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PROYECTO DE TP


Expediente 5154-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA UNIDAD PENAL 20, DEPENDIENTE DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 09/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos responda las siguientes cuestiones referidas a la Unidad Penal 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Servicio Psiquiátrico, Central de Varones dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
1- En relación a la población carcelaria de la Unidad 20
a) Capacidad de alojamiento de la Unidad mencionada
b) Total de internos alojados en ella.
c) Si a partir de la vigencia de la Resolución 1230/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fueron externados de la Unidad 20 aquellas personas cuya internación haya sido dispuesta por magistrados ajenos al Fuero Penal-
2.- En relación a la población carcelaria que padece alguna patología psiquiátrica-
a) Número de internos en esas condiciones.
b) Número de internos que están en condiciones clínicas de ser externados.
3.- En relación a la población carcelaria que no padece alguna patología psiquiátrica.
a) cantidad de internos en estas condiciones, discriminados por la causal de su internación (adicciones, retraso mental, etc.)
b) Recursos con que cuenta la Unidad 20 para brindar tratamiento adecuado a esta clase de internos.
c) Alternativas para alojar a estos internos en instituciones acordes a sus condiciones.
4.- En relación a las condiciones edilicias.
a) Detalle de las obras de refacción y/o remodelación realizadas en la Unidad 20 durante los años 2006 y 2007.
b) Detalle de las obras de refacción y/o remodelación que se consideren necesarias y cuya realización esté pendiente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En diciembre de 2005 el Equipo de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) hizo público un informe sobre la situación de las unidades 20 (Servicio Psiquiátrico Central de Varones) y 27 (Servicio Psiquiátrico Central de Mujeres) dependientes del Servicio Penitenciario Nacional.
En dicho documento, se hacía una cruda descripción de estas unidades penales, señalándose -entre otras cosas- la superpoblación de la U.20, las carencias edilicias de ambas, la aplicación abusiva e inadecuada de las celdas de aislamiento, la constatación de abusos físicos y sexuales padecido por los internos, la falta de atención médica, las condiciones antihigiénicas de los establecimientos, las internaciones que se prolongan más allá de lo necesario, etc.
Para el caso de la Unidad 20, sus condiciones deplorables fueron confirmadas poco después por personal de la Defensoría del Pueblo de la Nación. En el informe "Las cárceles en Argentina" que ese organismo emitiera en 2006, se señala: En febrero de 2006 el Sr. Ricardo Scoles, por la Defensoría del Pueblo de la Nación, y las Licenciadas Graciela Dubrez y Janina Hauser, por el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina, visitaron la Unidad Penal N° 20 para inimputables instalada en el predio del Hospital Neuropsiquiátrico Borda (...).
El Director exhibió los planos de la unidad y destacó las modificaciones edilicias previstas para mejorar las condiciones de alojamiento y de trabajo para el personal de atención médica. Pero la representante del OIP pudo observar que los patios de recreación están anulados y que los internos no gozan de salidas al aire libre, luz solar directa y oxigeno propio del aire libre.
La cuestión edilicia no es un tema menor. Todos los pabellones de la unidad N° 20 dan a un pasillo ciego, carente de luz natural y de ventilación adecuada. Las ventanas son escasas y sólo llega luz difusa. Los pacientes tienen encendida luz artificial de escaso poder lumínico de manera continua. Se pudo observar algunos pacientes muy medicados y otros con un monto de ansiedad elevado (...)
De acuerdo a las previsiones establecidas por la ley de Ejecución Penal, de los Tratados y Convenciones para el tratamiento de los pacientes con padecimientos mentales, dicho establecimiento, ni por su emplazamiento ni por sus características, reúne las condiciones necesarias para los fines previstos. Se recomienda su traslado a un edificio que reúna los requisitos acordes a un hospital de salud mental que busque efectivamente rehabilitar la salud de esos individuos".
En cuanto a la población de este penal, el Defensor del Pueblo apunta: en el parte diario al que (Scoles. Dubrez y Hauser) tuvieron acceso durante la entrevista se informaba que se encontraban alojados 107 internos, la mayoría jóvenes con edad promedio de 25 años que sobrellevaban problemas de abuso de psicofármacos y cuadros de depresión reactivas, otros que habían sido derivados de distintos penales con problemas de adaptación a la vida intramuros e incluso "refugiados" por temor a malos tratos en el penal de origen.(...)
Al recorrer los pabellones se pudo constatar que se continua con una vieja practica, inaceptable desde el punto de vista del derecho y desde el punto de vista de la salud: el traslado de pacientes "difíciles" del hospital psiquiátrico a la Unidad Penal N° 20. Tal es el caso, por ejemplo, de Axel López, Legajo N° 5651, paciente débil mental moderado con una crónica adicción a los psicofármacos. Tuvo dos o tres internaciones en el hospital Borda de donde se fugó, razón por la cual fue traslado a la Unidad N° 20. Debe tenerse en cuenta que los internos alojados allí, de acuerdo a la ley, están sobreseídos por no ser responsables de sus actos. Desde este enfoque resulta inadmisible que se castigue a sujetos que escapan de un hospital, derivándoselos a un penal .
Todo lo apuntado, tanto en el informe del CELS como en el del Defensor del Pueblo, contrasta con la visión cuasi paradisíaca que en octubre de 2003 brindaba la publicación Noticias Penitenciarias que edita el Servicio Penitenciario Federal, a través del artículo titulado Detención y Tratamiento de Enfermos Mentales en el S.P.F (ver en http://www.spf.gov.ar/noticias/boletin32h1.htm).
Al crónicar su visita a la U.20, el autor del artículo señalaba: la Unidad 20 funciona en un amplio edificio de dos plantas ubicado en el predio del Hospital Neuropsiquiátrico Nacional José Teodoro Borda (...)
Junto a los tratamientos habituales para la especialidad el establecimiento suma tareas de terapia ocupacional -cerámica, marroquinería, jardinería y deportes-, además de programas de estudio para los internos en capacidad de realizarlos y de asistencia social a cargo de los profesionales penitenciarios de esa especialidad (...).
Junto al director, el jefe médico de la unidad, doctor Héctor Rossini, y la psicóloga Susana Salati "Noticias Penitenciarias" recorrió los dos pabellones y la sala de internación, captando el panorama propio de las afecciones que allí son tratadas.(...)
La recorrida por las instalaciones, bastante más amplias de lo que podría imaginarse, sorprenden al visitante al llegar al espacioso gimnasio que soporta holgadamente un partido de fútbol 7, al arribar a la pulcra y acogedora capilla, y al detenerse en los talleres de cerámica y marroquinería para los internos, cuyos productos son puestos en venta por el Ente Cooperador Penitenciario (ENCOPE).
Sin duda, el cronista prefirió ignorar u ocultar otros aspectos de la realidad de la U.20 que ocho meses más tarde , en junio de 2004, constatara el Equipo de Salud Mental del CELS durante su primera visita al establecimiento penal en la que observaron que "quienes no están encerrados en celdas de aislamiento, están ubicados en celdas comunes con capacidad para seis adultos. Sin embargo, lo que observamos es que en cada una de estas celdas permanecen detenidas entre siete y once personas. Constatamos que muchos internos se ven obligados a dormir sobre restos de colchones delgados y sucios en el suelo, ubicados uno tras otro, casi sin espacio entre ellos para moverse. Cada celda cuenta con una letrina sin puertas para el total de las personas allí alojadas. Uno de estos pabellones ni siquiera contaba con la mencionada letrina y las personas internadas -al igual que en las celdas de aislamiento- debían usar botellas como sanitarios.
Más cerca en el tiempo, el 15 de junio de 2006, el matutino La Nación abordaba otro aspecto de la realidad de la U.20: las internaciones innecesarias. Según la publicación, el entonces director del penal Juan Carlos Ayala habría reconocido que el 38 por ciento de los internos estaba en condiciones de ser externados. Teniendo en cuenta que el Servicio Psiquiátrico Central de Varones aloja a inimputables, la innecesaria permanencia de muchos de ellos en la institución constituiría una privación ilegítima de la libertad.
Ante esta situación, el Poder Ejecutivo tomó algunas medidas positivas. Entre ellas, la Resolución Nº 1.230/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación mediante la cual se dispuso que el Servicio Psiquiátrico Central de Varones (U.20) y el Servicio Psiquiátrico Central de Mujeres (U.27), ambos dependientes del Servicio Penitenciario Federal, alojarán, solamente, a personas cuya internación haya sido dispuesta por Magistrados del Fuero Penal.
Esta medida vino a cambiar la situación anterior que permitía efectuar en estos establecimientos internaciones dispuestas por los Jueces Nacionales en lo Civil, práctica violatoria de la Constitución Nacional y sustentadora de un sistema irregular que permitía alojar en unidades penitenciarias a personas que no habían sido sometidas a proceso penal. Adicionalmente, sus efectos permiten disminuir la población real o virtual de estas unidades.
Por otra parte, en la Memoria Detallada del Estado de la Nación 2006 que este cuerpo recibió del Poder Ejecutivo en marzo último se enumeran los Logros de la Gestión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Respecto al tema que nos ocupa, el documento afirma: • Servicio Psiquiátrico Central de Varones (U.20): reforma de las Celdas Individuales de Tratamiento (CIT), instalándose para las mismas un aire acondicionado general. Instalación de una sala de observación para los internos que ingresan a la Unidad. Construcción de baños en cada sector de alojamiento.
También se ocupó de las obras realizadas en la U. 20 el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, quien en su última exposición ante el Senado de la Nación informó que en dicho establecimiento se había concretado la "habilitación de baños e instalaciones sanitarias en cada uno de los pabellones de la Sala 2 del primer piso, destacando que hasta esta obra los internos no contaban con sanitarios en su lugar de alojamiento".
Asimismo, manifestó que "de acuerdo a lo propiciado en el informe producido por la Comisión de Trabajo creada por la Resolución N° 1097/06 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se iniciaron los trabajos para implementar un Servicio de Observación y Evaluación Penitenciaria (SOEP), como modalidad de ingreso de los internos pacientes agudos y subagudos, en reemplazo progresivo de la utilización de las celdas individuales de tratamiento (C.I.T.), de las que quedan sólo tres (3) en el establecimiento. La situación de encierro en los C.I.T de los pacientes detenidos en la U. 20, como medida de seguridad terapéutica, es una forma de aislamiento, ante la presunta peligrosidad de un sujeto y a veces ante el tan temido riesgo de suicidio, contención que se intenta revertir ya que el desarrollo de la psiquiatría y la Salud Mental han producido, sobre todo en estos últimos tiempos, modelos de abordaje del tratamiento inicial, centrados en la palabra y en la más moderna psicofarmacología, ponderándose a la contenciónretención como recurso de "última ratio". En este espacio funcionaría además el equipo para crisis y emergencias, dirigidos por médicos las 24hs del día".
El Sr. Jefe de Gabinete también aludió a la instalción de una Cámara Gesell en la U.20 y a la adecuación e implementación de nuevos consultorios en el primer piso, junto con un dormitorio para el alojamiento de la guardia médica permanente.
No obstante, lo actuado por el Ejecutivo resultaría insuficiente si se tiene en cuenta lo consignado en la página 15 del libro "Vidas arrasadas: La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos" que acaban de editar conjuntamente el CELS y la ONG estadounidense MDRI (Mental Disability Rights International). Allí se dice que como consecuencia de las denuncias realizadas en 2005 por las organizaciones firmantes, las autoridades comenzaron a refaccionar las instalaciones y cambiar la modalidad de uso de las celdas de aislamiento. Sin embargo, a la fecha de cierre de este informe (julio de 2007), no se finalizaron las obras de reestructuración ni se hicieron las reformas legales necesarias para prevenir que un abuso similar al descrito vuelva a ocurrir en éstas o en otras instituciones.
Ante esta situación, resulta necesario adecuar a la Unidad 20 para hacer realidad lo previsto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, Convención de Ginebra 1954, como en la normativa nacional que al respecto imponen:
• Obligación de ofrecer tratamiento psiquiátrico a internos (procesados o condenados) en un establecimiento especializado (Artículo 152 y 186, Ley 24.660) (Punto 82.1, Reglas Mínimas de la ONU) (Artículo 77, Código Procesal Penal de la Nación).
• Proveer de espacios adecuados para los funcionarios judiciales que verificarán las condiciones de alojamiento y la evolución del tratamiento (Art. 208, Ley 24.660).
• Facilitar lugares de internación para aquellos individuos declarados inimputables, pero a quienes se les establece un tratamiento (art 34 Código Penal). La gravedad del delito o las características de su conducta hace muchas veces que resulte insuficiente un centro psiquiátrico ordinario.
• Exigencia de alojar internos jóvenes adultos en secciones separadas dentro de un establecimiento (art. 197, Ley 24.660) (pto 8.d, Reglas Mínimas de la ONU).
• Prever lugares separados para la atención y tratamiento de condenados dependientes de estupefacientes (art. 19, Ley 23.737).
• Proporcionar alojamiento nocturno individual (art 62, Ley 24.660) (ptos 9.1 y 10, Reglas Mínimas de la ONU).
• Necesidad de contar con un ámbito adecuado que permitan una evaluación psiquiátrico-forense correcta.
Para saber cuán cerca o cuán lejos estamos de estos objetivos necesitamos contar con la información que se requiere a través de este proyecto de Resolución, razón por la cual solicitamos su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)