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PROYECTO DE TP


Expediente 5140-D-2012
Sumario: MARCO REGULATORIO DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE GUARDAVIDAS Y DEL AMBIENTE ACUATICO: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL
Fecha: 02/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MARCO REGULATORIO DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS
Y DEL AMBIENTE ACUATICO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1°: Objeto. Alto riesgo. La presente ley tiene como objeto regular el trabajo del guardavidas incorporando presupuestos mínimos que deben cumplirse en todo ambiente acuático donde la necesidad de preservar la vida humana impone el desempeño de un trabajador de esta especialidad.
Artículo 2º: Encuadre como actividad riesgosa: Se reconoce que el guardavidas realiza una actividad encuadrada como riesgosa, por la continua exposición a inclemencias climáticas y demás factores ambientales propios de los lugares donde se desempeñan y por la tensión emergente de la responsabilidad con relación a la vida de las personas.
Artículo 3°: Ámbito de aplicación territorial: El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas locales más beneficiosas al trabajador.
Artículo 4º: Ámbito de aplicación personal: A los efectos de esta ley se reconoce como guardavidas a la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir y atender brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia a aquellas personas en situación de riesgo dentro o alrededor del agua, en áreas acuáticas de recreación y deporte, tales como piscinas, ríos, lagos o playas, procurando la protección de quienes concurren a esos sitios.
Artículo 5°: Objetivos:: Las disposiciones contenidas en la presente, deben interpretarse y aplicarse conforme las definiciones contenidas en el Art. 7, y tienen como objetivos:
1. Resguardar la vida y procurar del bienestar de las personas que acuden a ambientes acuáticos.
2. Regular la actividad de guardavidas como profesional de la prevención y auxilio de las personas que concurren a ambientes acuáticos.
3. Reconocer que el guardavidas es él único profesional habilitado para realizar la tarea de manera personal y habitual.
4. Establecer las funciones y responsabilidades de los guardavidas;
5. Establecer las obligaciones que tienen los empleadores, con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipos, con el fin de permitir la atenuación de sus riesgos y garantizar la mayor efectividad de la tarea de rescate en casos de emergencia.
6. Complementariamente, proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, en los límites de las actividades del guardavidas.
Artículo 6º: Día del Guardavidas. Se declara el 14 del mes de Febrero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional.
Asimismo se declara la semana en que caiga esa fecha (de lunes a domingo): "Semana de la Prevención de Accidentes en Ambiente Acuático". Las organizaciones públicas y privadas relacionadas con el salvamento acuático deben programar, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de los ambientes acuáticos y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.
Artículo 7º: Definiciones: A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes definiciones:
1. Ambiente Acuático: Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas , semipúblicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, natatorios, lagos, lagunas, cascadas, estanques, ríos, playas marítimas o fluviales, canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, apart-hoteles, resorts, clubes, colegios, balnearios, centros recreativos, barrios cerrados, countries, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares;
2. Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.
3. Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los guardavidas. Se lleva a cabo en su lugar de trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares del ambiente acuático.
4. Guardavidas. Se define como guardavidas el trabajador formado Profesionalmente como tal, , entrenado y habilitado para vigilar, orientar, supervisar, prevenir los incidentes, atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua.
5. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de salvamento, reanimación cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas.
6. Rescate en ambiente acuático. Destreza por lo cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando ésta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.
Capítulo ll
Obligaciones y derechos de los Guardavidas
Artículo 8°: Obligaciones: Los guardavidas tienen las siguientes obligaciones:
1. Prevenir accidentes limitando los riesgos.
2. Dar seguridad a las personas.
3. Atender situaciones de emergencia, dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en materia de seguridad.
4. Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarios para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, sin poner en riesgo la vida de la víctima y cumpliendo los protocolos de salvataje vigente.
5. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada.
6. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los asistentes y de sus compañeros.
7. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición.
8. Asistir a las autoridades que ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos.
9. Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el cumplimiento de las normas aplicables a saneamiento, mantenimiento y ornato de los ambientes acuáticos donde realizan sus labores.
10. Asistir a entidades de auxilio en las situaciones que sean requeridos.
Artículo 9°: Espacio físico y quipo. Los guardavidas deben contar con un espacio físico y todo el equipo que resulte necesario para brindar primeros auxilios a las personas que los requieran.
Artículo 10°: Jornada laboral diferencial. Con el fin de mantener la efectividad de la vigilancia y prevención, la jornada laboral de los guardavidas debe ser de seis horas diarias cualquiera sea el ambiente acuático donde desempeñen su trabajo.
La reglamentación establecerá categorías de riesgos a los efectos de determinar la vestimenta y equipamiento mínimo, requerido en cada caso.
Capítulo III
Formación de los Guardavidas
Artículo 11°: Requisitos mínimos para capacitación y entrenamiento: Para capacitarse y entrenarse como guardavidas o socorrista acuático se requiere:
1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años.
2. Poseer certificado de educación secundaria.
3. Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de salud oficial.
4. No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 12º: Requisitos para otorgar títulos:: Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas deben estar inscriptas y adecuar los programas de sus cursos, de conformidad con los programas estipulados por el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas y a las normas que dicten las legislaciones locales para los establecimientos bajo su competencia..
Artículo 13º: Responsabilidad del empleador. Las instalaciones cuyas características requieran la contratación de guardavidas, como parte de sus responsabilidades, deben procurar la actualización anual de los guardavidas habilitados. Estas actualizaciones teórico- prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente y/o como equipo y pueden llevarse a cabo en el lugar de la prestación o acreditarse por un ente certificador.
Artículo 14º: Capacitación mínima: Para considerarse actualizados, los guardavidas deben acumular un mínimo de cuarenta horas cátedra al año y entrenamiento referente a su trabajo profesional. La currícula debe incluir clases teóricas y -prácticas definidas en las normas que para tal efecto desarrolle el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas. Las instituciones certificadoras autorizadas por este Registro deben diseñar y ejecutar planes y programas que cumplan con estas disposiciones.
Capítulo IV
REGISTRO NACIONAL DE TABAJADORES GUARDAVIDAS
Artículo 15º: Registro Nacional de Guardavidas. Creación. Destinatarios. Inscripción: Se crea el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, en el que deben inscribirse los guardavidas que trabajan en cualquier ámbito acuático descripto en esta ley y su reglamentación.
La inscripción es requisito indispensable para el otorgamiento de la "Libreta de Guardavidas" que habilita a su titular para desarrollar la actividad en el territorio de la República Argentina, y para recibir los beneficios de la seguridad social.
Artículo 16º: Requisitos para ser guardavidas. Para ejercer como guardavidas es necesario:
1. Haber egresado de una escuela de guardavidas incorporada a la enseñanza oficial, o poseer documento que lo acredite como guardavidas otorgado por un organismo del estado provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Libreta de Guardavidas).
2. Estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.
3. Poseer la Libreta de Guardavidas, habilitante expedida por el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.
4. Contar con la revalida anual vigente.
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Artículo 17º: Información sobre profesionales habilitados. El Registro Nacional Guardavidas debe informar a las jurisdicciones locales sobre el registro de los profesionales habilitados para trabajar como guardavidas.
Artículo 18º: Funciones del Registro: Son funciones del Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas:
1. Llevar a cabo el análisis, la consulta, la consideración y la decisión en materia de desarrollo y elaboración de políticas de prevención en ambientes acuáticos.
2. Ejecutar sus competencias en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, sus reglamentaciones y en todo lo que es ambiente de su competencia.
3. Reconocer los títulos o certificados de Guardavidas.
4. Aprobar y emitir los certificados de idoneidad y las libretas profesionales de los guardavidas en la República Argentina.
5. Elaborar y aprobar su reglamento interno.
6. Velar por el buen desempeño de los profesionales del socorrismo acuático en todo el país.
7. Coordinar actividades y programas con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el Salvamento Acuático.
8. Actualizar los perfiles técnicos del salvamento acuático.
9. Emitir certificados de idoneidad y las libretas del trabajador guardavidas en todo el país.
10. Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines.
11. Asegurar cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Prevención de Accidentes en Ambientes Acuáticos.
12. Asegurar el cumplimiento de los aspectos determinados en los Capítulos I y II de la presente Ley.
13. Exigir, administrar y controlar las Declaraciones Juradas de los empleadores de Guardavidas.
14. Dictar la Reglamentación Interna del Registro y ejecutar los procesos administrativos.
15. Designar y administrar los recursos humanos que cumplan funciones en el Registro.
16. Erradicar y denunciar el trabajo no registrado.
17. Proponer y aprobar la estructura interna del Registro.
18. Crear y ejecutar los procesos administrativos.
19. Proponer y aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados.
20. Sin perjuicio de las responsabilidades primarias de otras unidades de organización, exigir a los empleadores de trabajadores guardavidas, toda documentación laboral al solo efecto de la verificación, el cumplimiento de las normas vigentes.
21º. Todos aquellos que mediante normativa en el futuro se le asignaren.
Artículo 19°: Integración. El Registro Nacional de Guardavidas, esta integrado por:
1. Un (1) Presidente, el que será designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
2. Seis (6) Directores: Tres (3) designados por el Secretario de Trabajo de la Nación; Dos (2) designados a propuesta del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina; Uno (1) designado a propuesta del Sindicato de Guardavidas del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires.
3. Cada miembro Titular tendrá un suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.
Artículo 20°: Reuniones trimestrales. El Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas, celebra sus reuniones trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad pública. También puede ser convocada con notificación fehaciente por la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 21º: Ejecutoriedad: Las decisiones del Registro Nacional de Guardavidas son de ejecución inmediata.
Capítulo V
Falta a la Seguridad . Sanciones
Artículo 22º: Faltas a la seguridad. Se considera falta a la seguridad, cualquier conducta, sea de usuarios o guardavidas, que por acción u omisión, ponga en riesgo la seguridad o amenace la vida de cualquier persona en los ambientes acuáticos con relación a los cuales tienen jurisdicción los guardavidas.
Artículo 23°: Sanciones. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las instalaciones donde se cometan violaciones establecidas a las leyes nacionales o locales, se les deben aplicar, en su jurisdicción, las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de tiempo, la primera vez.
2. Multa por el valor de mil (1.000) a dos mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado, por la primera reincidencia.
3. Citación ante el Registro Nacional, apertura de sumario y multa por el valor de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) litros de nafta súper, por la segunda reincidencia;
4. Multa por el valor de treinta mil (30.000) litros de nafta súper o cierre de operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.
Artículo Capítulo VI
Implementación de los servicios de guardavidas
Artículo 24°: Responsabilidad del dueño de espacios acuáticos de acceso público o semipúblico. Es responsabilidad del empleador, la implementación obligatoria de los servicios de prevención de accidentes en lo ambientes acuáticos y de la contratación de guardavidas habilitados de acuerdo a las normas laborales generales y a los convenios colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del territorio de la Nación.
Artículo 25°: Declaración jurada. Los empleadores que contraten guardavidas para ejercer en los ambientes acuáticos deben remitir anualmente al Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados, y de su registro en la libreta de guardavidas. Asimismo deben hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.
Artículo 26°: Obligación. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean ambiente acuático deben contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley y los ámbitos de aplicación local. La calidad de guardavidas se acredita mediante la presentación de la Libreta de Guardavidas debidamente actualizada donde debe registrarse la relación laboral.
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 27º: Cláusula de transición: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tuvieran legislación vigente al tiempo de la sanción de la ley y habiliten Guardavidas para ejercer como trabajadores mediante el expendio de la Libreta de Guardavidas, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para adecuar su legislación. Prescripto dicho plazo el único documento habilitante para ejercer como Guardavidas, debe ser la Libreta de Trabajador Guardavidas otorgada por el Registro Nacional del Trabajador Guardavidas.
Artículo 28°: Presupuestos para capacitación y entrenamiento. Las Provincias que cuenten con ambiente acuático definidas de acceso a público, deben programar y disponer, dentro de sus presupuestos, los recursos necesarios para capacitar, entrenar y contratar guardavidas, suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente Ley.
Artículo 29º: Modernización e inspección. Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la actividad del guardavidas y para la inspección periódica a los ambientes acuáticos a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, el Registro Nacional de Guardavidas será el responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven.
El Estado Nacional, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.
Artículo 30°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.
Artículo 31°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los guardavidas son trabajadores que prestan un importante servicio social, y en tanto asalariados tiene derechos que deben ser reconocidos y respetados.
Por otra parte debemos considerar dicha actividad, desarrollada especialmente durante la temporada estival, como de riesgo físico cierto e inminente, como también con serias implicancias para la salud, debido a la continua exposición solar. Además de lo expuesto, debe considerarse la edad útil para su desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la necesidad de establecer para esta actividad, un régimen previsional de carácter extraordinario tal como se postula en el presente proyecto.
Es por los fundamentos señalados que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
La seguridad de los turistas, vecinos y usuarios en general de las diferentes aguas recreativas en todo el ámbito del territorio, sean estas marítimas, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro espejo de agua utilizado con la finalidad, tanto recreativa como deportiva, requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la integridad física y las vidas de los ciudadanos. Ante el vacío normativo a nivel nacional y la diversidad de normas existentes en varias provincias y municipios, es necesario crear el encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad y poner un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de Guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos.
Por ello, es fundamental considerar ciertas cuestiones que hacen al desarrollo de una localidad o región: por un lado es preciso remarcar que cuando existe una mayor seguridad en un ámbito de aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas, en tal sentido, es mayor la inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y en obras de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene consecuentemente un desarrollo de la zona de influencia.
Es así que la seguridad en aguas recreativas desde este punto de vista, es fundamento básico, por lo que la función de los Guardavidas se torna vital y el desarrollo de los sistemas de seguridad una consecuencia primordial.
En el país existen más de cien (100) escuelas con la función de formar recursos humanos especializados en salvamento acuático, estos Guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua diseminados en todo el territorio, muchas veces sin el marco regulatorio adecuado de los servicios de seguridad y de Guardavidas y en la mayoría de los casos sin que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio acuático.
Es así que el ejercicio de la actividad de Guardavidas cobra una fundamental importancia pues ellos son los encargados de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático. Para que ello sea llevado a cabo de forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. En función de tal es procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación de Guardavidas, la cual cada jurisdicción debe implementar para contar con profesionales debidamente capacitados. Cada Guardavidas debe estar debidamente identificado mediante la implementación de una Libreta de Guardavidas. El ejercicio de la actividad tiene que ser constantemente supervisada para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres
queridos. También es necesario establecer claramente cuales son sus deberes y obligaciones sin dejar de lado sus derechos que como trabajadores les corresponden y los deberes, obligaciones y derechos de los empleadores, quienes también son parte dinámica e insoslayable de todo sistema de seguridad.
Los diferentes ámbitos de aguas recreativas imponen establecer una clasificación especifica de cuáles requieren tanto la implementación de un servicio de seguridad y de Guardavidas, cuanto la determinación de los estándares de calidad de dichos ámbitos y los parámetros a seguir para el desarrollo de la actividad.
En función de lo expuesto se desprende la necesidad de disponer por vía legal los servicios de seguridad y de Guardavidas en todos los espejos de agua existentes en el territorio nacional donde se desarrollen actividades deportivas y recreativas; de crear el Registro Federal de Guardavidas donde todos los egresados de instituciones debidamente reconocidas por cada jurisdicción se inscriban a los efectos de obtener la Libreta habilitante; del Registro Federal de instituciones formadoras de Guardavidas; del Registro Federal de Aguas Recreativas y Deportivas. Asimismo y en función de la correcta clasificación, habilitación y control de los diferentes ítem descriptos anteriormente, es necesario la creación del Consejo Federal de Guardavidas y Seguridad en Aguas Recreativas y Deportivas, el cual tendrá la función de autoridad con la competencia especificada para entender en la reglamentación y en la aplicación de la presente Ley.
Como instrumento generador de conciencia y de impulso a la regularización de la seguridad en las aguas recreativas de cada jurisdicción, se hace necesario la elaboración de un catálogo clasificador de los diferentes espejos de agua, donde tanto los turistas y el ciudadano tengan una real información de los ámbitos acuáticos donde desarrollan sus actividades deportivas y recreativas. Además de impulsar al ejecutivo y al legislativo de cada jurisdicción a comprometerse en instrumentar y perfeccionar constantemente los servicios de seguridad y de Guardavidas. Los estándares de calidad serán valorados a la hora de decidir por parte de los turistas y veraneantes en general ejerciendo una fuerte influencia a la hora de tomar una decisión y además muestra la eficiencia y la responsabilidad social de los empresarios que explotan las diferentes aguas deportivas y recreativas.
Nuestro país ofrece una riqueza natural e histórica incomparable, los innumerables espejos de aguas que existen ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, solamente del exterior arriban a nuestro país más de seis millones de personas, que sumándosele a los turistas internos y población local suman millones más de usuarios de aguas recreativas y deportivas, pero también ofrece un peligro potencial para con sus vidas e integridad física, cada temporada estivales es signada por los numerosos casos de ahogamiento por inmersión y es por ello también que promovemos la sanción de la presente Ley, pues tal revertirá el vacío normativo sobre tan necesaria actividad, contribuyendo a salvar vidas en todo el territorio nacional.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
25/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
20/11/2013 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
29/04/2015 DICTAMEN Aprobado insistiendo en Sanción original con disid. parc.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2719/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 26/11/2013
Diputados Orden del Dia 1956/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 07/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 10/12/2014
Diputados PASA A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Diputados SOLICITUD A LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA DE LOS DIPUTADOS BALCEDO MARIA ESTER Y PLAINI FRANCISCO, DEL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES UNIFICADOS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 10/06/2015
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 10/06/2015 SANCIONADO