PROYECTO DE TP
Expediente 5147-D-2014
Sumario: SOLICITAR LA PRONTA RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL LITIGIO DE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SALTA.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con beneplácito
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidiera a la
brevedad en el litigio de límites entre las Provincias de Catamarca y
Salta, sobre el cual ese Alto Tribunal se ha declarado competente el 15
de Noviembre de 2011, tras la presentación efectuada por la Provincia
de Catamarca en el año 2007.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien al interior de la
República, la determinación y fijación de los límites de las Provincias es
una atribución de este H. Congreso merced a las facultades conferidas
por el artículo 75° inciso 15) de la Constitución Nacional, la
circunstancia de que a fines del año 2011 -y por una presentación
efectuada por el Gobierno de Catamarca en el año 2007-, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación se haya declarado competente para
dirimir dicho conflicto, en orden a las facultades del artículo 117° de la
Constitución Nacional, ha marcado con claridad meridiana, que el
problema no es de carácter político y merecería ser resuelto por vía
ejecutiva -como lo sostuvieron en declaraciones públicas los actuales
mandatarios de Salta y Catamarca-, ni por intervención de este
departamento del poder del estado como lo intentaron resolver
mediantes proyectos de ley que tomaron estado parlamentario en esta
H. Cámara.
Pero más allá de esta
disquisición, lo cierto es que dicha zona es estratégica por el desarrollo
que ha adquirido la exploración y extracción del litio, un recurso
mineral con que cuenta la misma y que es imprescindible para el
desarrollo tecnológico, por lo que resulta necesario definir esta
situación para que inclusive en forma mancomunada Catamarca y Salta
en el marco de la legislación minera, brinden certeza y seguridad
jurídica a quienes desean desarrollar inversiones en el sector.
Por ello, mediante la
presente iniciativa, que es una reproducción del Expediente N° 8009-
D-2013, y sin intención de inmiscuirse en asuntos de esfera judicial, se
requiere que el Alto Tribunal de la Nación se expida a la brevedad en
dicho litigio. Los dos antecedentes anteriores sobre otras cuestiones de
límites entre ambas Provincias han merecido fallos que han favorecido
a la Provincia de Salta, si bien en los últimos años Catamarca ha
realizado una posesión efectiva de ese territorio (con instalación de
destacamentos policiales, escuela y desarrollo minero) y prueba de ello
está en la circunstancia de que ha sido la propia Corte, ante una
presentación incoada en 2007 por el entonces Gobierno de Catamarca,
al reconocer su competencia originaria, la que ha reconocido la
legitimidad de la posición sostenida por Catamarca en cuanto a que los
límites ya están establecidos y por ende el litigio es judicial.
Por las razones invocadas
solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |