PROYECTO DE TP
Expediente 5140-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 161, SOBRE LICENCIA POR EXAMEN.
Fecha: 04/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY Nº
20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 1° Modifíquese el
inciso e) del art. 158º de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
e) Para rendir examen en la
enseñanza media, universitaria o de postgrado y doctorado, dos (2) días corridos por
examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Artículo 2°: Agréguese al art. 158°
de la Ley 20.744 los siguientes incisos, los cuales quedarán redactado del siguiente
modo:
f) Para la finalización y redacción de la tesis de
postgrado, cinco (5) días de corrido.
g) Para la finalización y redacción de la tesis de
doctorado, quince (15) días de corrido.
Artículo 3°: Modifíquese el artículo
161° de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 161 BIS. -Licencia por tesis de posgrados y
doctorados. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que
aluden los incisos f) y g) del artículo 158, la tesis debe encuadrarse dentro de las carreras certificadas
por CONEAU.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador
haber presentado la tesis ante el tribunal mediante presentación del certificado expedido por el
instituto en el cual curse los estudios.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra carta magna en su artículo 14 bis
protege íntegramente el derecho de los trabajadores, otorgando derechos
irrenunciables para el trabajador. Consideramos que estos derechos deben ser
ampliados en lo que a educación se refiere.
La educación y capacitación es un
elemento trascendental en la carrera laboral. El crecimiento profesional debe ser un
esfuerzo de todas las partes que se benefician de ella, tanto de los individuos, de las
empresas y del Estado en su rol de garante y promotor de la educación como
instrumento de movilidad social.
La tecnología, los avances en
comunicaciones, las nuevas investigaciones, etcétera, demandan cada día y de
forma más acelerada una mayor profesionalización de los recursos humanos de la
cual se sirven las empresas para aumentar su competitividad.
El incentivo de las actividades de
posgrado, genera una mayor responsabilidad en el trabajador, al tiempo que le
permite afianzar sus conocimientos.
Por otro lado, el mayor nivel de estudios
alcanzados, sin duda alguna, genera una mayor cotización del trabajo, lo que se
traduce en una mayor y mejor producción por parte de quien explota estos
conocimientos, de forma que, las ventajas de este tipo de estudios, alcanzan
también a los empleadores, redundando en beneficios económicos para la empresa
que se sirve de ello.
Es tarea impostergable del Estado
Nacional promover y fomentar la capacitación, profesionalización y especialización
de sus trabajadores como elemento de movilidad social ascendente para que el
esfuerzo y la superación de cada ciudadano, sea un aporte más al bien común.
Por las razones vertidas y por las que
oportunamente expondré en el recinto es que solicito a mis pares acompañen el
siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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