PROYECTO DE TP
Expediente 5146-D-2013
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.
Fecha: 04/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
CAPÍTULO I.- DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y
SOLIDARIA
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
La presente ley tiene por objeto establecer un
régimen general para el conjunto de actividades que integran la Economía Social y
Solidaria, sin perjuicio de las normas particulares y locales que sean aplicables, así como
también determinar las bases de las políticas públicas para su promoción y desarrollo.
ARTÍCULO 2º.- CONCEPTO DE ECONOMÍA
SOCIAL Y SOLIDARIA
Se denomina Economía Social y Solidaria al
conjunto de las actividades económicas de producción, distribución, comercialización,
financiamiento y consumo de bienes y prestación de servicios que, de conformidad con los
principios enunciados en el artículo 3º y basadas en relaciones de solidaridad, reciprocidad
y cooperación, están dirigidas a satisfacer necesidades y generar ingresos, privilegiando el
trabajo humano y el desarrollo sustentable sobre la acumulación de capital.
ARTÍCULO 3º.- PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA
SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- Primacía de la persona, del trabajo y del fin
social sobre el capital.
2.- Gestión autónoma, transparente,
democrática y participativa, en la que se prioriza la toma de decisiones en función de las
personas, de su trabajo y del fin social de la actividad.
3.- Aplicación equilibrada de los resultados
económicos a la satisfacción de las necesidades de los participantes, sus familias y grupos
sociales, según el trabajo realizado, y a la mejora de la actividad, teniendo en cuenta el fin
social y el desarrollo sustentable.
4.- Promoción de la solidaridad interna y con la
sociedad, que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de género, la
inclusión y la cohesión social, la generación de trabajo estable de calidad, la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, y el desarrollo sustentable.
5.-Independencia respecto del Estado y de las
empresas de la economía capitalista.
ARTÍCULO 4º.- SUJETOS DE LA ECONOMÍA
SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- Los sujetos de la Economía Social y
Solidaria son aquellas personas físicas , jurídicas u organizaciones colectivas que realizan
actividades económicas de acuerdo con los principios y fines enunciados en la presente
ley.
2.- El Estado los reconoce como sujetos de
derecho, con respeto de sus propias formas de organización, y adecuará en cada caso las
normas de reconocimiento de la personalidad jurídica a su realidad y necesidades.
ARTÍCULO 5º.- DERECHOS DE LOS SUJETOS
DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Los sujetos de la Economía Social y Solidaria,
en cuanto tales, sean personas físicas, jurídicas u organizaciones colectivas, tienen los
siguientes derechos:
1.- Derecho a un régimen impositivo y tarifario
de promoción de sus actividades que garantice su inclusión en el marco de la ley.
2.- Derecho de participar del sistema de
seguridad social, sean trabajadores remunerados o no remunerados de las distintas
actividades de la Economía Social y Solidaria, de modo que se garantice el acceso a los
beneficios del sistema según su capacidad contributiva.
3.- Derecho al acceso a las fuentes de
financiamiento reembolsables o no reembolsables que el Estado establezca, con el objeto
de adquirir la propiedad de los medios de producción o de la tierra y para la promoción de
las actividades productivas y comerciales que desarrollen.
4.- Derecho a la constitución de entidades
financieras propias de ahorro y préstamo.
5.- Derecho al acceso a canales de
comercialización públicos estatales, públicos no estatales y privados.
6.- Derecho a participar de manera privilegiada
en los procesos de compra de bienes o contratación de servicios por parte del Estado, sus
entes descentralizados, empresas en las que participe y entidades no estatales que
subvencione.
7.- Derecho a un sistema regulatorio de sus
actividades que, sin descuidar los bienes públicos tutelados, contemple las particularidades
y las condiciones de vida y de producción de los sujetos
8.- Derecho al acceso a la capacitación,
formación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnologías, adecuadas a las
condiciones y necesidades de las distintas actividades de la Economía Social y Solidaria, y
orientadas tanto a los procesos productivos como a los organizativos y de gestión.
9.- Derecho al respeto a la diversidad de
formas transaccionales no dinerarias y su inclusión en el marco de la legalidad.
10.- Derecho a un sistema de difusión y
gestión de los beneficios que establezca a su favor el Estado, de modo tal que esté
garantizado el acceso y permanencia, sin cargas incompatibles con sus capacidades y
particularidades.
11.- Derecho a la difusión y divulgación de los
valores de la Economía Social y Solidaria, mediante el acceso a los medios convencionales y
alternativos de comunicación social y a su inclusión en las currículas educativas formales y
no formales.
12.- Derecho a participar activamente en las
políticas públicas y de las asignaciones presupuestarias orientadas a la promoción y
desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
ARTÍCULO 6º.- ASOCIACIÓN DE LOS SUJETOS
DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- Los sujetos de la Economía Social y
Solidaria pueden constituir asociaciones para la promoción de sus derechos e intereses,
según el tipo de sujeto, las características de la actividad o el ámbito territorial en que ésta
se desarrolle. Las asociaciones pueden agruparse entre sí, formando entidades
representativas de segundo grado.
2.- Las asociaciones deben constituirse bajo
principios democráticos y establecer procedimientos que aseguren la participación activa de
sus miembros y la representación de las minorías.
CAPÍTULO II.- DE LAS POLÍTICAS PUBLICAS
PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA
ARTÍCULO 7º.- PRINCIPIOS ORIENTADORES
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
1.- La Economía Social y Solidaria se considera
de interés público para la consecución del desarrollo sustentable con inclusión social.
2.- El Estado nacional es responsable de
generar las políticas públicas que garanticen a los sujetos de la Economía Social y
Solidaria el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 5º.
3.- Los sujetos de la Economía Social y
Solidaria tienen el derecho de participar, por sí o a través de sus asociaciones, en el diseño
y ejecución de las políticas públicas que los comprenden. El Estado nacional es
responsable de promover esta participación.
4.- Las políticas públicas de la Economía Social
y Solidaria, en su diseño y ejecución, deben respetar las particularidades de los sujetos que
la integran, garantizando el reconocimiento y reproducción de sus saberes y valores.
5.- Deben ser integrales: Orientadas a lo
económico, deben considerar aspectos tales como la inclusión social, la igualdad de
género, el trabajo infantil, el desarrollo local ambientalmente sustentable, la producción
social del hábitat, la soberanía alimentaria, la distribución de la tierra, el acceso
responsable a los recursos naturales.
6.- Deben ser transversales: Su implementación
debe concernir y comprometer a todas los áreas del Estado relacionadas con la Economía
Social y Solidaria, procurándose una actuación coordinada, de conformidad con los
objetivos fijados en el Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social
y Solidaria.
7.- Las políticas públicas que se estén
ejecutando al tiempo de la entrada en vigencia de la presente ley no pueden ser eliminadas
ni reducidas o limitadas. Pueden ser ampliadas o complementadas según establezca
Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
ARTÍCULO 8º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1.- La Autoridad de Aplicación de la presente
ley es el Ministerio de Desarrollo Social, a través del órgano que a tal efecto se
designe.
2.- La Autoridad de Aplicación, con el
asesoramiento del Consejo Nacional de la Economía Social y Solidaria, es responsable de la
coordinación de las acciones de política pública que establezca el Programa Nacional de
Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria con los otros órganos del Estado
nacional que tengan competencias relacionadas con la materia.
3.- La Autoridad de Aplicación promoverá la
realización de acuerdos con las autoridades de aplicación locales que permitan en toda la
Nación la ejecución coordinada de las acciones de política pública que resulten del
Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
ARTÍCULO 9º.- SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
La Autoridad de Aplicación es responsable de
la creación y organización de un sistema de información que integre, articule y
complemente los distintos registros y bases de datos relacionados con la Economía Social y
Solidaria, nacionales y locales. La información sistematizada será insumo fundamental para
el diseño y ejecución de las políticas públicas.
ARTÍCULO 10.- CONSEJO NACIONAL DE LA
ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- Se crea el Consejo Nacional de la Economía
Social y Solidaria, órgano colegiado de carácter consultivo, integrado por un representante
de cada uno de los siguientes ministerios y organismos: Desarrollo Social; Economía y
Finanzas; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Educación; Industria; Agricultura, Ganadería
y Pesca; Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA); del Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI); por dos representantes del ámbito académico, especialistas
en la materia, designados por el Poder Ejecutivo; y por cuatro representantes de las
asociaciones de segundo grado de la Economía Social y Solidaria constituidas en los
términos del artículo 5º.
2.- Los integrantes del Consejo durarán en su
representación tres años y pueden ser designados nuevamente.
3.- Una vez conformado, el Consejo
establecerá su régimen de funcionamiento y será presidido por el representante del
Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 11.- ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES DEL CONSEJO
1.- Elaborar el Programa Nacional de Promoción
y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria, según lo establece el artículo 12
2.- Asesorar en la materia a la Autoridad de
Aplicación y a toda entidad estatal o privada que lo solicite.
3.- Participar en la elaboración de proyectos de
normas legales o reglamentarias relacionadas con la Economía Social y Solidaria.
4.- Producir investigaciones, informes y
estadísticas sobre la Economía Social y Solidaria.
5.- Conformar un observatorio de la
implementación y cumplimiento de las normas legales y de las políticas públicas.
6.- Otras atribuciones y funciones que
establezcan en el futuro y que estén vinculadas a su objeto.
ARTÍCULO 12.- PROGRAMA NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- El Consejo Nacional debe elaborar el
Programa Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria,
estableciendo objetivos y metas concretas.
2.- El Programa Nacional se elaborará una vez
integrada la representación de las asociaciones de la Economía Social y Solidaria. Debe
publicarse en el Boletín Oficial dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de
dicha integración.
3.- El Programa Nacional debe contener
acciones de política pública que como mínimo aseguren el ejercicio de los derechos
enunciados en el artículo 6º. En este sentido el Consejo debe elaborar proyectos de ley que
establezcan regímenes específicos para el ejercicio de los derechos consagrados en el
artículo 6º.
4.- La Autoridad de Aplicación, con el
asesoramiento del Consejo Nacional, debe presentar anualmente un informe detallado de la
implementación y resultados del Programa Nacional ante las comisiones permanentes de
asesoramiento de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación con competencia en la
materia. El informe debe ser publicado en internet.
5.- El Programa Nacional será renovado cada
tres años, con el mismo procedimiento, luego del examen de los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 13.- FONDO NACIONAL PARA LA
PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
1.- Se crea un Fondo Nacional destinado a
financiar la elaboración y ejecución de las políticas públicas contenidas en el Programa
Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
2.- Este fondo será administrado por la
Autoridad de Aplicación. En el Presupuesto Anual de la Administración Nacional deben
incorporarse los rubros específicos de recursos, así como las partidas de erogaciones
correspondientes.
3.- El fondo estará integrado además por:
a.- Otras asignaciones de recursos que fije
anualmente la ley de Presupuesto o leyes especiales.
b.- Los aportes o transferencias provenientes
del Estado nacional y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados.
c.- El producido de las operaciones realizadas
con recursos del fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias
de préstamos que se acuerden de conformidad al Programa Nacional y cualquier otro
ingreso derivado de las actividades de la autoridad de aplicación.
d.- El importe que resulte del 1% de los ingresos
de la Lotería Nacional.
e.- Los provenientes de legados, donaciones o
cualquier otro tipo de liberalidades.
f.- Fondos provenientes de otras entidades
públicas o privadas.
ARTÍCULO 14.- REGLAMENTACIÓN
La presente ley será reglamentada dentro de los
noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 15.-
De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La expansión del capitalismo como sistema
económico mundial a partir de fines del siglo XVIII provocó transformaciones en la
estructura de las sociedades que afectaron negativamente las condiciones de vida de las
clases más débiles.
En Europa, trabajadores urbanos y rurales, en
respuesta a esta situación, desarrollaron distintas formas de actividad económica y de
asistencia mutua, fundadas en el trabajo asociado, autónomo e igualitario. Nacieron
entonces las asociaciones de trabajadores, las mutuales y las cooperativas, consideradas
las primeras experiencias de la economía social moderna.
En América, los modos de producción y
consumo comunitario de los pueblos originarios, formas tradicionales de la economía
social, se enfrentaron con la violenta implantación del capitalismo colonial.
Ya en los inicios del siglo XX, con la inmigración
masiva de trabajadores europeos aquellas experiencias asociativas de sus países de
origen fueron reproducidas en nuestro continente.
Finalizada la Segunda Guerra Mundial, los
países capitalistas de América y Europa respondieron a las crecientes demandas de
igualdad de sus propias sociedades - y a los desafíos que en ese sentido les planteaba el
mundo comunista - con una recreación del sistema económico: el "Estado de bienestar"
que, bajo diferentes modalidades, implicó una decidida intervención del Estado en la
economía y en la distribución de la riqueza con miras a construir una sociedad más
justa.
En aquel contexto de pleno empleo y movilidad
social ascendente, que se extendió por más de treinta años, las formas asociativas de
matriz europea - principalmente las cooperativas y las mutuales - tuvieron un importante
desarrollo y una amplia difusión y, en cierto modo, encontraron un lugar propio dentro del
capitalismo vigente.
Sin embargo, a partir de los años 70 del siglo
pasado, la crisis del Estado benefactor inauguró el ciclo del neoliberalismo, en el que se
restauró a las fuerzas de la libre empresa operando en el mercado como principales
ordenadoras de los modos de vida de la sociedad.
En los países de América Latina, este ciclo,
caracterizado por el desguace y minimización del Estado, la apertura económica y la libre
circulación del capital financiero, trajo desindustrialización y desempleo masivo, con su
secuela de exclusión y deterioro de amplios sectores de la sociedad.
Los pueblos de nuestro continente, entonces,
como estrategia de supervivencia crearon y recrearon formas asociativas de una economía
alternativa: aquellas venidas de Europa, las tradicionales de América, otras novedosas,
fruto de la crisis económica y social que había generado el neoliberalismo.
A comienzos de este siglo, el catastrófico
fracaso del modelo neoliberal puso nuevamente en cuestión al sistema económico, y en
países como el nuestro el Estado reaparece en un rol orientador.
Hoy, la realidad económica presenta un
escenario mixto. Un sector privado, caracterizado por la empresa privada, la acumulación
de capital y el trabajo asalariado; el sector estatal, que propone modos de dirección
centralizada de la economía desde el Estado, procurando igualdad social dentro de los
márgenes del sistema; y el sector de la economía social y solidaria, basado en
experiencias de trabajo autónomo dirigidas a la satisfacción directa o indirecta de las
necesidades del grupo y su entorno, antes que a la acumulación y reproducción del
capital.
En este sector, participan las tradicionales
cooperativas y mutuales, de importante trayectoria en nuestro medio, y una gran diversidad
de sujetos surgidos en las últimas décadas, con experiencias nuevas y cambiantes, cuya
permanente transformación hace complejo su tratamiento legislativo e institucional.
Hablamos de sujetos y experiencias como las
organizaciones barriales, campesinas, territoriales, de los pueblos originarios, para la
producción y el consumo, para la asistencia solidaria, la vivienda y el hábitat, la agricultura
familiar, empresas recuperadas, sistemas de crédito solidario, microcréditos, bancos
comunales, ferias francas, mercados populares y ferias de trueque, micro emprendimientos
y unidades económicas domésticas, entre tantas otras.
Dada la gran importancia de estas experiencias
económicas para nuestro modelo de desarrollo sostenible con inclusión social que se viene
desplegando desde hace una década, el Congreso Nacional debe fijar las bases de una
política permanente para el reconocimiento, promoción y desarrollo de la Economía Social
y Solidaria.
Precisamente, el artículo 75 inciso 19 de la
Constitución Nacional le atribuye al Poder Legislativo la facultad de proveer lo conducente
al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la
economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de los
trabajadores.
Con este objetivo, en el presente proyecto se
crea un marco legal de alcance nacional que reconoce la importancia de este sector de la
economía en el proyecto nacional de desarrollo con inclusión social.
En este sentido, se establece un conjunto de
derechos de los actores que participan en las diversas experiencias de la economía social,
con respeto de sus principios y formas de organización; se declara a la Economía Social y
Solidaria de interés público y se dejan sentadas las bases para el diseño y ejecución de las
políticas destinadas a este sector, con la participación activa de sus actores.
Para la redacción del texto legal se han tomado
como principales antecedentes legales, normas recientes de naciones americanas: La
Constitución de la República de Ecuador, artículos 283, 309, 311, 319, 394; la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario,
de la República de Ecuador, del 10/5/2011; la Ley de la Economía Social y Solidaria de los
Estados Unidos Mexicanos, del 23/5/2012, reglamentaria del párrafo 7º del artículo 25 de la
Constitución Política; la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Decreto
6.130, del 3/6/2008, de la República Bolivariana de Venezuela; y, también, la Ley 5/2011 de
Economía Social, del Reino de España. Se han considerado asimismo las nuevas normas
provinciales sobre la materia, como la Ley 8.435, de Promoción de la Economía Social, de
la provincia de Mendoza, la Ley 10.151, Régimen de Promoción y Fomento de la Economía
Social, de la provincia de Entre Ríos y la ley 4499 -14/1/2010- de Economía Social/
Mercados Asociativos de la provincia de Río Negro.
El texto legal está separado en dos capítulos.
En el primero, se establecen el concepto y los
principios que definen a la Economía Social y Solidaria, mediante la enunciación de sus
caracteres más relevantes, comunes a las distintas prácticas, fijando las bases para la
identificación de los sujetos que serán los actores y destinatarios de las políticas públicas -
artículos 1º a 4º - .
En el artículo 5º se enumera un conjunto básico
de derechos de los sujetos de la Economía Social y Solidaria, en cuanto tales; catálogo que
implica un reconocimiento efectivo y cuyo ejercicio debe ser garantizado mediante las
acciones de política pública cuyas bases se fijan el capítulo II.
En el artículo 6º se fijan criterios básicos para la
organización de estos sujetos en asociaciones de promoción de sus derechos e intereses,
respetando formas de representación democráticas. Estas asociaciones tendrán una
necesaria actuación en los órganos de participación institucional.
En este primer capítulo se tomaron en cuenta,
principalmente, el método y las definiciones conceptuales ensayadas en las distintas
normas citadas como antecedentes y se intentó su adaptación a la realidad argentina.
Se destacaron como principios, la primacía del
trabajo sobre el capital, la gestión autónoma, participativa y solidaria, la aplicación del
excedente a la satisfacción de necesidades de los participantes y al desarrollo de la
actividad, el compromiso con el desarrollo local y la independencia respecto del Estado y
de las empresas de la economía privada ( artículo 3º).
La elección del término "sujeto" para denominar
a las personas que participan individual y colectivamente en las variadas experiencias de la
economía social obedeció a su gran amplitud, que remite además al concepto de "sujeto de
derecho", para designar a todos los entes titulares de derechos y obligaciones (artículo
4.1)
El Estado debe reconocerles personalidad
jurídica, buscando adecuar las normas a sus formas de organización y funcionamiento
(artículo 4.2)
El repertorio de derechos que consagra el
artículo 5º tiene por objeto la plena integración de los sujetos y de sus actividades en la
economía formal y su participación efectiva en las instituciones que establezcan las
políticas públicas del sector.
De este modo, se sientan las bases para que
normas ulteriores establezcan con precisión instituciones y procedimientos por las que los
diversos sujetos participen, en igualdad de oportunidades con los sujetos de los otros
sectores de la economía, del sistema de seguridad social y de los regímenes impositivos
que les correspondan, se organicen económicamente según sus propias formas, tengan
acceso a las distintas fuentes de crédito y subsidios, a la capacitación y a la tecnología,
puedan difundir sus valores y conocimientos.
El segundo capítulo está dedicado a establecer
los criterios fundamentales de las políticas públicas de alcance nacional para la promoción
y el desarrollo de la Economía Social y Solidaria, estableciendo principios orientadores y
reglas básicas para la interacción de los distintos órganos del Estado nacional con los
sujetos concernidos y entre sí, en el marco de un Consejo Nacional, órgano consultivo de
integración transversal que elabora un Programa Nacional trienal. Finalmente se crea un
Fondo específico que permita el despliegue de las acciones concretas.
Los principios orientadores de las políticas
públicas se enuncian desde la perspectiva del reconocimiento del interés público que tiene
el sector para el proyecto económico nacional.
Desde allí debe entenderse la participación
activa de los sujetos implicados, el respeto de sus valores y formas de organización, la
integridad para la compresión de sus experiencias y el tratamiento transversal por las
instituciones del Estado. Finalmente se consagra la progresividad de las políticas, que sólo
podrán ser ampliadas a partir de las vigentes (artículo 7º).
La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de
Desarrollo Social, área del Poder Ejecutivo que actualmente concentra las competencias
más significativas en la materia y cuenta con la Secretaría de Economía Social como
órgano específico (artículo 8º).
En este sentido, en el marco del Programa
Nacional del artículo 12, llevará adelante políticas propias y coordinará las que desarrollen
otros órganos del Estado nacional y de las jurisdicciones locales.
Asimismo, será responsable del Sistema
Nacional de Información de la Economía Social y Solidaria organismo que articulará todos
los registros y bases de datos sobre el sector existentes en el país (artículo 9º).
Para la elaboración de las políticas públicas se
crea el Consejo Nacional de la Economía Social y Solidaria, cuerpo colegiado integrado 6
representantes de los ministerios del Poder Ejecutivo, 5 representantes de entidades
autárquicas, 2 académicos y 4 representantes de las asociaciones de los sujetos de la
economía social (artículo 10).
Este cuerpo elabora el Programa Nacional de
Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria (artículo 12) que contendrá la
estrategia, los objetivos y las acciones políticas concretas. Este instrumento debe ser
público y tendrá una periodicidad de tres años, dándole con esto una dinámica que
acompañe los cambios del sector y de la economía en general. Se publicará un informe
anual con los avances del programa y además debe presentarlo ante las comisiones
competentes del Congreso Nacional.
Se crea además el Fondo Nacional para la
Promoción y Desarrollo de la Economía Social para el financiamiento del Programa
Nacional, que será administrado por la Autoridad de Aplicación. En el Presupuesto Anual
de la Administración Pública Nacional deben incorporarse los rubros específicos de
recursos y las partidas correspondientes. El Fondo estará integrado por dichas partidas y
por otras asignaciones de recursos que fijen anualmente la ley de Presupuesto o leyes
especiales y, además, siguiendo en este punto a la ley entrerriana, por el importe que
resulte del 1% de los ingresos de la Lotería Nacional (artículo 13).
De este modo, el proyecto de ley establece, con
alcance nacional, sólidos fundamentos institucionales para la promoción y desarrollo de la
Economía Social y Solidaria: reconoce e incorpora a los nuevos actores para renovar las
tradiciones administrativas y propone la creación de un programa periódico para el
despliegue de políticas, con una intensa participación, amplia publicidad y adecuada
financiación.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres.
Diputados la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BETTANIN, JUAN CARLOS | SANTA FE | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |