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PROYECTO DE TP


Expediente 5139-D-2009
Sumario: "GUIAS ALIMENTARIAS BASADAS EN ALIMENTOS - GABA -". SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SU ELABORACION Y FORMULACION.
Fecha: 21/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.-Establécese la obligatoriedad de la elaboración y formulación de guías alimentarias basadas en alimentos (GABA) para su aplicación en todo el territorio de la República Argentina
Artículo 2.- Son objetivos de la presente Ley:
a- Propender a la prevención y el cuidado de la salud de las personas que conforman la población argentina,
b- instrumentar políticas efectivas para poner a disposición de la población información precisa, clara, segura, y accesible sobre la composición y las propiedades de los alimentos.
c- Promover el desarrollo y la aplicación de guías alimentarias basadas en alimentos en todas la provincias argentinas.
d- Propiciar actividades de educación en nutrición, considerando la realidad socioeconómica, cultural y la situación de salud de las poblaciones según las distintas regiones del país.
e- Identificar el papel de la Educación en nutrición en la aplicación de las GABAS y revisar los enfoques educativos para comunicar los mensajes alimentarios a los distintos segmentos de la población.
f- Elaboración de los mensajes para las GABA teniendo en cuenta que los alimentos aconsejados estén disponibles, sean accesibles y aceptados por la población.
g- Promover conceptos positivos con relación a los alimentos y prácticas alimentarias apropiadas, considerando los niveles de educación de la población.
Artículo 3: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 4: Invítase a las provincias a adherir a la presente ley y designar las autoridades de aplicación en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5: La Autoridad de Aplicación de la Nación en coordinación con las autoridades de las provincias definirán las pautas necesarias para la elaboración de las GABAS, teniendo en cuenta:
a- situación de salud y nutrición de la población.
b- disponibilidad y acceso a los alimentos.
c- patrones de consumo y prácticas alimentarias existentes.
A tal efecto se tendrán en cuenta los acuerdos internacionales como la Conferencia Internacional de Nutrición, Roma, en 1992; Organización Panamericana para la Salud (OPS); Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, Roma 1996, entre otras.
Artículo 6: Para apoyar el proceso de formulación y desarrollo de las GABA las autoridades de aplicación conformarán comisiones nacionales y regionales, que incluya representantes del sector público (Salud, Educación, Agricultura, Comercio, Economía y otros), del sector académico (Universidades), y del sector privado (asociaciones profesionales, instituciones especializadas en nutrición, Liga de Consumidores, Cámara de Comercio e Industria y Organizaciones No Gubernamentales).
La Reglamentación establecerá el modelo y las distintas etapas para la elaboración de las Guías Alimentarias.
Artículo 7: La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La preservación y el cuidado de la salud de la población argentina tienen que ser el objetivo primordial en el diseño e implementación de las políticas públicas y, en tal sentido, este bloque tiene especial interés en el tema.
En esta dirección, la presente iniciativa tiene por objeto poner a disposición de toda la población información precisa y real sobre las cualidades de los alimentos que forman parte del consumo diario para que una dieta sea sana y nutritiva, conforme las distintas necesidades, según los diferentes grupos, niños/as, adolescentes, mujeres, hombres, adultos mayores, etc.
Las dietas de cada región varían enormemente, ya que existe una relación entre el tipo de vida y actividad que realizan las personas, así como del acceso a los diferentes alimentos.
Las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos (GABA), deben ser de carácter nacional, ya que deben considerar la situación de salud y nutrición de la población de cada país y sus diferentes regiones y tener como objeto, mediante la educación en nutrición, la prevención de las enfermedades nutricionales originadas por el déficit de consumo de energía o los nutrientes necesarios, así como la prevención de las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.
Durante mucho tiempo se tomó como parámetro la Dieta Mediterránea, conocida en el mundo por la gran variedad de alimentos que incorpora a la misma, entre ellos frutas, verduras, carnes, pescados, bebidas saludables, etc. Con el paso del tiempo, esta dieta dejó de ser central en los países europeos que en la actualidad utilizan muchas veces el patrón alimenticio de comidas rápidas bajas en proteínas y ricas en hidratos de carbono.
Recordando una vez más que una alimentación sana es la base para una vida activa y saludable, es necesario que se implementen las medidas necesarias para que el Ministerio de Salud Pública pueda crear un instituto especializado para elaborar tablas nutricionales conforme la real alimentación argentina.
Para elaborar el contenido y definir la orientación de las guías alimentarias, es fundamental tener un conocimiento de los problemas de salud pública predominantes en cada país. Este conocimiento debe incluir factores sociales, culturales, económicos, ambientales y agrícolas que se relacionan con una adecuada disponibilidad y utilización de los alimentos.
Argentina asumió las responsabilidades contraídas por los gobiernos durante la Conferencia Internacional sobre Nutrición, en Roma en 1992 y en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, se comprometieron a erradicar el hambre en el mundo. Entre uno de los objetivos planteados por los 185 Jefes de Estado que participaron se planteó reducir para el año 2015 a la mitad el número de personas subnutridas en el mundo tomando como parámetros los niveles de 1990.
El derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental, por el cual todos los seres humanos sin discriminación de ningún tipo deben tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en la cantidad y calidad suficientes que posibiliten llevar una vida sana y plena, conforme con la dignidad humana.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948 afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación" (artículo 25.1); por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales de 1966, reconoce "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" y el deber de los Estados de "mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos" y de "asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades." (Artículo 11)
El grupo de mujeres y niños es el más afectado por el déficit de vitaminas y minerales, que se conoce como "hambre oculta", ya que los niños y las mujeres, sufren de manera directa las consecuencias de la falta o carencia de micronutrientes en sus organismos. Estudios científicos revelan que la falta de alimentación adecuada en los primeros años de vida ocasiona daños irreversibles, que muchas veces derivan en la muerte de la persona. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la falta de micronutrientes puede tener una amplia variedad de consecuencias negativas como ser: baja talla y peso según la edad, capacidad cognitiva y física deficiente, sistema inmunológico resentido por haber sufrido constantes infecciones y enfermedades.
En la actualidad se suma un factor fundamental de la inseguridad alimentaria que está dado por la desigualdad de los ingresos, lo que refleja un acceso desigual a los bienes de producción. La desigualdad produce una distribución irregular de los beneficios del crecimiento económico y actúa como freno a la reducción de la pobreza.
Por todo lo expuesto es que consideramos imperiosa la necesidad de arbitrar los medios para crear comisiones nacionales y regionales para apoyar el proceso de elaboración de las Guías Alimentarias a Base de Alimentos.
El informe presentado por Cecilio Morón y Teresa Calderón, en los avances en la elaboración y uso de Guías Alimentarias Basadas en Alimentos, Argentina se encuentra en la grilla de guías en elaboración, en tanto que en Chile y Venezuela las GABA son publicaciones oficiales.
En la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS) las tablas que se utilizaron para el procesamiento de los datos se utilizó como principal fuente de información la tabla de "Argenfoods" por ser ésta la única herramienta desarrollada en Argentina y considerarse la mas representativa de los alimentos disponibles localmente. La información de la tabla mencionada se complementó con otras fuentes, en un trabajo conjunto con la Universidad Nacional de Luján. Las tablas utilizadas en conjunción con la tabla Argenfoods fueron:
- Tabla de composición química de alimentos, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos;
- Tabla de composición química de alimentos alemana;
- Tabla elaborada por el Instituto Nacional de Nutrición de la Dirección Nacional de Salud Pública;
- Tabla de composición química y aporte nutricional de preparaciones típicas Universidad Nacional de Salta.
Promover una alimentación adecuada y hábitos saludables debe ser el fin de toda política pública.
Por las razones expresadas es que le solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 28/10/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009