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PROYECTO DE TP


Expediente 5147-D-2014
Sumario: SOLICITAR LA PRONTA RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL LITIGIO DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SALTA.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con beneplácito que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidiera a la brevedad en el litigio de límites entre las Provincias de Catamarca y Salta, sobre el cual ese Alto Tribunal se ha declarado competente el 15 de Noviembre de 2011, tras la presentación efectuada por la Provincia de Catamarca en el año 2007.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien al interior de la República, la determinación y fijación de los límites de las Provincias es una atribución de este H. Congreso merced a las facultades conferidas por el artículo 75° inciso 15) de la Constitución Nacional, la circunstancia de que a fines del año 2011 -y por una presentación efectuada por el Gobierno de Catamarca en el año 2007-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se haya declarado competente para dirimir dicho conflicto, en orden a las facultades del artículo 117° de la Constitución Nacional, ha marcado con claridad meridiana, que el problema no es de carácter político y merecería ser resuelto por vía ejecutiva -como lo sostuvieron en declaraciones públicas los actuales mandatarios de Salta y Catamarca-, ni por intervención de este departamento del poder del estado como lo intentaron resolver mediantes proyectos de ley que tomaron estado parlamentario en esta H. Cámara.
Pero más allá de esta disquisición, lo cierto es que dicha zona es estratégica por el desarrollo que ha adquirido la exploración y extracción del litio, un recurso mineral con que cuenta la misma y que es imprescindible para el desarrollo tecnológico, por lo que resulta necesario definir esta situación para que inclusive en forma mancomunada Catamarca y Salta en el marco de la legislación minera, brinden certeza y seguridad jurídica a quienes desean desarrollar inversiones en el sector.
Por ello, mediante la presente iniciativa, que es una reproducción del Expediente N° 8009- D-2013, y sin intención de inmiscuirse en asuntos de esfera judicial, se requiere que el Alto Tribunal de la Nación se expida a la brevedad en dicho litigio. Los dos antecedentes anteriores sobre otras cuestiones de límites entre ambas Provincias han merecido fallos que han favorecido a la Provincia de Salta, si bien en los últimos años Catamarca ha realizado una posesión efectiva de ese territorio (con instalación de destacamentos policiales, escuela y desarrollo minero) y prueba de ello está en la circunstancia de que ha sido la propia Corte, ante una presentación incoada en 2007 por el entonces Gobierno de Catamarca, al reconocer su competencia originaria, la que ha reconocido la legitimidad de la posición sostenida por Catamarca en cuanto a que los límites ya están establecidos y por ende el litigio es judicial.
Por las razones invocadas solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)