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PROYECTO DE TP


Expediente 5151-D-2008
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 22431: MODIFICACION.
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Modifíquese el art. 22, inc. a) de la ley 22431 , el cual quedará redactado de la siguiente manera:
a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.
A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.
Las empresas de transporte referidas deberán exponer el presente inciso, así como sus reglamentaciones, en forma clara y en lugar visible, tanto en el interior de los vehículos como en las respectivas boleterías.
Art. 2: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin darle publicidad al inc. a) de la ley 22.431 en el cual se establece el derecho al pasaje gratuito para las personas con discapacidades. Tiene como antecedente el proyecto de la diputada Aida F. Maldonado, orden del día 1919/2004, en el que también se disponía la publicidad de este artículo, entre otras modificaciones.
La ley 22431 establece un sistema de protección integral de las personas con discapacidad y se encuadra dentro de la equiparación de oportunidades que establece nuestra Constitución Nacional en el art. 75, inc. 23.
Las personas con discapacidades ven frustrados sus derechos y no pueden acceder a uno de los beneficios que establece la ley 22.431, los viajes gratuitos, ante las conductas antirreglamentarias de las empresas de transporte. Muchas veces sucede que ante la falta de conocimiento de la presente ley las personas beneficiarias no acceden a los pasajes que por ley les corresponden y este desconocimiento se traduce en la falta de exigencia de su cumplimiento. Por lo que debería exhibirse en las boleterías de las empresas de transporte público, en lugares visibles el inciso a) del art. 22 de la ley 22.431, en el cual se determina el derecho a los pasajes gratuitos, así como las reglamentaciones de dicho inciso.
La necesidad de dar a conocer la presente ley es un prerrequisito para el correcto ejercicio de los derechos contemplados en ella; observamos en la actualidad como siguen siendo menoscabados los derechos de los discapacitados, conocemos a diario denuncias sobre el incumplimiento de las empresas de transporte, porque se niegan a cumplir con lo normado por esta ley.
Sabemos que el precepto "la ley se reputa conocida por todos" es solo una mera ficción para dotar de certeza jurídica a las relaciones jurídicas entabladas a diario. Al darle publicidad a este inciso se sortearía así este obstáculo, y las personas beneficiarias tendrían acceso a conocer el texto de la ley, que de otra manera, puede perder su virtualidad al ser ignorado por sus beneficiarios.
También tiene sustento este proyecto de ley en el derecho de los consumidores y usuarios, y su derecho a una información clara y adecuada.
Por estos motivos es que les solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD