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Expediente 5137-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE CALLE Y EN RIESGO DE LA SITUACION DE CALLE.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN INTEGRAL Y GARANTÌA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y EN RIESGO A LA SITUACIÓN DE CALLE
TITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger, operativizar y garantizar los derechos consagrados constitucionalmente respecto de las personas en situación de calle o aquellas en riesgo a la situación de calle, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- Definición. A los fines de la presente ley, se consideran:
a. personas en situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones:
I. Que habiten en la calle o en espacios públicos sin acceso a la red de albergues;
II. Que habiten de modo permanente en el espacio público y que utilicen la red de alojamiento nocturno (paradores, etc.)
b. personas en riesgo a la situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones:
I. Que se encuentren en instituciones públicas o privadas (penales, médicas, de menores, etc.) de las cuales egresarán en un plazo inminente;
II. Que se encuentren sujetos a un régimen de tenencia insegura de la vivienda (sin carácter legal) o bajo amenaza de desalojo con sentencia administrativa y judicial firme;
III. Que habiten en estructuras temporales y no convencionales, viviendas inadecuadas con riesgo para la salud o en condiciones de hacinamiento y que atenten contra la integridad física de sus habitantes.
CAPITULO II: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3°.- Principios. La presente ley se sustenta en los siguientes principios:
a. El respeto de la dignidad humana;
b. El respeto a la diversidad humana, sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria;
c. La igualdad de condiciones en el acceso a la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad y el bienestar.
d. La no regresividad y progresividad de los derechos conforme el Artículo 2º punto 1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
TÍTULO II
DEBERES DEL ESTADO
CAPÍTULO I: DEBERES DEL ESTADO
Artículo 4º.- Es deber de los organismos del Estado:
a. La protección de los derechos fundamentales
b. La lucha contra prejuicios y acciones violentas hacia las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
c. La formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, ocio y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos ministerios y jurisdicciones;
d. La acción conjunta, democrática y participativa en la elaboración, diseño y evaluación continua de la política pública con organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales integradas o no por personas en situación de calle o personas en riesgo a la situación de calle;
e. La orientación de la política pública hacia la promoción de la igualdad social, el respeto de la diversidad humana, la inclusión, la formación y el fortalecimiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle;
f. La prioridad en la atención a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle que padezcan de alguna discapacidad física y/o adicción.
g. La promoción de la organización política de las personas en situación de calle o las personas en riesgo a la situación de calle y su participación en el diseño, control social, seguimiento y evaluación de la política pública;
h. La integración al presupuesto anual de partidas destinadas a la política pública y/o programas dirigidos a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle;
i. La promoción de una cultura y educación basadas en el respeto y solidaridad entre todos los grupos sociales con el objetivo de erradicar los prejuicios y la discriminación existente sobre las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle;
j. La promoción, publicidad y difusión de toda información útil, veraz y oportuna relativa a los derechos, programas de gobierno y garantías existentes para las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle;
k. La capacitación y formación interdisciplinaria de los profesionales dedicados a llevar a cabo la política pública sobre las personas en situación de calle y las personas en riesgo a la situación de calle;
l. La remoción de los obstáculos que impiden a las personas en situación de calle y a las personas en riesgo a la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.
m. La realización de relevamientos actualizados periódicamente de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle con información estratificada y desagregada que permita tener un diagnostico y fijar la políticas puntuales para los distintos subgrupos. Dicho diagnóstico se realiza con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales integradas o no por personas en situación de calle o personas en riesgo a la situación de calle.
Artículo 5º.- A fin de implementar los objetivos de la presente ley el Estado Nacional promueve los acuerdos necesarios con las provincias y los municipios, diseña y ejecuta acciones conjuntas con la participación de las distintas jurisdicciones.
TITULO III
PROTECCIÓN INTEGRAL Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
Artículo 6°.- Conjuntamente con los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran, conforme el Artículo 75º inc. 22, los organismos del Estado protegen de manera integral los siguientes derechos específicos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO I: DEL DERECHO A LA CIUDAD Y AL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 7°.- Todas las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la ciudad y al uso del espacio público sin discriminaciones de género, de edad, de condiciones de salud, de ingresos, de nacionalidad, de etnia, de condición migratoria, de orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural de conformidad con los principios y normas establecidos en esta Ley.
Artículo 8°.- Se entiende por derecho a la Ciudad comprende el derecho a circular libremente; el derecho al espacio público; a su uso, disfrute y apropiación; el derecho al acceso a los servicios y a la infraestructura pública.
Artículo 9°.- Los espacios y bienes públicos y privados de las ciudades, deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. Todos los/as ciudadanos/as tienen derecho a participar en la producción y reproducción del territorio urbano dentro de los principios democráticos, de justicia redistributiva y de condiciones ambientales sustentables.
CAPÍTULO II: DEL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL
Artículo 10°.- Todas las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la identidad personal. Se entiende por ésta:
a. La identificación atinente a la información cuantitativa y cualitativa que asegura que se trata de un individuo y no de otro. Ello implica el derecho a recibir un nombre personal y a tramitar la documentación necesaria para acreditar identidad (partidas de nacimiento, Documento Nacional de Identidad-DNI, Pasaportes, Cédulas de Identidad-CI expedida por la autoridad competente ) ya sea para aquellos nacidos en territorio argentino como aquellos naturalizados y/o radicados en el país; así como los derechos vinculados a la ciudadanía tales como: inscripción en el sistema de seguridad o previsión social, sufragio, celebración de contratos, intervención en procesos judiciales y administrativos, realización de actos notariales y acceso a cargos públicos.
b. Al conjunto de rasgos personales, diversos y distintivos que conforman la trayectoria de vida del sujeto y que, al proyectarse al resto de la sociedad, le permiten ser reconocido por los demás en su forma de ser específica y particular. Ello implica el derecho de las personas a la dignidad personal e integridad física, a la no discriminación ni estigmatización, a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.
Artículo 11º.- El Estado implementará el domicilio social, con el objeto que las personas en situación de calle puedan acceder a las prestaciones, derechos y deberes ciudadanos que requieran un domicilio. A tal fin, cada jurisdicción provee a las personas en situación de calle un domicilio real y accesible (dirección transitoria) que podrá pertenecer a cualquier organismo público u organización social que la autoridad de aplicación disponga.
Artículo 12º.- La autoridad de aplicación confecciona un listado en base a los organismos públicos disponibles a tal fin y a la apertura del registro de organizaciones sociales que se inscriban a tales efectos. Tal listado se confecciona con criterios de publicidad, transparencia y no discriminatorios.
CAPÍTULO III: DEL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIOASISTENCIALES
Artículo 13°.- Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso irrestricto a los servicios socioasistenciales que sean brindados por los organismos del Estado y, eventualmente, por entidades conveniadas con los mismos, sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria.
En todo el territorio nacional se garantiza a las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle servicios socioasistenciales cuyo objetivo es su reinserción e integración social y laboral.
Artículo 14°.- Los organismos del Estado garantizan la prestación articulada y de forma continua los 365 días del año y las 24 horas del día de paradores y albergues, así como la existencia de casas de medio camino y cualquier otro dispositivo transitorio que garantice los fines de esta Ley.
Artículo 15º.- Las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tendrán derecho a acceder a todos los programas gubernamentales de carácter federal que propendan a los objetivos de la presente. A tal fin los organismos del Estado tendrán la obligación de remover los obstáculos que los requisitos previstos por los programas exigen a los destinatarios, tal como lo establece el Artículo 4º inciso "l" de esta ley.
Artículo 16°.- La articulación de los servicios socioasistenciales tanto en la coordinación y derivación de los mismos, así como en la inclusión de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle en los programas gubernamentales de carácter federal, tienen como objetivo la superación de la situación definida en el Art. 2° de la presente ley.
CAPÍTULO IV: DEL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
Artículo 17º.- Todas las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso efectivo a una vivienda digna.
Los organismos del Estado garantizan este derecho mediante políticas públicas de vivienda, de carácter federal, inclusivas e integrales, promoviendo especialmente las formas autogestivas y cooperativas de construcción de la vivienda.
A tal fin, se celebran los acuerdos respectivos entre las diferentes jurisdicciones.
Artículo 18°.- Comuníquese, etc.
CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios que correspondan, deberá adecuar en un plazo de 180 días la totalidad de los programas existentes a la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En abril de 2009 integrantes de distintas ONG´s y organizaciones sociales e institucionales comenzamos a pensar y debatir la problemática que atraviesan miles de personas en situación de calle o en riesgo a la misma.
En diciembre de 2009 se presentó el proyecto (Expte. Nro.2717 P 2009) en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo fue presentado por Proyecto 7, una de las organizaciones que participaron en la discusión colectiva que diera origen a dicho proyecto, el cual se encuentra actualmente en tratamiento.
Luego de presentado el mismo las organizaciones involucradas en la temática continuaron organizándose en torno a la lucha por los derechos de las personas en situación de calle, que en este invierno se ha cobrado la muerte de 2 bebés y al menos 33 personas adultas solamente en la Ciudad de Buenos Aires.
En la actualidad, la problemática de situación de calle dista mucho de estar acotada a lo distrital. Esta situación se encuentra masivamente en todo el país, especialmente en los grandes centros urbanos, con un crecimiento preocupante, pese a que los datos oficiales son insuficientes para dar cuenta de la gravedad de esta situación.
Sin embargo, basta para cada uno de nosotros y nosotras, diputados y diputadas, salir a la calle de nuestras provincias - y especialmente en las propias cercanías de este Congreso Nacional- para poder dimensionar la problemática que parece haber llegado para quedarse.
Actualmente son variadas las experiencias a lo largo del país que intentan resolver esta dramática situación desde diferentes enfoques y metodologías. Desde políticas habitacionales hasta comedores y ollas populares, organismos gubernamentales y organizaciones sociales han diseñado variados intentos, infructuosos las mayoría, para solucionar definitivamente esta problemática.
A pesar de estas experiencias, no existe en nuestro país una normativa clara que permita garantizar y proteger los derechos de sus habitantes que sufren este flagelo. Por este motivo se hace imprescindible la discusión y puesta en agenda de estas cuestiones que han sido invisibilizadas por décadas de ausencia estatal, pobreza y un sistema perverso de exclusión.
La situación de calle en contexto
La situación de calle es un fenómeno que encierra múltiples dimensiones, no sólo por las causas que lo originan, sino también por la heterogeneidad de quienes lo conforman y la ausencia de una política pública que abarque esta complejidad.
En la actualidad, el vivir en la calle utilizando los espacios públicos ya no es un problema que comprenda a adultos solos (como solía verse 30 años atrás) sino que es creciente la posibilidad de encontrar niños, jóvenes y hasta familias completas que atraviesan esta situación. Pese a que la situación de calle es considerada la forma más extrema y más visible de exclusión, las personas que atraviesan estas circunstancias figuran como el último eslabón en la cadena de asistencia tanto de las organizaciones gubernamentales como de la sociedad civil.
Al mismo tiempo, esta cuestión ya no sólo se manifiesta como antaño, en las grandes metrópolis de nuestro país como la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba o Santa Fe, sino que viene avanzando sostenidamente en la última década a lo ancho y largo de la Argentina. Es que la situación de calle es la evidencia concreta del fracaso rotundo de un modelo que ha dejado sin nada a miles de seres humanos.
Tradicionalmente las políticas sociales dirigidas a las personas que se encuentran viviendo en la calle han sido formuladas subestimando las posibilidades concretas de acción de los sujetos y por ende, no se tienen en cuenta los múltiples y singulares actos de resistencia que las personas realizan a diario para sobrellevar el hecho de tener que vivir cotidianamente en la calle. En su lugar, se han puesto en práctica acciones agresivas y violentas que promueven la movilidad, el desplazamiento y la erradicación de los sujetos en los espacios públicos. Estas acciones no sólo someten a los ciudadanos/as que viven es flagelo a mayores niveles de vulnerabilidad y de exclusión social, sino que además imponen mayor control sobre sus actividades cotidianas.
Ante esta situación y en el marco de un amplio debate es que surge el presente proyecto de ley. Para ello fue fundamental la participación de organizaciones como Proyecto 7, especialistas y académicos como Griselda Palleres, Paula Rosa y María Carolina Tiraboschi Ferro del Movimiento Nacional de Gente en Situación de Calle de Brasil y la ONG Rede Rua Brasil (ambas organizaciones han expresado su solidaridad en defensa de los derechos de las personas en situación de calle en la Argentina y han aportado documentos y proyectos de ley que han enriquecido la discusión de la presente).
De esta forma, el producto final de este debate y participación democrática permite por un lado, demostrar que las organizaciones sociales involucradas en la problemática son capaces de elaborar dispositivos normativos de avanzada en nuestro país; y por otro lado, lograr una mirada global, abarcativa, de las diferentes problemáticas que la compleja situación amerita.
II. Contexto histórico y social de la cuestión
En la década del noventa se llevó a cabo en la Argentina un proceso de transformación de la estructura económica y social cuyas marcas se siguen sintiendo en la actualidad. Fue un período signado por los ajustes y las reformas estructurales vinculadas a un cambio en las formas de intervención y rol del Estado. El vaciamiento y la privatización del aparato productivo nacional derivaron en procesos de estancamiento, de desindustrialización, en un aumento del endeudamiento externo, en destrucción de miles de puestos de trabajo, en la reducción de salarios y en el aumento de la precarización laboral.
A esto se suma el hecho que las políticas de corte neoliberal demostraron una escasa capacidad para resolver los problemas sociales que dichas reformas generaron. Por el contrario las acciones de gobierno fueron de corte focalizado y asistencial con el objetivo de controlar socialmente a los excluidos que el propio sistema generaba. El problema fue que la excepción se convirtió en regla, y nuestro país soportó un nivel de pobreza que superó la mitad de su propia población. En síntesis, esta década se caracterizó por el aumento de la pobreza, la concentración del ingreso y la desigualdad económica y social.
Una de las consecuencias más graves e importantes que dejó este período son los millones de personas que han quedado excluidas de todos sus derechos como ciudadanos. De esta forma el derecho a una vivienda digna, al trabajo, a la educación, a un hábitat sustentable, la recreación y el ocio han quedado en manos de una minoría frente a millones que viven en la más extrema pobreza, son los que el propio modelo ha denominado tristemente, los "perdedores del sistema".
En la actualidad son miles las personas que a lo largo de país se encuentran sin una vivienda digna y un hábitat sustentable. Son miles porque nos encontramos ante una crisis habitacional de gran envergadura donde la mayoría habita en viviendas deficitarias, en situaciones de hacinamiento, en contextos de gran inestabilidad (alquiler de un cuarto en un hotel o pensión a alto costo) o tienen grandes dificultades para mantener el alquiler de una vivienda, etc. Y la situación de calle es consecuencia de estas condiciones de vulnerabilidad social toda vez que los desalojos se llevan adelante sin una política que de una solución definitiva.
En este marco, si bien en los últimos años ha habido una mejora relativa en las condiciones de vida de la población, la política socio- asistencial no ha dado cuenta de años de exclusión y abandono. A partir de ello, el carácter que adquieren las políticas públicas hoy vigentes, lejos propender a una superación e integración de esta problemática, tienden a un mayor grado de vaciamiento, desintegración y focalización de los programas sociales que no permiten avizorar un claro horizonte para esta escenario. En este sentido, los avances hacia políticas integrales que garanticen la plena vigencia de los derechos es hoy día, una cuenta pendiente.
III. El proyecto de Ley
En este contexto, la necesidad de un cuerpo normativo que proteja y garantice integralmente los derechos vulnerados de esta población es una necesidad imperiosa que no tiene precedentes en nuestro país. Por ello, el presente proyecto de ley se confeccionó de forma tal que su contenido intentara acercarse a la compleja realidad que esta cuestión exige, y al mismo tiempo tuviera en cuenta los avances académicos y normativos de otros países y organismos internacionales que han avanzado en esta temática.
Es importante destacar en primer lugar, que ante la necesidad de una definición de los sujetos (Artículo 2°) abordados por el presente proyecto de ley se debatió en relación a las dificultades para delimitar este concepto de acuerdo a su complejidad y características que le son propias.
El conjunto de las personas denominadas "en situación de calle" es heterogéneo y bajo esta denominación se agrupan personas que tuvieron diversas trayectorias de vida, que pertenecen a distintos sectores sociales y corresponden a diferentes grupos etarios. Entre ellas se encuentran hombres y mujeres con niños o sin ellos, ancianos, adultos o jóvenes nacidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el resto de las provincias del país o en otros países, cada una con trayectorias de vida diferentes.
El vivir en la calle es un problema de raíz multidimensional al que se llega como consecuencia de la interrelación de diferentes situaciones: rupturas o conflictos familiares, problemas con el empleo, ausencia de recursos económicos, problemas de salud, etc.
Si bien la "situación de calle" genéricamente ha sido conceptualizada a través de la privación de una residencia permanente, en el marco de esta ley, se defiende la idea que existen aproximaciones múltiples a este problema y que la situación de calle excede la dimensión residencial, involucrando aspectos tanto emocionales y psicológicos como sociales y culturales.
Por estos motivos, la delimitación conceptual de la problemática implicó un tema crucial en la elaboración de este proyecto. Para ello se consultaron distintas experiencias internacionales, como los aportes de la European Federation of National Organisations Working with the Homeless- FEANTSA y la experiencia de la Política Nacional para a População em Situação de Rua de Brasil.
El FEANTSA, a lo largo de su vasta experiencia, ha desarrollado una tipología denominada ETHOS (European Typology on Homelessness) que permite reconocer dentro de la problemática de la falta de vivienda y de la exclusión residencial situaciones encubiertas y riesgosas que, si no son tratadas oportunamente en un corto plazo, acrecentarán el problema de la situación de calle.
De tal modo, esta ley contempla no sólo a aquellas personas o grupos que viven en la calle o en un alojamiento dependiente del estado local o de alguna organización no gubernamental, sino también a quienes se encuentran en riesgo a la situación de calle, sin posibilidades de acceder a una vivienda digna y que no reúne los criterios básicos considerados esenciales en términos de salud, de seguridad personal y de bienestar psíquico. De esta manera la definición de la problemática de la situación de calle se complejiza abarcando el problema a través de tres áreas:
1. Área física: se refiere a las condiciones físicas de habitabilidad que reúne el espacio a ser ocupado por las personas o las familias.
2. Área social se refiere al derecho a la privacidad personal y a tener un espacio íntimo propio. Si bien, la interacción social se puede realizar en espacios públicos y/o en ambientes institucionales grandes, el objetivo en este punto es que las personas involucradas en la relación tengan la posibilidad de vivenciarlas en la intimidad.
3. Área legal: refiere a la definición legal del lugar.
El proceso brasileño, así como de otros países latinoamericanos ha servido de motivación a la experiencia argentina. Particularmente, la Política Nacional para Personas en Situación de Calle de Brasil fue utilizada como motor para la discusión y elaboración de la presente ley, sobre todo en lo que se refiere a la intersectorialidad de la misma y los deberes que debe cumplir el Estado.
A partir del año de 2005, el Ministerio de Desarrollo Social de Brasil inició un proceso de discusión sobre la "situación de calle" con la finalidad de elaborar políticas públicas de asistencia a esta población. Lo novedoso de dicho proceso fue que, además de abrir las puertas para debatir un tema estigmatizado y que generalmente recibe poco tratamiento de los órganos públicos, también contó con la participación de la sociedad civil. Diferentes organizaciones y el incipiente Movimiento Nacional de la Población de la Calle (Movimiento Nacional) participaron de la formulación de políticas públicas de asistencia social a nivel nacional. Otro hito fundamental del proceso fue la decisión de abordar la problemática de forma intersectorial, incluyendo la discusión sobre políticas de trabajo, educación, vivienda, cultura, derechos humanos y salud para las personas en situación de calle. Como marco institucional se creó, a través de un decreto presidencial, un Grupo de Trabajo Interministerial en el cual representantes de ocho ministerios en conjunto con miembros de organizaciones de la sociedad civil y del Movimiento Nacional elaboraron una propuesta de Política Nacional para Personas en Situación de Calle.
Dicha propuesta fue rubricada por el Presidente Luiz Inácio Lula da Silva en un decreto presidencial del día 22 de diciembre de 2009. Fueron más de cuatro años de diálogo, negociaciones y debates entre Gobierno y sociedad civil para arribar a esa propuesta final. El decreto consolida por un lado, algunas conquistas en términos de protección y restitución de derechos de las personas en situación de calle pero, por el otro, indica que la lucha de esta población está lejos de llegar a su fin. Es necesario todavía el diseño de programas intersectoriales que efectivamente posibiliten que las personas en situación de calle superen esta situación y recuperen su dignidad.
Como veíamos anteriormente el principal aporte de la experiencia brasileña tuvo que ver con el rol que se le asigna al Estado y la importancia del carácter multisectorial para el diseño de cualquier política pública integral y que ha sido establecido en nuestro caso, en el Artículo 4°. El tratamiento integral de la situación de calle es fundamental si se busca ofrecer soluciones a la misma y superar alternativas únicamente paliativas. Es menester en este sentido, trabajar de forma participativa, intersectorial e interministerialmente para llevar adelante políticas integrales que coadyuven a superar definitivamente esta circunstancia.
Es de destacar que las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle son posicionadas en contextos de precariedad, de vulnerabilidad y de inestabilidad donde se les niega no sólo el acceso a vivir la ciudad de forma digna, sino también el derecho a la diferencia, a la elección de vínculos y a la intimidad.
En este sentido un tema fundamental en este proyecto de ley tiene que ver con el desarrollo de los derechos para las personas en situación de calle o en riesgo a esta situación. De esta forma se establece, por un lado, una mirada que tiende a garantizar el acceso a los derechos constitucionales que todo ciudadano y ciudadana tiene y que las acciones desarticuladas y los obstáculos burocráticos del Estado impiden su pleno ejercicio. Por otra parte, incorpora un plexo de derechos que, de modo específico, requieren un tratamiento en este texto legal porque tienen una singular relación con la problemática abordada: derecho a la ciudad, derecho a la identidad y derecho al acceso a los servicios socio-asistenciales. No se trata en este caso de derechos que sólo poseen los sujetos abarcados por la presente Ley sino que, desde esta perspectiva, se amplía el concepto de ciudadanía plena incluyendo progresivamente derechos y garantizando su ejercicio.
El derecho a la Ciudad y al uso del Espacio Público en la Ley
Tal como afirma la Carta por el Derecho a la Ciudad realizado por el Foro Social Mundial (Quito, 2004 y Porto Alegre, 2005) este derecho "amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio hasta abarcar la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales (...) como forma de promover la justa distribución de los beneficios y responsabilidades resultantes del proceso de urbanización"
Desde este enfoque "las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada -en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades y derechos. Contribuyen a ello las políticas públicas, que al desconocer los aportes de los procesos de poblamiento popular a la construcción de ciudad y de ciudadanía, violentan la vida urbana. Graves consecuencias de esto son los desalojos masivos, la segregación socio-espacial y el consecuente deterioro de la convivencia social.
Este contexto favorece el surgimiento de luchas urbanas que, pese a su significado social y político, son aún fragmentadas e incapaces de producir cambios trascendentes en el modelo de desarrollo vigente." (Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad)
Como se mencionó anteriormente, el ciclo neoliberal produjo una serie de cambios fundamentales que se han mantenido hasta la actualidad. Entre ellos, el mismo concepto de espacio público ha derivado en una definición donde se plantea como su función la de circular o estacionar, un espacio residual entre edificios y vías, o sencillamente como el lugar ocupado por las clases "peligrosas" de la sociedad: inmigrantes, pobres o marginados que deben ser desalojados para la puesta en funcionamiento de un espacio público mercantilizado donde no hay espacio para el diálogo, sino para los negocios.
Desde este enfoque quienes son las principales víctimas de un sistema perverso y excluyente, como las personas en situación de calle, se convierten en culpables de su propia situación y riesgosos ante una ciudadanía que los ve ajenos a la vida social.
En este marco el presente proyecto de ley entiende al espacio público como un espacio de encuentro, de participación e interacción social, es decir, como un derecho humano básico. Esta imagen rompe con la mirada actual de la política social caracterizada por la conformación de estereotipos, prejuicios y exclusión. Estas conceptualizaciones responden a múltiples imágenes culturales que posicionan a las personas en situación de calle como "peligrosas" ya que existe la creencia de que no comparten la cultura dominante. De esta manera, el continuo transitar a lo largo de la ciudad utilizando los espacios públicos, se carga de atributos negativos y de cualidades exteriores que produce y precipita el surgimiento de: 1) conceptualizaciones que responden a una gran cantidad de prejuicios e imaginarios conformados a través de la memoria colectiva y del sentido común y 2) categorizaciones que apuntan a la exclusión y que señalan al individuo como enfermo, peligroso y culpable de su situación. Se trata de una situación de aislamiento que niega a los habitantes de la ciudad a uno de los principios fundamentales: la vida urbana y de sus derechos ciudadanos.
El Derecho a la Identidad en la Ley
La compleja situación que atraviesan las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle presenta entre otros factores la falta de documentación. Este hecho agrava su condición de vulnerabilidad ya que ante una requisa policial, puede ser detenido por averiguación de antecedentes, así como los obstáculos que dicha condición trae a la hora de gestionar subsidios, servicios socioasistenciales o la búsqueda laboral.
Hoy, la falta del Documento Nacional de Identidad representa un límite en el ejercicio de una ciudadanía plena e inclusiva, situando a los indocumentados en una posición de vulnerabilidad en tanto cercena su desarrollo integral y su participación efectiva en la sociedad.
Esta conceptualización ha sido tomada en la presente ley a la hora de consagrar los derechos de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle dada su importancia y la urgente necesidad de estas personas a que sean respetados y consagrados cada uno de sus derechos ciudadanos. De esta manera un pequeño trámite significa el reconocimiento de la existencia de la persona como ciudadano y también el de sus derechos civiles, políticos y sociales.
Al mismo tiempo, el capítulo referido al derecho a la identidad posiciona la obligación del estado para cumplimentar con el domicilio social para aquellas personas que viven en situación de calle y que precisan determinar una dirección transitoria para lograr acceder a determinados derechos y prestaciones sociales.
Esta problemática merece la pena ser resaltada puesto que en la elaboración participativa de ley, dicha cuestión ha sido subrayada por las propias personas en situación de calle como una grave falta a la que son expuestos diariamente. El espíritu de este apartado entiende la necesidad de facilitar de forma urgente todo trámite o prestación y de agilizar la obtención y entrega del documento nacional de identidad entendiendo que el estado local debiera emplear un mecanismo por el cual no sea requisito obligatorio la necesidad de un domicilio fijo para estas situaciones.
El derecho a los servicios socioasistenciales en la Ley
Hoy en día las políticas dirigidas a las personas en situación de calle pretenden resolver el problema a través de mecanismos rígidos, sin capacidad de contemplar las necesidades emergentes de los sujetos a quienes están destinadas. Frente a ello, las políticas actuales imponen en su gran mayoría restricciones en el uso de los espacios públicos (vallado de plazas y parques en las ciudades); políticas para erradicar a las personas en situación de calle de áreas específicas y restricciones en el uso en los servicios sociales (normativas y horarios restringidos para el acceso y la permanencia en los Hogares de Tránsito y/o los Paradores Nocturnos), mientras existen jurisdicciones donde ni siquiera se han puesto en práctica servicios sociales de estas características.
Abandonar las calles para dormir bajo techo implica una transición física, emocional y psíquica que requiere de tiempo, y que forma parte de un proceso paulatino. Es un error pretender desde las instituciones el ofrecimiento de un lugar para dormir durante la noche o a lo largo de algunos días como garantía para solucionar el problema. De tal modo, la ausencia de un soporte integral refuerza la permanencia de personas viviendo en las calles y galvanizan estereotipos y conductas que no colaboran con una salida permanente.
En la gran mayoría de los casos en donde hemos tomado conocimiento de la asistencia de los gobiernos locales para esta cuestión hemos podido corroborar que las acciones implementadas se caracterizan por el desarrollo de programas con objetivos limitados y que responden a una lógica "asistencialista" que se limita a cubrir sólo las necesidades básicas en términos de alojamiento por una noche, de alimentación y de vestimenta. Las principales deficiencias que afectan a este tipo de dispositivos para la solución del problema son:
Los recursos socio- asistenciales se encuentran fragmentados, desarticulados entre sí y aislados de otra red de recursos o de derivación.
Las prestaciones y las intervenciones son parciales e insuficientes para las necesidades actuales de las personas usuarias de estos dispositivos.
La misión y las funciones de los programas y de los dispositivos no se adaptan a los perfiles ni a los problemas actuales de sus destinatarios.
Las modalidades de intervención son homogéneas y por ende poseen escasas posibilidades de prestar una atención personalizada, coordinada y continuada de sus prestaciones a la totalidad de los usuarios.
De tal forma, para una solución definitiva del problema es inútil implementar acciones paliativas que sólo cubran el piso básico de supervivencia, sino que por el contrario, ante una problemática tan acuciante es ineludible la necesidad de garantizar al conjunto de esta población el acceso a aquellos bienes y servicios que forman parte de sus derechos de ciudadanía (salud, vivienda, educación, empleo, etc.).
En este sentido, la presente ley se plantea un capítulo específico que de cuenta de esta realidad y garantice el derecho al acceso irrestricto de todos y cada uno de los servicios socioasistenciales existentes. Claramente, en las jurisdicciones donde estas aún no hayan sido implementadas, el ejecutivo local deberá tomar en cuenta esta normativa para llevar adelante políticas socio-asistenciales de carácter integral. Esto posibilita visualizar y aprehender (a partir de la vinculación entre programas, proyectos y ministerios) de forma más compleja esta situación y permita diseñar políticas públicas sustentables, intersectoriales y multidisciplinarias que brinde una asistencia articulada y continuada cuyo objetivo principal sea la atención prioritaria de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
A partir de todo lo expuesto creemos que este proyecto de ley es tan sólo un paso más hacia una Nación más equitativa, democrática, participativa y plural, en donde estén consagrados y protegidos de forma real los derechos y garantías de todos y todas las habitantes del suelo argentino. De igual modo, creemos que este proceso participativo -donde fueron protagonistas indiscutibles aquellas personas que vivenciaron o vivencian de forma directa la situación de calle-, debe dar cuenta de un diseño de la política pública que vaya en sintonía con este proceso y abra un gran debate en torno al funcionamiento y eficacia de los dispositivos y políticas sociales vigentes.
En la línea planteada por Sartre al comienzo de esta fundamentación, sostenemos que un estado y una sociedad que niegan o invisibilizan estos graves y acuciantes problemas que viven diariamente miles de personas habla de la incapacidad humana y política de hacernos cargo de lo que este sistema genera y produce. En la búsqueda de la visibilización y de un principio de solución real y definitiva de la situación de calle es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0241-D-12