Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5139-D-2012
Sumario: LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 Y 72, SOBRE PROHIBICION DE SALIDAS TRANSITORIAS PARA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y HOMICIDIOS MEDIANTE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 02/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICION DE SALIDAS TRANSITORIAS PARA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y HOMICIDIOS MEDIANTE VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 17 de la ley N° 24.660-Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad- el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 17. - Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: 3 años.
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
V.-No haber sido condenado, o procesado según lo dispuesto en articulo 11 de la presente ley, por delito contra la integridad sexual y homicidio mediante violencia de género."
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 72 de la ley N° 24.660-Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad- el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 72. -El traslado comprende únicamente el transporte del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, el que deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente."
ARTICULO 3°. - La Nación y las provincias procederán, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, a revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes, a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 18 de abril esta Cámara ha sancionado una modificación al Código Penal (la que aun esta pendiente de tratamiento en la Cámara de Senadores) agravando el homicidio por cuestiones de genero; en otras palabras incorpora la figura del femicidio.
En argentina, el OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA "ADRIANA MARISEL ZAMBRANO" Coordinado por La Asociación Civil La Casa del Encuentro Investigación de Femicidios en el periodo 1º de Enero al 31 de Octubre de 2011, reporta 237 Femicidios y Femicidios "Vinculados" de mujeres y niñas.
Las características de los asesinatos de mujeres son muy diferentes de las de los hombres, relacionándose frecuentemente con los diversos aspectos de la violencia doméstica, celos extremos y posesividad o pasión, cuestiones de "honor".
El femicidio representa normalmente la culminación de un proceso prolongado de abuso de poder dirigido a dominar, someter y controlar a la mujer, que viola sus derechos humanos, en especial su derecho a vivir libre de violencia, en particular de la violencia doméstica.
Se trata de un crimen cometido con la finalidad de controlar a la mujer, a quien el hombre ha convertido en su objeto de posesión.
El recurso de la violencia por parte de los hombres es instrumental y no constituye una pérdida de control, sino más bien una toma de control.
La violencia de género contra las mujeres tiene como una de sus bases la desigualdad, formal y real, que viven las mujeres respecto de los hombres en la sociedad.
Es esta misma violencia la que mantiene un orden social en el que las mujeres no tienen garantizados en igualdad los principios básicos de toda persona: la vida, la libertad, el acceso a la justicia, la reparación del daño.
El femicidio es solo una de las formas en las que se manifiesta la violencia por razones de género.
Por eso, a partir de la polémica desatada en los últimos días en cuanto a las salidas transitorias de reclusos, es sumamente preocupante el dato sexista y misógino de las
Mismas, al que se le ha restado importancia, producto de una política carcelaria con un fuerte rasgo de androcentrismo
Porque? El autor del homicidio de Wanda Taddei, caso emblemático que dio lugar a la media sanción del proyecto de femicidio, fue beneficiado con este tipo de salidas a poco más de un mes y medio de su condena.
Por otro lado Pablo Díaz, quien aparece en videos junto al Director del Servicio Penitenciario, había sido condenado en 2002 a doce años de prisión por la violación de una adolescente, en 2009 fue beneficiado con salidas transitorias y durante uno de esos permisos violó y mato a Soledad Bargna de 26 puñaladas; recibiendo por ese crimen una nueva condena a cadena perpetua.
Ese orden de las cosas no es un orden natural contra el que nada puede hacerse, sino que es una construcción mental, marcada a fuego por el patriarcado y la dominación masculina, que debe cambiar para terminar con la violencia contra la mujer por tanto los crímenes contra éstas deben ser especialmente penados ,así como especialmente castigados sus autores.
Es por ello que el presente proyecto propone la prohibición del goce del beneficio de salidas transitorias para aquellos que hubieren cometido delitos contra la integridad sexual u homicidios mediante violencia de género.
Esta propuesta no es meramente coyuntural guarda estricta relación con el proyecto de ley de femicidio de mi autoría N° 8758/2010 de febrero del 2011, el cual en su articulo 2° dispone que la libertad condicional no se concederá a los femicidas. Si no estoy de acuerdo con la libertad condicional, mucho menos lo estaré con las salidas transitorias.
Propongo también la modificación del artículo 72 de la ley N° 24.660, para aclarar los extremos de lo que implica el traslado, a fin de evitar que a través de esta figura se realicen "salidas transitorias" encubiertas.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)