PROYECTO DE TP
Expediente 5154-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA UNIDAD PENAL 20, DEPENDIENTE DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 09/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
responda las siguientes cuestiones referidas a la Unidad Penal 20, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Servicio Psiquiátrico, Central de
Varones dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
1- En relación a la población
carcelaria de la Unidad 20
a) Capacidad de alojamiento de
la Unidad mencionada
b) Total de internos alojados en
ella.
c) Si a partir de la vigencia de
la Resolución 1230/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
fueron externados de la Unidad 20 aquellas personas cuya internación
haya sido dispuesta por magistrados ajenos al Fuero Penal-
2.- En relación a la población
carcelaria que padece alguna patología psiquiátrica-
a) Número de internos en esas
condiciones.
b) Número de internos que
están en condiciones clínicas de ser externados.
3.- En relación a la población
carcelaria que no padece alguna patología psiquiátrica.
a) cantidad de internos en
estas condiciones, discriminados por la causal de su internación
(adicciones, retraso mental, etc.)
b) Recursos con que cuenta
la Unidad 20 para brindar tratamiento adecuado a esta clase de
internos.
c) Alternativas para alojar a
estos internos en instituciones acordes a sus condiciones.
4.- En relación a las
condiciones edilicias.
a) Detalle de las obras de
refacción y/o remodelación realizadas en la Unidad 20 durante los años
2006 y 2007.
b) Detalle de las obras de
refacción y/o remodelación que se consideren necesarias y cuya
realización esté pendiente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En diciembre de
2005 el Equipo de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS) hizo público un informe sobre la situación de las unidades 20
(Servicio Psiquiátrico Central de Varones) y 27 (Servicio Psiquiátrico
Central de Mujeres) dependientes del Servicio Penitenciario Nacional.
En dicho
documento, se hacía una cruda descripción de estas unidades penales,
señalándose -entre otras cosas- la superpoblación de la U.20, las
carencias edilicias de ambas, la aplicación abusiva e inadecuada de las
celdas de aislamiento, la constatación de abusos físicos y sexuales
padecido por los internos, la falta de atención médica, las condiciones
antihigiénicas de los establecimientos, las internaciones que se prolongan
más allá de lo necesario, etc.
Para el caso de la Unidad 20, sus condiciones deplorables fueron
confirmadas poco después por personal de la Defensoría del Pueblo de la
Nación. En el informe "Las cárceles en Argentina" que ese organismo
emitiera en 2006, se señala: En febrero de 2006 el Sr. Ricardo Scoles, por la
Defensoría del Pueblo de la Nación, y las Licenciadas Graciela Dubrez y
Janina Hauser, por el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina,
visitaron la Unidad Penal N° 20 para inimputables instalada en el predio del
Hospital Neuropsiquiátrico Borda (...).
El Director exhibió los planos de la unidad y destacó las
modificaciones edilicias previstas para mejorar las condiciones de
alojamiento y de trabajo para el personal de atención médica. Pero la
representante del OIP pudo observar que los patios de recreación
están anulados y que los internos no gozan de salidas al aire libre,
luz solar directa y oxigeno propio del aire libre.
La
cuestión edilicia no es un tema menor. Todos los pabellones de la unidad
N° 20 dan a un pasillo ciego, carente de luz natural y de ventilación
adecuada. Las ventanas son escasas y sólo llega luz difusa. Los
pacientes tienen encendida luz artificial de escaso poder lumínico
de manera continua. Se pudo observar algunos pacientes muy
medicados y otros con un monto de ansiedad elevado (...)
De acuerdo a las
previsiones establecidas por la ley de Ejecución Penal, de los Tratados y
Convenciones para el tratamiento de los pacientes con padecimientos
mentales, dicho establecimiento, ni por su emplazamiento ni por sus
características, reúne las condiciones necesarias para los fines
previstos. Se recomienda su traslado a un edificio que reúna los requisitos
acordes a un hospital de salud mental que busque efectivamente
rehabilitar la salud de esos individuos".
En cuanto a la población de este penal, el Defensor del Pueblo
apunta: en el parte diario al que (Scoles. Dubrez y Hauser) tuvieron acceso
durante la entrevista se informaba que se encontraban alojados 107
internos, la mayoría jóvenes con edad promedio de 25 años que
sobrellevaban problemas de abuso de psicofármacos y cuadros de
depresión reactivas, otros que habían sido derivados de distintos penales
con problemas de adaptación a la vida intramuros e incluso "refugiados" por
temor a malos tratos en el penal de origen.(...)
Al recorrer los
pabellones se pudo constatar que se continua con una vieja practica,
inaceptable desde el punto de vista del derecho y desde el punto de
vista de la salud: el traslado de pacientes "difíciles" del hospital
psiquiátrico a la Unidad Penal N° 20. Tal es el caso, por ejemplo, de Axel
López, Legajo N° 5651, paciente débil mental moderado con una crónica
adicción a los psicofármacos. Tuvo dos o tres internaciones en el hospital
Borda de donde se fugó, razón por la cual fue traslado a la Unidad N° 20.
Debe tenerse en cuenta que los internos alojados allí, de acuerdo a la ley,
están sobreseídos por no ser responsables de sus actos. Desde este
enfoque resulta inadmisible que se castigue a sujetos que escapan de un
hospital, derivándoselos a un penal .
Todo lo apuntado, tanto en el informe del CELS como en el del
Defensor del Pueblo, contrasta con la visión cuasi paradisíaca que en
octubre de 2003 brindaba la publicación Noticias Penitenciarias que edita
el Servicio Penitenciario Federal, a través del artículo titulado Detención y
Tratamiento de Enfermos Mentales en el S.P.F (ver en
http://www.spf.gov.ar/noticias/boletin32h1.htm).
Al
crónicar su visita a la U.20, el autor del artículo señalaba: la Unidad 20
funciona en un amplio edificio de dos plantas ubicado en el predio del
Hospital Neuropsiquiátrico Nacional José Teodoro Borda (...)
Junto a los
tratamientos habituales para la especialidad el establecimiento suma
tareas de terapia ocupacional -cerámica, marroquinería, jardinería y
deportes-, además de programas de estudio para los internos en capacidad
de realizarlos y de asistencia social a cargo de los profesionales
penitenciarios de esa especialidad (...).
Junto al director, el jefe médico de la unidad, doctor Héctor Rossini, y
la psicóloga Susana Salati "Noticias Penitenciarias" recorrió los dos
pabellones y la sala de internación, captando el panorama propio de las
afecciones que allí son tratadas.(...)
La
recorrida por las instalaciones, bastante más amplias de lo que podría
imaginarse, sorprenden al visitante al llegar al espacioso gimnasio que
soporta holgadamente un partido de fútbol 7, al arribar a la pulcra y
acogedora capilla, y al detenerse en los talleres de cerámica y marroquinería
para los internos, cuyos productos son puestos en venta por el Ente
Cooperador Penitenciario (ENCOPE).
Sin duda, el cronista prefirió ignorar u ocultar otros aspectos de la
realidad de la U.20 que ocho meses más tarde , en junio de 2004,
constatara el Equipo de Salud Mental del CELS durante su primera visita
al establecimiento penal en la que observaron que "quienes no están
encerrados en celdas de aislamiento, están ubicados en celdas comunes con
capacidad para seis adultos. Sin embargo, lo que observamos es que en
cada una de estas celdas permanecen detenidas entre siete y once
personas. Constatamos que muchos internos se ven obligados a dormir
sobre restos de colchones delgados y sucios en el suelo, ubicados uno tras
otro, casi sin espacio entre ellos para moverse. Cada celda cuenta con una
letrina sin puertas para el total de las personas allí alojadas. Uno de estos
pabellones ni siquiera contaba con la mencionada letrina y las personas
internadas -al igual que en las celdas de aislamiento- debían usar botellas
como sanitarios.
Más cerca en
el tiempo, el 15 de junio de 2006, el matutino La Nación abordaba otro
aspecto de la realidad de la U.20: las internaciones innecesarias. Según la
publicación, el entonces director del penal Juan Carlos Ayala habría
reconocido que el 38 por ciento de los internos estaba en condiciones de
ser externados. Teniendo en cuenta que el Servicio Psiquiátrico Central de
Varones aloja a inimputables, la innecesaria permanencia de muchos de
ellos en la institución constituiría una privación ilegítima de la libertad.
Ante esta
situación, el Poder Ejecutivo tomó algunas medidas positivas. Entre ellas,
la Resolución Nº 1.230/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación mediante la cual se dispuso que el Servicio
Psiquiátrico Central de Varones (U.20) y el Servicio Psiquiátrico Central de
Mujeres (U.27), ambos dependientes del Servicio Penitenciario Federal,
alojarán, solamente, a personas cuya internación haya sido dispuesta por
Magistrados del Fuero Penal.
Esta medida
vino a cambiar la situación anterior que permitía efectuar en estos
establecimientos internaciones dispuestas por los Jueces Nacionales en lo
Civil, práctica violatoria de la Constitución Nacional y sustentadora de un
sistema irregular que permitía alojar en unidades penitenciarias a
personas que no habían sido sometidas a proceso penal. Adicionalmente,
sus efectos permiten disminuir la población real o virtual de estas
unidades.
Por otra parte, en la Memoria Detallada del Estado de la Nación
2006 que este cuerpo recibió del Poder Ejecutivo en marzo último se
enumeran los Logros de la Gestión del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Respecto al tema que nos ocupa, el documento afirma: •
Servicio Psiquiátrico Central de Varones (U.20): reforma de las
Celdas Individuales de Tratamiento (CIT), instalándose para las
mismas un aire acondicionado general. Instalación de una sala de
observación para los internos que ingresan a la Unidad.
Construcción de baños en cada sector de alojamiento.
También se ocupó de las obras realizadas en la U. 20 el Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros, quien en su última exposición ante el Senado de la
Nación informó que en dicho establecimiento se había concretado la
"habilitación de baños e instalaciones sanitarias en cada uno de los
pabellones de la Sala 2 del primer piso, destacando que hasta esta
obra los internos no contaban con sanitarios en su lugar de
alojamiento".
Asimismo, manifestó que "de acuerdo a lo propiciado en el
informe producido por la Comisión de Trabajo creada por la
Resolución N° 1097/06 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
se iniciaron los trabajos para implementar un Servicio de
Observación y Evaluación Penitenciaria (SOEP), como modalidad de
ingreso de los internos pacientes agudos y subagudos, en reemplazo
progresivo de la utilización de las celdas individuales de
tratamiento (C.I.T.), de las que quedan sólo tres (3) en el
establecimiento. La situación de encierro en los C.I.T de los
pacientes detenidos en la U. 20, como medida de seguridad
terapéutica, es una forma de aislamiento, ante la presunta
peligrosidad de un sujeto y a veces ante el tan temido riesgo de
suicidio, contención que se intenta revertir ya que el desarrollo de la
psiquiatría y la Salud Mental han producido, sobre todo en estos
últimos tiempos, modelos de abordaje del tratamiento inicial,
centrados en la palabra y en la más moderna psicofarmacología,
ponderándose a la contenciónretención como recurso de "última
ratio". En este espacio funcionaría además el equipo para crisis y
emergencias, dirigidos por médicos las 24hs del día".
El Sr. Jefe de Gabinete también aludió a la instalción de una
Cámara Gesell en la U.20 y a la adecuación e implementación de nuevos
consultorios en el primer piso, junto con un dormitorio para el
alojamiento de la guardia médica permanente.
No
obstante, lo actuado por el Ejecutivo resultaría insuficiente si se tiene en
cuenta lo consignado en la página 15 del libro "Vidas arrasadas: La
segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos" que
acaban de editar conjuntamente el CELS y la ONG estadounidense MDRI
(Mental Disability Rights International). Allí se dice que como
consecuencia de las denuncias realizadas en 2005 por las
organizaciones firmantes, las autoridades comenzaron a refaccionar
las instalaciones y cambiar la modalidad de uso de las celdas de
aislamiento. Sin embargo, a la fecha de cierre de este informe (julio
de 2007), no se finalizaron las obras de reestructuración ni se
hicieron las reformas legales necesarias para prevenir que un abuso
similar al descrito vuelva a ocurrir en éstas o en otras
instituciones.
Ante esta
situación, resulta necesario adecuar a la Unidad 20 para hacer realidad lo
previsto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, Convención de
Ginebra 1954, como en la normativa nacional que al respecto
imponen:
• Obligación de ofrecer
tratamiento psiquiátrico a internos (procesados o condenados) en un
establecimiento especializado (Artículo 152 y 186, Ley 24.660) (Punto 82.1,
Reglas Mínimas de la ONU) (Artículo 77, Código Procesal Penal de la
Nación).
• Proveer de espacios
adecuados para los funcionarios judiciales que verificarán las condiciones
de alojamiento y la evolución del tratamiento (Art. 208, Ley 24.660).
• Facilitar lugares de
internación para aquellos individuos declarados inimputables, pero a
quienes se les establece un tratamiento (art 34 Código Penal). La gravedad
del delito o las características de su conducta hace muchas veces que
resulte insuficiente un centro psiquiátrico ordinario.
• Exigencia de alojar
internos jóvenes adultos en secciones separadas dentro de un
establecimiento (art. 197, Ley 24.660) (pto 8.d, Reglas Mínimas de la
ONU).
• Prever lugares separados
para la atención y tratamiento de condenados dependientes de
estupefacientes (art. 19, Ley 23.737).
• Proporcionar alojamiento
nocturno individual (art 62, Ley 24.660) (ptos 9.1 y 10, Reglas Mínimas de
la ONU).
• Necesidad de contar con
un ámbito adecuado que permitan una evaluación psiquiátrico-forense
correcta.
Para saber
cuán cerca o cuán lejos estamos de estos objetivos necesitamos contar
con la información que se requiere a través de este proyecto de Resolución,
razón por la cual solicitamos su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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