PROYECTO DE TP
Expediente 5148-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover juicio político al señor Vicepresidente
de la Nación, Lic. Amado Boudou, por la causal de mal desempeño y eventual comisión de
delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y
concordantes de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace varios años venimos denunciando
al Vicepresidente de la Nación por las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus
funciones, abusando de tan noble cargo que por elección popular debería honrar con su
conducta. Ante los últimos acontecimientos que son de público conocimiento, es que nos
vemos obligados en el ejercicio de nuestras funciones de control, a solicitar el juicio político
del señor Amado Boudou.
Queremos ser claros en este punto. Nuestro
Bloque interpreta que nadie que se encuentre procesado (y menos por cohecho) puede
representarnos en el exterior ni presidir, en reemplazo de la Presidente, los asuntos internos
de nuestro país.
Si el hoy Vicepresidente no se aparta del cargo
(sea por pedido de licencia o renuncia) estamos obligados desde el Parlamento Nacional a
promover el juicio político para su remoción.
La Constitución Nacional implementa este
mecanismo cuya finalidad es remover al funcionario del cargo que detenta cuando se
corroboran las acusaciones por mal desempeño en sus funciones, haciendo así efectivo el
control del principio de responsabilidad de los funcionarios públicos.
Como miembros de la Cámara de Diputados no
podemos permanecer pasivos ante las irregularidades de las que es sospechado el
vicepresidente de la Nación Argentina; teniendo en cuenta su procesamiento, así como lo
dicho precedentemente en cuanto a las denuncias que por su mal desempeño ya hemos
realizado, es imperiosa la necesidad de que sea sometido a juicio político a fin de poder,
posteriormente, esclarecer cada uno de los hechos que se le imputan ante la justicia
ordinaria. Recordemos que la inmunidad de la que goza limita las acciones que se puedan
ordenar en toda causa judicial, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley
25320.
Cabe destacar que esta no es la primera vez
que existen comportamientos irregulares en el ejercicio de la función pública por parte del
Vicepresidente de la Nación, sin ir más lejos cabe recordar la irregular compra de Préstamos
Garantizados por parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad entre enero y junio de 2009
con el objetivo de "inflar" el canje de deuda de esos instrumentos por otros emitidos al 2014
y 2015 con ajuste de tasa Badlar. Lo cual dio origen a la denuncia en sede penal, Causa
12105/09 radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Nº 9 Fiscalía Nº 5 de setiembre de
2009, por la cual se encontraban involucrados el Sr. Amado Boudou junto a Sergio Chodos y
Diego Bossio.
Las AFJP's tenían prohibido -art.78 de la Ley
24241- adquirir esos instrumentos por no cotizar en mercados secundarios, lo que hacía
posible la arbitrariedad en sus precios. Lo concreto es que en ese período el FGS compró
directamente a distintas Sociedades de Bolsa -que operaban por cuenta y orden de terceros-
Préstamos Garantizados por $570 millones a precios arbitrarios y sin saber quién era el
tenedor original.
También se benefició al Banco Galicia y al
Deutsche Bank (que era además organizador del canje) con swaps (recibiendo PG´s Global
08 y Mega 580+ y entregando bonos de deuda a precios de remate) que generaron
ganancias varias veces millonarias a estas instituciones con la simétrica pérdida para el fondo
que debiera soportar los déficits previsionales. Además, en junio del 2009 el FGS realizó dos
canjes con la Sociedad de Bolsa Facimex S.A., sospechada de delitos con fondos previsionales
en el pasado e involucrada con posterioridad en la causa Ciccone, al haber recibido los fondos
de Dusbel S.A. por intermedio de P.T. Bex Bursátil. Esta curiosa coincidencia puso a Jorge
Brito en el eje de los movimientos financieros que involucraron a Boudou y al resto de la
gestión oficial. Esta causa está actualmente archivada por inexistencia de delito. El
argumento para ello es el dictado del Decreto Nº 2103/08, que reformuló a su antojo y con la
complicidad oficial la prohibición mencionada permitiendo que lo ilegal por ley sea legal por
decreto.
No obstante lo expuesto, y atendiendo que
esta petición es para la puesta en marcha del juicio político, vale aquí lo manifestado en
nuestra denuncia, toda vez que las responsabilidades políticas que aquí se endilgan cobran
mayor valor frente al procesamiento del funcionario. Las responsabilidades políticas no
necesariamente dependen de los vericuetos judiciales y mucho menos de los artilugios cuasi
legales de cobertura de los que se valga el mismo poder ejecutivo al que pertenece Amado
Boudou, en su carácter de Vicepresidente de la Nación.
En la mencionada causa hemos manifestado lo
que aquí transcribimos para una mejor comprensión de las conductas que entendemos son
reprochables en tanto que "los presuntos delitos denunciados están fundados en que los
imputados han incumplido con los deberes de funcionarios públicos, toda vez que se han
excedido en el ejercicio de sus funciones, violando el deber de cuidado al asumir conductas
violatorias de lo establecido en la ley."
No obstante las irregularidades cometidas en
el desempeño de sus funciones, el señor Vicepresidente de la Nación continuó ejerciendo su
cargo público con la deshonra que ya lo caracterizaba y por supuesto fue por más, como
olvidar el tan renombrado caso Arcadia Advisors. Ante estos hechos ilícitos se realizaron las
denuncias correspondientes.
Cabe recordar que el canje de deuda realizado
en el año 2010 no solo fue perjudicial económicamente para la Argentina, sino que también
era ilegal, inconstitucional e incluso teñido de sospechas de tráfico de influencias y uso de
información privilegiada. La imputación por parte del fiscal Jorge Di Lello al vicepresidente
Amado Boudou por tráfico de influencias respecto al citado canje vuelve a poner sobre la
mesa la realidad de esa operación: la captura de bonos defaulteados desde el 2005 al 2009 -
y principalmente en el 2008, clímax de la crisis financiera internacional- con la certeza y la
decisión política de la reapertura del canje vía la suspensión de la Ley Cerrojo. La consultora
Arcadia -cuyos responsables son Marcelo Etchebarne y Emilio Ocampo- realizó, desde 2008,
reuniones con varios bancos en Estados Unidos que fueron luego los que hicieron las
propuestas de canje, sabiendo de antemano que la Argentina iba a canjear los títulos en
default por otras emisiones nuevas. Eso habría permitido a quienes tuvieran la información de
esas negociaciones comprar títulos argentinos a un precio muy bajo, para luego presentarse
al canje haciendo grandes diferencias. No casualmente nunca se supo nada de esta
consultora, hasta que nuestra denuncia pública hizo que los tiempos del canje se estiraran
para poder "blanquear" en el prospecto de emisión su participación. Hernán Lorenzino era
Secretario de Finanzas en octubre de 2008 y el delegado argentino en las "negociaciones"
con los bancos. Si Arcadia sólo tenía un convenio privado con Barclays (el organizador del
canje), sería bueno saber por qué el 2 y 3 de octubre de 2008 Lorenzino se reunió no sólo
con los supuestos bancos organizadores, sino también con Arcadia. También se hicieron
públicos mails entre el Ministro Boudou y el representante y asesor de los bonistas
Etchebarne de agosto de 2009 pactaban las condiciones que tendría el futuro canje y donde
organizaban juntos reuniones con los representantes de los bancos organizadores. Todo esto
se objetivó en la denuncia penal Nº 6397/13 que recayó en el Juzgado Criminal y
Correccional Nº 3 a cargo de Daniel Rafecas, pero terminó -por conexidad con otra causa
vinculada a ese canje- en manos del juez Oyarbide.
Queda claro que los presuntos delitos
denunciados están fundados en que los imputados han realizado operaciones sospechadas de
beneficiar a terceros a partir de información privilegiada sobre el canje de deuda del año
2010.
Es así que el 13 de abril de 2010 en la sesión
de Diputados, denunciamos el posible tráfico de influencias y el uso de información
privilegiada por parte de funcionarios y de tenedores de deuda. Se planteó la ilegalidad de
que el Banco Coordinador (Barclays) estuviera a ambos lados del mostrador, representando al
país y a su vez a los bonistas y que el entonces ministro de Economía Amado Boudou, quien
debía bregar por los intereses de los ciudadanos, se encontrara, por decirlo de modo vulgar,
"en ambos lados del mostrador".
Todo lo expuesto da una idea de cómo se llevó
adelante un canje a todas luces perjudicial para Argentina, que violó el espíritu de lo
delegado por el Parlamento al Ejecutivo, y que ha comprometido pagos de deuda que crecen
exponencialmente, amen de configurarse una connivencia entre funcionarios del área
económica y los bancos organizadores del canje al único efecto de beneficiar a unos pocos en
detrimento del patrimonio de todos los argentinos.
Continuando con el presunto accionar ilícito del
Sr. Amado Boudou debemos recordar que en la descripción de la maniobra de adquisición de
Ciccone por parte de The Old Fund (TOF), el Juez Lijo dice que esta empresa "...fue
originalmente adquirida el 1 de septiembre de 2009 para facturar un negocio relativo a la
reestructuración de deuda pública de la Provincia de Formosa, en el que intervinieron Amado
Boudou y José María Nunez Carmona -amigos desde la adolescencia en Mar del Plata y
socios comerciales- junto con Alejandro Vandenbroele -conocido de ambos-. Dicha empresa,
de objeto amplio y dueños anónimos, no había tenido funcionamiento hasta el momento y
contaba con una sola empleada. En dicha negociación, Boudou intervino en su carácter de
Ministro de Economía y en fecha 11 de marzo de 2010 firmó una addenda al convenio original
entre el Gobierno Nacional y el provincial que implicó, finalmente, la emisión del título de
deuda por $312.941.277,63 y un ingreso para TOF de $7.667.161 que se cobró el 21 de
mayo de 2010, en lo que fue su primera factura emitida....".
Estas definiciones resumen muchos datos
contenidos en la causa Boudou-Ciccone: que Vandenbroele no se presentó, ni firmó escrito
alguno vinculado a la reestructuración de deuda de Formosa, proceso objetivado en el
expediente S01:0150031/2010 del MECON. Que no tenía experiencia alguna en canjes de
deudas provinciales, que cobró sus supuestos servicios en tiempo récord (el 21/5/10 cuando
la emisión del bono a 30 años en U$S fue con fecha 30/4/10 pero publicado en el Boletín
Oficial como resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda 126/2010 y de Finanzas
41/2010 recién en diciembre del mismo año), que es obvia la ausencia de contraprestación -
ni Vandenbroele ni Formosa presentaron un informe que exponga el rol de TOF en la
reestructuración, que no era necesaria consultoría alguna para renegociar deudas entre el
Estado Nacional y un Estado Provincial.
Pero si bien este "servicio" realizado a la
provincia fue facturado por TOF -la primera factura real de su existencia-, de la causa
Formosa se extraen otros elementos curiosos: ¿si la reestructuración de deuda se hizo en el
contexto del Programa Federal de Desendeudamiento firmado por la Presidente el 10/5/2010,
porqué se formaliza el bono emitido con fecha 30/4/2010? ¿Por qué Insfrán firma un
preacuerdo con Vandenbroele seis meses antes de tomar control de TOF el 5/3/2009?
Según elementos de la causa volcados por
Hernán Cappiello en La Nación del 8/1/2013, la historia de la contratación de Vandenbroele
en Formosa comienza en febrero de 2009, cuando presentó sus antecedentes al gobierno de
Insfrán. Y el 5/3/09 se firmaba un memorándum de entendimiento con el FONFIPRO,
organismo provincial de donde salieron los $7,6 millones. Recién el 1/9/09 toma control de
TOF y diez días después firma un convenio para realizar el canje de deuda pública formoseña
a través de la consultora. Allí se destacaba una vez más la "gran experiencia y conocimiento
en relación con la reestructuración de deuda pública y privada y en la ejecución de canjes de
deuda privada" que tenían los integrantes y asesores de TOF.
Quizá se refieran a quienes, un año antes -
mayo de 2008- instrumentaron el canje de los bonos Lapacho I y Lapacho II de Formosa que
habían sido pesificados en el 2002 e indexaban por CER. En ese momento se consideró que el
riesgo CER era alto y los asesores legales -el estudio Cabanellas, Etchebarne, Kelly & Dell'Oro
Maini- y financieros -la consultora Arcadia Advisors, en cabeza del mismo Marcelo
Etchebarne- sugirieron redolarizar los títulos, estirar su vencimiento al 2022 y pagar un tasa
del 5%. En ese momento los tenedores mayoritarios de los bonos Lapacho eran inversores
institucionales (bancos y AFJP's). Un canje de esta naturaleza resultaba difícil de justificar
para ellos ya que se planteó con una fuerte quita. Sin embargo, Marcelo Etchebarne
personalmente se encargó de negociar utilizando argumentos amenazantes que resultaron
convincentes, a juzgar el 99% de adhesión al canje. Además, los primeros avisos de pago del
bono FORM3 resultante del canje están informados a la Bolsa de Comercio de Bs. As. por el
mismo estudio de Etchebarne, fijando domicilio en San Martín 323 piso 17.
Si bien se atribuye el pago de Formosa a TOF
a cierto asesoramiento financiero que no existió, quizá la retribución estuviera vinculada a los
servicios de Arcadia Advisors por la gestión del canje del 2008. ¿Cómo se explica que
Vandenbroele haya firmado un preacuerdo con la provincia en febrero de 2009, cuando el
Programa Federal de Desendeudamiento se firmó 14 meses después? ¿A quién representaba
este ignoto consultor? La relación entre Etchebarne y Boudou quedaría expuesta algunos
meses después, ya con éste como Ministro de Economía en los mails que mencionamos. Lo
cierto es que no hay dudas que, por un mecanismo u otro, se instrumentó un retorno al que
se pretendió disfrazar de acto institucional.
De la misma causa Boudou-Ciccone se
desprende que parte de los fondos con los que TOF adquiere la calcográfica (U$S 620000)
fueron girados por -supuestamente- Raúl Moneta quien instruye a la empresa Southern
Securities LLC la transferencia de ese monto a la firma Dusbel S.A. en Uruguay.
Posteriormente, mediante la firma P.T. Bex Bursátil Sociedad de Bolsa comprará títulos
públicos argentinos que ingresan a Facimex S.A en Argentina -cuya propiedad se atribuye a
Jorge Brito-, quienes venden esos títulos por $2,4 millones que serán transferidos a la cuenta
de TOF en el Banco Macro, donde se acreditaron el 29/10/10.
La firma P.T.Bex está investigada en España
por el caso Bárcenas-Rajoy y en Uruguay por el mismo caso Ciccone, ambos por lavado de
dinero. Facimex, por la venta de Préstamos Garantizados a Anses a precios arbitrarios
generando un fuerte perjuicio al Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Finalmente nos adentramos en los motivos que
llevaron al Juez Lijo a dictar el auto de procesamiento contra el Vicepresidente de la Nación
por entender que el Sr. Amado Boudou es AUTOR de los delitos de COHECHO PASIVO en
concurso ideal con negociaciones incompatibles; lo que agrava aún más la situación del Sr.
Boudou.
A mérito de la brevedad vamos a hacer un
recorrido de lo aportado y demostrado en la causa que acreditan los indicios que llevaron al
Juez Ariel Lijo, primeramente a citar a declaración indagatoria y luego a procesar al Sr.
Amado Boudou entre otros.
Según surge de la Causa instruida, Ciccone
Calcográfica -presentaba una deuda con AFIP y a la vez se encontraba con una presentación
por quiebra, por lo cual la intervención del Sr. Amado Boudou, primero en su calidad de
Ministro de Economía y luego como Vicepresidente de la Nación fue imprescindiblemente
necesaria para poder conseguir los beneficios para Ciccone Calcográfica, para sus socios y
para él mismo.
Amado Boudou -siendo MINISTRO DE
ECONOMÍA de la NACIÓN:
Habría adquirido la empresa quebrada y
monopólica Ciccone Calcográfica, a través de la sociedad The Old Fund y de Alejandro
Vandenbroele -último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y
documentación oficial.
Habría acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, y
Guillermo Reinwick la cesión del 70% de la empresa "Ciccone Calcográfica" a cambio de la
realización de los actos necesarios para que la firma pudiera volver a operar y contratar con
la Administración Pública.
Habría tenido injerencia, de forma directa,
presenciando las reuniones para la adquisición, en el trámite de un plan de pagos ilegal en
AFIP.
Amado Boudou -siendo VICEPRESIDENTE de la
NACIÓN:
Habría intervenido, a través de personas
interpuestas, en los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra, con el objetivo de
obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional.
Por consiguiente, según obra en la causa judicial
que lleva adelante el ya mencionado Juez Ariel Lijo, el Estado habría tenido intenciones de
adquirir la empresa concursada "Ciccone Calcográfica" para la impresión de papel moneda,
debido a que la producción de billetes de Casa de la Moneda era insuficiente. Se decretó la
quiebra de la empresa "Ciccone Calcográfica" y al día siguiente, la firma fue ofrecida por AFIP
a Casa de la Moneda para que continúe con la actividad lo que determinó que los dueños de
la empresa -la familia Ciccone- buscaran la aprobación de un plan de pagos en la AFIP y
así se levantara la quiebra. En este sentido, Guillermo Reinwick, yerno de Nicolás Ciccone,
habría hablado con Gabriel Bianco quien lo habría conectado con Amado Boudou y Núñez
Carmona. Boudou y Núñez Carmona se habrían interesado en el negocio que implicaría
adquirir Ciccone y lo habrían materializado a través de la firma TOF -permitía el anonimato de
sus verdaderos dueños- Asimismo, la maniobra se habría materializado con división de
funciones: Boudou habría aportado su condición de funcionario público y Núñez Carmona
habría realizado, como privado, aquello que Boudou no podía, justamente por su cargo. En
razón de que el Ministro de Economía no podía adquirir el monopolio de la producción de
billetes, y que Núñez Carmona tampoco podía hacerlo debido a su pública relación con él,
asignaron a Alejandro Vandenbroele ese rol, quien ya actuaba como representante de la
firma TOF.
Concluyendo con lo sucedido según obra en la
causa judicial, el Vicepresidente de la Nación se había reunido en dos oportunidades y
finalmente TOF adquirió la mayoría accionaria de la firma Ciccone Calcográfica cediendo el
70% de la empresa a cambio del levantamiento de la quiebra, luego se habría puesto en
marcha el salvataje de la empresa para así lograr el objetivo final de contratar con el Estado
Nacional para la impresión de billetes.
Es decir el Sr. Amado Boudou abusando de su
calidad como funcionario público y con pleno conocimiento de los hechos realizados y
aprovechando los beneficios que le cometen por sus fueros, realizó actos que lo beneficiaron
personalmente, ocasionando un grave perjuicio a nuestro país, desde lo institucional como
desde lo económico.
De por sí el estar sospechado para un
funcionario público de tan alto grado, con pruebas documentadas de lo que se le imputa, es
más que suficiente para que quede configurado el mal desempeño en sus funciones, y ello
lleva consigo la falta de idoneidad para continuar en el ejercicio de la Vicepresidencia de la
Nación.
De ahí que la HCDN en una de sus funciones
primordiales, que es ejercer el control del buen desempeño de los funcionarios públicos, debe
iniciar el proceso de juicio político, no puede ser cómplice de las irregularidades denunciadas
y demostradas con un grado de verosimilitud tal, que han hecho que se dicte el auto de
procesamiento por cuanto se han reunidos los indicios vehementes para así
dictaminarlo.
La interacción de la causa Boudou-Ciccone con
nuestras denuncias es evidente, a tal punto que resulta obvia una común matriz operativa
institucionalizada, todo lo cual amerita el juicio político que aquí se solicita llevar
adelante.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS | 12/08/2014 |