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PROYECTO DE TP


Expediente 5142-D-2007
Sumario: LEY DE LIMITES ADMISIBLES PARA DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS A CUERPOS RECEPTORES DE AGUA: SE ADOPTA COMO PARAMETRO LA TABLA DE LIMITES ADMISIBLES QUE SE INCLUYE COMO ANEXO, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO, SE ADOPTA EL REGIMEN PENAL ESTABLECIDO EN EL CAPITULO 9 DE LA LEY 24051 (ARTICULOS 55 AL 58).
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE LIMITES ADMISIBLES PARA DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS A CUERPOS RECEPTORES DE AGUA.
Art. 1º. Adóptase como parámetros mínimos de protección de cuerpos de agua a nivel nacional, en el marco de lo previsto por la ley nacional 25.688, la Tabla de Límites Admisibles para descargas de efluentes líquidos que como Anexo 1 forma parte integrante del presente proyecto de Ley, para su aplicación en el ámbito territorial de toda la República Argentina.
Art. 2 º.Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de más alto nível con competência en el área ambiental que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 3º. Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad competente con lãs sanciones previstas en el Capítulo II del Título II de la ley 25.612 (arts. 44 al 50), tornando simultáneamente aplicable la responsabilidad civil regulada en el Capítulo I del mismo Título (arts. 40 al 43) .
Art. 4º. Adóptase el régimen penal establecido en el Capítulo 9 de la ley 24.051 (arts. 55 al 58).
Art. 5º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy estamos aprendiendo a base de cometer errores, que los flujos naturales de agua que proporcionan los ríos o que están almacenados en lagos o acuíferos, definen los parámetros de disponibilidad del agua.
El medio ambiente se está cobrando ampliamente las deudas insostenibles de agua: disminución de los niveles freáticos, que es consecuencia de utilizar el agua subterránea más rápido de lo que tarda en recargarla el ciclo hidrológico; desecación de los ríos; reducción del volumen de agua disponible para uso humano, en virtud de la contaminación por concentración de plomo, cadmio y otros agentes patógenos.
Esta crisis no sólo amenaza con socavar el crecimiento económico futuro. También implica una gran amenaza para la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza y la sostenibilidad ecológica futura. Revertir este círculo es ahora una preocupación fundamental de los hacedores de políticas
El agua proporciona un vehículo para transferir los costos medioambientales o "valores externos"; las prácticas de usuarios privados pueden generar costos públicos generalizados, lo cual distorsiona las señales del mercado. Es menos probable que las personas sobreexploten o contaminen el agua si son ellas las que tiene que hacerse cargo de los costos de la prevención y/o de las consecuencias generadas.
Al exigir el cumplimiento de firmes leyes medioambientales, y poner los costos de prevención y las consecuencias dañosas en cabeza del potencial contaminante, las políticas gubernamentales pueden mejorar la base de recursos hídricos. La regulación -y su aplicación- efectiva puede crear incentivo para las nuevas tecnologías y patrones de intervención.
En términos generales, los gobiernos ya no pueden tratar al agua como una mercancía gratuita. En la actualidad, los pueblos y gobiernos de todo el mundo están descubriendo el valor del agua y los costos de haber ignorado su valor real en el pasado. Las políticas públicas actuales están pagando las consecuencias de las prácticas pasadas de tratar el agua como un recurso que podía ser explotado sin límite.
El art. 41 de la Constitución Nacional dispuso en materia ambiental un deslinde de competencias entre la Nación y las Provincias -y por extensión, entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en virtud de la cual corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Como se advierte, en punto al medio
ambiente, el deslinde de competencias clásico del sistema federal que establece una delimitación de atribuciones otorgadas al gobierno central -a partir del principio de que lo no delegado queda reservado a las provincias- se ha modificado a favor del principio de complementación, de armonización de políticas conservacionistas, entre las autoridades federales y las locales, pero atribuyendo la legislación de base a la autoridad federal. Las provincias conservaron atribuciones para complementar y extender el resguardo ambiental. Y ello así pues, aunque existen necesidades y problemas comunes a todo el país, cada región requiere protección y soluciones específicas y propias.
Por ello, dentro de cada jurisdicción local, las responsabilidades de las provincias son primarias y fundamentales para ampliar la protección y aplicar la normativa legal.
En esa inteligencia, este Congreso ha sancionado la ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, estableciendo, tal como lo dispuso en el art. 1º "los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable".
En el art. 6º definió como presupuesto mínimo a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental; disponiendo que en su contenido debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
En el mismo sentido, se sancionaron las leyes 25.612 (Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios) y 25.688 (Régimen de Gestión Ambiental de Aguas).
El presente proyecto, al establecer los límites admisibles en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua, complementa la ley 25.688, que entiende por utilización de las aguas (a los efectos de esa normativa) a las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua (art. 5º, inc. i).
Se ha tomado al efecto la Tabla consolidada de límites admisibles para descargas de efluentes líquidos, aprobada por la Resolución 1/2007 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo -publicada en el Boletín Oficial del 13/9/2007- por considerar que el bajo grado de tolerancia a la contaminación que admite el estado de ese cuerpo receptor, garantiza una adecuada protección para el conjunto de los cursos y cuerpos de agua naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterrános y las atmosféricas.
En otro orden, la regulación en cuestión se adecua al Anexo "Preservación de la vida acuática y recreación y contacto directo" de la ley 24.051, introducido por Decreto 831/93; a la Directiva 91/689/CEE del Consejo, del 12/12/91, relativa a los residuos peligrosos (Anexos II
y III- categorías o tipos genéricos de residuos peligrosos clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera).
Por las razones expuestas, solicito a los señores Legisladores acompañen con su voto positivo al presente proyecto de ley.
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL