PROYECTO DE TP
Expediente 5150-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA.
Fecha: 04/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, con urgencia, al Poder
Ejecutivo de la Nación que, teniendo en cuenta y considerando la ley 26.529 -
Derechos del paciente en relación con los profesionales e instituciones de
Salud-, la ley 26.742 - modificatoria de la anterior-, el decreto reglamentario
1089/2012, la ley 25.506 - firma digital-, el decreto reglamentario 2628/2002, y
a través de los organismos que correspondan informe lo siguiente:
1.- Si se está implementando el
sistema de historia clínica informatizada.
En caso afirmativo, indique en qué
establecimientos, de qué forma, y desde cuándo opera.
En caso negativo, indique los
motivos por los cuáles no se está utilizando.
2.- Si la Jefatura de Gabinete de
Ministros, como autoridad de aplicación de la ley 25.506, ha estado ejerciendo
sus funciones de contralor. En caso afirmativo, indique cuáles son los entes que
emiten certificados por profesión, conforme el art. 18 Ley 25.506.
3.- Si se constituyó la Comisión
Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, conforme art. 35 Ley 25.506,
informe los nombres y profesiones de sus integrantes.
4.- Cuáles son los estándares
tecnológicos y operativos de la Infraestructura de Firma Digital previstos para
su instrumentación integral.
5.- ¿Cuáles son las personas
jurídicas que ofician de "ente licenciante" y "certificador
licenciado", en los términos de la
Ley 25.506?
6.- Cuáles son los efectos de la
revocación de los certificados de los certificadores licenciados y quien fiscaliza
su cumplimiento.
7.- Fecha de la última auditoría
realizada al ente licenciante y los certificadores licenciados y sus
conclusiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La informatización
de la historia clínica (HC) se ha convertido durante los últimos años en objetivo
de la mayor parte de los trabajos de la Informática Médica.
La sustitución de la HC tradicional,
en soporte papel, por una historia clínica informatizada (HCI), responde a varias
necesidades:
1.- Resolver los dos problemas
clásicos de los archivos de HC
el crecimiento continuo el volumen
almacenado, que llega a crear graves problemas de espacio físico, y
el inevitable trasiego de
documentos originales, con riesgo de pérdida y de su deterioro.
2.- Permitir la transferencia rápida
de la información sanitaria existente de un paciente a puntos lejanos,
unificando así, de hecho, la HC por encima de los límites de las instituciones
asistenciales.
3.- Poner a disposición de los
investigadores y de los planificadores sanitarios esta información, en forma
fácilmente accesible y tratable.
Una de las principales ventajas de
la HCI tiene que ver con la accesibilidad de la información contenida en la
misma. La recuperación de una pieza específica de información es mucho más
rápida: una computadora puede entregar un dato en una fracción de segundo,
frente a los minutos u horas que puede requerir localizar, obtener y revisar una
HISTORIA CLÍNICA convencional.
Su disponibilidad es también
mayor ya que diferentes usuarios de una red pueden consultar la misma
información desde distintos puntos y en forma simultánea. Esto evita además el
clásico "tránsito" de una historia clínica a través de los diversos departamentos,
con el consiguiente riesgo de extravío. La disponibilidad puede llegar al punto
de permitir el acceso a la información desde el propio domicilio del profesional o
desde cualquier sitio remoto, por vía telefónica. Merced a esta posibilidad
resulta posible integrar la información que acerca de una paciente se encuentra
distribuida entre los registros de formato clásico de un hospital cabecera,
diversos consultorios y centros de diagnostico descentralizados y aún otros
hospitales.
Por otro lado existen ventajas
operativas, económicas y ecológicas
- Considerando que en un disco
rígido de 300 GB, de muy bajo costo (menos de 250 dls.) entran tres
contenedores de papel que podrían almacenar aproximadamente 450.000
historias clínicas, es evidente que la informatización es la solución más econó-
mica y eficiente.
- La informatización evita también
la redundancia de estudios y de tratamientos. Muchas veces, al no contar con
estudios realizados en consultorios, los mismos se repiten en forma innecesaria
en la internación y viceversa.
- Por último, no puede dejar de
mencionarse el importante impacto ecológico que tiene el ahorro de toneladas
de papel disminuyendo la contaminación del medio ambiente (papeleras) y la
deforestación.
El desafío actual para el sector de
la salud en Argentina y la región es garantizar el acceso a la atención,
especialmente para los sectores más vulnerables. La utilización de las HCI para
ampliar la cobertura y mejorar la atención de la salud supone la existencia de
redes que interconecten los servicios de salud.
La naturaleza jurídica de la historia
clínica no es un tema pacífico en la doctrina y la jurisprudencia. Su encuadre
como instrumento público o privado, según los casos, o como categoría
documental autónoma, es motivo de controversia.
La historia clínica es un
instrumento de forma libre, o del cual la ley no exige una forma
determinada.
La regulación legal del ejercicio de
la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas, no alude en
forma expresa a la historia clínica aunque si se la menciona en el decreto
reglamentario (art. 40, incs. i y m, decr. 6216/67). Las firmas que en ellas se
plasman tienen por objetivo dejar constancia de las manifestaciones de
voluntad de los médicos y demás profesionales de la salud frente a sus
pacientes.
Como podemos observar, la
obligatoriedad de firmar la historia clínica no procede explícitamente de la
legislación, sino que tal deber lo impone el principio general que parte del Cód.
Civil, o la costumbre de la buena práctica profesional, o del cumplimiento de
disposiciones reglamentarias con las que se regula la vida administrativa de los
centros sanitarios en donde los médicos cumplen funciones.
Con la entrada en vigencia de la
ley de firma digital se equiparó al requerimiento legal de una firma manuscrita,
satisfaciendo a esa exigencia, una firma digital. Este principio se aplica a los
casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias
para su ausencia (art. 3º, ley 25.506).
Esto nos permite afirmar que si
bien antes de la sanción de esta ley existían inconvenientes para la utilización,
uno de los principales obstáculos para la implementación de la historia clínica
informática ha caído.
La importancia de la historia clínica
no es tema de discusión, independientemente del soporte en el que se
plasme.
Las ventajas en cuanto a la
informatización de éste documento son abrumadoras.
Necesitando información para
actuar en consecuencia, es imprescindible saber como está en este momento la
implementación de ambas cuestiones: la HCI y la firma digital de los
profesionales. Por lo expuesto solicito el tratamiento y la pronta aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |