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PROYECTO DE TP


Expediente 5146-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y USO RACIONAL DEL SISTEMA QUE OCUPA EN NUESTRO PAIS EL ACUIFERO GUARANI.
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de Interés de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la protección ambiental y uso racional del sistema que ocupa el Acuífero Guaraní dentro del territorio de la Republica Argentina, con el objeto de asegurar el uso sustentable y la preservación de este recurso hídrico y estratégico de agua dulce, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Respecto de este tema, me he venido ocupando en el anterior proyecto de Ley de mi autoría, en Expediente Nro. 892-D-05.
Como ya es sabido, el Acuífero Guaraní es considerado el tercer reservorio mundial de agua dulce por su tamaño, y el primero si se tiene en cuenta la pureza de su agua. Se extiende por 1.194.000 kilómetros cuadrados aproximadamente, abarcando parte del territorio de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con una superficie mayor que la de España, Francia y Portugal juntos.
Si tenemos en cuenta lo supra indicado respecto que el Acuífero Guaraní, es el reservorio de agua dulce más importante del mundo, éste se encuentra en serio riesgo de aumentar su salinidad debido a las perforaciones indiscriminadas de pozos destinados al negocio de las Termas en la región mesopotámica, y en especial en territorio entrerriano.
Serios problemas ambientales se habrían detectado en el estudio piloto realizado en el año 2006 en la ciudad de Concordia (Entre Ríos); denunciándose, principalmente, la contaminación del agua dulce por exceso de sales.
Esto se debe a la contaminación del agua del Acuífero Guaraní con agua salada de los sistemas acuíferos asociados. "La extracción de agua salada de un acuífero asociado podría conectar, al Acuífero Guaraní con estas formaciones salinas, vía irregularidades del subsuelo, contaminando en consecuencia el recurso."
Del total de agua existente en el planeta tierra, el 97% es salobre, el 2% está congelada en los polos, y sólo el 1% es potencialmente utilizable para el consumo humano.
El Acuífero Guaranì tiene la capacidad de abastecer indefinidamente, de modo sustentable, a 360 millones de personas con agua dulce, pura.
Según el Fondo de Población de Naciones Unidas, dentro de 25 años una de cada tres personas en la Tierra tendrá poca o nada de agua.
En los últimos 50 años, el consumo de agua se triplicó, producto del crecimiento de la población mundial, la expansión de la actividad económica, la urbanización y el agotamiento de las fuentes de suministro por la sobreexplotación, contaminación, cambios climáticos o las decisiones erróneas que han provocado una dramática escasez de agua.
El agua potable será un recurso cada vez más escaso en los próximos años y que, a diferencia del petróleo, no cuenta con sustitutos.
Los datos más optimistas informan que para el año 2025, unas 3.500.000.000 de personas padecerán escasez de agua potable. Una de cada tres personas no tendrá acceso al agua, principalmente en las regiones de África y América latina.
El agotamiento de los acuíferos subterráneos representa una seria amenaza para la seguridad de todos los países y para la salud del planeta en su conjunto.
Basta con echar una mirada a los mapas hidrológicos del mundo para darse cuenta de la magnitud del problema que se avecina y entender por qué el agua potable es el nuevo recurso estratégico, no sólo de este siglo, sino de los venideros.
Dentro de este marco, el Acuífero Guaraní es, pues, una reserva estratégica para las futuras generaciones. Demás está referir que asegurar su uso de modo sustentable es un deber de todos.
Nuestra Constitución Nacional, en su art. nº124, establece que las Provincias conservan el dominio originario sobre los recursos naturales que están en su territorio, lo que no presenta duda respecto a aquellos recursos naturales que están fuera de todo ejido municipal o territorio nacional. Por tener ese dominio originario puede la Provincia dictar normas "reglamentarias" o restrictivas del derecho de propiedad, para el logro del bien común y conservación del recurso natural, en total concordancia con las normas reglamentarias que deberán dictar los municipios para reglar los recursos naturales que están en sus ejidos, bajo su jurisdicción. Pero tales reglamentaciones deben ser "de alcance general" y estar legislada al tiempo de pedidos de exploración, explotación, etc. pues si ante cada petición se hace una "ley especial acorde al peticionante" se violaría "la igualdad ante la ley" y se desnaturaliza la actividad del Estado, que sólo debe ser "proteccionista del medio ambiente".
De esta manera se reafirma su plena jurisdicción sobre las aguas subterráneas que conforman el Acuífero Guaraní en su ámbito territorial "atendiendo a su carácter de recurso perteneciente al dominio público".
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CECCO, CARLOS JAIME ENTRE RIOS UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)