PROYECTO DE TP
Expediente 5138-D-2014
Sumario: BLANQUEO LABORAL: REGIMEN.
Fecha: 01/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
BLANQUEO LABORAL
Art. 1º. Todo trabajador o trabajadora
cuya relación laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere
registrada o lo estuviere deficientemente, está habilitado para denunciar esta
situación al Ministerio de Trabajo mediante una simple nota escrita, telegrama
obrero (ley 23.789) o carta documento y a intimar fehacientemente a su
empleador para que en forma inmediata regularice dicha relación inscribiéndola
como un contrato de trabajo en relación de dependencia.
Art. 2º. Se entiende por relación
laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador declare una
fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida por el
trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación
encubierta con contratos denominados como locación de servicios, de obra, de
representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que
fraudulentamente pretenda ocultar una relación laboral dependiente.
Art. 3º. El trabajador que hubiere
realizado la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley gozará
desde el momento de la realización de las mismas, de estabilidad en su puesto de
trabajo durante un período de 36 meses. En el mismo período no podrán
modificarse sus condiciones de trabajo.
Art. 4º. La simple invocación de la
existencia de trabajo no registrado, deficientemente registrado o fraudulentamente
registrado habilitará al personal de la empresa o establecimiento público o privado,
haya en el mismo o no trabajadores afiliados a un sindicato, a elegir delegados en
asambleas realizadas dentro o fuera del establecimiento.
Los delegados así elegidos gozarán de
la tutela sindical prevista en el Capítulo XII y concordantes de la Ley 23.551 para
los delegados del personal.
Art. 5º. La regularización de la
relación laboral a partir de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de
esta ley, no releva al empleador infractor de las deudas contraídas con los
trabajadores y con el sistema de la seguridad social, los trabajadores podrán
continuar todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y son
acreedores a las indemnizaciones y multas previstas en su favor en la legislación
vigente por nula, deficiente o falsa registración.
Art. 6º De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La circunstancia de que el trabajo
en negro, según las propias estadísticas oficiales, se mantenga cuanto menos en la
enorme proporción de un 34 % de los asalariados, sin incluir en esa cifra la
inmensa masa de trabajadores subempleados de los planes sociales, revela el
fracaso inapelable de la legislación vigente para prevenirlo, basada exclusivamente
en inspecciones, multas y demás sanciones fiscales y administrativas
sistemáticamente evadidas por enormes sectores patronales, entre los que no está
exceptuado el propio estado encargado de velar por el cumplimiento de las leyes
laborales.
El presente Proyecto de Ley tiene
como principal fundamento que la lucha contra ese cáncer social que condena a
más del 40 % de los trabajadores a la precariedad laboral, la miseria salarial,
pésimas condiciones de trabajo y exclusión de de toda cobertura social sólo
puede ser garantizada por los propios damnificados.
Este Proyecto que será dictamen en
minoría frente al proyecto del Frente Para la Victoria que viene con media sanción
del Senado y apoyo de la oposición en esa Cámara. El proyecto oficial es una
reiteración de las políticas practicadas en los '90, ideadas por Domingo Cavallo,
puesto que consiste únicamente en una rebaja de aportes patronales. Las rebajas
de aportes patronales del año 1996 no evitaron llegar al tope de desocupación del
18% en 1998, más otro tanto de subocupación. Ningún empresario que no
necesita trabajadores los toma porque tenga una rebaja de aportes patronales.
Aquellos que revistan trabajadores en negro, sin registración, financian esos
trabajadores con fondos de todo un circuito en negro, que evade no sólo las
cargas sociales sino el conjunto de impuestos. Viceversa el blanqueo de
trabajadores los obliga al blanqueo contable de aquellos fondos, eso no ocurrirá de
ninguna manera por premiar a los evasores con rebajas de aportes
patronales.
El criterio de rebaja de aportes
patronales parte de un concepto brutamente "neoliberal". Es aquel que reza que
las cargas de la seguridad social son "impuestos al trabajo". Para el Partido Obrero
se trata de un salario diferido que aportan trabajadores y patronal, perteneciente a
los trabajadores en su etapa pasiva o jubilatoria. Por lo tanto de ninguna manera
esos aportes pueden ser rebajados porque significan un ataque al salario (diferido)
y con él a conquistas históricas, vitales, de los trabajadores.
Justamente, una consecuencia
sensible de esta rebaja de aportes es que afectarán la recaudación del Ansés y con
ella la movilidad jubilatoria, constituida por dos índices, uno de los cuales se basa,
precisamente, en la evolución de la recaudación. Por lo tanto el Proyecto de Ley
que entra a esta Cámara con media sanción del Senado de la Nación, es una
transferencia de ingresos, un subsidio, de los jubilados a los empresarios. Es decir,
de la capa más débil de toda la población, cuyo 73,5% percibe la jubilación mínima
de $2678 de bolsillo, al momento del debate de esta ley.
Esta rebaja de aportes abarca desde
las Pymes hasta las grandes corporaciones, de manera decreciente. Es decir que
los bancos, por ejemplo, que han tenido ganancias de 20 mil millones de pesos en
el 2013, y que en el primer trimestre del año 2014, han ganado hasta un 180%
más que en el mismo trimestre del año anterior, se verán beneficiados por esta ley
de rebaja de aportes.
Resulta sorprendente que mientras se
niega a los trabajadores y jubilados la anulación del impuesto a las ganancias
sobre los salarios y jubilaciones por razones de financiamiento fiscal se permita
una rebaja de aportes que desfinancia al estado para cumplir con las obligaciones
sociales.
El proyecto oficial insiste en
complejas medidas de registración, pero no de los trabajadores, sino de los
empresarios que violen la ley, pero esos registros dependerían siempre de la
estructura de inspecciones formal del Ministerio de Trabajo de la Nación,
precisamente el método que ha fracasado hasta el presente. Esto porque no tiene
alcance físico ni técnico para lograr su cometido, porque el Estado es el primer
empleador en negro en el país, mediante diversos fraudes laborales de los cual el
más notorio es el de los contratos de locación de servicios mediante el régimen de
monostributos que encubren la relación de dependencia.
El blanqueo de los trabajadores será
resultante de una movilización social de los trabajadores mismos para denunciar su
situación y garantizar su registro (Arts. 1º y 2º de este proyecto). Esto requiere
brindar estabilidad laboral a todo trabajador que reclame su correcta registración
(art. 3º). Otra medida clave para combatir el trabajo en negro es garantizar la
capacidad de organización de los trabajadores mediante la elección de delegados,
convocada, haya o no haya afiliados a un sindicato determinado, en todos los
lugares de trabajo para reforzar la cohesión de los trabajadores que tienen que
encarar su lucha legal por el blanqueo (art. 4º). El blanqueo del trabajo en negro
en modo alguno debe dar lugar a ninguna forma de amnistía sobre las deudas de
los empleadores con el sistema de la seguridad social y con los propios
trabajadores que podrán continuar todas sus acciones legales y hacerse
acreedores a las indemnizaciones y multas previstas por las leyes vigentes ( Art.
5º).
Por lo expuesto, solicito la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |