PROYECTO DE TP
Expediente 5154-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ENCARGADA DE DICTAMINAR SOBRE EL CONFLICTO DE LIMITES EXISTENTE ENTRE LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y SAN JUAN EN TORNO AL "GLACIAR EL POTRO", EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el
ámbito del Congreso Nacional, una Comisión Bicameral encargada de dictaminar
sobre el conflicto de límites existente entre las provincias de La Rioja y San Juan
en torno al Glaciar El Potro.
ARTÍCULO 2°.- Dicha
Comisión deberá expedirse a través de un dictamen que establezca en forma
clara y definitiva el límite entre las provincias de La Rioja y San Juan, luego de
haber recabado toda la documentación, antecedentes y testimonios de las
mismas. Las conclusiones a las que arribare deberán ser tomadas como base
para la elaboración y presentación del proyecto de ley que establezca los
límites entre ambas provincias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
75 Inciso 15 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3°.- La
Comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por 5 (cinco) Diputados y 5
(cinco) Senadores, designados por los presidentes de ambas cámaras de
acuerdo a la representatividad de los distintos bloques políticos y a propuesta
de las autoridades de cada uno de ellos.
No podrán ser miembros de la
comisión los diputados o senadores nacionales que representen a las provincias
interesadas, sin perjuicio de lo cual, deberá serles solicitada su intervención
informativa antes de la emisión del dictamen.
ARTÍCULO 4°.- En su
primera reunión, la Comisión deberá constituirse designando un Presidente, un
Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y un Secretario.
ARTÍCULO 5°.- A los
efectos de la emisión del dictamen, la Comisión requerirá a los Gobiernos de
las provincias de La Rioja y San Juan que, dentro del término de 30 días a
partir de la comunicación de su constitución, designen sus representantes y
aporten todos los elementos de juicio, antecedentes y documentos relativos a
los derechos que invocan. El término indicado podrá ser prorrogado a pedido
de la parte interesada por 10 días perentorios.
La Comisión deberá correr vista
de las pruebas aportadas a las partes intervinientes para que aleguen sobre el
mérito de las mismas dentro de un plazo de 30 días perentorios.
ARTÍCULO 6°.- La
Comisión podrá designar peritos, requerir el asesoramiento técnico del
Instituto Geográfico Militar o de la entidad que crea capacitada para tal fin,
requerir información al Poder Ejecutivo Nacional y formular las observaciones,
propuestas y recomendaciones que estime pertinentes, como así también
dictaminar en los asuntos de su incumbencia.
ARTÍCULO 7°.- A los
efectos del quórum, la Comisión deberá contar con la presencia de dos tercios
del total de sus miembros, y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría
de los miembros presentes.
ARTÍCULO 8°.- La
Comisión deberá expedirse en el término de 180 días, prorrogables por 60 días
si así lo solicitare una tercera parte de los miembros.
ARTÍCULO 9°.- En tanto se
establezcan los límites interprovinciales definitivos, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 1° de la presente y a los efectos jurisdiccionales
correspondientes, se respetarán los límites dentro de los cuales se ha ejercido
la jurisdicción por cada provincia.
ARTÍCULO 10°.- Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al
presupuesto del Poder Legislativo Nacional.
ARTÍCULO 11°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las provincias de San Juan y La
Rioja aún tienen irresuelta una controversia de límites cuyo centro es el Cerro y
Glaciar El Potro, de 5.853 metros de altura, situado en la zona limítrofe con
Chile, en un área en la que el Instituto Geográfico Militar (IGM) dejó inconclusa
la línea divisoria cuando hizo los últimos mapas oficiales en 1987.
No es la primera vez que La Rioja
y San Juan se enfrentan por disputas territoriales: a mediados del siglo pasado,
hubo divergencias por la zona donde se asienta el Valle de la Luna.
De acuerdo a un informe
elaborado por la Dirección de Minería de San Juan indica que el límite natural
entre ambas provincias es el río Blanco, pero lo que resta determinar es la
divisoria de aguas que nacen en el mismo glaciar El Potro y que alimenta las
aguas de ese río.
Este conflicto de límites entre las
provincias de La Rioja y San Juan por el Glaciar El Potro es un tema que
requiere ser solucionado a la brevedad, teniendo en cuenta todos los
antecedentes y documentos que se refieren al mismo. Quiero recordar que, a
través del Expediente 1320-D-2006, presenté una iniciativa similar a la actual
y, paralelamente, presenté otro Proyecto de Ley derogando la Ley 18.004, la
que no determinó con precisión los límites que originan esta controversia.
Este Proyecto de Ley pretende
solucionar definitivamente el conflicto suscitado entre las provincias de San Juan
y La Rioja con la creación de una Comisión Bicameral compuesta por cinco
Diputados Nacionales y cinco Senadores Nacionales que deberán expedirse en
un tiempo perentorio, luego de ser escuchadas las partes interesadas.
Tengo la firme convicción que el
presente instrumento legal servirá para lograr la superación, en forma definitiva
e incuestionable, los problemas de límites que aquejan a ambas provincias,
delimitando los mismos en forma pacifica y conforme a lo que establece la
Constitución Nacional. Como antecedente del presente proyecto cabe mencionar
el conflicto de límites entre las provincias de Salta y Jujuy en el año 1960, el que
se soluciono a través de la sanción de la Ley 15.290, por el mismo camino que
el presente proyecto.
La creación de la Comisión
Bicameral tiene como fundamento poner fin a un conflicto, aclarar la situación
dentro de un marco de legitimidad y seguridad jurídica, cumpliendo con la
función y responsabilidad que nos otorga la Carta Magna en su Artículo 75 Inciso
15.
Señor Presidente, por los
argumentos esgrimidos, los que oportunamente ampliaré en el recinto de esta
Honorable Cámara, es que solicito a mis pares la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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