PROYECTO DE TP
Expediente 5151-D-2008
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 22431: MODIFICACION.
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Modifíquese el art. 22, inc.
a) de la ley 22431 , el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
a) Vehículos de
transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos
a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida.
Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las
puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para
ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de
utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse
la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con
movilidad reducida.
Las empresas de
transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional
deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el
trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al
que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales,
laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena
integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que
deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán
exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un
acompañante en caso de necesidad documentada.
Las empresas de
transportes deberán incorporar gradualmente en los plazas y proporciones
que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas
para el transporte de personas con movilidad reducida.
A efectos de
promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas
por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un
régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.
Las empresas de
transporte referidas deberán exponer el presente inciso, así como sus
reglamentaciones, en forma clara y en lugar visible, tanto en el interior de
los vehículos como en las respectivas boleterías.
Art. 2: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
fin darle publicidad al inc. a) de la ley 22.431 en el cual se establece el
derecho al pasaje gratuito para las personas con discapacidades. Tiene
como antecedente el proyecto de la diputada Aida F. Maldonado, orden
del día 1919/2004, en el que también se disponía la publicidad de este
artículo, entre otras modificaciones.
La ley 22431 establece un sistema
de protección integral de las personas con discapacidad y se encuadra
dentro de la equiparación de oportunidades que establece nuestra
Constitución Nacional en el art. 75, inc. 23.
Las personas con discapacidades
ven frustrados sus derechos y no pueden acceder a uno de los beneficios
que establece la ley 22.431, los viajes gratuitos, ante las conductas
antirreglamentarias de las empresas de transporte. Muchas veces sucede
que ante la falta de conocimiento de la presente ley las personas
beneficiarias no acceden a los pasajes que por ley les corresponden y este
desconocimiento se traduce en la falta de exigencia de su cumplimiento.
Por lo que debería exhibirse en las boleterías de las empresas de transporte
público, en lugares visibles el inciso a) del art. 22 de la ley 22.431, en el cual
se determina el derecho a los pasajes gratuitos, así como las
reglamentaciones de dicho inciso.
La necesidad de dar a conocer
la presente ley es un prerrequisito para el correcto ejercicio de los derechos
contemplados en ella; observamos en la actualidad como siguen siendo
menoscabados los derechos de los discapacitados, conocemos a diario
denuncias sobre el incumplimiento de las empresas de transporte, porque
se niegan a cumplir con lo normado por esta ley.
Sabemos que el precepto "la ley
se reputa conocida por todos" es solo una mera ficción para dotar de
certeza jurídica a las relaciones jurídicas entabladas a diario. Al darle
publicidad a este inciso se sortearía así este obstáculo, y las personas
beneficiarias tendrían acceso a conocer el texto de la ley, que de otra
manera, puede perder su virtualidad al ser ignorado por sus beneficiarios.
También tiene sustento este
proyecto de ley en el derecho de los consumidores y usuarios, y su derecho
a una información clara y adecuada.
Por estos motivos es que les
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD |