Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5146-D-2013
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.
Fecha: 04/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
CAPÍTULO I.- DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen general para el conjunto de actividades que integran la Economía Social y Solidaria, sin perjuicio de las normas particulares y locales que sean aplicables, así como también determinar las bases de las políticas públicas para su promoción y desarrollo.
ARTÍCULO 2º.- CONCEPTO DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Se denomina Economía Social y Solidaria al conjunto de las actividades económicas de producción, distribución, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y prestación de servicios que, de conformidad con los principios enunciados en el artículo 3º y basadas en relaciones de solidaridad, reciprocidad y cooperación, están dirigidas a satisfacer necesidades y generar ingresos, privilegiando el trabajo humano y el desarrollo sustentable sobre la acumulación de capital.
ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- Primacía de la persona, del trabajo y del fin social sobre el capital.
2.- Gestión autónoma, transparente, democrática y participativa, en la que se prioriza la toma de decisiones en función de las personas, de su trabajo y del fin social de la actividad.
3.- Aplicación equilibrada de los resultados económicos a la satisfacción de las necesidades de los participantes, sus familias y grupos sociales, según el trabajo realizado, y a la mejora de la actividad, teniendo en cuenta el fin social y el desarrollo sustentable.
4.- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad, que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de género, la inclusión y la cohesión social, la generación de trabajo estable de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y el desarrollo sustentable.
5.-Independencia respecto del Estado y de las empresas de la economía capitalista.
ARTÍCULO 4º.- SUJETOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- Los sujetos de la Economía Social y Solidaria son aquellas personas físicas , jurídicas u organizaciones colectivas que realizan actividades económicas de acuerdo con los principios y fines enunciados en la presente ley.
2.- El Estado los reconoce como sujetos de derecho, con respeto de sus propias formas de organización, y adecuará en cada caso las normas de reconocimiento de la personalidad jurídica a su realidad y necesidades.
ARTÍCULO 5º.- DERECHOS DE LOS SUJETOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Los sujetos de la Economía Social y Solidaria, en cuanto tales, sean personas físicas, jurídicas u organizaciones colectivas, tienen los siguientes derechos:
1.- Derecho a un régimen impositivo y tarifario de promoción de sus actividades que garantice su inclusión en el marco de la ley.
2.- Derecho de participar del sistema de seguridad social, sean trabajadores remunerados o no remunerados de las distintas actividades de la Economía Social y Solidaria, de modo que se garantice el acceso a los beneficios del sistema según su capacidad contributiva.
3.- Derecho al acceso a las fuentes de financiamiento reembolsables o no reembolsables que el Estado establezca, con el objeto de adquirir la propiedad de los medios de producción o de la tierra y para la promoción de las actividades productivas y comerciales que desarrollen.
4.- Derecho a la constitución de entidades financieras propias de ahorro y préstamo.
5.- Derecho al acceso a canales de comercialización públicos estatales, públicos no estatales y privados.
6.- Derecho a participar de manera privilegiada en los procesos de compra de bienes o contratación de servicios por parte del Estado, sus entes descentralizados, empresas en las que participe y entidades no estatales que subvencione.
7.- Derecho a un sistema regulatorio de sus actividades que, sin descuidar los bienes públicos tutelados, contemple las particularidades y las condiciones de vida y de producción de los sujetos
8.- Derecho al acceso a la capacitación, formación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnologías, adecuadas a las condiciones y necesidades de las distintas actividades de la Economía Social y Solidaria, y orientadas tanto a los procesos productivos como a los organizativos y de gestión.
9.- Derecho al respeto a la diversidad de formas transaccionales no dinerarias y su inclusión en el marco de la legalidad.
10.- Derecho a un sistema de difusión y gestión de los beneficios que establezca a su favor el Estado, de modo tal que esté garantizado el acceso y permanencia, sin cargas incompatibles con sus capacidades y particularidades.
11.- Derecho a la difusión y divulgación de los valores de la Economía Social y Solidaria, mediante el acceso a los medios convencionales y alternativos de comunicación social y a su inclusión en las currículas educativas formales y no formales.
12.- Derecho a participar activamente en las políticas públicas y de las asignaciones presupuestarias orientadas a la promoción y desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
ARTÍCULO 6º.- ASOCIACIÓN DE LOS SUJETOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- Los sujetos de la Economía Social y Solidaria pueden constituir asociaciones para la promoción de sus derechos e intereses, según el tipo de sujeto, las características de la actividad o el ámbito territorial en que ésta se desarrolle. Las asociaciones pueden agruparse entre sí, formando entidades representativas de segundo grado.
2.- Las asociaciones deben constituirse bajo principios democráticos y establecer procedimientos que aseguren la participación activa de sus miembros y la representación de las minorías.
CAPÍTULO II.- DE LAS POLÍTICAS PUBLICAS PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA
ARTÍCULO 7º.- PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
1.- La Economía Social y Solidaria se considera de interés público para la consecución del desarrollo sustentable con inclusión social.
2.- El Estado nacional es responsable de generar las políticas públicas que garanticen a los sujetos de la Economía Social y Solidaria el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 5º.
3.- Los sujetos de la Economía Social y Solidaria tienen el derecho de participar, por sí o a través de sus asociaciones, en el diseño y ejecución de las políticas públicas que los comprenden. El Estado nacional es responsable de promover esta participación.
4.- Las políticas públicas de la Economía Social y Solidaria, en su diseño y ejecución, deben respetar las particularidades de los sujetos que la integran, garantizando el reconocimiento y reproducción de sus saberes y valores.
5.- Deben ser integrales: Orientadas a lo económico, deben considerar aspectos tales como la inclusión social, la igualdad de género, el trabajo infantil, el desarrollo local ambientalmente sustentable, la producción social del hábitat, la soberanía alimentaria, la distribución de la tierra, el acceso responsable a los recursos naturales.
6.- Deben ser transversales: Su implementación debe concernir y comprometer a todas los áreas del Estado relacionadas con la Economía Social y Solidaria, procurándose una actuación coordinada, de conformidad con los objetivos fijados en el Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
7.- Las políticas públicas que se estén ejecutando al tiempo de la entrada en vigencia de la presente ley no pueden ser eliminadas ni reducidas o limitadas. Pueden ser ampliadas o complementadas según establezca Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
ARTÍCULO 8º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social, a través del órgano que a tal efecto se designe.
2.- La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del Consejo Nacional de la Economía Social y Solidaria, es responsable de la coordinación de las acciones de política pública que establezca el Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria con los otros órganos del Estado nacional que tengan competencias relacionadas con la materia.
3.- La Autoridad de Aplicación promoverá la realización de acuerdos con las autoridades de aplicación locales que permitan en toda la Nación la ejecución coordinada de las acciones de política pública que resulten del Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
ARTÍCULO 9º.- SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
La Autoridad de Aplicación es responsable de la creación y organización de un sistema de información que integre, articule y complemente los distintos registros y bases de datos relacionados con la Economía Social y Solidaria, nacionales y locales. La información sistematizada será insumo fundamental para el diseño y ejecución de las políticas públicas.
ARTÍCULO 10.- CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- Se crea el Consejo Nacional de la Economía Social y Solidaria, órgano colegiado de carácter consultivo, integrado por un representante de cada uno de los siguientes ministerios y organismos: Desarrollo Social; Economía y Finanzas; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Educación; Industria; Agricultura, Ganadería y Pesca; Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA); del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI); por dos representantes del ámbito académico, especialistas en la materia, designados por el Poder Ejecutivo; y por cuatro representantes de las asociaciones de segundo grado de la Economía Social y Solidaria constituidas en los términos del artículo 5º.
2.- Los integrantes del Consejo durarán en su representación tres años y pueden ser designados nuevamente.
3.- Una vez conformado, el Consejo establecerá su régimen de funcionamiento y será presidido por el representante del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 11.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO
1.- Elaborar el Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria, según lo establece el artículo 12
2.- Asesorar en la materia a la Autoridad de Aplicación y a toda entidad estatal o privada que lo solicite.
3.- Participar en la elaboración de proyectos de normas legales o reglamentarias relacionadas con la Economía Social y Solidaria.
4.- Producir investigaciones, informes y estadísticas sobre la Economía Social y Solidaria.
5.- Conformar un observatorio de la implementación y cumplimiento de las normas legales y de las políticas públicas.
6.- Otras atribuciones y funciones que establezcan en el futuro y que estén vinculadas a su objeto.
ARTÍCULO 12.- PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- El Consejo Nacional debe elaborar el Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria, estableciendo objetivos y metas concretas.
2.- El Programa Nacional se elaborará una vez integrada la representación de las asociaciones de la Economía Social y Solidaria. Debe publicarse en el Boletín Oficial dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de dicha integración.
3.- El Programa Nacional debe contener acciones de política pública que como mínimo aseguren el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 6º. En este sentido el Consejo debe elaborar proyectos de ley que establezcan regímenes específicos para el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 6º.
4.- La Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento del Consejo Nacional, debe presentar anualmente un informe detallado de la implementación y resultados del Programa Nacional ante las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación con competencia en la materia. El informe debe ser publicado en internet.
5.- El Programa Nacional será renovado cada tres años, con el mismo procedimiento, luego del examen de los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 13.- FONDO NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- Se crea un Fondo Nacional destinado a financiar la elaboración y ejecución de las políticas públicas contenidas en el Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
2.- Este fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación. En el Presupuesto Anual de la Administración Nacional deben incorporarse los rubros específicos de recursos, así como las partidas de erogaciones correspondientes.
3.- El fondo estará integrado además por:
a.- Otras asignaciones de recursos que fije anualmente la ley de Presupuesto o leyes especiales.
b.- Los aportes o transferencias provenientes del Estado nacional y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados.
c.- El producido de las operaciones realizadas con recursos del fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad al Programa Nacional y cualquier otro ingreso derivado de las actividades de la autoridad de aplicación.
d.- El importe que resulte del 1% de los ingresos de la Lotería Nacional.
e.- Los provenientes de legados, donaciones o cualquier otro tipo de liberalidades.
f.- Fondos provenientes de otras entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 14.- REGLAMENTACIÓN
La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 15.-
De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La expansión del capitalismo como sistema económico mundial a partir de fines del siglo XVIII provocó transformaciones en la estructura de las sociedades que afectaron negativamente las condiciones de vida de las clases más débiles.
En Europa, trabajadores urbanos y rurales, en respuesta a esta situación, desarrollaron distintas formas de actividad económica y de asistencia mutua, fundadas en el trabajo asociado, autónomo e igualitario. Nacieron entonces las asociaciones de trabajadores, las mutuales y las cooperativas, consideradas las primeras experiencias de la economía social moderna.
En América, los modos de producción y consumo comunitario de los pueblos originarios, formas tradicionales de la economía social, se enfrentaron con la violenta implantación del capitalismo colonial.
Ya en los inicios del siglo XX, con la inmigración masiva de trabajadores europeos aquellas experiencias asociativas de sus países de origen fueron reproducidas en nuestro continente.
Finalizada la Segunda Guerra Mundial, los países capitalistas de América y Europa respondieron a las crecientes demandas de igualdad de sus propias sociedades - y a los desafíos que en ese sentido les planteaba el mundo comunista - con una recreación del sistema económico: el "Estado de bienestar" que, bajo diferentes modalidades, implicó una decidida intervención del Estado en la economía y en la distribución de la riqueza con miras a construir una sociedad más justa.
En aquel contexto de pleno empleo y movilidad social ascendente, que se extendió por más de treinta años, las formas asociativas de matriz europea - principalmente las cooperativas y las mutuales - tuvieron un importante desarrollo y una amplia difusión y, en cierto modo, encontraron un lugar propio dentro del capitalismo vigente.
Sin embargo, a partir de los años 70 del siglo pasado, la crisis del Estado benefactor inauguró el ciclo del neoliberalismo, en el que se restauró a las fuerzas de la libre empresa operando en el mercado como principales ordenadoras de los modos de vida de la sociedad.
En los países de América Latina, este ciclo, caracterizado por el desguace y minimización del Estado, la apertura económica y la libre circulación del capital financiero, trajo desindustrialización y desempleo masivo, con su secuela de exclusión y deterioro de amplios sectores de la sociedad.
Los pueblos de nuestro continente, entonces, como estrategia de supervivencia crearon y recrearon formas asociativas de una economía alternativa: aquellas venidas de Europa, las tradicionales de América, otras novedosas, fruto de la crisis económica y social que había generado el neoliberalismo.
A comienzos de este siglo, el catastrófico fracaso del modelo neoliberal puso nuevamente en cuestión al sistema económico, y en países como el nuestro el Estado reaparece en un rol orientador.
Hoy, la realidad económica presenta un escenario mixto. Un sector privado, caracterizado por la empresa privada, la acumulación de capital y el trabajo asalariado; el sector estatal, que propone modos de dirección centralizada de la economía desde el Estado, procurando igualdad social dentro de los márgenes del sistema; y el sector de la economía social y solidaria, basado en experiencias de trabajo autónomo dirigidas a la satisfacción directa o indirecta de las necesidades del grupo y su entorno, antes que a la acumulación y reproducción del capital.
En este sector, participan las tradicionales cooperativas y mutuales, de importante trayectoria en nuestro medio, y una gran diversidad de sujetos surgidos en las últimas décadas, con experiencias nuevas y cambiantes, cuya permanente transformación hace complejo su tratamiento legislativo e institucional.
Hablamos de sujetos y experiencias como las organizaciones barriales, campesinas, territoriales, de los pueblos originarios, para la producción y el consumo, para la asistencia solidaria, la vivienda y el hábitat, la agricultura familiar, empresas recuperadas, sistemas de crédito solidario, microcréditos, bancos comunales, ferias francas, mercados populares y ferias de trueque, micro emprendimientos y unidades económicas domésticas, entre tantas otras.
Dada la gran importancia de estas experiencias económicas para nuestro modelo de desarrollo sostenible con inclusión social que se viene desplegando desde hace una década, el Congreso Nacional debe fijar las bases de una política permanente para el reconocimiento, promoción y desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
Precisamente, el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional le atribuye al Poder Legislativo la facultad de proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de los trabajadores.
Con este objetivo, en el presente proyecto se crea un marco legal de alcance nacional que reconoce la importancia de este sector de la economía en el proyecto nacional de desarrollo con inclusión social.
En este sentido, se establece un conjunto de derechos de los actores que participan en las diversas experiencias de la economía social, con respeto de sus principios y formas de organización; se declara a la Economía Social y Solidaria de interés público y se dejan sentadas las bases para el diseño y ejecución de las políticas destinadas a este sector, con la participación activa de sus actores.
Para la redacción del texto legal se han tomado como principales antecedentes legales, normas recientes de naciones americanas: La Constitución de la República de Ecuador, artículos 283, 309, 311, 319, 394; la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, de la República de Ecuador, del 10/5/2011; la Ley de la Economía Social y Solidaria de los Estados Unidos Mexicanos, del 23/5/2012, reglamentaria del párrafo 7º del artículo 25 de la Constitución Política; la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Decreto 6.130, del 3/6/2008, de la República Bolivariana de Venezuela; y, también, la Ley 5/2011 de Economía Social, del Reino de España. Se han considerado asimismo las nuevas normas provinciales sobre la materia, como la Ley 8.435, de Promoción de la Economía Social, de la provincia de Mendoza, la Ley 10.151, Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social, de la provincia de Entre Ríos y la ley 4499 -14/1/2010- de Economía Social/ Mercados Asociativos de la provincia de Río Negro.
El texto legal está separado en dos capítulos.
En el primero, se establecen el concepto y los principios que definen a la Economía Social y Solidaria, mediante la enunciación de sus caracteres más relevantes, comunes a las distintas prácticas, fijando las bases para la identificación de los sujetos que serán los actores y destinatarios de las políticas públicas - artículos 1º a 4º - .
En el artículo 5º se enumera un conjunto básico de derechos de los sujetos de la Economía Social y Solidaria, en cuanto tales; catálogo que implica un reconocimiento efectivo y cuyo ejercicio debe ser garantizado mediante las acciones de política pública cuyas bases se fijan el capítulo II.
En el artículo 6º se fijan criterios básicos para la organización de estos sujetos en asociaciones de promoción de sus derechos e intereses, respetando formas de representación democráticas. Estas asociaciones tendrán una necesaria actuación en los órganos de participación institucional.
En este primer capítulo se tomaron en cuenta, principalmente, el método y las definiciones conceptuales ensayadas en las distintas normas citadas como antecedentes y se intentó su adaptación a la realidad argentina.
Se destacaron como principios, la primacía del trabajo sobre el capital, la gestión autónoma, participativa y solidaria, la aplicación del excedente a la satisfacción de necesidades de los participantes y al desarrollo de la actividad, el compromiso con el desarrollo local y la independencia respecto del Estado y de las empresas de la economía privada ( artículo 3º).
La elección del término "sujeto" para denominar a las personas que participan individual y colectivamente en las variadas experiencias de la economía social obedeció a su gran amplitud, que remite además al concepto de "sujeto de derecho", para designar a todos los entes titulares de derechos y obligaciones (artículo 4.1)
El Estado debe reconocerles personalidad jurídica, buscando adecuar las normas a sus formas de organización y funcionamiento (artículo 4.2)
El repertorio de derechos que consagra el artículo 5º tiene por objeto la plena integración de los sujetos y de sus actividades en la economía formal y su participación efectiva en las instituciones que establezcan las políticas públicas del sector.
De este modo, se sientan las bases para que normas ulteriores establezcan con precisión instituciones y procedimientos por las que los diversos sujetos participen, en igualdad de oportunidades con los sujetos de los otros sectores de la economía, del sistema de seguridad social y de los regímenes impositivos que les correspondan, se organicen económicamente según sus propias formas, tengan acceso a las distintas fuentes de crédito y subsidios, a la capacitación y a la tecnología, puedan difundir sus valores y conocimientos.
El segundo capítulo está dedicado a establecer los criterios fundamentales de las políticas públicas de alcance nacional para la promoción y el desarrollo de la Economía Social y Solidaria, estableciendo principios orientadores y reglas básicas para la interacción de los distintos órganos del Estado nacional con los sujetos concernidos y entre sí, en el marco de un Consejo Nacional, órgano consultivo de integración transversal que elabora un Programa Nacional trienal. Finalmente se crea un Fondo específico que permita el despliegue de las acciones concretas.
Los principios orientadores de las políticas públicas se enuncian desde la perspectiva del reconocimiento del interés público que tiene el sector para el proyecto económico nacional.
Desde allí debe entenderse la participación activa de los sujetos implicados, el respeto de sus valores y formas de organización, la integridad para la compresión de sus experiencias y el tratamiento transversal por las instituciones del Estado. Finalmente se consagra la progresividad de las políticas, que sólo podrán ser ampliadas a partir de las vigentes (artículo 7º).
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social, área del Poder Ejecutivo que actualmente concentra las competencias más significativas en la materia y cuenta con la Secretaría de Economía Social como órgano específico (artículo 8º).
En este sentido, en el marco del Programa Nacional del artículo 12, llevará adelante políticas propias y coordinará las que desarrollen otros órganos del Estado nacional y de las jurisdicciones locales.
Asimismo, será responsable del Sistema Nacional de Información de la Economía Social y Solidaria organismo que articulará todos los registros y bases de datos sobre el sector existentes en el país (artículo 9º).
Para la elaboración de las políticas públicas se crea el Consejo Nacional de la Economía Social y Solidaria, cuerpo colegiado integrado 6 representantes de los ministerios del Poder Ejecutivo, 5 representantes de entidades autárquicas, 2 académicos y 4 representantes de las asociaciones de los sujetos de la economía social (artículo 10).
Este cuerpo elabora el Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria (artículo 12) que contendrá la estrategia, los objetivos y las acciones políticas concretas. Este instrumento debe ser público y tendrá una periodicidad de tres años, dándole con esto una dinámica que acompañe los cambios del sector y de la economía en general. Se publicará un informe anual con los avances del programa y además debe presentarlo ante las comisiones competentes del Congreso Nacional.
Se crea además el Fondo Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Economía Social para el financiamiento del Programa Nacional, que será administrado por la Autoridad de Aplicación. En el Presupuesto Anual de la Administración Pública Nacional deben incorporarse los rubros específicos de recursos y las partidas correspondientes. El Fondo estará integrado por dichas partidas y por otras asignaciones de recursos que fijen anualmente la ley de Presupuesto o leyes especiales y, además, siguiendo en este punto a la ley entrerriana, por el importe que resulte del 1% de los ingresos de la Lotería Nacional (artículo 13).
De este modo, el proyecto de ley establece, con alcance nacional, sólidos fundamentos institucionales para la promoción y desarrollo de la Economía Social y Solidaria: reconoce e incorpora a los nuevos actores para renovar las tradiciones administrativas y propone la creación de un programa periódico para el despliegue de políticas, con una intensa participación, amplia publicidad y adecuada financiación.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BETTANIN, JUAN CARLOS SANTA FE FRENTE NUEVO ENCUENTRO
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA