aún insuficiente en cuanto a las adecuaciones que se requieren para su adaptación a las necesidades del nuevo rol que la meteorología debe cumplir en relación con el medio ambiente. Por otra parte se tuvo en cuenta para su transferencia y descentralización un criterio propio de los noventa: darle libertad para gestionar la venta de servicios a privados y a percibir ingresos por los mismos para luego autogestionarlos. Prima la lógica neoliberal que postula al Estado, en algunos casos, como agente de recaudación a partir de la venta de servicios públicos para su propio sostenimiento, lo que se entiende como privatizaciones encubiertas. En este sentido esta acción política va a contramano de las supuestas políticas públicas de las últimas tres gestiones de gobierno que han manifestado al menos tratar de ampliar y fortalecer el rol del Estado como productor de servicios públicos gratuitos dirigidos a la sociedad así como a reestatizarlos. Es muy claro y prueba lo dicho uno de los considerandos del Decreto de transferencia que expresa "que además del servicio público de meteorología, es de práctica que los particulares requieran estudios e informes específicos para satisfacer necesidades propias, por cuya realización se perciben ingresos". Y por el decreto 636 del 2013 se lo transfiere a la órbita de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa, nuevamente ratificando su puesta al servicio de la defensa desde el ámbito civil.
Cabe señalar que el Decreto 1432/2007 fue declarado como válido por esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación a través de una Resolución.
Hoy necesitamos un nuevo rol para el Servicio Meteorológico Nacional. No sirve como agente de recaudación de ingresos en tanto productor de servicios meteorológicos a demanda de sectores privados, tampoco como un garante de una producción más eficiente que termine dañando aún más el medio ambiente, ni tampoco como un ente público al servicio de las Fuerzas Armadas, en tanto las mismas ya no tienen un rol preponderante en la intervención en conflictos bélicos.
Así como en su momento la incidencia del clima sobre el hombre implicaba su observación a los efectos de garantizar su predictibilidad y, en consecuencia, poder prevenir su influjo no deseado sobre las actividades humanas, hoy, frente al hecho ineluctable de los cambios que el clima está sufriendo como consecuencia de esas actividades es que resulta imperioso predecir esos efectos adversos para elaborar e implementar políticas públicas destinadas a su control con el fin de cuidar el planeta tierra de nuestra propia autodepredación. Mientras el servicio meteorológico esté al servicio de este sistema productivo que implica la expoliación de nuestro medio ambiente más se seguirá deteriorando nuestro planeta, por ello es necesario cambiar radicalmente la perspectiva y poner las actividades humanas al servicio de la naturaleza y del clima.
Se trata entonces de un cambio de paradigma. Su rol se debe configurar en base al concierto internacional de preocupaciones por las modificaciones climáticas como consecuencia de conductas abusivas de la humanidad sobre su medio ambiente. Debe pasar de ser un mero observador y predictor de tendencias a tener un carácter proactivo, marcando su rol en la evaluación del daño ambiental y el diseño y la implementación de políticas públicas de preservación del medio ambiente. Para ello es necesario jerarquizar su función en el marco del Poder Ejecutivo Nacional pensándolo como un organismo abocado a la articulación de políticas públicas en defensa del medio ambiente y para ello producirá información vital para una buena toma de decisiones públicas básicamente, que no excluirán a las privadas, pero ello como una consecuencia secundaria de su accionar. En tal sentido coincidimos con el Diputado Nacional Miguel Ángel Giubergia (MC) (3881-D-2015) en torno a que es necesario otorgarle al tema la magnitud, la importancia y la jerarquía que necesita, por lo cual en sendos proyectos crean una Secretaria de Cambio Climático, dependiente de la Presidencia. Sin embargo disentimos en esta definición, en tanto que nos parece natural su pertenencia a la Jefatura de Gabinete como ministerio articulador y coordinador de todas las políticas del Poder Ejecutivo. Otro proyecto, del Diputado Nacional Roy Cortina y compañero de bloque, (7388-D-2010) propone que el Servicio elabore un proyecto que tenga "por objeto su jerarquización presupuestaria, el incremento de la investigación científica respecto de las causas y consecuencias del cambio climático y el perfeccionamiento de los sistemas de alerta temprana de fenómenos meteorológicos e hidrológicos extremos". Es decir, al mismo tiempo que lo fortalece le atribuye las facultades y competencias de intervención en materia de cambio climático. Desde nuestra banca pensamos que es necesario dar un paso más e integrarlo con la Secretaría de Medio Ambiente.
Por otra parte su integración a la ya existente Secretaría de Medio Ambiente también parece absolutamente necesaria en tanto que mediante el Decreto 2213 del año 2002 se designó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación de la Ley 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Posteriormente se creó la Dirección de Cambio Climático con el fin de Asesorar al Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación dicha Ley. En verdad no se comprende la actual configuración organizativa según la cual medio ambiente está separada del Servicio Meteorológico Nacional. Por ello, si bien en algunos aspectos nuestra propuesta se asemeja a la que oportunamente presentara el Diputado Nacional Eduardo Ibarra (MC) (2447-D-2013) en cuanto a que crea una Agencia Nacional en el marco de la Secretaría de Medio Ambiente, difiere de ella en que realiza una propuesta concreta para dotar al Estado Nacional de coherencia de gestión en materia de cambio climático, reunificando en un nuevo organismo, con muchas nuevas funciones, a organismos preexistentes y dispersos por la estructura del PEN pudiendo así hacer efectivo el objetivo que dicho legislador expone en los fundamentos de "coordinar y hacer eficiente el trabajo de la totalidad de las dependencias que actualmente tienen incumbencia en la temática".
Asimismo, en muchas ocasiones planteamos que la proliferación de áreas administrativas con superposición y/o duplicación de funciones crea un gigantismo estatal ineficiente y carente de racionalidad técnica y de gestión. De manera que se trata de evitar el frecuente error legislativo de normar sin tener en cuenta lo existente. En algo de ello incurre el proyecto de la Diputada Nacional Elisa Carrió (1131-D-2014) cuando propone la creación de un Consejo Consultivo Científico-Técnico de Cambio Climático, al cual le asigna la función prioritaria de "proporcionar (...) información científica, técnica y socio- económica sobre el cambio climático, sus causas, sus posibles efectos". Entendemos que esa es la misión central de un Servicio Meteorológico Nacional que adecúe su funcionamiento a los cambios que acontecen en la realidad. No solamente se trata de un organismo técnico que tiene el instrumental y la capacitación técnica del personal indispensable para realizar tal monitoreo sino que también posee toda la información climática histórica que es la que permite establecer tendencias y proyecciones futuras. Asimismo el actual SMN ya cuenta con un Consejo Técnico Asesor integrado que podría ampliar su espectro de trabajo al cambio climático si la norma lo facultara a tales efectos. Este Consejo existió históricamente pero fue disuelto en el año 1966, y recientemente restituido en el año 2007 por el Decreto 1432. En nuestra propuesta se le ha ampliado la representación de las diversas carteras ministeriales en tanto el cambio climático es un problema complejo y multidimensional. Actualmente sólo están representados los Ministerios de Defensa, Transporte, Ciencia y Tecnología, Agricultura y la Secretaría de Medio Ambiente. Otro caso de posible superposición de funciones se da, a nuestro entender, en el ya citado proyecto del Diputado Nacional Roy Cortina cuando propone la conformación de una Mesa Federal que entendemos tiene una configuración similar al Consejo Federal de Medio Ambiente, sólo que abocada al tema de cambio climático. Otro proyecto (3422-D-2014), del Diputado Nacional Carlos Rubin, resuelve este tema creando la mesa federal dentro mismo del Consejo Federal de Medio Ambiente, como una subdependencia especializada en el tema. Pensamos que incorporar al Consejo Federal de Medio Ambiente a la conducción del trabajo que deberá llevar adelante la Agencia Federal de Cambio Climático es una manera más eficiente de incluir la visión federal tan necesaria por otra parte en este tema en particular.
Se respeta asimismo en la presente propuesta, y pese a los cuestionamientos precedentemente expresados, la experiencia adquirida que aconsejaba darle "un grado de libertad mayor para favorecer su desarrollo que el que supone su inserción en una estructura centralizada" (Decreto 1432/2007) por el cual se le otorga el carácter de organismo descentralizado, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
También se rescata de varios de los proyectos enunciados la obligación de la Agencia de enviar a este parlamento una memoria anual de gestión. Lo cual sería un complemento indispensable para una propuesta de otro compañero de bancada, el Diputado Nacional Hermes Binner (4279- D-2015), quien propone la creación de una Comisión Bicameral de Cambio Climático.
Finalmente, se integran a la Agencia las áreas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable cuyas misiones y funciones son pertinentes al objetivo de creación de la misma, en particular la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable, en cuyo seno se encuentra la más específica Dirección Nacional de Cambio Climático.
En síntesis, como núcleo central de las disidencias se plantea un necesario cambio de paradigma respecto al rol que debe ocupar la cuestión climática en el siglo XXI, ya que en el siglo XX el paradigma siguió siendo el mismo que el que dio origen a los primeros observatorios meteorológicos que datan del siglo XIX, y que la ponen al servicio del desarrollo productivo. Y hoy, se pone en juego la supervivencia del planeta tierra y con él de la humanidad en su conjunto, por ello se vuelve indispensable modificar el paradigma imperante debiendo invertirse los términos: subordinar el modelo productivo imperante a la cuestión climática.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/05/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/06/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES