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PROYECTO DE TP


Expediente 5138-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945, DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIOS): MODIFICACION DEL ARTICULO 139, SOBRE INCENTIVO PARA CAMBIAR EL VOTO.
Fecha: 18/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Incorpórese como inciso j) del artículo 139 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, Decreto 2.135/83 y sus modificatorias, correspondiente a delitos electorales, el siguiente texto:
j) Se impondrá la pena de prisión, de seis meses a un año, y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público durante 6 (seis) años, contados a partir de la fecha que se establezca como comienzo de ejecución de las conductas descriptas, el que cometiera los siguientes delitos:
1. Presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el domicilio de la persona o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;
2. Induzca la obtención de votos para si o para terceros, a cambio de la entrega de una dadiva, promesa de dinero, promesa de empleo o cargo, u otra recompensa en dinero o especie, durante las campañas electorales o la jornada electoral;
3. Obligue, condicione o induzca a electores, haciendo uso de su autoridad, jerarquía y/o ascendencia sobre los electores, a emitir sus votos a favor de un partido político o candidato;
4. Amenace, de manera directa o indirecta, condicione la prestación de un servicio publico, el cumplimiento de programas o la realización de obras publicas, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato;
5. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios públicos que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o de un candidato.
Lo referido en la enumeración precedente será aplicado para las elecciones nacionales; generales, primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) e internas de partidos; tanto para cargos ejecutivos como legislativos.
Art. 2°: Incorpórese como inciso k) del artículo 139 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 por Decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto:
k) "Si quienes contravinieren las prohibiciones establecidas en el Inc. j) fueren, funcionarios o empleados públicos, electivos o de carrera administrativa, de cualquiera de los tres poderes del Estado, a nivel nacional, provincial o municipal, y/o los elementos distribuidos fueren bienes o servicios de propiedad o afectados a cualquiera de los tres poderes del Estado, la pena será de prisión de dos a tres años , y de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público durante 10 (diez) años y el delito considerado no excarcelable.-
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los delitos que este proyecto de ley tipifica, son delitos a los cuales, reiterada y concurrentemente, incurren muchos de los candidatos que compiten en los procesos electorales. Estas prácticas no son novedosas ni tampoco recientes, la historia argentina da muestras acabadas de que fueron utilizadas en casi la totalidad de la historia electoral argentina.
El ordenamiento argentino no estuvo al margen de regular estos delitos, es así como el Art. 5º del Titulo Especial de los "Delitos contra la soberanía del pueblo" del Código penal, incorporado por el decreto 11.976/45 -aprobatorio del "Estatuto orgánico de los partidos políticos" - establecía la imposición de pena de prisión "al que, mediante dádivas, ventajas o promesas, para sí o para otro, indujere a un elector a ejercer su sufragio de una manera determinada o abstenerse de hacerlo, en una elección nacional, provincial, municipal o de un partido político". Esta ley quedó sin efecto en virtud del decreto. 25.562/45.
Cabe señalar que la Ley Orgánica Nº 23.298, antes de su modificación por imperio de la Ley 25.600 que derogó los artículos 40 al 45, castigaba algunos delitos electorales "con inhabilitación para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido en elecciones públicas y partidarias internas, y para el desempeño de cargos públicos por el término de dos (2) a seis (6) años".- Entre ellos, en el Art. 42, d) a "Los que utilizaren, directa o indirectamente, fondos de un partido para influir en la nominación de cualquier persona en una elección partidaria interna". Pero repito, esta disposición está derogada.
El Código Electoral Nacional, en su Título VI, Capítulo II, De los delitos electorales, contempla en su Art. 145: "Sanción accesoria. Se impondrá como sanción accesoria a quienes cometen alguno de los hechos penados por ésta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno a diez años".
Sin embargo, la Ley no penaliza al que organiza el fraude, lo financia, o al que mediante el ofrecimiento de dinero o de otros valores, intenta orientar el voto, con aprovechamiento del estado de necesidad de los votantes. Aunque para nuestro criterio, el votante incurre en delito pero no es punible.-
Fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en el año 2005, en el causa "Héctor Polino y otros por la Lista Nº 1 'Conducción Socialista' del Partido Socialista distrito Cap. Fed. s/queja", Fallo Nº 3605/2005, falló a favor del demandante, aludiendo "Que las prácticas clientelares -entre las que se encuentra la denominada "compra de votos"- conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio", y define al clientelismo como "el mecanismo en el que los votantes son "sobornados" para que se comprometan a un particular y determinado comportamiento electoral, afectando así las bases mismas de la representación y de la democracia".
En el mismo sentido que el presente proyecto, países de America Latina, legislaron estos delitos y los penalizaron. Es el caso particular del Código Penal Federal de México, la Ley Elecciones Nº 9504 del Brasil, la Ley de Elecciones Nº 7812 de Honduras o el Código Penal de Ecuador, donde practicas como la inducción, la entrega de dádivas o favores a cambios de votos, son penados.
Como el tema de la llamada "compra de votos" es verificable como práctica en oportunidad de cualquier elección en todo nuestro país, debe ser un motivo de reflexión por parte de la clase política, cambiar actitudes y brindar los anticuerpos para corregir las prácticas viciosas de la política.
Entiendo entonces, que el régimen electoral y de partidos políticos debe extender su penalización hacia los que en una campaña proselitista o durante el mismo acto electoral interno o general ofrezcan dinero u objetos de valor cualquiera fuera su naturaleza a los afiliados/simpatizantes/participantes de un partido político o que revistan la calidad de independientes.
Para ser preciso, no es necesario acreditar que se ofrece dinero o alimentos por ejemplo para que el ciudadano vote determinada lista, basta acreditar por los procedimientos comunes que el imputado ha distribuido o hecho distribuir dinero u otros valores durante el proceso electoral.
Se propone entonces un tipo formal, fácil de probar, y sin que sea necesario entrar a examinar si hubo o no estado de necesidad, aprovechamiento de ese estado, etc. Se penaliza la sola distribución de bienes, cualquiera fuera su naturaleza, excluyendo, va de suyo, la propaganda, logotipos, emblemas, almanaques, etc.
Si esta distribución se hiciera lejos de cualquier compulsa electoral, se podría tomar como una loable actitud filantrópica y humanitaria, pero durante un proceso electoral, es una conducta absolutamente punible y reprochable moralmente.- Más loable sería aún, si como consecuencia de una acción de gobierno que garantice trabajo, salud, educación, etc. no haga falta recurrir a dádivas asistenciales.-
Esta práctica política viciosa no es patrimonio exclusivo de un partido o de una zona determinada, pero sí cabe destacar su mayor presencia en los sectores más pobres del electorado influyendo en el resultado electoral.
En los últimos tiempos el periodismo ha venido denunciando prácticas dolosas tanto en las campañas proselitistas internas como en las elecciones generales. El aprovechamiento oportunista del estado de necesidad de amplios sectores de la sociedad, se ha transformado así en una actividad nociva para la salud de nuestro sistema democrático.
Para quienes estudian nuestro pasado político y analizan las maniobras de los viejos partidos conservadores que compraban libretas electorales, presionaban moral y hasta físicamente a los ciudadanos, no necesitan buscar los antecedentes en la rica bibliografía política de la Argentina, ya que les basta concurrir a ciertas internas partidarias y aún a las elecciones generales, para percibir y comprobar como hemos retrocedido en nuestras costumbres electorales.-
Veinte, cincuenta pesos, el clásico bolsón de alimentos o la entrega de un artículo de hogar a cambio de un voto, vienen siendo la moneda de cambio electoral que se denuncia en oportunidad de elecciones internas o generales.- Esta práctica, además de ser perniciosa para la democracia, es un atentado a la dignidad humana.-
Un estudio realizado años atrás por la consultora Gallup para Poder Ciudadano, indicaba que el 24 % de los argentinos sabe o conoce a alguien que ha vendido su voto a cambio de dinero u otros ofrecimientos como bolsones de alimentos, chapas o planes de trabajo oficiales.-
Como ejemplo, me referiré a las recientes elecciones en Tucumán donde se presenta como una excepcional performance electoral del gobernador Alperovich el haber obtenido el 70% de los votos. Resulta que en el casco céntrico de la Capital (200 manzanas con población que ni económica ni intelectualmente pueden ser tentados o agraviados en la dignidad con la entrega de un bolsón) vale como ejemplo que la esposa del gobernador Alperovich, la Senadora Beatriz Rojkes fue derrotada en la mesa, en la escuela y en el circuito en que votó por una diferencia muy considerable, resultado adverso que lo revierten a medida que nos proyectamos hacia la periferia donde habitan los sectores más carenciados de nuestra capital y se los utiliza como rehenes electorales.
El semanario El Periódico, del 2/9/2011, en la Tapa y bajo el título "El Rey Bolsón", expresa: "Aunque todos lo niegan, el bolsón jugó un papel importante en las elecciones del domingo. Los funcionarios que dicen que no hay que subestimar a la gente, son los mismos que realizan prácticas prebendarías. El infernal gasto electoral supera los 150 millones de pesos, bajo el amparo de la falta de control de las entidades de contralor". "Los votos se consiguen a fuerza de prebendas y el bolsón con mercadería es la vedette. UN VOTO, UN BOLSÓN...". "El mecanismo era simple... había que ir por la sede del postulante, hacerse anotar y partir en los vehículos contratados a sufragar con el doblado del candidato que lo acaba de anotar. Luego al regreso de cada sufragio, las personas iban acompañadas de los "movilizadores" que los llevaban a retirar el bolsón...".
A propósito del escándalo del VOTO-BOLSON en las últimas elecciones en Tucumán, La Gaceta reflejó que los máximos candidatos de los acoples oficialistas compraron cada uno 50.000 bolsones de alimentos con un gasto personal de UN MILLÓN DE PESOS), y como bien se dice "Vox Populi, Vox Dei" transcribo la opinión del ciudadano tucumano Rubén Albornoz en la Sección Cartas de Lectores de La Gaceta del día 03/09/2011:
BOLSONES: "Nunca en mi vida he visto, en tiempo de elecciones, como ahora, tanta degradación, humillación, falta de respeto y discriminación hacia el ser humano, y, en mayor grado, hacia la clase pobre por parte de candidatos que, haciendo gala y ostentación de su holgada posición económica, compraron con una miserable bolsita de mercaderías la voluntad de esos pobres necesitados para beneficio personal.
"Esta actitud es verdaderamente denigrante y repudiable de quienes la hacen y no de quienes la reciben. Con toda verdad y razón Yupanqui decía: "Detesto la caridad por la vergüenza que encierra". Sería más humanitario y loable que ese generoso desprendimiento lo hiciera al Hospital de Niños o al Cottolengo de Don Orione, proveyeran de medicamentos a los CAPS, o en último caso, donarles a esos pobres necesitados la bolsita una vez al mes y no cada cuatro años. De lo contrario, sólo están mostrándose ante la sociedad que en realidad son ustedes los pobres, no materialmente, sino de espíritu".
"A Dios le pido que destierre de sus mentes la avaricia, la ambición y la codicia insaciable entronizada en sus almas. El ser verdaderamente humanitario, solidario, caritativo y generoso, cuando da algo lo hace con el corazón y el alma, sin esperar reconocimiento de ninguna índole. Lo hace como una ofrenda a Dios, alabando su grandeza y divinidad, de quien recibe la luz que ilumina su mente porque sus sentimientos y pensamientos sean puros y sinceros, y estos plasmados en la acción sean un bendito beneficio para todo ser humano, por obra y gracia de Dios." En la misma edición de La Gaceta, el Secretario de Redacción ALVARO JOSÉ AURANE, en su periodística columna semanal, y refiriéndose a la obscena distribución de Bolsones y traslados de electores dice en unos párrafos bajo el subtítulo "Crímenes perfectos" (http://www.lagaceta.com.ar/nota/453356/Politica/Que-parezca- accidente.html):
"La contratara es que el gran derrotado fue el principio de representatividad. La impunidad de las prácticas clientelares del domingo lo asesinó, en lo que fue un crimen perfecto. Un ilícito que, a los efectos de la percepción pública, debe parecer otra cosa y no un ilícito".
"Justamente, en Tucumán, muchos creen que el político corrompido le reparte bolsones a la gente. Los bolsones, en realidad, son para él. El dirigente derruido, más que comprar votos con los víveres (cosa que hace: si el Gobierno quiere que le crean que no es así, que intente no repartirlos en una votación, a ver cómo le va), lo que adquiere es su desvinculación con el votante. El voto legítimo genera un contrato magnífico: el que lo recibe debe rendir cuentas de su gestión al que lo emite. Pero con el bolsón, el contrato se acaba el día de la votación: el político ya pagó por el voto y, con ello, extingue toda futura relación con el votante".
"Por lo mismo, no se trata de que gracias al reparto de mercadería el oficialismo ganó las elecciones. En realidad, gracias al bolsón perdió la ciudadanía. Y gobernar con la ciudadanía derrotada es el verdadero triunfo de los personeros de la prebenda. Total, después, todo (desde el clientelismo hasta el fraude, pasando por los negociados) parece un accidente".
La compra de votos está causando estragos en la democracia de Latinoamérica, ya que subsisten éstas prácticas políticas corruptas que de cara al futuro van a afectar la credibilidad del sistema en los votantes.-
El país que por su cantidad de votantes es la democracia más importante de América latina, Brasil, progresivamente está adoptando leyes que combaten lo que definen como "crímenes electorales", refiriéndose a la compra de votos por candidatos que en cambio ofrecen regalos, bienes, puestos públicos o cualquier otra ventaja. Los candidatos son pasibles de sanciones que van desde la pérdida de la postulación, inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta sanciones pecuniarias.-Quien financie, distribuya o consienta pudiendo evitar esas conductas, será privado de su postulación política, y sufrirá además una accesoria de no poder acceder a cargo público alguno durante SEIS AÑOS al menos.-
Preocupa, con razón, la execrable desviación del ejercicio de la democracia, por la que dirigentes-candidatos que ocupan funciones de gobierno utilizan los dineros públicos y otros resortes del poder, para, usufructuando las necesidades y debilidades de la gente, obtener votos con diversos favores (designaciones, contratos, ascensos, subsidios, y las dádivas asistencialistas como colchones, chapas, zapatillas o las tristemente conocidas como voto-bolsón, voto-artículos de hogar, voto-bonos, etc.). Y aún cuando, excepcionalmente, dicha compra de voluntades se haga a costa del propio peculio del dirigente-candidato, no deja de ser denigrante y desvirtuadora de la legítima expresión en las urnas.-
Es así, ya que quienes llevan adelante ésta metodología, degradan su dignidad humana. De cientos de miles de ejemplos, cabe reproducir párrafo del artículo "La política del absurdo", que publicara la Revista Nueva N° 538 (04-11-01), haciendo alusión que "Formosa es la provincia más pobre con los políticos más ricos".
En el párrafo referido, dice: "cuenta Marcos Zárate, un toba que vive junto a su familia en una casilla de lata, a 500 metros de la Casa de Gobierno, en un barrio de unas 60 casillas llamado Las Delicias: "Los políticos vienen cuando necesitan el voto. Yo le digo a mi gente que agarren lo que les den, y que después en el cuarto oscuro voten como quieran. Pero muchos tienen miedo". Marcos Zárate llegó de la zona de Clorinda. No había trabajo. Su hermano Carlos vino con su mujer y sus hijos. Viven de la basura, de lo que otros tiran".-
Por otro lado, la mayoría de las veces producto de una extraña ecuación, el sistema de dádivas para usos electorales desemboca en el enriquecimiento personal de los responsables de llevarlas a cabo.-
El objeto de las propuestas del presente proyecto, se inscribe en la necesidad de penalizar conductas impunes hasta el presente, y que por falta de la debida tipificación son noticia con cada elección interna o general, sin que los jueces puedan sancionarla.-
Creemos que penalizar estas conductas es terminar también con esa impunidad, nefasta para el futuro de la democracia Argentina.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/05/2012
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/06/2012