PROYECTO DE TP
Expediente 5154-D-2015
Sumario: REESTRUCTURACION DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL. CREACION DE LA AGENCIA FEDERAL DE CAMBIO CLIMATICO.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
Reestructuración del Servicio
Meteorológico Nacional.
Creación de la Agencia Federal de
Cambio Climático
CAPITULO I.- Creación y
atribuciones
ARTICULO 1. Créase en jurisdicción de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros la Agencia Federal de Cambio Climático (La Agencia) como organismo
descentralizado, con autarquía técnica, funcional y financiera, personería jurídica
propia y capacidad de actuación en los ámbitos del derecho público y del privado.
ARTICULO 2. La Agencia tiene por objeto
la promoción y el desarrollo de políticas, programas y/o proyectos de adaptación y de
mitigación en respuesta a las diversas manifestaciones del cambio climático que se
vayan observando en nuestro país, articulando la participación de todos los actores
públicos y privados, tanto del orden nacional, provincial como internacional.
ARTICULO 3. Transfiérase a la órbita de La
Agencia las competencias, el personal y los recursos presupuestarios de:
a) el Servicio Meteorológico Nacional
dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa del
Ministerio de Defensa, y
b) de la Subsecretaría de Promoción del
Desarrollo Sustentable dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ARTICULO 4. La Agencia tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Ser autoridad de Aplicación de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada por la
Ley 24295 y sus normas reglamentarias
b) Diseñar, conjuntamente con el
Consejo Federal de Medio Ambiente, los presupuestos mínimos de protección
ambiental para el cuidado del medio ambiente, y elevar un proyecto de Ley al
Congreso Nacional para su aprobación.
c) Diseñar e implementar políticas
públicas intersectoriales y federales orientadas a la prevención, la mitigación y la
adaptación frente al cambio climático.
d) Promover, implementar y evaluar
políticas, programas y proyectos vinculados a la evaluación y control de las temáticas
asociadas al desarrollo sustentable, a la prevención de la contaminación en todas sus
formas, al análisis, promoción y desarrollo de tecnologías limpias, al ahorro energético
y el uso de energías renovables.
e) Observar, comprender, predecir el
tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto
de contribuir a la preservación del medio ambiente y la protección de la vida.
f) Analizar potenciales procesos
migratorios como consecuencia del cambio climático.
g) Evaluar la vulnerabilidad del
ambiente frente a las consecuencias del cambio climático
h) Elaborar e impulsar la utilización de
indicadores estandarizados para el monitoreo de los efectos del cambio climático en
todo el territorio nacional.
i) Proveer y mantener los sistemas de
recopilación y control de calidad de los datos de observación en un Banco Nacional de
Datos Meteorológicos y Ambientales, y procesarlos para la provisión de servicios
meteorológicos y climatológicos en tiempo real y de servicios medioambientales
relacionados y organizar el registro climatológico nacional.
j) Planificar, mantener y operar las
redes de observación convencionales y no convencionales sobre el territorio nacional y
océanos adyacentes.
k) Realizar y difundir pronósticos del
tiempo y del estado de la atmósfera para todo el país y áreas oceánicas
adyacentes.
l) Realizar y difundir alertas
meteorológicas ante situaciones meteorológicas que pongan en riesgo la vida o el
patrimonio de los habitantes.
m) Realizar y publicar reportes,
boletines meteorológicos e informes técnicos
n) Contribuir al desarrollo y mejora de
las operaciones y servicios meteorológicos mediante el apoyo a la investigación
científico tecnológica en meteorología y áreas afines.
o) Convenir y desarrollar planes y
programas con entidades oficiales o privadas, nacionales, internacionales o
extranjeras que realicen observaciones, estudios, investigaciones y desarrollos
relacionados con la meteorología o sus aplicaciones; suscribiendo acuerdos y
convenios que promuevan la colaboración mutua o la acción multidisciplinaria.
p) Promover y coordinar estudios,
experimentaciones, desarrollo y producción de instrumentos, equipos y/o aparatos
especiales de observación meteorológica.
q) Cumplimentar los compromisos
internacionales que le competan, contraídos por el país y en particular los emergentes
en su calidad de Miembro de Organización Meteorológica Mundial; operar los Centros
Regionales que asignen al Servicio Meteorológico Nacional, la Organización
Meteorológica Mundial, la Organización de Aviación Civil Internacional y todo otro
organismo relacionado con el quehacer meteorológico, hidrológico o ambiental.
r) Mantener y actualizar la Biblioteca
Nacional de Meteorología y el Museo de Meteorología.
s) Operar y mantener las
comunicaciones meteorológicas de su dependencia, conforme a su responsabilidad
como servicio público y a los acuerdos, tratados o convenios nacionales e
internacionales que se establezcan.
t) Impulsar programas de
modernización de equipamiento y tecnología para medición de variables necesarias
para monitorear los efectos del cambio climático en todo el territorio nacional.
u) Coordinar la actuación de todos los
organismos gubernamentales vinculados a la cuestión climática.
v) Establecer convenios de
cooperación regional e internacional en la materia.
w) Otorgar incentivos fiscales y
crediticios a productores para la inversión en tecnología, proceso y productos que
prioricen una disminución de los gases de efectos invernadero, la eficiencia energética
y el uso de energías limpias y renovables
x) Elaborar, coordinar, supervisar y
ejecutar un programa anual de control efectivo del cumplimiento de la normativa
existente para el eficaz cumplimiento de las leyes de la materia, encontrándose
facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos
gubernamentales y no gubernamentales afines.
y) Proponer modificaciones tendientes
a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;
z) Promover ante los tribunales
competentes, las acciones civiles o penales que permitan asegurar el cumplimiento de
sus funciones, las disposiciones de ésta ley y de la normativa de protección ambiental
para la actividad minera.
aa) Realizar campañas de
concientización pública sobre el cambio climático y la importancia de un desarrollo
económico sustentable.
bb) Elaborar su reglamento interno,
organizar y establecer su estructura orgánica administrativa con la respectiva
asignación de funciones y nombrar previo concurso de antecedentes y oposición a
personal idóneo para cumplir con las funciones y atribuciones de La Agencia;
cc) Suscribir convenios de colaboración
y asistencia técnica con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra
entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de
investigación en la temática y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia
de la presente ley.
dd) Coordinar con las universidades y/o
centros de investigaciones nacionales o internacionales la formación y el
perfeccionamiento del personal.
CAPITULO II.- Organización y
funciones
ARTICULO 5. La Agencia contará con la
siguiente estructura orgánica:
a) Un Directorio
b) Un Consejo Técnico Asesor
ARTICULO 6. El Directorio estará integrado
por un Presidente, un Vicepresidente y un Director General, designados por el Poder
Ejecutivo Nacional, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) El Presidente a propuesta de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
b) El Vicepresidente a propuesta del
Consejo Federal de Medio Ambiente.
c) El Director Ejecutivo previo concurso
abierto de títulos y antecedentes estando la evaluación a cargo de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Los miembros del directorio durarán
CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más.
ARTICULO 7. Serán atribuciones del
Directorio:
a) Dictar las normas de organización
de La Agencia.
b) Administrar los bienes de La
Agencia, autorizar los gastos y efectuar las recaudaciones previstas en su
presupuesto.
c) Nombrar, trasladar, promover,
aplicar sanciones disciplinarias y remover a su personal, respetando las normas
vigentes en materia de empleo público.
d) Celebrar convenios
multijurisdiccionales y multisectoriales a fin de coordinar la acción a desarrollar.
e) Elevar anualmente al Poder
Ejecutivo Nacional el presupuesto y la memoria de La Agencia.
f) Presentar un informe de su
actuación anual ante el Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como
de los resultados obtenidos en su ejecución.
g) Asesorar al Secretario de Ambiente
y Desarrollo Sustentable en todos aquellos aspectos relacionados con la
implementación de la Ley Nº24.295 y la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático.
h) Establecer el monto de las tasas y
aranceles por prestación de servicios que pueda prestar La Agencia.
ARTICULO 8. Corresponde al
Presidente:
a) Ejercer la representación legal de
La Agencia.
b) Convocar y presidir las reuniones
del Directorio.
c) Convocar las reuniones del Consejo
Técnico Asesor con la periodicidad establecida y someter a su consideración los
planes de acción de La Agencia.
d) Invitar a participar, con voz pero sin
voto, a representantes de sectores interesados cuando se traten temas específicos de
su área de acción.
e) Adoptar todas las medidas que,
siendo de competencia del Directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a
consideración del mismo en la primera sesión;
f) Delegar funciones en otros
miembros del Directorio, con el acuerdo de éste;
g) Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones del Directorio.
ARTICULO 9. Para ser Director Ejecutivo
se requiere ser argentino nativo, naturalizado o por opción, tener una edad mínima de
TREINTA Y CINCO (35) años y poseer título profesional de carrera universitaria de
CINCO (5) años de duración vinculada a las ciencias de la atmósfera o medio
ambientales y contar con destacada trayectoria a nivel nacional e internacional.
ARTICULO 10. Corresponde al Director
Ejecutivo:
a) Ejercer la conducción de La
Agencia.
b) Cumplir y hacer cumplir esta Ley,
sus normas reglamentarias y todas las normas que emita el Directorio.
c) Entender en las cuestiones relativas
al personal y proponer al Directorio la designación del personal, su traslado, su
promoción y las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas
vigentes en la materia y que estime necesarias para el mejor funcionamiento de La
Agencia.
d) Aceptar donaciones, legados,
subvenciones y/o contribuciones que le fueran realizadas a La Agencia.
e) Efectuar las contrataciones del
organismo de conformidad a la normativa específica.
f) Elevar anualmente al Poder
Ejecutivo Nacional el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de La Agencia,
previa aprobación del Directorio.
g) Proponer al Directorio la estructura
organizativa.
h) Elaborar los planes de acción de La
Agencia.
i) Suministrar al Directorio toda la
información sobre la marcha de las actividades del organismo vitales para su
adecuado funcionamiento.
j) Aprobar la adquisición, venta o
locación de los bienes muebles e inmuebles de La Agencia.
k) Celebrar convenios con organismos
públicos o privados tendientes al cumplimiento de los objetivos de La Agencia.
ARTICULO 11. El Directorio de La Agencia
será asistido por un Consejo Técnico Asesor compuesto por DIECIOOCHO (18)
miembros que nombrará a propuesta de los siguientes organismos:
a) Un (1) representante de cada uno
de los ministerios
b) Un (1) representante de las
universidades que tengan carreras de ciencias ambientales o de la atmósfera
c) Un (1) representante del Consejo
de Investigaciones Científicas y Técnicas
Los miembros del Consejo Técnico Asesor
se desempeñarán ad honorem y durarán CUATRO (4) años en el ejercicio de su
cargo.
ARTICULO 12. Los cargos del Directorio
serán rentados, de dedicación exclusiva e incompatibles con el ejercicio de toda otra
función pública o privada a excepción de la docencia de nivel superior, no pudiendo
además participar patrimonialmente en ningún instituto, organización o entidad
vinculados al objeto de la presente ley. Los del Consejo Técnico Asesor serán
honorarios y sólo podrán dar derecho a la percepción de viáticos y movilidad, en la
forma y condiciones que fije su reglamentación.
ARTICULO 13. Serán funciones del
Consejo Técnico Asesor:
a) Asistir al Directorio en:
1. la elaboración de los planes de
acción,
2. en el monitoreo de su desarrollo e
impacto
3. y en la detección de las
necesidades que aconsejen su modificación.
b) Emitir dictamen sobre la memoria
anual.
c) Tomar conocimiento y emitir opinión
sobre los proyectos de normas del ámbito de responsabilidad de La Agencia.
d) Expedirse, a requerimiento del
Presidente sobre cuestiones técnicas de su competencia
e) Proponer al Directorio el reglamento
de su propio funcionamiento interno.
ARTICULO 14. El Consejo Técnico Asesor
deberá reunirse como mínimo tres veces al año para la consideración de:
a) la aprobación del plan de acción,
b) el monitoreo de su desarrollo y/o la
detección de necesidades que aconsejen su modificación y
c) para la aprobación de la memoria anual
del organismo dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la finalización de cada
ejercicio fiscal. Por fuera de lo establecido también deberá reunirse cada vez que lo
requiera el Director o bien a solicitud de sus miembros.
CAPITULO III.- Régimen económico-
financiero
ARTICULO 15. La Agencia contará con los
siguientes recursos:
a) Los que se le asignen por la Ley de
Presupuesto o por leyes especiales.
b) El producido por la venta de los
bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y actividades
autorizadas por la presente ley.
c) Las donaciones, legados, subsidios,
contribuciones y subvenciones que perciba.
d) Los intereses y beneficios
resultantes de la gestión de sus fondos propios y/o activos.
e) Cualquier otro recurso que recaude
en cumplimiento de sus actividades regulares o producto de una actividad
excepcional.
Los saldos de caja y bancos y otros activos
financieros temporarios al cierre de cada ejercicio que no estén destinados a atender
el pago de gastos devengados con anterioridad, se trasladarán automáticamente al
siguiente período fiscal.
ARTICULO 16. El patrimonio de La
Agencia se integrará con la totalidad de los bienes muebles e inmuebles registrados o
afectados al uso del Servicio Meteorológico Nacional y de la Secretaría de Promoción
del Desarrollo Sustentable a cuyo fin deberán efectuarse las transferencias
patrimoniales que correspondan en orden a la normativa vigente y con la intervención
de los organismos que resulten pertinentes.
ARTICULO 17. El Director deberá elevar
dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, la propuesta de estructura organizativa de La Agencia hasta el primer
nivel operativo, incluyendo el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y
acciones, y su correspondiente planta permanente y planta no permanente, así como
la estructura y composición de su financiamiento.
ARTICULO 18. El Consejo de Dirección
remitirá anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto a la Secretaría de Cultura
de la Nación, en los plazos que ésta determine, y el mismo deberá contener las
especificaciones de los gastos e inversiones en que se utilizarán las contribuciones del
Tesoro Nacional, remanentes, recursos y uso del crédito.
ARTICULO 19. La Agencia deberá ajustar
su sistema administrativo-contable y de contrataciones a la normativa vigente en la
materia para los organismos autárquicos, y cumplir asimismo con las leyes impositivas
y provisionales, cuando éstas fueren de aplicación.
ARTICULO 20. La Auditoría General de la
Nación fiscalizará las erogaciones del instituto, y demás aspectos de su competencia,
con arreglo a la legislación vigente. Dicha competencia se extenderá a los fondos
provenientes del Instituto y ejecutados por otras jurisdicciones.
ARTICULO 21. Deróganse todas las
disposiciones reglamentarias en vigencia, en cuanto se opongan a las del presente
cuerpo legal.
ARTICULO 22. Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sobre cambio climático ya otros colegas
diputados y diputadas nacionales han ido presentando a lo largo de los años diversas
propuestas. Por lo tanto el presente proyecto no tiene pretensiones de originalidad
temática sino que propone una visión alternativa a las existentes, que creemos
superadora porque se fundamenta en un cambio de paradigma sobre la función que el
clima deberá pasar a cumplir para la sociedad.
Tampoco aspiramos a que estos
fundamentos se aboquen a dejar constancia de las diversas maneras en que el clima
está cambiando y está afectando nuestro medio ambiente como consecuencia del
modo de producción de mercado, cuestión que ya es largamente reconocida y que ha
sido fundamentada con mucho esmero en los citados proyectos que nos anteceden. Sí
deseamos establecer un diálogo con ellos intentando marcar, en particular, nuestras
diferencias. Las coincidencias serán puntos de encuentro que facilitarán los acuerdos
parlamentarios para arribar a una Ley que se visualiza como absolutamente
imprescindible. Y a tales efectos hemos rescatado todas las ideas que se han ido
vertiendo a lo largo de los años, sin tener en cuenta su vigencia o pérdida de estado
parlamentario, en tanto constituyen un capital intangible de información y conocimiento
que el Parlamento va acumulando y que se reaviva cada vez que un nuevo proyecto
se presenta.
La forma en la que un gobierno plasma una
cuestión de agenda pública y la incorpora a las estructuras estatales da cuenta de los
paradigmas subyacentes que se sostienen al respecto. La estructura organizativa
estatal devela las ideologías presentes más claramente que cualquier enfático
discurso. Por ello es necesario plasmar un breve recorrido del lugar que se la ha dado
al tema climático en nuestro Estado.
A lo largo del siglo XIX comienzan a
aparecer en el mundo los primeros observatorios meteorológicos, cuya función era
determinar las condiciones climáticas y en lo posible predecir la evolución de las
mismas a los efectos de dotar a los incipientes sectores productivos primarios de
información valiosa para proteger cultivos y animales de las adversidades climáticas.
Pese a las evidencias que el clima está dando de que se requiere una atención
especial al tema (tsunamis, granizos, inundaciones, vientos huracanados, etc.),
observamos que aún las mejores propuestas no cuestionan la subordinación de la
observación climática a la predicción más efectiva para una mejor protección de la
propiedad privada. En términos generales jerarquizan la cuestión manteniendo el
paradigma vigente.
Con los siglos las catástrofes naturales se
fueron aparentemente haciendo más gravosas, más impredecibles y más riesgosas
para el hombre mismo, ya que pese al elevado desarrollo científico-tecnológico que
nuestra civilización ha alcanzado, ello no garantiza la indemnidad frente a tales
eventos. Por ello a 15 años de iniciado el siglo XXI proponemos poner la cuestión
climática al servicio de la supervivencia humana y del planeta tierra y supeditar a ello,
con el apoyo de los avances tecnológicos, el modelo productivo de un país.
En nuestro país la existencia del actual
Servicio Meteorológico Nacional data del año 1872 cuando Sarmiento envía un
proyecto a este Parlamento, cuyo objetivo fue crear a su antecesor, la Oficina
Meteorológica Nacional, y que tomó forma bajo la Ley 559. En sus inicios la Oficina fue
transferida a la órbita del Ministerio de Agricultura y a partir del año 1945 a la de
Aeronáutica. En los 10 años siguientes va y viene para quedar, a partir de 1957,
definitivamente en la órbita de la Aeronáutica hasta 2007. En ese año se decide su
regreso a la órbita ministerial quedando bajo la injerencia del Ministerio de
Defensa.
¿Cuáles son los criterios que sustentaron
estas decisiones en materia de dependencia administrativa? En un país que buena
parte de su historia se ha definido bajo un modelo agroexportador de la economía se
comprende que resulta esencial el pronóstico meteorológico y los estudios climáticos
con miras a prevenir cuestiones que quedan generalmente fuera del control del
hombre y que afecta la producción primaria como las sequías, las lluvias excesivas,
las nevadas, el granizo, etc. Ello explica su primera dependencia del Ministerio de
Agricultura.
En consecuencia, disentimos con el
proyecto del Diputado Nacional Fernando Sánchez (2663-D-2014) que lo transfiere al
área de economía precisamente para mejor desarrollo de las actividades productivas,
aun cuando se reconoce un avance respecto del viejo modelo de país agroexportador.
Para fundamentar tales consideraciones citamos parte de sus fundamentos que
expresan lo siguiente: "Pero hoy vemos necesario la transferencia hacia un ministerio
más amplio (economía), saliéndose del ámbito propio del Ministerio de Defensa, ya
que nos encontramos ante una meteorología orientada y pensada en función de las
necesidades del país, como lo es la producción agropecuaria, dependiente en gran
medida de los fenómenos climáticos, también el sector energético, en referencia a
cómo manipular, almacenar y proyectar el consumo de energía, depende de los
servicios de meteorología en el corto, mediano y largo plazo".
Luego, durante los 40 años que el Servicio
estuvo dentro de la órbita de la aeronáutica, su trabajo estuvo pensado en función de
las necesidades militares de información meteorológica tanto para la fuerza aérea
como la marina en particular. No obstante al ser información pública de alguna manera
también siguió sirviendo a sus primigenios fines de mejorar la eficiencia del sistema
productivo.
En la última década fue sacado de la órbita
militar y regresado a la órbita civil transfiriéndoselo como corresponde al Ministerio
vinculado a las cuestiones de defensa Dto 1432/2007). Tal transferencia fue
fundamentada en "otorgarle un grado de libertad mayor para favorecer su desarrollo,
que el que supone su inserción en una estructura centralizada" a fin de constituirse
"como un órgano prestador de servicios a la comunidad en su conjunto y para
determinados sectores en particular". Este retorno del servicio a la actividad civil,
necesario por cierto, es sin embargo aún insuficiente en cuanto a las adecuaciones
que se requieren para su adaptación a las necesidades del nuevo rol que la
meteorología debe cumplir en relación con el medio ambiente. Por otra parte se tuvo
en cuenta para su transferencia y descentralización un criterio propio de los noventa:
darle libertad para gestionar la venta de servicios a privados y a percibir ingresos por
los mismos para luego autogestionarlos. Prima la lógica neoliberal que postula al
Estado, en algunos casos, como agente de recaudación a partir de la venta de
servicios públicos para su propio sostenimiento, lo que se entiende como
privatizaciones encubiertas. En este sentido esta acción política va a contramano de
las supuestas políticas públicas de las últimas tres gestiones de gobierno que han
manifestado al menos tratar de ampliar y fortalecer el rol del Estado como productor de
servicios públicos gratuitos dirigidos a la sociedad así como a reestatizarlos. Es muy
claro y prueba lo dicho uno de los considerandos del Decreto de transferencia que
expresa "que además del servicio público de meteorología, es de práctica que los
particulares requieran estudios e informes específicos para satisfacer necesidades
propias, por cuya realización se perciben ingresos". Y por el decreto 636 del 2013 se lo
transfiere a la órbita de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la
Defensa, nuevamente ratificando su puesta al servicio de la defensa desde el ámbito
civil.
Cabe señalar que el Decreto 1432/2007 fue
declarado como válido por esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación a través
de una Resolución.
Hoy necesitamos un nuevo rol para el
Servicio Meteorológico Nacional. No sirve como agente de recaudación de ingresos en
tanto productor de servicios meteorológicos a demanda de sectores privados, tampoco
como un garante de una producción más eficiente que termine dañando aún más el
medio ambiente, ni tampoco como un ente público al servicio de las Fuerzas Armadas,
en tanto las mismas ya no tienen un rol preponderante en la intervención en conflictos
bélicos.
Así como en su momento la incidencia del
clima sobre el hombre implicaba su observación a los efectos de garantizar su
predictibilidad y, en consecuencia, poder prevenir su influjo no deseado sobre las
actividades humanas, hoy, frente al hecho ineluctable de los cambios que el clima está
sufriendo como consecuencia de esas actividades es que resulta imperioso predecir
esos efectos adversos para elaborar e implementar políticas públicas destinadas a su
control con el fin de cuidar el planeta tierra de nuestra propia autodepredación.
Mientras el servicio meteorológico esté al servicio de este sistema productivo que
implica la expoliación de nuestro medio ambiente más se seguirá deteriorando nuestro
planeta, por ello es necesario cambiar radicalmente la perspectiva y poner las
actividades humanas al servicio de la naturaleza y del clima.
Se trata entonces de un cambio de
paradigma. Su rol se debe configurar en base al concierto internacional de
preocupaciones por las modificaciones climáticas como consecuencia de conductas
abusivas de la humanidad sobre su medio ambiente. Debe pasar de ser un mero
observador y predictor de tendencias a tener un carácter proactivo, marcando su rol en
la evaluación del daño ambiental y el diseño y la implementación de políticas públicas
de preservación del medio ambiente. Para ello es necesario jerarquizar su función en
el marco del Poder Ejecutivo Nacional pensándolo como un organismo abocado a la
articulación de políticas públicas en defensa del medio ambiente y para ello producirá
información vital para una buena toma de decisiones públicas básicamente, que no
excluirán a las privadas, pero ello como una consecuencia secundaria de su accionar.
En tal sentido coincidimos con el Diputado Nacional Miguel Ángel Giubergia (MC)
(3881-D-2015) en torno a que es necesario otorgarle al tema la magnitud, la
importancia y la jerarquía que necesita, por lo cual en sendos proyectos crean una
Secretaria de Cambio Climático, dependiente de la Presidencia. Sin embargo
disentimos en esta definición, en tanto que nos parece natural su pertenencia a la
Jefatura de Gabinete como ministerio articulador y coordinador de todas las políticas
del Poder Ejecutivo. Otro proyecto, del Diputado Nacional Roy Cortina y compañero de
bloque, (7388-D-2010) propone que el Servicio elabore un proyecto que tenga "por
objeto su jerarquización presupuestaria, el incremento de la investigación científica
respecto de las causas y consecuencias del cambio climático y el perfeccionamiento
de los sistemas de alerta temprana de fenómenos meteorológicos e hidrológicos
extremos". Es decir, al mismo tiempo que lo fortalece le atribuye las facultades y
competencias de intervención en materia de cambio climático. Desde nuestra banca
pensamos que es necesario dar un paso más e integrarlo con la Secretaría de Medio
Ambiente.
Por otra parte su integración a la ya
existente Secretaría de Medio Ambiente también parece absolutamente necesaria en
tanto que mediante el Decreto 2213 del año 2002 se designó a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación de la Ley 24.295 que
aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Posteriormente se creó la Dirección de Cambio Climático con el fin de Asesorar al
Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable en todos aquellos aspectos
relacionados con la implementación dicha Ley. En verdad no se comprende la actual
configuración organizativa según la cual medio ambiente está separada del Servicio
Meteorológico Nacional. Por ello, si bien en algunos aspectos nuestra propuesta se
asemeja a la que oportunamente presentara el Diputado Nacional Eduardo Ibarra (MC)
(2447-D-2013) en cuanto a que crea una Agencia Nacional en el marco de la
Secretaría de Medio Ambiente, difiere de ella en que realiza una propuesta concreta
para dotar al Estado Nacional de coherencia de gestión en materia de cambio
climático, reunificando en un nuevo organismo, con muchas nuevas funciones, a
organismos preexistentes y dispersos por la estructura del PEN pudiendo así hacer
efectivo el objetivo que dicho legislador expone en los fundamentos de "coordinar y
hacer eficiente el trabajo de la totalidad de las dependencias que actualmente tienen
incumbencia en la temática".
Asimismo, en muchas ocasiones
planteamos que la proliferación de áreas administrativas con superposición y/o
duplicación de funciones crea un gigantismo estatal ineficiente y carente de
racionalidad técnica y de gestión. De manera que se trata de evitar el frecuente error
legislativo de normar sin tener en cuenta lo existente. En algo de ello incurre el
proyecto de la Diputada Nacional Elisa Carrió (1131-D-2014) cuando propone la
creación de un Consejo Consultivo Científico-Técnico de Cambio Climático, al cual le
asigna la función prioritaria de "proporcionar (...) información científica, técnica y socio-
económica sobre el cambio climático, sus causas, sus posibles efectos". Entendemos
que esa es la misión central de un Servicio Meteorológico Nacional que adecúe su
funcionamiento a los cambios que acontecen en la realidad. No solamente se trata de
un organismo técnico que tiene el instrumental y la capacitación técnica del personal
indispensable para realizar tal monitoreo sino que también posee toda la información
climática histórica que es la que permite establecer tendencias y proyecciones futuras.
Asimismo el actual SMN ya cuenta con un Consejo Técnico Asesor integrado que
podría ampliar su espectro de trabajo al cambio climático si la norma lo facultara a
tales efectos. Este Consejo existió históricamente pero fue disuelto en el año 1966, y
recientemente restituido en el año 2007 por el Decreto 1432. En nuestra propuesta se
le ha ampliado la representación de las diversas carteras ministeriales en tanto el
cambio climático es un problema complejo y multidimensional. Actualmente sólo están
representados los Ministerios de Defensa, Transporte, Ciencia y Tecnología,
Agricultura y la Secretaría de Medio Ambiente. Otro caso de posible superposición de
funciones se da, a nuestro entender, en el ya citado proyecto del Diputado Nacional
Roy Cortina cuando propone la conformación de una Mesa Federal que entendemos
tiene una configuración similar al Consejo Federal de Medio Ambiente, sólo que
abocada al tema de cambio climático. Otro proyecto (3422-D-2014), del Diputado
Nacional Carlos Rubin, resuelve este tema creando la mesa federal dentro mismo del
Consejo Federal de Medio Ambiente, como una subdependencia especializada en el
tema. Pensamos que incorporar al Consejo Federal de Medio Ambiente a la
conducción del trabajo que deberá llevar adelante la Agencia Federal de Cambio
Climático es una manera más eficiente de incluir la visión federal tan necesaria por
otra parte en este tema en particular.
Se respeta asimismo en la presente
propuesta, y pese a los cuestionamientos precedentemente expresados, la experiencia
adquirida que aconsejaba darle "un grado de libertad mayor para favorecer su
desarrollo que el que supone su inserción en una estructura centralizada" (Decreto
1432/2007) por el cual se le otorga el carácter de organismo descentralizado, con
autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de
actuar en el ámbito del derecho público y privado.
También se rescata de varios de los
proyectos enunciados la obligación de la Agencia de enviar a este parlamento una
memoria anual de gestión. Lo cual sería un complemento indispensable para una
propuesta de otro compañero de bancada, el Diputado Nacional Hermes Binner (4279-
D-2015), quien propone la creación de una Comisión Bicameral de Cambio
Climático.
Finalmente, se integran a la Agencia las
áreas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable cuyas misiones y
funciones son pertinentes al objetivo de creación de la misma, en particular la
Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable, en cuyo seno se encuentra la
más específica Dirección Nacional de Cambio Climático.
En síntesis, como núcleo central de las
disidencias se plantea un necesario cambio de paradigma respecto al rol que debe
ocupar la cuestión climática en el siglo XXI, ya que en el siglo XX el paradigma siguió
siendo el mismo que el que dio origen a los primeros observatorios meteorológicos
que datan del siglo XIX, y que la ponen al servicio del desarrollo productivo. Y hoy, se
pone en juego la supervivencia del planeta tierra y con él de la humanidad en su
conjunto, por ello se vuelve indispensable modificar el paradigma imperante debiendo
invertirse los términos: subordinar el modelo productivo imperante a la cuestión
climática.
Por todas las razones expuestas, solicito a
mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/05/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/06/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |