PROYECTO DE TP
Expediente 5139-D-2009
Sumario: "GUIAS ALIMENTARIAS BASADAS EN ALIMENTOS - GABA -". SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SU ELABORACION Y FORMULACION.
Fecha: 21/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-Establécese la
obligatoriedad de la elaboración y formulación de guías alimentarias basadas en
alimentos (GABA) para su aplicación en todo el territorio de la República
Argentina
Artículo 2.- Son objetivos de la
presente Ley:
a- Propender a la prevención
y el cuidado de la salud de las personas que conforman la población
argentina,
b- instrumentar políticas
efectivas para poner a disposición de la población información precisa, clara,
segura, y accesible sobre la composición y las propiedades de los alimentos.
c- Promover el desarrollo y la
aplicación de guías alimentarias basadas en alimentos en todas la provincias
argentinas.
d- Propiciar actividades de
educación en nutrición, considerando la realidad socioeconómica, cultural y la
situación de salud de las poblaciones según las distintas regiones del país.
e- Identificar el papel de la
Educación en nutrición en la aplicación de las GABAS y revisar los enfoques
educativos para comunicar los mensajes alimentarios a los distintos segmentos
de la población.
f- Elaboración de los
mensajes para las GABA teniendo en cuenta que los alimentos aconsejados
estén disponibles, sean accesibles y aceptados por la población.
g- Promover conceptos
positivos con relación a los alimentos y prácticas alimentarias apropiadas,
considerando los niveles de educación de la población.
Artículo 3: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación en
coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 4: Invítase a las provincias
a adherir a la presente ley y designar las autoridades de aplicación en sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 5: La Autoridad de
Aplicación de la Nación en coordinación con las autoridades de las provincias
definirán las pautas necesarias para la elaboración de las GABAS, teniendo en
cuenta:
a- situación de salud y
nutrición de la población.
b- disponibilidad y acceso a
los alimentos.
c- patrones de consumo y
prácticas alimentarias existentes.
A tal efecto se tendrán en cuenta
los acuerdos internacionales como la Conferencia Internacional de Nutrición,
Roma, en 1992; Organización Panamericana para la Salud (OPS); Organización
de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Cumbre
Mundial sobre la Alimentación, Roma 1996, entre otras.
Artículo 6: Para apoyar el proceso
de formulación y desarrollo de las GABA las autoridades de aplicación
conformarán comisiones nacionales y regionales, que incluya representantes del
sector público (Salud, Educación, Agricultura, Comercio, Economía y otros), del
sector académico (Universidades), y del sector privado (asociaciones
profesionales, instituciones especializadas en nutrición, Liga de Consumidores,
Cámara de Comercio e Industria y Organizaciones No Gubernamentales).
La Reglamentación establecerá el
modelo y las distintas etapas para la elaboración de las Guías
Alimentarias.
Artículo 7: La presente ley será
reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 8: Regístrese y
comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La preservación y el cuidado de la
salud de la población argentina tienen que ser el objetivo primordial en el
diseño e implementación de las políticas públicas y, en tal sentido, este bloque
tiene especial interés en el tema.
En esta dirección, la presente
iniciativa tiene por objeto poner a disposición de toda la población información
precisa y real sobre las cualidades de los alimentos que forman parte del
consumo diario para que una dieta sea sana y nutritiva, conforme las distintas
necesidades, según los diferentes grupos, niños/as, adolescentes, mujeres,
hombres, adultos mayores, etc.
Las dietas de cada región varían
enormemente, ya que existe una relación entre el tipo de vida y actividad que
realizan las personas, así como del acceso a los diferentes alimentos.
Las Guías Alimentarias Basadas en
Alimentos (GABA), deben ser de carácter nacional, ya que deben considerar la
situación de salud y nutrición de la población de cada país y sus diferentes
regiones y tener como objeto, mediante la educación en nutrición, la
prevención de las enfermedades nutricionales originadas por el déficit de
consumo de energía o los nutrientes necesarios, así como la prevención de las
enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.
Durante mucho tiempo se tomó
como parámetro la Dieta Mediterránea, conocida en el mundo por la gran
variedad de alimentos que incorpora a la misma, entre ellos frutas, verduras,
carnes, pescados, bebidas saludables, etc. Con el paso del tiempo, esta dieta
dejó de ser central en los países europeos que en la actualidad utilizan muchas
veces el patrón alimenticio de comidas rápidas bajas en proteínas y ricas en
hidratos de carbono.
Recordando una vez más que una
alimentación sana es la base para una vida activa y saludable, es necesario que
se implementen las medidas necesarias para que el Ministerio de Salud Pública
pueda crear un instituto especializado para elaborar tablas nutricionales
conforme la real alimentación argentina.
Para elaborar el contenido y definir
la orientación de las guías alimentarias, es fundamental tener un conocimiento
de los problemas de salud pública predominantes en cada país. Este
conocimiento debe incluir factores sociales, culturales, económicos, ambientales
y agrícolas que se relacionan con una adecuada disponibilidad y utilización de
los alimentos.
Argentina asumió las
responsabilidades contraídas por los gobiernos durante la Conferencia
Internacional sobre Nutrición, en Roma en 1992 y en la Cumbre Mundial sobre
la Alimentación de 1996, se comprometieron a erradicar el hambre en el
mundo. Entre uno de los objetivos planteados por los 185 Jefes de Estado que
participaron se planteó reducir para el año 2015 a la mitad el número de
personas subnutridas en el mundo tomando como parámetros los niveles de
1990.
El derecho a la alimentación es
un derecho humano fundamental, por el cual todos los seres humanos sin
discriminación de ningún tipo deben tener acceso a alimentos sanos y
nutritivos, en la cantidad y calidad suficientes que posibiliten llevar una vida
sana y plena, conforme con la dignidad humana.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos del año 1948 afirma que "toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el
bienestar, y en especial la alimentación" (artículo 25.1); por su parte el Pacto
Internacional de Derechos Económicos y Culturales de 1966, reconoce "el
derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" y el
deber de los Estados de "mejorar los métodos de producción, conservación y
distribución de alimentos" y de "asegurar una distribución equitativa de los
alimentos mundiales en relación con las necesidades." (Artículo 11)
El grupo de mujeres y niños es
el más afectado por el déficit de vitaminas y minerales, que se conoce como
"hambre oculta", ya que los niños y las mujeres, sufren de manera directa las
consecuencias de la falta o carencia de micronutrientes en sus
organismos. Estudios científicos revelan que la falta de alimentación adecuada
en los primeros años de vida ocasiona daños irreversibles, que muchas veces
derivan en la muerte de la persona. En el caso de los niños, niñas y
adolescentes, la falta de micronutrientes puede tener una amplia variedad de
consecuencias negativas como ser: baja talla y peso según la edad, capacidad
cognitiva y física deficiente, sistema inmunológico resentido por haber sufrido
constantes infecciones y enfermedades.
En la actualidad se suma un factor
fundamental de la inseguridad alimentaria que está dado por la desigualdad de
los ingresos, lo que refleja un acceso desigual a los bienes de producción. La
desigualdad produce una distribución irregular de los beneficios del crecimiento
económico y actúa como freno a la reducción de la pobreza.
Por todo lo expuesto es que
consideramos imperiosa la necesidad de arbitrar los medios para crear
comisiones nacionales y regionales para apoyar el proceso de elaboración de las
Guías Alimentarias a Base de Alimentos.
El informe presentado por Cecilio Morón
y Teresa Calderón, en los avances en la elaboración y uso de Guías Alimentarias
Basadas en Alimentos, Argentina se encuentra en la grilla de guías en elaboración, en
tanto que en Chile y Venezuela las GABA son publicaciones oficiales.
En la Encuesta Nacional de
Nutrición y Salud (ENNyS) las tablas que se utilizaron para el procesamiento de
los datos se utilizó como principal fuente de información la tabla de
"Argenfoods" por ser ésta la única herramienta desarrollada en Argentina y
considerarse la mas representativa de los alimentos disponibles localmente. La
información de la tabla mencionada se complementó con otras fuentes, en un
trabajo conjunto con la Universidad Nacional de Luján. Las tablas utilizadas en
conjunción con la tabla Argenfoods fueron:
- Tabla de composición química
de alimentos, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos;
- Tabla de composición química de
alimentos alemana;
- Tabla elaborada por el Instituto
Nacional de Nutrición de la Dirección Nacional de Salud Pública;
- Tabla de composición química y
aporte nutricional de preparaciones típicas Universidad Nacional de Salta.
Promover una alimentación
adecuada y hábitos saludables debe ser el fin de toda política pública.
Por las razones expresadas es que
le solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |