PROYECTO DE TP
Expediente 5154-D-2008
Sumario: LEY DE PROTECCION DEL ESPACIO AEREO, CODIGO AERONAUTICO, LEY 17285: MODIFICACION.
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROTECCCION DEL
ESPACIO AEREO
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Modificase el artículo 24 de
la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo 24: Una aeronave
pública o privada, nacional o extranjera, podrá ser obligada a aterrizar por la Fuerza Aérea
como autoridad aeronáutica predeterminada mediante el uso de medidas disuasorias en
los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del
espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas
internacionales relativas a la circulación aérea;
b) Si fuese sorprendido
arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en
la materia;
c) Si invadiendo el espacio
aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo
y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional;
d) Si se requiriese la
verificación de los certificados y documentación de la aeronave;
e) Si se requiriese la
verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal;
f) Si se requiriese la
averiguación de posibles ilícitos.
La autoridad aeronáutica podrá
emplear los medios que juzgue necesarios para obligar a la aeronave a aterrizar en el
aeródromo que le sea indicado poniendo, en conocimiento del hecho a la Justicia Federal
y la Fuerza de Seguridad que corresponda.
Agotados todos los medios
coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la aeronave será
clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de destrucción o derribo, en los casos
de los incisos arriba mencionados y únicamente luego de la autorización del Presidente
de la República o la autoridad por él delegada en el Jefe de Estado Mayor General y
subsidiariamente en el Subjefe de Estado Mayor General o el Comandante de
Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.
Artículo 2º.- Reglamentación.- El Poder
Ejecutivo reglamentará el presente artículo a los noventa (90) días de su
promulgación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el operativo realizado por la Fuerza
Aérea Argentina, entre el 10 de Junio y el 15 de Septiembre de 2004, se detectaron 358
vuelos ilegales. Esta información arroja que en promedio, más de 120 vuelos vulneran
nuestras fronteras cada mes. Vale destacar que durante este ejercicio, los radares no
operaron la totalidad horaria de cada día, lo cual torna dicha estadística aun más
alarmante.
Estas aeronaves que atraviesan el espacio
aéreo poseerían, una capacidad de carga de entre 250 y 500 Kg. Esto significa que mas
de 60.000 Kg. por mes podrían estar ingresando a territorio de la República. Entre la
mercadería transportada por estas aeronaves, se encuentran principalmente drogas de
todo tipo y cigarrillos.
En nuestro país, no se han encontrado
plantaciones considerables de marihuana ni opiáceos. Tampoco es posible cultivar
plantas de coca plausibles de ser utilizadas en la producción de clorhidrato de cocaína.
Sin embargo, de acuerdo a un informe de las Naciones Unidas, la Argentina es el primer
país de América Latina en consumo de cocaína y el segundo de todo el continente, detrás
de Estados Unidos. Asimismo, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
ha informado a la ciudadanía que en los primeros seis meses de este año, el secuestro de
cocaína y "paco" en la Provincia de Buenos Aires se cuadriplicó en relación a igual
período de 2007. En este tiempo, la policía incautó 1.153 kilos de cocaína, mientras que el
año pasado habían sido 262 kilos. Y las dosis de paco decomisadas fueron 35.035, contra
7.822 del primer semestre anterior.
El reciente descubrimiento de operaciones de
importantes "carteles de la droga" en nuestro país, tal como es el caso del Cartel de
Sinaola, El Cartel de la Cordillera y el Cartel Peruano, confirman este crecimiento del
narcotráfico en nuestro país.
En 1992 y 1994 nuestro país fue victima de
sendos ataques del terrorismo internacional que provocó la muerte de decenas de
hombres y mujeres tras la detonación de explosivos. En 2001, el terrorismo internacional
demostró, tras el ataque a las Torres Gemelas y el Pentágono, que la utilización de
medios aéreos podía ser otro de los medios mediante los cuales realizar ataques.
También durante la Cumbre de las Américas,
celebrada en la ciudad de Mar del Plata en Noviembre 2005, quedo evidenciado en el
operativo aéreo de seguridad implementado oportunamente, la falta de un claro marco
legal para la disuasión de cualquier aeronave ilegal que transite espacio aéreo
restringido.
Los ejemplos anteriormente mencionados,
demuestran la necesidad de contar con una política definida en cuanto al control del
espacio aéreo de nuestro país.
El marco legislativo actual en nuestro país al
respecto es insuficiente. Los contados casos en los que pilotos de la Fuerza Aérea
Argentina se han encontrado con vuelos irregulares, se han visto impedidos de obligar a
la aeronave a aterrizar, precisamente a causa de la existencia de este vacío legal, que es
conocido y aprovechado por quienes pilotean aeronaves de origen irregular.
La Republica Federativa del
Brasil no solo posee la totalidad de su territorio bajo control radar, sino que desde el año
2004 cuenta con el marco legal necesario para llegar incluso a derribar aeronaves
hostiles. En tal sentido, en el mismo año 2004 el entonces Ministro del Interior, Aníbal
Fernandez, declaraba en el diario La Nación: "Si Brasil logra sacar la ley que establece
que se van a derribar aquellos aviones que no estén autorizados a volar, porque se
supone que están siendo utilizados para el narcotráfico, nosotros terminaremos siendo
una gran pista si no actuamos de la misma manera..."
Se hace necesaria una aclaración a ser tenida
en cuenta para la reglamentación de la presente ley. Tomando como modelo la legislación
del vecino Estado del Brasil, será necesario agotar las 7 etapas de disuasión
(reconocimiento, confirmación, contacto por radio en frecuencia de emergencia
internacional, señales visuales, pedido de rectificar ruta, pedido de aterrizaje y tiros de
advertencia con munición trazadora) previas al potencial derribo de una aeronave
considerada hostil. El respeto a estas medidas, que deberán quedar plasmados mediante
reglas de empeño, y el respeto a la cadena de mandos establecida, permitirán a las
autoridades y a quien ejecute operacionalmente el derribo, el adecuado marco legal de
acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente.
A tal fin la Fuerza Aérea Argentina, como
autoridad aeronáutica predeterminada, redactara una nueva regla de empeño de acuerdo
a la presente modificación legislativa, donde consten siete (7) medidas coercitivas y
disuasorias previas al derribo de una aeronave considerada hostil. Estas medidas serán
resultado de la correspondiente reglamentación de la presente ley.
Por lo tanto, la reglamentación detallada de la
medida extrema de derribo de aeronave hostil deberá ser adecuadamente reglamentada
por el Poder Ejecutivo Nacional, y compatibilizada con el marco normativo existente,
tratados y convenciones internaciones de nivel constitucional. En consecuencia, se
solicita la reglamentación en el plazo de los 90 días corridos desde la sanción de la norma
modificatoria.
Por todo lo expuesto, y por las razones que
daremos oportunamente en las comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL |