PROYECTO DE TP
Expediente 5140-D-2012
Sumario: MARCO REGULATORIO DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE GUARDAVIDAS Y DEL AMBIENTE ACUATICO: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL
Fecha: 02/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
MARCO REGULATORIO DEL
TRABAJADOR GUARDAVIDAS
Y DEL AMBIENTE ACUATICO
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Articulo 1°: Objeto. Alto riesgo. La
presente ley tiene como objeto regular el trabajo del guardavidas incorporando
presupuestos mínimos que deben cumplirse en todo ambiente acuático donde la
necesidad de preservar la vida humana impone el desempeño de un trabajador de
esta especialidad.
Artículo 2º: Encuadre como
actividad riesgosa: Se reconoce que el guardavidas realiza una actividad
encuadrada como riesgosa, por la continua exposición a inclemencias climáticas y
demás factores ambientales propios de los lugares donde se desempeñan y por la
tensión emergente de la responsabilidad con relación a la vida de las personas.
Artículo 3°: Ámbito de aplicación
territorial: El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, sin perjuicio de
las normas locales más beneficiosas al trabajador.
Artículo 4º: Ámbito de aplicación
personal: A los efectos de esta ley se reconoce como guardavidas a la persona
formada y entrenada para vigilar, prevenir y atender brindando respuesta
inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia a aquellas
personas en situación de riesgo dentro o alrededor del agua, en áreas acuáticas de
recreación y deporte, tales como piscinas, ríos, lagos o playas, procurando la
protección de quienes concurren a esos sitios.
Artículo 5°: Objetivos:: Las
disposiciones contenidas en la presente, deben interpretarse y aplicarse conforme
las definiciones contenidas en el Art. 7, y tienen como objetivos:
1. Resguardar la vida y procurar del
bienestar de las personas que acuden a ambientes acuáticos.
2. Regular la actividad de guardavidas
como profesional de la prevención y auxilio de las personas que concurren a
ambientes acuáticos.
3. Reconocer que el guardavidas es él
único profesional habilitado para realizar la tarea de manera personal y habitual.
4. Establecer las funciones y
responsabilidades de los guardavidas;
5. Establecer las obligaciones que
tienen los empleadores, con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones
existentes y el suministro de equipos, con el fin de permitir la atenuación de sus
riesgos y garantizar la mayor efectividad de la tarea de rescate en casos de
emergencia.
6. Complementariamente, proteger el
ambiente acuático, su flora y fauna, en los límites de las actividades del
guardavidas.
Artículo 6º: Día del Guardavidas.
Se declara el 14 del mes de Febrero de cada año Día Nacional del Guardavidas
Profesional.
Asimismo se declara la semana en
que caiga esa fecha (de lunes a domingo): "Semana de la Prevención de
Accidentes en Ambiente Acuático". Las organizaciones públicas y privadas
relacionadas con el salvamento acuático deben programar, el desarrollo y la
ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso
adecuado y seguro de los ambientes acuáticos y la importancia de la labor que
desarrollan estos profesionales.
Artículo 7º: Definiciones: A los efectos
de esta ley, son de aplicación las siguientes definiciones:
1. Ambiente
Acuático: Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas ,
semipúblicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la
población, tales como piscinas, natatorios, lagos, lagunas, cascadas, estanques,
ríos, playas marítimas o fluviales, canales y otras similares que se encuentren
ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, apart-hoteles, resorts, clubes,
colegios, balnearios, centros recreativos, barrios cerrados, countries, con excepción
de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares;
2. Área de
responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las
estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan
sus labores.
3. Entrenamiento
en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las
habilidades y los conocimientos de los guardavidas. Se lleva a cabo en su lugar de
trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares del
ambiente acuático.
4. Guardavidas. Se
define como guardavidas el trabajador formado Profesionalmente como tal, ,
entrenado y habilitado para vigilar, orientar, supervisar, prevenir los incidentes,
atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y
primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo
dentro y alrededor del agua.
5. Primeros auxilios
de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la
persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye
respiración de salvamento, reanimación cardiopulmonar y/o atención básica de
lesiones o heridas.
6. Rescate en
ambiente acuático. Destreza por lo cual el guardavidas asiste físicamente a una
persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando ésta aparenta haber
perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.
Capítulo ll
Obligaciones y derechos
de los Guardavidas
Artículo 8°: Obligaciones: Los
guardavidas tienen las siguientes obligaciones:
1. Prevenir accidentes limitando los
riesgos.
2. Dar seguridad a las personas.
3. Atender situaciones de emergencia,
dando el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en
materia de seguridad.
4. Ejecutar técnicas de rescate
acuático necesarios para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la
condición de peligro, sin poner en riesgo la vida de la víctima y cumpliendo los
protocolos de salvataje vigente.
5. Suministrar los primeros auxilios de
emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la
asistencia especializada.
6. Vigilar las zonas de su área de
responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la
salud, la seguridad y el bienestar propio, de los asistentes y de sus
compañeros.
7. Mantener en buen estado los
materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando
cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición.
8. Asistir a las autoridades que
ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones
estipuladas, para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos.
9. Asistir a las autoridades sanitarias,
ambientales y municipales en el cumplimiento de las normas aplicables a
saneamiento, mantenimiento y ornato de los ambientes acuáticos donde realizan
sus labores.
10. Asistir a entidades de auxilio en
las situaciones que sean requeridos.
Artículo 9°: Espacio físico y quipo.
Los guardavidas deben contar con un espacio físico y todo el equipo que resulte
necesario para brindar primeros auxilios a las personas que los requieran.
Artículo 10°: Jornada laboral
diferencial. Con el fin de mantener la efectividad de la vigilancia y prevención, la
jornada laboral de los guardavidas debe ser de seis horas diarias cualquiera sea el
ambiente acuático donde desempeñen su trabajo.
La reglamentación establecerá
categorías de riesgos a los efectos de determinar la vestimenta y equipamiento
mínimo, requerido en cada caso.
Capítulo III
Formación de los
Guardavidas
Artículo 11°: Requisitos mínimos
para capacitación y entrenamiento: Para capacitarse y entrenarse como
guardavidas o socorrista acuático se requiere:
1. Tener entre dieciocho y treinta y
cinco años.
2. Poseer certificado de educación
secundaria.
3. Gozar de buena salud física y
mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de
salud oficial.
4. No haber sido condenado por delito
doloso.
Artículo 12º: Requisitos para
otorgar títulos:: Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como
guardavidas deben estar inscriptas y adecuar los programas de sus cursos, de
conformidad con los programas estipulados por el Registro Nacional de
Trabajadores Guardavidas y a las normas que dicten las legislaciones locales para
los establecimientos bajo su competencia..
Artículo 13º: Responsabilidad del
empleador. Las instalaciones cuyas características requieran la contratación de
guardavidas, como parte de sus responsabilidades, deben procurar la
actualización anual de los guardavidas habilitados. Estas actualizaciones teórico-
prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia,
individualmente y/o como equipo y pueden llevarse a cabo en el lugar de la
prestación o acreditarse por un ente certificador.
Artículo 14º: Capacitación mínima:
Para considerarse actualizados, los guardavidas deben acumular un mínimo de
cuarenta horas cátedra al año y entrenamiento referente a su trabajo profesional.
La currícula debe incluir clases teóricas y -prácticas definidas en las normas que
para tal efecto desarrolle el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas. Las
instituciones certificadoras autorizadas por este Registro deben diseñar y ejecutar
planes y programas que cumplan con estas disposiciones.
Capítulo IV
REGISTRO NACIONAL
DE TABAJADORES GUARDAVIDAS
Artículo 15º: Registro Nacional de
Guardavidas. Creación. Destinatarios. Inscripción: Se crea el Registro
Nacional de Trabajadores Guardavidas dependiente del Ministerio de Trabajo y
Empleo de la Nación, en el que deben inscribirse los guardavidas que trabajan en
cualquier ámbito acuático descripto en esta ley y su reglamentación.
La inscripción es requisito
indispensable para el otorgamiento de la "Libreta de Guardavidas" que habilita a su
titular para desarrollar la actividad en el territorio de la República Argentina, y para
recibir los beneficios de la seguridad social.
Artículo 16º: Requisitos para ser
guardavidas. Para ejercer como guardavidas es necesario:
1. Haber egresado de una escuela de
guardavidas incorporada a la enseñanza oficial, o poseer documento que lo
acredite como guardavidas otorgado por un organismo del estado provincial o la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Libreta de Guardavidas).
2. Estar inscripto en el Registro
Nacional de Trabajadores Guardavidas.
3. Poseer la Libreta de Guardavidas,
habilitante expedida por el Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas.
4. Contar con la revalida anual
vigente.
.
Artículo 17º: Información sobre
profesionales habilitados. El Registro Nacional Guardavidas debe informar a las
jurisdicciones locales sobre el registro de los profesionales habilitados para trabajar
como guardavidas.
Artículo 18º: Funciones del
Registro: Son funciones del Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas:
1. Llevar a cabo el análisis, la
consulta, la consideración y la decisión en materia de desarrollo y elaboración de
políticas de prevención en ambientes acuáticos.
2. Ejecutar sus competencias en
cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, sus reglamentaciones y en
todo lo que es ambiente de su competencia.
3. Reconocer los títulos o certificados
de Guardavidas.
4. Aprobar y emitir los certificados de
idoneidad y las libretas profesionales de los guardavidas en la República Argentina.
5. Elaborar y aprobar su reglamento
interno.
6. Velar por el buen desempeño de
los profesionales del socorrismo acuático en todo el país.
7. Coordinar actividades y programas
con las distintas organizaciones, nacionales e internacionales relacionadas con el
Salvamento Acuático.
8. Actualizar los perfiles técnicos del
salvamento acuático.
9. Emitir certificados de idoneidad y
las libretas del trabajador guardavidas en todo el país.
10. Revalidar los títulos o certificados
obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines.
11. Asegurar cumplimiento de la
presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de
Prevención de Accidentes en Ambientes Acuáticos.
12. Asegurar el cumplimiento de los
aspectos determinados en los Capítulos I y II de la presente Ley.
13. Exigir, administrar y controlar las
Declaraciones Juradas de los empleadores de Guardavidas.
14. Dictar la Reglamentación Interna
del Registro y ejecutar los procesos administrativos.
15. Designar y administrar los
recursos humanos que cumplan funciones en el Registro.
16. Erradicar y denunciar el trabajo
no registrado.
17. Proponer y aprobar la estructura
interna del Registro.
18. Crear y ejecutar los procesos
administrativos.
19. Proponer y aprobar su estructura
orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el
número y carácter de sus empleados.
20. Sin perjuicio de las
responsabilidades primarias de otras unidades de organización, exigir a los
empleadores de trabajadores guardavidas, toda documentación laboral al solo
efecto de la verificación, el cumplimiento de las normas vigentes.
21º. Todos aquellos que mediante
normativa en el futuro se le asignaren.
Artículo 19°: Integración. El
Registro Nacional de Guardavidas, esta integrado por:
1. Un (1) Presidente, el que será
designado por el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
2. Seis (6) Directores: Tres (3)
designados por el Secretario de Trabajo de la Nación; Dos (2) designados a
propuesta del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina;
Uno (1) designado a propuesta del Sindicato de Guardavidas del Partido de
General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires.
3. Cada miembro Titular tendrá un
suplente, quién lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.
Artículo 20°: Reuniones
trimestrales. El Registro Nacional de Trabajadores Guardavidas, celebra sus
reuniones trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por
alguna autoridad pública. También puede ser convocada con notificación
fehaciente por la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 21º: Ejecutoriedad: Las
decisiones del Registro Nacional de Guardavidas son de ejecución inmediata.
Capítulo V
Falta a la Seguridad .
Sanciones
Artículo 22º: Faltas a la seguridad.
Se considera falta a la seguridad, cualquier conducta, sea de usuarios o
guardavidas, que por acción u omisión, ponga en riesgo la seguridad o amenace
la vida de cualquier persona en los ambientes acuáticos con relación a los cuales
tienen jurisdicción los guardavidas.
Artículo 23°: Sanciones. Sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las
instalaciones donde se cometan violaciones establecidas a las leyes nacionales o
locales, se les deben aplicar, en su jurisdicción, las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita y
recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de
tiempo, la primera vez.
2. Multa por el valor de mil (1.000) a
dos mil (2.000) litros de nafta súper valor de mercado, por la primera
reincidencia.
3. Citación ante el Registro Nacional,
apertura de sumario y multa por el valor de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000)
litros de nafta súper, por la segunda reincidencia;
4. Multa por el valor de treinta mil
(30.000) litros de nafta súper o cierre de operaciones de la instalación hasta que
cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.
Artículo Capítulo
VI
Implementación de los
servicios de guardavidas
Artículo 24°: Responsabilidad del
dueño de espacios acuáticos de acceso público o semipúblico. Es
responsabilidad del empleador, la implementación obligatoria de los servicios de
prevención de accidentes en lo ambientes acuáticos y de la contratación de
guardavidas habilitados de acuerdo a las normas laborales generales y a los
convenios colectivos de trabajos específicos de la actividad dentro del territorio de
la Nación.
Artículo 25°: Declaración jurada.
Los empleadores que contraten guardavidas para ejercer en los ambientes
acuáticos deben remitir anualmente al Registro Nacional de Trabajadores
Guardavidas una declaración jurada donde detallen los datos de sus contratados, y
de su registro en la libreta de guardavidas. Asimismo deben hacer conocer
cualquier cambio o modificación en la planta del personal.
Artículo 26°: Obligación. A partir de
la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean
ambiente acuático deben contratar los servicios de guardavidas, según lo
establecido en la presente Ley y los ámbitos de aplicación local. La calidad de
guardavidas se acredita mediante la presentación de la Libreta de Guardavidas
debidamente actualizada donde debe registrarse la relación laboral.
Capítulo VI
Disposiciones
Transitorias
Artículo 27º: Cláusula de
transición: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tuvieran
legislación vigente al tiempo de la sanción de la ley y habiliten Guardavidas para
ejercer como trabajadores mediante el expendio de la Libreta de Guardavidas,
tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para adecuar su legislación. Prescripto
dicho plazo el único documento habilitante para ejercer como Guardavidas, debe
ser la Libreta de Trabajador Guardavidas otorgada por el Registro Nacional del
Trabajador Guardavidas.
Artículo 28°: Presupuestos para
capacitación y entrenamiento. Las Provincias que cuenten con ambiente
acuático definidas de acceso a público, deben programar y disponer, dentro de
sus presupuestos, los recursos necesarios para capacitar, entrenar y contratar
guardavidas, suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar
las normas que contempla la presente Ley.
Artículo 29º: Modernización e
inspección. Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades
tendientes a la constante modernización de la actividad del guardavidas y para la
inspección periódica a los ambientes acuáticos a fin de que cumplan con lo
dispuesto en esta Ley, el Registro Nacional de Guardavidas será el responsable de
ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven.
El Estado Nacional, a través del
Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición
se cumpla.
Artículo 30°: Reglamentación. El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un término de noventa
días hábiles, contado a partir de su promulgación.
Artículo 31°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los guardavidas son trabajadores que
prestan un importante servicio social, y en tanto asalariados tiene derechos que
deben ser reconocidos y respetados.
Por otra parte debemos considerar
dicha actividad, desarrollada especialmente durante la temporada estival, como de
riesgo físico cierto e inminente, como también con serias implicancias para la
salud, debido a la continua exposición solar. Además de lo expuesto, debe
considerarse la edad útil para su desempeño, todo lo cual conlleva a demostrar la
necesidad de establecer para esta actividad, un régimen previsional de carácter
extraordinario tal como se postula en el presente proyecto.
Es por los fundamentos señalados
que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
La seguridad de los turistas, vecinos y
usuarios en general de las diferentes aguas recreativas en todo el ámbito del
territorio, sean estas marítimas, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro
espejo de agua utilizado con la finalidad, tanto recreativa como deportiva, requiere
arbitrar los medios normativos para asegurar la integridad física y las vidas de los
ciudadanos. Ante el vacío normativo a nivel nacional y la diversidad de normas
existentes en varias provincias y municipios, es necesario crear el encuadramiento
legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad y poner un marco
regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se
encuentra la actividad de Guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier
sistema de seguridad en dichos ámbitos.
Por ello, es fundamental considerar
ciertas cuestiones que hacen al desarrollo de una localidad o región: por un lado
es preciso remarcar que cuando existe una mayor seguridad en un ámbito de
aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas, en tal sentido, es mayor la
inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y en obras
de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene consecuentemente un
desarrollo de la zona de influencia.
Es así que la seguridad en aguas
recreativas desde este punto de vista, es fundamento básico, por lo que la función
de los Guardavidas se torna vital y el desarrollo de los sistemas de seguridad una
consecuencia primordial.
En el país existen más de cien (100)
escuelas con la función de formar recursos humanos especializados en salvamento
acuático, estos Guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua
diseminados en todo el territorio, muchas veces sin el marco regulatorio adecuado
de los servicios de seguridad y de Guardavidas y en la mayoría de los casos sin
que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio
acuático.
Es así que el ejercicio de la actividad
de Guardavidas cobra una fundamental importancia pues ellos son los encargados
de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a los
bañistas dentro y fuera del ámbito acuático. Para que ello sea llevado a cabo de
forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y
supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. En función de tal es
procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación
de Guardavidas, la cual cada jurisdicción debe implementar para contar con
profesionales debidamente capacitados. Cada Guardavidas debe estar
debidamente identificado mediante la implementación de una Libreta de
Guardavidas. El ejercicio de la actividad tiene que ser constantemente supervisada
para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas en particular,
el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres
queridos. También es necesario
establecer claramente cuales son sus deberes y obligaciones sin dejar de lado sus
derechos que como trabajadores les corresponden y los deberes, obligaciones y
derechos de los empleadores, quienes también son parte dinámica e insoslayable
de todo sistema de seguridad.
Los diferentes ámbitos de aguas
recreativas imponen establecer una clasificación especifica de cuáles requieren
tanto la implementación de un servicio de seguridad y de Guardavidas, cuanto la
determinación de los estándares de calidad de dichos ámbitos y los parámetros a
seguir para el desarrollo de la actividad.
En función de lo expuesto se
desprende la necesidad de disponer por vía legal los servicios de seguridad y de
Guardavidas en todos los espejos de agua existentes en el territorio nacional
donde se desarrollen actividades deportivas y recreativas; de crear el Registro
Federal de Guardavidas donde todos los egresados de instituciones debidamente
reconocidas por cada jurisdicción se inscriban a los efectos de obtener la Libreta
habilitante; del Registro Federal de instituciones formadoras de Guardavidas; del
Registro Federal de Aguas Recreativas y Deportivas. Asimismo y en función de la
correcta clasificación, habilitación y control de los diferentes ítem descriptos
anteriormente, es necesario la creación del Consejo Federal de Guardavidas y
Seguridad en Aguas Recreativas y Deportivas, el cual tendrá la función de
autoridad con la competencia especificada para entender en la reglamentación y
en la aplicación de la presente Ley.
Como instrumento generador de
conciencia y de impulso a la regularización de la seguridad en las aguas recreativas
de cada jurisdicción, se hace necesario la elaboración de un catálogo clasificador
de los diferentes espejos de agua, donde tanto los turistas y el ciudadano tengan
una real información de los ámbitos acuáticos donde desarrollan sus actividades
deportivas y recreativas. Además de impulsar al ejecutivo y al legislativo de cada
jurisdicción a comprometerse en instrumentar y perfeccionar constantemente los
servicios de seguridad y de Guardavidas. Los estándares de calidad serán
valorados a la hora de decidir por parte de los turistas y veraneantes en general
ejerciendo una fuerte influencia a la hora de tomar una decisión y además muestra
la eficiencia y la responsabilidad social de los empresarios que explotan las
diferentes aguas deportivas y recreativas.
Nuestro país ofrece una riqueza
natural e histórica incomparable, los innumerables espejos de aguas que existen
ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando
constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, solamente del
exterior arriban a nuestro país más de seis millones de personas, que sumándosele
a los turistas internos y población local suman millones más de usuarios de aguas
recreativas y deportivas, pero también ofrece un peligro potencial para con sus
vidas e integridad física, cada temporada estivales es signada por los numerosos
casos de ahogamiento por inmersión y es por ello también que promovemos la
sanción de la presente Ley, pues tal revertirá el vacío normativo sobre tan
necesaria actividad, contribuyendo a salvar vidas en todo el territorio nacional.
Es por los motivos expuestos que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
20/11/2013 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
29/04/2015 | DICTAMEN | Aprobado insistiendo en Sanción original con disid. parc. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2719/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 26/11/2013 |
Diputados | Orden del Dia 1956/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 07/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 10/12/2014 | |
Diputados | PASA A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | ||
Diputados | SOLICITUD A LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA DE LOS DIPUTADOS BALCEDO MARIA ESTER Y PLAINI FRANCISCO, DEL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES UNIFICADOS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 10/06/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4348-D-2012, 0082-CD-2013, 5012-D-2012 y 5140-D-2012 | 10/06/2015 | SANCIONADO |