PROYECTO DE TP
Expediente 5152-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DEL REGISTRO DE OBSEQUIOS PRESIDENCIALES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través
de los organismos que corresponda se sirva informar sobre la creación del Registro de
Obsequios Presidenciales y otras cuestiones conexas.
1. ¿Se ha realizado un relevamiento que revele
de acuerdo a lo prescripto en el Art. 18 de la Ley de Ética Pública, si se han recibido
obsequios por parte del Poder Ejecutivo desde la sanción de la Ley 25.188 hasta la
actualidad. En caso afirmativo indique cuales y cuantos? En caso negativo, explique los
motivos.
2. ¿Qué destino tuvieron estos obsequios?
3. ¿ Estos obsequios fueron incorporados al
patrimonio del Estado? En caso afirmativo, indique si fueron destinados a fines de salud,
acción social y educación o incorporados al patrimonio histórico- cultural. En caso negativo
explique los motivos.
4. ¿Donde se guardan los obsequios
recibidos?
5. ¿Quién tiene a su cargo el cuidado de los
mismos.?
6. ¿Se ha creado y reglamentado el Registro de
Obsequios Presidenciales.¿
7. En caso afirmativo ¿Quién lleva el manejo
del Registro de Obsequios Presidenciales.?
8. En caso negativo explique los motivos.
9. ¿Ha cumplido la función de Autoridad de
Aplicación la Oficina de Anticorrupción ante este incumplimiento? En caso afirmativo
como. En caso negativo explique los motivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El destino de los regalos que recibieron los
presidentes argentinos de los últimos 10 años sigue siendo uno de los tantos secretos que
guarda el poder.
Ahora después de que el Gobierno anunciara la
creación de un registro de obsequios presidenciales, según lo estableció la ley de ética
pública de 1999, el sistema no funciona.
Para Laura Alonso, directora de Poder
Ciudadano, esa decisión "revela la falta de interés que hubo en promover una efectiva
política de integridad en la administración pública en todos estos años.
Es importante destacar que los que nos lleva a
la realización del presente pedido de informe es conocer la situación de los obsequios
recibidos por los titulares del Poder Ejecutivo desde la sanción de la ley 25.188 de Ética
Pública, y asimismo, corroborar la plena observancia por parte del Poder Ejecutivo de
algunos de los deberes impuestos por la citada ley.
Esta preocupación surge a raíz de hechos
concretos y de público conocimiento relacionados con varios obsequios aceptados por la
Presidente de la Nación (una computadora regalada por el empresario Carlos Slim de un
valor aprox. a los u$s 3.300, una esmeralda recibida de Carlos Sampedro en un acto en
Salta, de valor aprox. a los u$s 5.000 entre otros) que a priori no se encontrarían entre los
casos permitidos por la normativa.
Asimismo, la presidenta Cristina Fernández de
Kirchner en Octubre de 2009 recibió un regalo de manos del gobernador Sergio Urribarri.
Este era un valiosísimo collar de perlas, que
ella aceptó sin reparos.
También A principios del año pasado, la
Presidenta se llevó una gran sorpresa cuando, en una visita a Salta, un simpatizante que se
identificó como Carlos Sampedro le acercó un paquetito. "¿Qué es?", le preguntó. "Una
esmeralda", contestó Sampedro, ante la mirada atónita de la Presidenta, que le dio las
gracias dos veces y se quedó con el presente.
Al hacerlo, violó por enésima vez la Ley de
Ética Pública (25.188), que le impide a los funcionarios públicos "aceptar regalos,
obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del
desempeño de sus función", y reavivó la polémica por el registro oficial de regalos, que
Cristina prometió crear.
La Ley 25.188 fue sancionada el 29 de
septiembre de 1999 y tiene por objeto establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en
la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
Todas estas acciones nos preocupan teniendo
en cuenta una transparencia que se debería tener en lo que concierne a personas que
componen el Poder Ejecutivo.
Dentro de las pautas de comportamiento ético
establecidas en el Art. 2º de la ley, mencionaremos a continuación los incisos que
establecen los deberes y conductas relacionados con los hechos descriptos:
a) Desempeñarse con la observancia y
respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad,
probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
b) Velar en todos sus actos por los intereses
del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera
el interés público sobre el particular;
c) No recibir ningún beneficio personal
indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus
funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
d) Fundar sus actos y mostrar la mayor
transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una
norma o el interés público claramente lo exijan;
e) Proteger y conservar la propiedad del
Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar
información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no
relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses
privados;
En el caso de los funcionarios públicos, el Art.
18 expresamente prohíbe a los funcionarios públicos recibir regalos, obsequios o
donaciones con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Y establece que en
caso de tratarse de obsequios de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de
aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al
patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al
patrimonio histórico- cultural si correspondiere.
A más de 9 años de la sanción de la Ley de
Ética Pública, aún no ha sido creado ni reglamentado el procedimiento a seguir en estos
casos ni tampoco fue creado el registro correspondiente.
Esta omisión reglamentaria vulnera la ley y el
espíritu republicano de la misma, atenta contra su efectividad y viola convenciones
internacionales de lucha contra la corrupción que han sido suscriptos por nuestro país,
como ser la Convención Interamericana contra la Corrupción suscripta por el estado
argentino y ratificada mediante la sanción de la Ley Nº 24.759.
Desde hace una década, los presidentes y
funcionarios argentinos reciben regalos que no declaran, aun con los compromisos
asumidos con la transparencia en la administración pública y la lucha contra la corrupción.
Por lo cual, considero que es de suma
importancia institucional adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la plena
vigencia de la ley 25.188.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar
de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |