Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5150-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA.
Fecha: 04/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar, con urgencia, al Poder Ejecutivo de la Nación que, teniendo en cuenta y considerando la ley 26.529 - Derechos del paciente en relación con los profesionales e instituciones de Salud-, la ley 26.742 - modificatoria de la anterior-, el decreto reglamentario 1089/2012, la ley 25.506 - firma digital-, el decreto reglamentario 2628/2002, y a través de los organismos que correspondan informe lo siguiente:
1.- Si se está implementando el sistema de historia clínica informatizada.
En caso afirmativo, indique en qué establecimientos, de qué forma, y desde cuándo opera.
En caso negativo, indique los motivos por los cuáles no se está utilizando.
2.- Si la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la ley 25.506, ha estado ejerciendo sus funciones de contralor. En caso afirmativo, indique cuáles son los entes que emiten certificados por profesión, conforme el art. 18 Ley 25.506.
3.- Si se constituyó la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, conforme art. 35 Ley 25.506, informe los nombres y profesiones de sus integrantes.
4.- Cuáles son los estándares tecnológicos y operativos de la Infraestructura de Firma Digital previstos para su instrumentación integral.
5.- ¿Cuáles son las personas jurídicas que ofician de "ente licenciante" y "certificador
licenciado", en los términos de la Ley 25.506?
6.- Cuáles son los efectos de la revocación de los certificados de los certificadores licenciados y quien fiscaliza su cumplimiento.
7.- Fecha de la última auditoría realizada al ente licenciante y los certificadores licenciados y sus conclusiones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La informatización de la historia clínica (HC) se ha convertido durante los últimos años en objetivo de la mayor parte de los trabajos de la Informática Médica.
La sustitución de la HC tradicional, en soporte papel, por una historia clínica informatizada (HCI), responde a varias necesidades:
1.- Resolver los dos problemas clásicos de los archivos de HC
el crecimiento continuo el volumen almacenado, que llega a crear graves problemas de espacio físico, y
el inevitable trasiego de documentos originales, con riesgo de pérdida y de su deterioro.
2.- Permitir la transferencia rápida de la información sanitaria existente de un paciente a puntos lejanos, unificando así, de hecho, la HC por encima de los límites de las instituciones asistenciales.
3.- Poner a disposición de los investigadores y de los planificadores sanitarios esta información, en forma fácilmente accesible y tratable.
Una de las principales ventajas de la HCI tiene que ver con la accesibilidad de la información contenida en la misma. La recuperación de una pieza específica de información es mucho más rápida: una computadora puede entregar un dato en una fracción de segundo, frente a los minutos u horas que puede requerir localizar, obtener y revisar una HISTORIA CLÍNICA convencional.
Su disponibilidad es también mayor ya que diferentes usuarios de una red pueden consultar la misma información desde distintos puntos y en forma simultánea. Esto evita además el clásico "tránsito" de una historia clínica a través de los diversos departamentos, con el consiguiente riesgo de extravío. La disponibilidad puede llegar al punto de permitir el acceso a la información desde el propio domicilio del profesional o desde cualquier sitio remoto, por vía telefónica. Merced a esta posibilidad resulta posible integrar la información que acerca de una paciente se encuentra distribuida entre los registros de formato clásico de un hospital cabecera, diversos consultorios y centros de diagnostico descentralizados y aún otros hospitales.
Por otro lado existen ventajas operativas, económicas y ecológicas
- Considerando que en un disco rígido de 300 GB, de muy bajo costo (menos de 250 dls.) entran tres contenedores de papel que podrían almacenar aproximadamente 450.000 historias clínicas, es evidente que la informatización es la solución más econó- mica y eficiente.
- La informatización evita también la redundancia de estudios y de tratamientos. Muchas veces, al no contar con estudios realizados en consultorios, los mismos se repiten en forma innecesaria en la internación y viceversa.
- Por último, no puede dejar de mencionarse el importante impacto ecológico que tiene el ahorro de toneladas de papel disminuyendo la contaminación del medio ambiente (papeleras) y la deforestación.
El desafío actual para el sector de la salud en Argentina y la región es garantizar el acceso a la atención, especialmente para los sectores más vulnerables. La utilización de las HCI para ampliar la cobertura y mejorar la atención de la salud supone la existencia de redes que interconecten los servicios de salud.
La naturaleza jurídica de la historia clínica no es un tema pacífico en la doctrina y la jurisprudencia. Su encuadre como instrumento público o privado, según los casos, o como categoría documental autónoma, es motivo de controversia.
La historia clínica es un instrumento de forma libre, o del cual la ley no exige una forma determinada.
La regulación legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas, no alude en forma expresa a la historia clínica aunque si se la menciona en el decreto reglamentario (art. 40, incs. i y m, decr. 6216/67). Las firmas que en ellas se plasman tienen por objetivo dejar constancia de las manifestaciones de voluntad de los médicos y demás profesionales de la salud frente a sus pacientes.
Como podemos observar, la obligatoriedad de firmar la historia clínica no procede explícitamente de la legislación, sino que tal deber lo impone el principio general que parte del Cód. Civil, o la costumbre de la buena práctica profesional, o del cumplimiento de disposiciones reglamentarias con las que se regula la vida administrativa de los centros sanitarios en donde los médicos cumplen funciones.
Con la entrada en vigencia de la ley de firma digital se equiparó al requerimiento legal de una firma manuscrita, satisfaciendo a esa exigencia, una firma digital. Este principio se aplica a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia (art. 3º, ley 25.506).
Esto nos permite afirmar que si bien antes de la sanción de esta ley existían inconvenientes para la utilización, uno de los principales obstáculos para la implementación de la historia clínica informática ha caído.
La importancia de la historia clínica no es tema de discusión, independientemente del soporte en el que se plasme.
Las ventajas en cuanto a la informatización de éste documento son abrumadoras.
Necesitando información para actuar en consecuencia, es imprescindible saber como está en este momento la implementación de ambas cuestiones: la HCI y la firma digital de los profesionales. Por lo expuesto solicito el tratamiento y la pronta aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)